Ley de Diversidad Biológica - 2009

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El Estado Venezolano, conforme a la Convención Sobre la Conservación de la Diversidad Biológica,<br /> ejerce derechos soberanos sobre estos recursos. Dichos recursos son inalienables, imprescriptibles,<br /> inembargables, sin perjuicio de los tratados internacionales válidamente celebrados por la República.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Se declara de utilidad pública la conservación y el uso sustentable de la Diversidad<br /> Biológica. Su restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales y de los servicios ambientales que<br /> estos prestan.<br /> <b>Artículo 3º.-</b> El patrimonio ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas, especies y recursos<br /> genéticos, que se encuentren dentro del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona<br /> marítima contigua y la zona económica exclusiva.<br /> <b>Artículo 4º.-</b> Alos efectos de esta Ley, la conservación de la Diversidad Biológica comprenderá<br /> fundamentalmente:<br /> 1. La conservación y la regulación del manejo, <i>in situ y ex situ</i>, de la diversidad biológica.<br /> 2. La regulación del acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos para el<br /> manejo sustentable.<br /> 3. La compatibilización entre las actividades económicas y el ambiente.<br /> 4. La investigación sobre la valoración económica de la diversidad biológica.<br /> 5. Regulación de la transferencia y aplicación de la biotecnología que tengan un impacto<br /> sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad Biológica.<br /> 6. El establecimiento de medidas de bioseguridad para proteger la Diversidad Biológica, en<br /> especial lo relativo a las especies transgénicas.<br /> 7. El establecimiento de lineamientos éticos en la utilización de la Diversidad Biológica.<br /> 8. La promoción de la investigación y la capacitación de los recursos humanos, para un<br /> adecuado conocimiento de la Diversidad Biológica.<br /> 9. La promoción de educación ambiental y la divulgación para incentivar la participación<br /> ciudadana con relación a la conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 2 of 7<br /> 10. El reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la Diversidad Biológica y<br /> sus usos tienen las comunidades locales.<br /> 11. La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento<br /> de la Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 5º.-</b> El uso sustentable de la Diversidad Biológica se realizará de modo compatible con los principios<br /> éticos, así como las regulaciones sobre bioseguridad.<br /> <b>Artículo 6º.-</b> La conservación de la Diversidad Biológica incorporará la prevención y la mitigación del daño<br /> ambiental, así como la reparación del daño existente.<br /> <b>Artículo 7º.-</b> Los costos de recuperación, restauración y compensación del deterioro de la Diversidad<br /> Biológica serán por cuenta del causante del daño.<br /> <b>Artículo 8º.-</b> Las autoridades nacionales, regionales, municipales así como las comunidades organizadas,<br /> están obligadas a prestar su concurso en las acciones que propendan a la conservación de la Diversidad<br /> Biológica.<br /> <b>Artículo 9º.-</b> Las actividades que se l evan a cabo dentro del territorio nacional y en aquel as zonas donde la<br /> República ejerce soberanía, no deben afectar la Diversidad Biológica ni la dinámica ecológica de otros países<br /> o zonas de jurisdicción internacional.<br /> <b>Artículo 10.-</b> El Estado establecerá las políticas sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de<br /> la Diversidad Biológica, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley.<br /> <b>Artículo 11.-</b> El Estado promoverá y planificará las acciones tendentes al logro del equilibrio entre el<br /> desarrol o socio-económico y la conservación y uso sustentable de la Diversidad Biológica, a los fines de<br /> satisfacer las necesidades de las presentes y futuras generaciones.<br /> <b>Artículo 12.-</b> El Estado promoverá la educación ambiental con énfasis en el uso y conservación de la<br /> Diversidad Biológica, a fin de alcanzar el desarrol o sustentable para el logro de una mejor calidad de vida de<br /> las generaciones actuales y futuras.<br /> <b>Artículo 13.-</b> El Estado reconoce la importancia de la Diversidad Cultural y de los conocimientos asociados<br /> que sobre la Diversidad Biológica tienen las comunidades locales e indígenas, e igualmente reconocerá los<br /> derechos que de el a se deriven.<br /> <b>Artículo 14.-</b> El Estado velará, en el marco del Derecho Internacional, porque las actividades desarrol adas<br /> por otros países no afecten negativamente a la Diversidad Biológica ní al equilibrio ecológico dentro de la<br /> jurisdicción nacional.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>DE LA ESTRATEGIA NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA</b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la estrategia Nacional dela Diversidad Biológica</b><br /> <b>Artículo 15.-</b> El Ejecutivo Nacional, mediante sus órganos competentes, elaborará y actualizará la Estrategia<br /> Nacional de la Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 16.-</b> El Ejecutivo Nacional integrará la conservación y utilización sustentable de la Diversidad<br /> Biológica en las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrol o, conjuntamente con los<br /> estados y municipios.<br /> <b>Artículo 17.-</b> La Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos:<br /> 1. Incorporar en los Planes de la Nación y en los planes, programas y políticas sectoriales,<br /> la gestión de la Diversidad Biológica.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 3 of 7<br /> 2. Diseñar una política internacional ambiental, de cooperación técnica y económica para la<br /> conservación de la Diversidad Biológica.<br /> 3. Contribuir con la preservación de los parques nacionales, monumentos naturales y<br /> demás áreas bajo régimen de administración especial.<br /> 4. Instrumentar mecanismos para elaborar y mantener actualizados los inventarios<br /> requeridos para la gestión de la Diversidad Biológica y de los servicios ambientales que<br /> de el a se deriven.<br /> 5. Fijar los lineamientos para la realización de auditorías ambientales periódicas en el<br /> ámbito nacional, regional y local que permitan conocer el estado de conservación de la<br /> Diversidad Biológica.<br /> 6. Establecer los mecanismos para la valoración económica de la Diversidad Biológica y su<br /> integración progresiva a las cuentas nacionales.<br /> 7. Establecer y actualizar los criterios e indicadores de sustentabilidad para la utilización de<br /> la Diversidad Biológica.<br /> 8. Instrumentar los mecanismos para el logro de una distribución justa y equitativa de los<br /> beneficios económicos derivados de la Diversidad Biológica, con énfasis en los<br /> conocimientos de las comunidades tradicionales, locales e indígenas y su participación<br /> en los beneficios.<br /> 9. Promover la integración de los estados y municipios en los planes de gestión de la<br /> Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 18.-</b> La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y los planes de acción que de el a se deriven,<br /> serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a los fines de su actualización.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica</b><br /> <b>Artículo 19.-</b> Se crea la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, adscrito al Ministerio del Ambiente y de<br /> los Recursos Naturales.<br /> <b>Artículo 20.-</b> La Oficina Nacional de Diversidad Biológica, tendrá como objetivo dar cumplimiento a las<br /> previsiones de esta Ley, de conformidad con lo que en la misma se pauta.<br /> <b>Artículo 21.-</b> Son atribuciones de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica:<br /> 1. Coordinar la elaboración de la política nacional sobre conservación y uso sustentable de<br /> la Diversidad Biológica, preservando de manera especial los parques nacionales,<br /> monumentos naturales y demás áreas bajo régimen administrativo especial.<br /> 2. Promover y establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias para adelantar<br /> las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y uso sustentable de los<br /> recursos genéticos.<br /> 3. Propiciar y apoyar, en coordinación con las demás dependencias competentes del<br /> Despacho, la ejecución de estudios sobre Diversidad Biológica, dirigidos a su valoración,<br /> desarrol ando acciones tendentes al rescate y reivindicación de nuestros recursos<br /> genéticos.<br /> 4. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las Disposiciones establecidas en la Decisión<br /> 391 del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos.<br /> 5. Apoyar programas de educación y divulgación sobre la Diversidad Biológica del país y su<br /> conservación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 4 of 7<br /> 6. Promover, fomentar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales<br /> y Servicios Autónomos involucrados, el establecimiento en el país de áreas naturales<br /> protegidas para la conservación de la Diversidad Biológica <i>in situ, </i>así como Centros de<br /> Conservación <i>ex situ</i> y velar por el fortalecimiento y mantenimiento de los mismos.<br /> 7. Apoyar a las dependncias competentes del Ministerio y a otros organismos del Estado en<br /> la definición y ejecución de la política internacional del país en materia de Diversidad<br /> Biológica.<br /> 8. Propiciar y apoyar, en coordinación con las Direcciones Generales Sectoriales y<br /> Servicios Autónomos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> involucrados, el establecimiento de políticas de estímulo al desarrol o biotecnológico del<br /> país y al uso y aprovechamiento sustentable de la Diversidad Biológica por parte de<br /> instituciones nacionales, públicas y privadas.<br /> 9. Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de la normativa existente sobre<br /> bioseguridad en el país.<br /> 10. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> 11. Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, promover<br /> su actualización y proponer las acciones para su aplicación y adopción, así como<br /> supervisar su ejecución.<br /> 12. Propiciar la factibilidad de crear un Instituto Nacional de la Diversidad Biológica u otra<br /> alternativa de acuerdo a la Ley.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA</b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la conservación in situ de la Diversidad Biológica</b><br /> <b>Artículo 22.-</b> A los fines de la conservación de la Diversidad Biológica, serán objeto prioritario de<br /> conservación <i>in situ</i>:<br /> 1. Los ecosistemas frágiles, de alta diversidad genética y ecológica, los que constituyan<br /> centros de endemismo y las contentivas de paisajes naturales de singular bel eza.<br /> 2. Las especies animales, plantas o poblaciones de éstas particularmente vulnerables o<br /> que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.<br /> 3. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico o<br /> económico, de utilidad actual o potencial.<br /> 4. Las especies endémicas, emblemáticas y las migratorias cuando éstas se encuentren en<br /> el territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.<br /> 5. Las especies de plantas y animales potencialmente domesticables o aquel as que<br /> puedan ser utilizadas para el mejoramiento genético.<br /> 6. Las poblaciones de animales de importancia económica, que se encuentren sometidas a<br /> procesos de pérdida y fraccionamiento de sus hábitats.<br /> 7. Los ecosistemas que prestan servicios ambientales esenciales, susceptibles de ser<br /> degradados o destruídos por las intervenciones humanas.<br /> 8. Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como objetivo primario la<br /> conservación de la Diversidad Biológica.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 5 of 7<br /> <b>Artículo 23.-</b> el Estado promoverá la investigación y planes de manejo para la conservación de la Diversidad<br /> Biológica y establecerá los indicadores y criterios técnicos de sustentabilidad.<br /> <b>Artículo 24.-</b> El Estado promoverá la investigación y la asistencia técnica sobre aquel as especies de uso<br /> tradicional, a fin de asegurar su conservación.<br /> <b>Artículo 25.</b>- EL Estado promoverá la protección de los ecosistemas naturales y los hábitats necesarios para<br /> el mantenimiento de las poblaciones de especies silvestres, fuera de las áreas bajo régimen de<br /> administración especial.<br /> <b>Artículo 26.-</b> El Ejecutivo Nacional, por medio de sus órganos competentes, priorizará los programas de<br /> conservación de especies tomando en consideración:<br /> a) Las especies nativas, las incluidas en los libros rojos nacionales o internacionales y en<br /> los convenios internacionales.<br /> b) Los interese nacionales según el valor científico, cultural o económico de esas especies.<br /> <b>Artículo 27.-</b> El Ejecutivo Nacional, por medio de sus órganos competentes, controlará la introducción de<br /> especies exóticas que amenacen la Diversidad Biológica o la dinámica ecológica de los ecosistemas<br /> naturales modificados.<br /> <b>Artículo 28.-</b> El Ejecutivo Nacional protegerá las especies migratorias cuando éstas se encuentren en el<br /> territorio y demás áreas bajo jurisdicción nacional.<br /> <b>Artículo 29.-</b> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales identificará y supervisará la restauración<br /> y recuperación de ecosistemas y hábitats degradados, que sean de especial importancia para la<br /> conservación de la Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 30.-</b> A los fines de promover el uso sustentable de los recursos biológicos en las zonas periféricas a<br /> las Áreas bajo Régimen de Administración Especial, destinadas a la conservación de la Diversidad Biológica<br /> y como complemento efectivo a las funciones de tales áreas, se establecerán Zonas de Amortiguamiento, las<br /> cuales serán declaradas Zonas Protectoras administradas coordinadamente con el ente rector del área<br /> objeto de amortiguación y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.<br /> <b>Artículo 31.-</b> Para facilitar el flujo genético de poblaciones de especies silvestres y conectar habitáts<br /> fragmentados, entre las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, el Ejecutivo Nacional establecerá<br /> Corredores Ecológicos o Hábitats de Interconexión.<br /> <b>Artículo 32.-</b> A los fines de formular y ejecutar medidas de conservación y utilización de ecosistemas<br /> continentales, marinos, costeros e insulares, ubicados en áreas limítrofes, el Ejecutivo Nacional establecerá<br /> los mecanismos de consulta para la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, proyectos u otras<br /> medidas de tipo bilateral o multilateral.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la conservación <i>ex situ</i> de la Diversidad Biológica </b><br /> <b>Artículo 33.-</b> El Estado auspiciará la conservación <i>ex situ </i>de la Diversidad Biológica y sus componentes,<br /> como complemento indispensable para la conservación <i>in situ</i>, a fín de incrementar su conocimiento<br /> científico, conservarla y darle uso sustentable.<br /> <b>Artículo 34.-</b> A los fines de su conservación y utilización sustentable, serán objeto de atención prioritaria para<br /> la conservación <i>ex situ</i>:<br /> 1. Las especies o material genético de singular valor estratégico, científico, económico,<br /> actual o potencial.<br /> 2. Las especies o material genético de especial valor de uso, actual o potencial, ligado a los<br /> requerimientos socioeconómicos y culturales locales, nacionales o internacionales.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 6 of 7<br /> 3. Todas aquel as especies requeridas para la conservación y mejoramiento de plantas o<br /> animales necesarios para la alimentación, la agricultura, la explotación forestal y para<br /> usos medicinales.<br /> 4. Las especies esenciales para la conservación y funcionamiento de ecosistemas,<br /> cadenas tróficas y para el control natural de poblaciones y plagas.<br /> 5. Las especies útiles para la restauración de ecosistemas, cadenas tróficas deterioradas o<br /> en recuperación.<br /> 6. Las especies en peligro de extinción o cuya viabilidad <i>in situ</i> sea precaria o nula.<br /> <b>Artículo 35.-</b> El Estado estimulará la conservación de la Diversidad Biológica mediante centros de<br /> conservación tales como: bancos de germoplasma, genotecas, parques zoológicos y acuarios, zoocriaderos,<br /> víveros, jardines botánicos y clonales, colecciones científicas y demás medios de conservación <i>ex situ</i>.<br /> <b>Artículo 36.-</b> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales ejercerá la supervisión de los centros de<br /> conservación ex situ de los recursos biológicos a los que se refiere el artículo anterior.<br /> <b>Artículo 37.-</b> Los Centros de Conservación <i>ex situ</i> permitirán el acceso a la información disponible que en<br /> el os se encuentren, previo el pago de aranceles, tasas, contribuciones y regalías establecidos al efecto<br /> mediante Reglamento.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, los Centros de Conservación <i>ex situ</i><br /> podrán suscribir convenios para el intercambio de información con otras instituciones.<br /> <b>Artículo 38.-</b> El Ejecutivo Nacional podrá declarar veda parcial o total sobre las colectas de germoplasma,<br /> pudiendo ser éstas generales o específicas.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De la conservación de la diversidad cultural</b><br /> <b>Artículo 39.-</b> EL Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de<br /> las comunidades locales y de los pueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 40.-</b> A los fines de esta Ley, se entiende por pueblos comunidades locales indígenas, las que<br /> presentan una identidad propia y claramente perceptibles, que se traduce en manifestaciones culturales<br /> distintas al resto de los habitantes de la nación.<br /> <b>Artículo 41.-</b> A los fines de esta Ley, son derechos patrimoniales los derechos colectivos de propiedad y de<br /> control de los recursos, asociados a las formas de vida, que física e intelectualmente pertenecen a la<br /> identidad única de una comunidad tradicional, pueblo o comunidad indígena, de las cuales se desprenden<br /> sus propias manifestaciones existenciales y culturales.<br /> <b>Artículo 42.-</b> Son derechos comunitarios, la facultad de disposición de los conocimientos, innovaciones y<br /> prácticas pasadas, actuales o futuras, que conforman la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y<br /> comunidades indígenas.<br /> <b>Artículo 43.-</b> El Estado reconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas el derecho que les asiste a<br /> negar su consentimiento para autorizar la recolección de materiales bióticos y genéticos, el acceso a los<br /> conocimientos tradicionales y los planes y proyectos de índole biotecnológica en sus territorios, sin haber<br /> obtenido previamente la información suficiente sobre el uso y los beneficios de todo el o. Podrán igualmente,<br /> exigir la eliminación de cualquier actividad, si se demuestra que ésta afecta su patrimonio cultural o la<br /> Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 44.-</b> Las comunidades locales y los pueblos indígenas tienen la obligación de cooperar con las<br /> instituciones públicas competentes en la conservación de la Diversidad Biológica.<br /> <b>Artículo 45.-</b> El Estado promoverá la utilización de los conocimientos comunitarios y de los derechos<br /> patrimoniales de las comunidades locales y pueblos indígenas, orientados al beneficio colectivo del país.<br /> Asimismo, fortalecerá el desarrol o del conocimiento y la capacidad innovativa para su articulación a los<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA<br /> Page 7 of 7<br /> sistemas culturales, sociales y productivos del país.<br /> <b>TITULO IV </b><br /> <b>DE LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS ADVERSOS</b><br /> <b>Artículo 46.-</b> Las actividades, programas y proyectos capaces de causar daños a la Diversidad Biológica y<br /> sus componentes, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y<br /> demás autoridades competentes, previa autorización de un Estudio de Impacto Ambiental o Evaluaciones<br /> Ambientales, con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.<br /> <b>Artículo 47.-</b> En los casos previstos en el Artículo anterior, la autoridad competente abrirá procesos de<br /> consulta pública con la participación de las comunidades locales y organizaciones no gubernamentales e<br /> instituciones académicas vinculadas con la materia.<br /> <b>Artículo 48.-</b> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales realizará los inventarios de Diversidad<br /> Biológica en las áreas y ecosistemas degradados y en proceso de degradación, a los fines de definir,<br /> planificar y supervisar los procesos para su restauración y recuperación.<br /> <b>Artículo 49.-</b> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tiene el deber de verificar el<br /> cumplimiento de las recomendaciones y medidas propuestas, en materia de Diversidad Biológica de todo<br /> proyecto que haya sido objeto de Estudio de Impacto Ambiental.<br /> <b>Artículo 50.-</b> La realización de actividades potencialmente riesgosas para la diversidad biológica estará<br /> sometida al requisito previo de elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad ambiental.<br /> El financiamiento de dicho Plan corresponde a la persona natural o jurídica que ejecute la actividad. El<br /> Ejecutivo Nacional establecerá el régimen complementario con indicación de las actividades sometidas al<br /> señalado requisito, las orientaciones metodológicas para su elaboración y los mecanismos de seguimiento y<br /> control.<br /> <b>Artículo 51.- </b>En caso de accidentes que causen graves daños a la Diversidad Biológica, el Ejecutivo<br /> Nacional deberá inmediatamente poner en ejecución los planes de contingencia respectivos para mitigar y<br /> controlar los daños ambientales.<br /> <b>Artículo 52.-</b> El Ejecutivo Nacional exigirá a las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades que<br /> afecten o puedan afectar la Diversidad Biológica, la suscripción de una póliza de seguro que cubra los<br /> posibles daños ambientales.<br /> <b>Artículo 53.- </b>La República, mediante la suscripción de convenios internacionales, establecerá las medidas<br /> recíprocas que se deben poner en práctica, a fin de hacer de conocimiento mutuo los accidentes o eventos<br /> que puedan causar daños a la Diversidad Biológica, así como la inmediata activación de los planes de<br /> contingencia respectivos.<br /> <b>TITULO V </b><br /> <b>DE LA IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la Identificación y Evaluación de la Diversidad Biológica</b><br /> <b>Artículo 54.- </b>El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Oficina Nacional de<br /> Diversidad Biológica implementará un programa para la identificación, registro y evaluación de los<br /> componentes de la Diversidad Biológica, a los fines de conformar una base de datos sobre la información de<br /> Diversidad Biológica, la cuál se desarrol ará en los siguientes niveles:<br /> 1. Diversidad de Ecosistemas.<br /> 2. Diversi<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />