Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas - 2001

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Page 1 of 6<br /> <b>LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS </b><br /> <b>PUEBLOS INDIGENAS </b><br /> Gaceta Oficial N° 37.118 de fecha 12 de Enero de 2001<br /> <b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>ASAMBLEA NACIONAL </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales</b><br /> <b>Artículo 1.-</b> El objeto de la presente Ley es regular el plan nacional de demarcación y<br /> garantía del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y<br /> comunidades indígenas, establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 2.- </b>A los fines de la presente Ley se entiende por:<br /> a) Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y<br /> comunidades indígenas, en el cual se desarrol a su vida física, cultural, espiritual,<br /> social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca<br /> fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales,<br /> caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para<br /> garantizar y desarrol ar sus formas específicas de vida.<br /> b) Tierras Indígenas: Aquel os espacios físicos y geográficos determinados, ocupados<br /> tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades<br /> indígenas de uno o más pueblos indígenas.<br /> c) Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus<br /> identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y<br /> organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS P... Page 2 of 6<br /> sectores de la colectividad nacional.<br /> d) Comunidades Indígenas: Son aquel os asentamientos cuya población en su<br /> mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia,<br /> formas de vida, organización y expresiones culturales propias.<br /> e) Indígenas: Son aquel as personas que se reconocen a si mismas y son<br /> reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con<br /> características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en<br /> una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.<br /> <b>Artículo 3.-</b> El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades<br /> indígenas será realizado por el órgano del Ejecutivo Nacional que establece la presente<br /> Ley, con la participación plena y directa de los pueblos, comunidades y organizaciones<br /> indígenas legalmente constituidas.<br /> <b>Artículo 4.- </b> Para la determinación de los pueblos y comunidades Indígenas sujetos al<br /> proceso nacional de demarcación, se tomarán los datos del último Censo Indígena de<br /> Venezuela y otras fuentes que los identifiquen como tales.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del ente rector de la demarcación</b><br /> <b>Artículo 5.-</b> Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los<br /> Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la cual<br /> tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso<br /> nacional de demarcación regulado por la presente ley.<br /> <b>Artículo 6.-</b> La Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos<br /> Indígenas estará conformada por un Director o una Directora General de libre<br /> nombramiento y remoción, quien será designado por la Ministra o el Ministro respectivo, y<br /> una Directora o Director Adjunto indígena, quien se elegirá en una Asamblea Nacional de<br /> Pueblos, Comunidades y Organizaciones Indígenas; dicho cargo tendrá una duración de<br /> tres años, pudiéndose reelegir por un período igual, y la persona que lo desempeñe debe<br /> reunir los requisitos establecidos en el manual elaborado especialmente para el o por los<br /> pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, el cual deberá establecer el<br /> mecanismo de selección, perfil y conocimientos necesarios del o la aspirante, así como,<br /> los criterios generales para su evaluación. La Asamblea de Pueblos, Comunidades y<br /> Organizaciones Indígenas, podrá solicitar la separación del cargo de la Directora o el<br /> Director Adjunto en caso de que así lo amerite.<br /> La Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas,<br /> contará además, con un grupo interdisciplinario de especialistas, que serán nombrados<br /> por esta Dirección, previa opinión favorable de la Asamblea de Pueblos, Comunidades y<br /> Organizaciones Indígenas.<br /> <b>Artículo 7.-</b> La Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos<br /> indígenas elaborará, administrará y ejecutará el presupuesto asignado para el proceso de<br /> demarcación nacional en todas sus fases. Será obligación del Estado venezolano el<br /> financiamiento del proceso nacional de demarcación a fin de dar cumplimiento a lo<br /> previsto en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin<br /> menoscabo de otras fuentes de financiamiento.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS P... Page 3 of 6<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación del hábitat y tierras </b><br /> <b>de los pueblos y comunidades indígenas</b><br /> <b>Artículo 8.-</b> Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán<br /> activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de<br /> Demarcación conjuntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y<br /> Tierras de los Pueblos Indígenas.<br /> <b>Artículo 9.-</b> El Plan Nacional de Demarcación se organizará y desarrol ará tomando en<br /> cuenta las realidades antropológicas, ecológicas, geográficas, toponímicas, poblacionales,<br /> sociales, culturales, religiosas, políticas e históricas de los pueblos indígenas.<br /> <b>Artículo 10.-</b> La realización de nuevos proyectos de desarrol o y el aprovechamiento de los<br /> recursos naturales, en los hábitats y tierras de los pueblos indígenas, deberá estar sujeto a<br /> un amplio proceso de información y consulta con los pueblos, comunidades y<br /> organizaciones indígenas, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela.<br /> <b>Artículo 11.-</b> Para garantizar los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre sus<br /> hábitats y tierras el Plan Nacional de Demarcación tomarán en cuenta:<br /> a) Los hábitats y tierras identificados y habitados únicamente por un solo pueblo<br /> indígena.<br /> b) Los hábitats y tierras compartidos por dos ó más pueblos indígenas.<br /> c) Los hábitats y tierras compartidos por pueblos indígenas y no indígenas.<br /> d) Los hábitats y tierras que están en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.<br /> e) Los hábitats y tierras en las cuales el Estado u organismos privados hayan decidido<br /> implementar proyectos de desarrol o económico y/o de seguridad fronteriza.<br /> <b>Artículo 12.-</b> Los pueblos y comunidades indígenas que ya posean distintos títulos de<br /> propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan o proyectos de autodemarcación<br /> adelantados, podrán solicitar la revisión y consideración de sus títulos y proyectos para los<br /> efectos de la presente Ley.<br /> Aquel os pueblos y comunidades indígenas que han sido desplazados de sus tierras y se<br /> hayan visto obligados a ocupar otras, tendrán derecho a ser considerados en los nuevos<br /> procesos de demarcación.<br /> <b>Artículo 13.-</b> En el caso de hábitats y tierras indígenas ocupados por personas naturales o<br /> jurídicas no indígenas, el Estado venezolano tomará las medidas necesarias para<br /> garantizar los derechos de los pueblos indígenas afectados, conforme a los mecanismos<br /> previstos en el ordenamiento jurídico.<br /> <b>Artículo 14.-</b> La Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS P... Page 4 of 6<br /> convocará a los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas respectivos para iniciar<br /> el proceso de demarcación de sus hábitats y tierras.<br /> <b>Artículo 15.-</b> El proyecto de demarcación deberá realizarse según los usos y costumbres<br /> indígenas, en consulta amplia con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas<br /> respectivas, especialmente con la participación de los ancianos o ancianas, sabios o<br /> sabias y autoridades tradicionales.<br /> Los pueblos y comunidades indígenas que ocupen el mismo hábitat, decidirán si efectúan<br /> la demarcación conjunta o para cada pueblo. La demarcación se realizará tomando en<br /> cuenta los acuerdos a los cuales hayan l egado en la discusión.<br /> Con las autoridades Regionales y Locales se iniciará un proceso de diálogo para que<br /> contribuyan y colaboren en la demarcación del hábitat indígena.<br /> <b>Artículo 16.-</b> Elaborado el proyecto de demarcación respectivo, este se ejecutará<br /> conforme al procedimiento técnico definido por la Dirección General de Demarcación del<br /> Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. En la ejecución del proyecto, los pueblos y<br /> comunidades indígenas involucradas definirán sus linderos de acuerdo a la ocupación y<br /> uso ancestral y tradicional de sus hábitats y tierras.<br /> <b>Artículo 17.-</b> Concluido el procedimiento de demarcación, la Dirección General de<br /> Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, enviará el expediente respectivo con sus<br /> resultados a la Procuraduría General de la República para que proceda a su legalización y<br /> registro en un lapso de noventa (90) días continuos.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Ámbito de Aplicación </b><br /> <b>Artículo 18.-</b> La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como<br /> indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.<br /> <b>Artículo 19.-</b> El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos<br /> Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas:<br /> baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja<br /> (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui:<br /> kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani),<br /> akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai<br /> (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao,<br /> chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujil o: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu<br /> (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres,<br /> costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen<br /> ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.<br /> La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los<br /> derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones<br /> de desconocimiento no estén identificados en esta ley.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS P... Page 5 of 6<br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 20.-</b> Las denuncias relativas a las violaciones de esta Ley podrán canalizarse ante<br /> los organismos competentes y ante las instancias respectivas.<br /> <b>Artículo 21.-</b> Los funcionarios y organismos de la administración pública colaborarán para<br /> el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta ley.<br /> <b>Artículo 22.-</b> La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,<br /> en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil. Año 190° de la<br /> Independencia y 141° de la Federación.<br /> WILLIAM LARA<br /> Presidente<br /> LEOPOLDO PUCHI<br /> Primer Vicepresidente<br /> GERARDO SAER PEREZ<br /> Segundo Vicepresidente<br /> EUSTOQUIO CONTRERAS<br /> Secretario<br /> VLADIMIR VILLEGAS<br /> Subsecretario<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de enero de dos mil. Año 190° <br /> de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado:<br /> La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO<br /> El Ministro del Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DEL HABITAT Y TIERRAS DE LOS P... Page 6 of 6<br /> El Ministro de Finanzas, JOSE ALEJANDRO ROJAS<br /> El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />