Ley de Derecho Internacional Privado - 1998

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LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 1 of 10<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de agosto de 1998<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> Decreta<br /> la siguiente,<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Capítulo I<br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos<br /> extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la<br /> materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en<br /> Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado<br /> venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los<br /> principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.<br /> Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con<br /> los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los<br /> objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.<br /> Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan<br /> diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos<br /> ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el<br /> correspondiente Derecho extranjero.<br /> Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de<br /> un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho<br /> interno de este tercer Estado.<br /> Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano,<br /> deberá aplicarse este Derecho.<br /> En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho<br /> interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto.<br /> Artículo 5º. Las situaciones jurídicas creadas de conformidad con un Derecho<br /> extranjero que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente<br /> admisibles producirán efectos en la República, a no ser que contradigan los objetivos<br /> de las normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano reclame<br /> competencia exclusiva en la materia respectiva, o que sean manifiestamente<br /> incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano.<br /> Artículo 6º. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con<br /> motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 2 of 10<br /> el Derecho que regula esta última.<br /> Artículo 7º. Los diversos Derechos que puedan ser competentes para regular los<br /> diferentes aspectos de una misma relación jurídica, serán aplicados armónicamente,<br /> procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de dichos Derechos.<br /> Las posibles dificultades causadas por su aplicación simultánea se resolverán teniendo<br /> en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso concreto.<br /> Artículo 8º. Las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de<br /> conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca<br /> resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden<br /> público venezolano.<br /> Artículo 9º. Cuando el Derecho extranjero declarado aplicable al caso establezca<br /> instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación que no estén<br /> contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano, podrá negarse la aplicación de<br /> dicho Derecho extranjero, siempre que el Derecho venezolano no tenga instituciones o<br /> procedimientos análogos.<br /> Artículo 10. No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicará necesariamente las<br /> disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular<br /> los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurídicos.<br /> Capítulo II<br /> Del Domicilio<br /> Artículo 11. El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado<br /> donde tiene su residencia habitual.<br /> Artículo 12. La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha<br /> adquirido de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.<br /> Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela<br /> o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia<br /> habitual.<br /> Artículo 14. Cuando la residencia habitual en el territorio de un Estado sea resultado<br /> exclusivo de funciones conferidas por un organismo público, nacional, extranjero o<br /> internacional no producirá los efectos previstos en los artículos anteriores.<br /> Artículo 15. Las disposiciones de este capítulo se aplican siempre que esta Ley se<br /> refiera al domicilio de una persona física y, en general, cuando el domicilio constituye<br /> un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales.<br /> Capítulo III<br /> De las Personas<br /> Artículo 16. La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho<br /> de su domicilio.<br /> Artículo 17. El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 3 of 10<br /> Artículo 18. La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores,<br /> actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.<br /> Artículo 19. No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad<br /> establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza,<br /> nacionalidad, religión o rango.<br /> Artículo 20. La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las<br /> personas jurídicas de carácter privado se rigen por el Derecho del lugar de su<br /> constitución.<br /> Se entiende por lugar de su constitución, aquél en donde se cumplan los requisitos de<br /> forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.<br /> Capítulo IV<br /> De la Familia<br /> Artículo 21. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del<br /> matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su<br /> respectivo domicilio.<br /> Artículo 22. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se rigen por el<br /> derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuvieren domicilios distintos, se<br /> aplicará el Derecho del último domicilio común.<br /> Las capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un Derecho extranjero<br /> competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva Oficina<br /> Principal de Registro venezolana, cuando se pretenda que produzcan efectos respecto<br /> de terceras personas de buena fe, sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la<br /> República.<br /> Artículo 23. El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del<br /> domicilio del cónyuge que intenta la demanda.<br /> El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un<br /> año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la<br /> residencia habitual.<br /> Artículo 24. El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e<br /> hijos, se rigen por el Derecho del domicilio del hijo.<br /> Artículo 25. Al adoptante y al adoptado se les aplicará el Derecho de su respectivo<br /> domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez<br /> de la adopción.<br /> Artículo 26. La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el<br /> Derecho del domicilio del incapaz.<br /> Capítulo V<br /> De los Bienes<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 4 of 10<br /> Artículo 27. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre<br /> los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.<br /> Artículo 28. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que<br /> hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No<br /> obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros, después de cumplidos los<br /> requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situación.<br /> Capítulo VI<br /> De las Obligaciones<br /> Artículo 29. Las obligaciones convencionales se rigen por el Derecho indicado por las<br /> partes.<br /> Artículo 30. A falta de indicación válida, las obligaciones convencionales se rigen por<br /> el Derecho con el cual se encuentran más directamente vinculadas. El tribunal tomará<br /> en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato<br /> para determinar ese Derecho. También tomará en cuenta los principios generales del<br /> Derecho Comercial Internacional aceptados por organismos internacionales.<br /> Artículo 31. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se aplicarán, cuando<br /> corresponda, las normas, las costumbres y los principios del Derecho Comercial<br /> Internacional, así como los usos y prácticas comerciales de general aceptación, con la<br /> finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución<br /> del caso concreto.<br /> Artículo 32. Los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han<br /> producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede demandar la aplicación del<br /> Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícito.<br /> Artículo 33. La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin<br /> causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la<br /> obligación.<br /> Capítulo VII<br /> De las Sucesiones<br /> Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.<br /> Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no<br /> separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes<br /> situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho<br /> venezolano.<br /> Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la<br /> sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los<br /> herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación<br /> venezolana.<br /> Capítulo VIII<br /> De la Forma y Prueba de los Actos<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 5 of 10<br /> Artículo 37. Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los<br /> requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:<br /> 1. El del lugar de celebración del acto;<br /> 2. El que rige el contenido del acto; o<br /> 3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.<br /> Artículo 38. Los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la<br /> prueba se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin<br /> perjuicio de que su sustanciación procesal se ajuste al derecho del Tribunal o<br /> funcionario ante el cual se efectúa.<br /> Capítulo IX<br /> De la Jurisdicción y de la Competencia<br /> Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en<br /> los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los<br /> tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas<br /> domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los<br /> juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:<br /> 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes<br /> muebles o inmuebles situados en el territorio de la República;<br /> 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el<br /> territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos<br /> verificados en el mencionado territorio;<br /> 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la<br /> República;<br /> 4. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción.<br /> Artículo 41. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de juicios<br /> originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes:<br /> 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de<br /> esta Ley, para regir el fondo del litigio;<br /> 2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la República bienes que formen<br /> parte integrante de la universalidad.<br /> Artículo 42. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los<br /> juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las<br /> relaciones familiares:<br /> 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 6 of 10<br /> esta Ley, para regir el fondo del litigio;<br /> 2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la<br /> causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.<br /> Artículo 43. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para dictar medidas<br /> provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la<br /> República, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del litigio.<br /> Artículo 44. La sumisión expresa deberá constar por escrito.<br /> Artículo 45. La sumisión tácita resultará, por parte del demandante, del hecho de<br /> interponer la demanda y, por parte del demandado, del hecho de realizar en el juicio,<br /> personalmente o por medio de apoderado, cualquier acto que no sea proponer la<br /> declinatoria de jurisdicción u oponerse a una medida preventiva.<br /> Artículo 46. No es válida la sumisión en materia de acciones que afecten a la creación,<br /> modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, a no ser que lo<br /> permita el Derecho de la situación de los inmuebles.<br /> Artículo 47. La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las<br /> disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de<br /> tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en<br /> que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes<br /> inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de<br /> las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público<br /> venezolano.<br /> Artículo 48. Siempre que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción de acuerdo<br /> con las disposiciones de este Capítulo, la competencia territorial interna de los diversos<br /> tribunales se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 49, 50 y 51 de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 49. Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio<br /> de acciones de contenido patrimonial:<br /> 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes<br /> muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal del lugar<br /> donde estén situados los bienes;<br /> 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el<br /> territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos<br /> verificados en el mencionado territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la<br /> obligación o donde se haya celebrado el contrato o verificado el hecho que origine la<br /> obligación;<br /> 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la<br /> República, el Tribunal del lugar donde haya ocurrido la citación;<br /> 4. Cuando las partes se hubieren sometido expresamente en forma genérica a los<br /> tribunales de la República, aquel que resulte competente en virtud de alguno de los<br /> criterios indicados en los tres numerales anteriores y, en su defecto, el Tribunal de la<br /> capital de la República.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 7 of 10<br /> Artículo 50. Tendrá competencia para conocer de juicios originados por el ejercicio de<br /> acciones relativas a universalidades de bienes:<br /> 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente de acuerdo con las disposiciones de<br /> esta Ley para regir el fondo del litigio, el Tribunal donde tuviere su domicilio la<br /> persona en virtud de la cual se atribuye competencia al Derecho venezolano;<br /> 2. Cuando se encuentren situados en el territorio de la República bienes que forman<br /> parte integrante de la universalidad, el Tribunal del lugar donde se encuentre la mayor<br /> parte de los bienes de la universalidad situados en el territorio de la República.<br /> Artículo 51. Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio<br /> de acciones sobre el estado civil de las personas o las relaciones familiares:<br /> 1. Cuando el Derecho venezolano sea competente de acuerdo con las disposiciones de<br /> esta Ley para regir el fondo del litigio, el Tribunal del domicilio de la persona en virtud<br /> de la cual se atribuye competencia al Derecho venezolano;<br /> 2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, el Tribunal del<br /> lugar con el cual se vincule la causa al territorio de la República.<br /> Artículo 52. Las normas establecidas en los artículos 49, 50 y 51 no excluyen la<br /> competencia de tribunales distintos, cuando les sea atribuida por otras leyes de la<br /> República.<br /> Capítulo X<br /> De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras<br /> Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que<br /> reúnan los siguientes requisitos:<br /> 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de<br /> relaciones jurídicas privadas;<br /> 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han<br /> sido pronunciadas;<br /> 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la<br /> República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le<br /> correspondiere para conocer del negocio;<br /> 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la<br /> causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el<br /> Capítulo IX de esta Ley;<br /> 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para<br /> comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que<br /> aseguren una razonable posibilidad de defensa;<br /> 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa<br /> juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio<br /> sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado<br /> la sentencia extranjera.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 8 of 10<br /> Artículo 54. Si una sentencia extranjera no puede desplegar eficacia en su totalidad,<br /> podrá admitirse su eficacia parcial.<br /> Artículo 55. Para proceder a la ejecución de una sentencia extranjera deberá ser<br /> declarada ejecutoria de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley y previa<br /> comprobación de que en ella concurren los requisitos consagrados en el artículo 53 de<br /> esta Ley.<br /> Capítulo XI<br /> Del Procedimiento<br /> Artículo 56. La competencia y la forma del procedimiento se regulan por el Derecho<br /> del funcionario ante el cual se desenvuelve.<br /> Artículo 57. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero<br /> se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso.<br /> La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya<br /> sido dictada la decisión correspondiente.<br /> En caso de afirmarse la jurisdicción de los Tribunales venezolanos la causa continuará<br /> su curso en el estado en que se encuentra al dictarse la decisión, pero la decisión que la<br /> niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político<br /> Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es<br /> confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.<br /> Artículo 58. La jurisdicción venezolana exclusiva no queda excluida por la pendencia<br /> ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella.<br /> Artículo 59. Los Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad<br /> competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de<br /> citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte<br /> necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuarán dentro de la mayor<br /> brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros<br /> que se ajusten a los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia.<br /> Artículo 60. El Derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar<br /> informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los Tribunales y autoridades<br /> podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del mismo.<br /> Artículo 61. Los recursos establecidos por la ley serán procedentes cualquiera que<br /> fuere el ordenamiento jurídico que se hubiere debido aplicar en la decisión contra la<br /> cual se interponen.<br /> Artículo 62. Salvo lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley, todo lo concerniente al<br /> arbitraje comercial internacional se regirá por las normas especiales que regulan la<br /> materia.<br /> Capítulo XII<br /> Disposiciones Finales<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 9 of 10<br /> Artículo 63. Se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 64. Esta Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve días<br /> del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y<br /> 139º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> LA VICEPRESIDENTA,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> JOSE GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos<br /> noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Interiores<br /> (L.S.)<br /> ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> (L.S.)<br /> MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Justicia<br /> (L.S.)<br /> HILARION CARDOZO<br /> Refrendado<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br /> Page 10 of 10<br /> JOSE GUILLERMO ANDUEZA<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />