Ley de Carrera Administrativa - 1975

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Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia de la República,<br /> el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Comisionados<br /> Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el<br /> Presidente de la República y los Gobernadores de los Territorios Federales.<br /> 2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos<br /> de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores,<br /> Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la<br /> Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de<br /> las Gobernaciones de los Territorios Federales.<br /> 3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en<br /> la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente<br /> de la República mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa<br /> aprobación por el Consejo de Ministros.<br /> <b>Artículo 5.-</b> Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 2 of 17<br /> 1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;<br /> 2. Los funcionarios del servicio exterior amparados por la Ley de Personal del Servicio<br /> Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;<br /> 3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo<br /> Electoral;<br /> 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los<br /> cuerpos de seguridad del Estado;<br /> 5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigaciones de las<br /> Universidades Nacionales y<br /> 6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta<br /> en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>De la gestión de la Función Pública </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 6.-</b> La competencia en todo lo relativo a la función pública y a la administración de<br /> personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por:<br /> 1. El Presidente de la República;<br /> 2. Los Ministros del Despacho; y<br /> 3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos<br /> de la Administración Pública Nacional.<br /> <b>Artículo 7.-</b> Las decisiones emanadas por cualesquiera de los órganos a que se refiere el<br /> artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan la vía jerárquica.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Oficina Central de Personal</b><br /> <b>Artículo 8.- </b>Se crea la Oficina Central de Personal dependiente del Presidente de la<br /> República y a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del<br /> Presidente de la República. Esta Oficina Central de Personal tendrá también un Directorio<br /> integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidirá; un Director y su suplente, elegidos<br /> por las Cámaras Legislativas Nacionales en sesión conjunta; un Director y su suplente<br /> escogidos por el Presidente de la República de una terna que le presentará la<br /> Confederación de Trabajadores de Venezuela o, en su defecto, la Central Sindical<br /> Nacional que afilie a la mayoría de los trabajadores organizados del país, en consulta con<br /> la Unión Nacional de Empleados Públicos o, en su defecto, con la organización sindical<br /> que agrupe a la mayoría de los empleados públicos.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> El miembro elegido por el Congreso y el representante de los<br /> empleados públicos durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y la forma de su<br /> remuneración será establecida en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Los miembros del Directorio y los suplentes serán juramentados por<br /> el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 9.- </b>Los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal y sus suplentes,<br /> deberán reunir los siguientes requisitos:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 3 of 17<br /> 1. Poseer la capacidad necesaria en administración de personal;<br /> 2. No tener antecedentes delictivos;<br /> 3. No tener vínculos de parentesco con el Presidente de la República hasta el cuarto<br /> grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br /> <b>Artículo 10.-</b> Es de la competencia de la Oficina Central de Personal:<br /> 1. Elaborar y organizar el sistema de administración de personal y supervisar su<br /> aplicación y desarrollo. A tal fin elaborará normas y procedimientos relativos a<br /> clasificación de cargos, remuneración, reclutamiento, selección y empleo,<br /> adiestramiento, becas, viáticos, calificación y evaluación de servicios, ascensos,<br /> traslados, licencias, permisos, régimen de sanciones, registro de personal y de<br /> elegibles, así como cualesquiera otros planes, normas y procedimientos inherentes al<br /> sistema;<br /> 2. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como de las<br /> normas y procedimientos indicados en el numeral anterior, y evaluar<br /> permanentemente los resultados de su aplicación;<br /> 3. Prestar asesoría y asistencia técnica a todos los organismos a cuyos funcionarios se<br /> aplica la presente Ley, en la organización del sistema de administración de personal,<br /> así como a los otros poderes públicos, cuando le sea solicitada;<br /> 4. Evacuar las consultas que le formulen los diversos organismos públicos en relación<br /> con la administración de personal y la aplicación de la presente Ley y sus<br /> Reglamentos;<br /> 5. Llevar y mantener al día el censo nacional de funcionarios públicos, conforme a las<br /> normas que se determinen en los Reglamentos;<br /> 6. Solicitar de todos los organismos de la Administración Pública Nacional las<br /> informaciones que en materia de administración de personal, pueda necesitar para el<br /> cabal desempeño de sus atribuciones;<br /> 7. Vigilar porque la creación de los cargos de carrera responda a necesidades reales de<br /> los servicios, a cuyo fin deberá establecer los mecanismos de coordinación<br /> necesarios con las correspondientes oficinas de organización;<br /> 8. 8.Participar, conjuntamente con los órganos a quienes competa, en la preparación de<br /> las normas destinadas a regir la administración de personal en los organismos<br /> nacionales cuyo personal no esté sujeto a la presente Ley;<br /> 9. Convocar y reunir, conforme a instrucciones del Presidente de la República, a los<br /> jefes de las Oficinas de Personal, a fin de considerar las cuestiones relacionadas con<br /> la administración de personal en sus respectivas dependencias, y formular, las<br /> observaciones que estime pertinentes;<br /> 10. Presentar al Presidente de la República, un informe anual contentivo de las<br /> actividades desarrolladas por la misma;<br /> 11. Preparar, con el asesoramiento de su Directorio, los proyectos de reglamentos de la<br /> presente Ley;<br /> 12. Presentar al Directorio las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus<br /> funciones;<br /> 13. Crear, dirigir y coordinar el sistema nacional de adiestramiento de funcionarios<br /> públicos;<br /> 14. Las demás que le señalen esta Ley y su Reglamento y las que otras leyes puedan<br /> atribuirle.<br /> <b>Artículo 11.- </b>Corresponde al Directorio de la Oficina Central de Personal:<br /> 1. Asesorar a la Oficina Central de Personal en la elaboración de los proyectos de<br /> reglamentos de la presente Ley;<br /> 2. Asesorar y cooperar con el Director Ejecutivo para estimular el interés de las<br /> organizaciones públicas, profesionales y de funcionarios en el mejoramiento del<br /> sistema de administración de personal;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 4 of 17<br /> 3. Solicitar del Director Ejecutivo la realización de las investigaciones que el Directorio<br /> considere necesarias, relativas a la administración de personal en las dependencias<br /> cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley. Los miembros del Directorio<br /> podrán participar personalmente, de oficio, en las mencionadas investigaciones;<br /> 4. Los demás que se establezcan en los reglamentos de esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>El Directorio se reunirá ordinaria y periódicamente en la forma que<br /> determine el Reglamento, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director<br /> Ejecutivo por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Las funciones del Director Ejecutivo serán establecidas en el<br /> Reglamento de la presente Ley.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De las Oficinas de Personal</b><br /> <b>Artículo 12.- </b>En los organismos cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley, la<br /> administración de personal la ejercerá la máxima autoridad administrativa del mismo, por<br /> órgano de una Oficina de Personal, la cual estará a cargo de un funcionario de carrera.<br /> <b>Artículo 13.- </b>Las Oficinas de Personal de los organismos cuyos funcionarios están<br /> sometidos a la presente Ley, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:<br /> 1. Dirigir en el seno del organismo respectivo la aplicación y mejora de las normas y<br /> de los procedimientos que en materia de administración de personal señalen la<br /> presente Ley y sus Reglamentos;<br /> 2. Realizar los cursos de adiestramiento a que se refiere el artículo 47 de la presente<br /> Ley;<br /> 3. Realizar en el organismo respectivo, los exámenes que se requieran para la<br /> incorporación a la carrera administrativa o para ascender dentro de la misma, en<br /> la forma que se determine en el Reglamento;<br /> 4. Proponer ante la máxima autoridad administrativa del organismo respectivo, los<br /> nombramientos de ingreso o de ascenso, retiros y demás movimientos de<br /> personal;<br /> 5. Cuidar de que se elaboren debidamente los expedientes en caso de hechos que<br /> dieren lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley;<br /> 6. Enviar periódicamente a la Oficina Central de Personal una relación detallada de<br /> los movimientos de personal, así como todas las informaciones que ésta les<br /> solicite en materia de administración de personal en el organismo respectivo;<br /> 7. Prestar a las Juntas de Avenimiento las facilidades que éstas requieran para el<br /> cabal cumplimiento de sus funciones;<br /> 8. Actuar como órgano regular entre el organismo respectivo y la Oficina Central de<br /> Personal;<br /> 9. Los demás que se establezcan en la presente Ley y en su Reglamento.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De las Juntas de Avenimiento</b><br /> <b>Artículo 14.-</b> En cada organismo a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley existirá<br /> una Junta de Avenimiento integrada por dos miembros designados así: un representante<br /> de la máxima autoridad administrativa del organismo; y un representante de los empleados<br /> a su servicio, postulado por la organización gremial que agrupe en su seno a la mayoría de<br /> ellos. El Jefe de la respectiva Oficina de Personal, actuará como Coordinador de la Junta.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 5 of 17<br /> <b>Artículo 15.- </b>Las Juntas de Avenimiento serán instancias de conciliación ante las cuales<br /> podrá dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea lesionados los<br /> derechos que le otorga esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Los funcionarios públicos no podrán intentar válidamente ninguna<br /> acción ante la jurisdicción contencioso administrativa sin haber efectuado previamente la<br /> gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento.<br /> <b>Artículo 16.- </b>La Junta de Avenimiento estará obligada a cumplir su cometido en cada caso<br /> dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de introducida la<br /> solicitud de conciliación.<br /> El resultado será comunicado de inmediato al reclamante.<br /> De las actuaciones de esta Junta se levantará acta y se formará expediente. El solicitante<br /> tendrá derecho a obtener copia de las actas o de todo el expediente.<br /> La Junta se reunirá por lo menos una vez a la semana, cuando haya materia sobre la cual<br /> conocer.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE </b><br /> <b>LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De los Derechos </b><br /> <b>Artículo 17.- </b>Los funcionarios de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus<br /> cargos. En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por los motivos<br /> contemplados en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 18.- </b>Todo empleado público, sea o no de carrera, tiene el derecho al incorporarse<br /> al cargo a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y<br /> funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su<br /> dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le<br /> incumben.<br /> <b>Artículo 19.- </b>Cumplidos los requisitos que la presente Ley establece, los funcionarios de<br /> carrera tendrán derecho al ascenso. Los ascensos se otorgarán por riguroso orden de<br /> méritos de acuerdo con la calificación obtenida en las pruebas correspondientes. En la<br /> selección para ascensos se considerarán como parte integrante del examen la evaluación<br /> de la eficiencia del funcionario, así como la realización de los cursos de capacitación o<br /> adiestramiento que establezcan los Reglamentos.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La provisión de cargos vacantes de carrera se realizará atendiendo al<br /> siguiente orden de prioridades:<br /> 1. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo;<br /> 2. Con candidatos del registro de elegibles para ascensos de la Administración Pública<br /> Nacional;<br /> 3. Con candidatos del registro de elegibles para ingresos.<br /> <b>Artículo 20.- </b>Los funcionarios sujetos a la presente Ley tendrán derecho a disfrutar de una<br /> vacación anual de quince (15) días hábiles con pago de dieciocho (18) días de sueldo<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 6 of 17<br /> durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho (18) días hábiles con pago de<br /> veintiún (21) días de sueldo durante el segundo quinquenio de servicios; de veintiún (21)<br /> días hábiles con pago de veinticinco (25) días de sueldo durante el tercer quinquenio; y de<br /> veinticinco (25) días hábiles con pago de treinta (30) días de sueldo, a partir del 16° año de<br /> servicios.<br /> <b>Artículo 21.- </b>Los empleados que hayan prestado a la Administración Pública un mínimo<br /> de tres (3) meses de servicio dentro del ejercicio fiscal correspondiente, tendrán derecho a<br /> una bonificación de fin de año de conformidad con la siguiente escala:<br /> Más de tres (3) y hasta seis (6) meses: cinco (5) días de sueldo.<br /> Más de seis (6) y hasta nueve (9) meses: diez (10) días de sueldo.<br /> Más de nueve (9) meses: quince (15) días de sueldo.<br /> <b>Artículo 22.- </b>Los funcionarios públicos tendrán derecho a obtener el beneficio de la<br /> jubilación por límite de edad y años de servicios, de conformidad con la Ley.<br /> <b>Artículo 23.- </b>Los funcionarios públicos sujetos a la presente Ley podrán organizarse<br /> sindicalmente para la defensa y protección de los derechos que esta Ley y su Reglamento<br /> les confiere.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>En cada organismo de la Administración Pública Nacional a cuyos<br /> funcionarios se aplique la presente Ley, dos directivos sindicales de los empleados<br /> públicos al servicio del mismo, tendrán derecho a que se les otorgue permiso remunerado<br /> para el cumplimiento de sus funciones de dirigentes, de conformidad con el Reglamento.<br /> <b>Artículo 24.- </b>Todo empleado público tendrá derecho a percibir las remuneraciones<br /> correspondientes al cargo que desempeñe, de conformidad con el sistema de<br /> remuneraciones a que se refieren los artículos 42 y siguientes de esta Ley.<br /> <b>Artículo 25.- </b>En los Reglamentos de la presente Ley se definirá el régimen de los<br /> permisos remunerados y no remunerados, y de las licencias, con o sin goce de sueldo, que<br /> puedan concederse a los funcionarios públicos, tanto a los de carrera como a los de libre<br /> nombramiento y remoción.<br /> <b>Artículo 26.- </b>Los funcionarios de carrera tendrán derecho a percibir como indemnización<br /> al renunciar, o ser retirados de sus cargos conforme a lo previsto en el artículo 53 de esta<br /> Ley, las prestaciones sociales de antigüedad y auxilio de cesantía que contempla la Ley<br /> del Trabajo, o las que puedan corresponderles según la Ley especial si esta última les<br /> fuera más favorable.<br /> Las prestaciones sociales a que hace referencia el presente artículo serán pagadas al<br /> funcionario al finalizar la relación de empleo público con cargo a la partida establecida al<br /> efecto en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda. Agotada dicha partida para<br /> el pago, de las prestaciones no canceladas, deberá seguirse el procedimiento de<br /> "Acreencias no Prescritas".<br /> La presente Ley deja a salvo los beneficios que en la Administración Pública Nacional<br /> correspondan por Ley a sus funcionarios. En todo caso el empleado sólo podrá percibir el<br /> beneficio que más le favorezca.<br /> <b>Artículo 27.- </b>El Instituto Nacional de la Vivienda podrá otorgar créditos a los funcionarios<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 7 of 17<br /> de carrera y concederles fianzas y avales hasta por el ochenta por ciento (80%) del monto<br /> de las prestaciones que para la fecha de la respectiva operación les correspondan<br /> conforme el artículo anterior. Dichos créditos y garantías sólo podrán ser otorgados para la<br /> adquisición o mejora de las viviendas de los referidos funcionarios, o para el pago de<br /> deudas garantizadas con hipotecas sobre las viviendas previamente adquiridas por ellos.<br /> Las obligaciones que conforme al párrafo anterior contraigan los funcionarios con el<br /> Instituto Venezolano de la Vivienda serán garantizadas mediante cesión de los créditos<br /> que aquellos tengan contra los organismos públicos por concepto de prestaciones.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De los Deberes</b><br /> <b>Artículo 28.- </b>Sin perjuicio de los deberes que impongan las leyes y reglamentos<br /> especiales, los funcionarios públicos están obligados a:<br /> 1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el<br /> cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las<br /> modalidades que determinen los reglamentos;<br /> 2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que<br /> dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con<br /> las especificaciones del cargo que desempeñen;<br /> 3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones<br /> con sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas;<br /> 4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su<br /> trabajo;<br /> 5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e intereses de la<br /> administración confiados a su guarda, uso o administración;<br /> 6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento<br /> destinados a mejorar su capacitación;<br /> 7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la<br /> conservación del patrimonio nacional o el mejoramiento de los servicios;<br /> 8. En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y<br /> los diversos actos administrativos que deban ejecutar.<br /> <b>Artículo 29.- </b>Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, se<br /> prohibe a los funcionarios públicos:<br /> 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con<br /> la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho<br /> público, salvo las excepciones que establezcan las leyes;<br /> 2. Realizar propaganda o coacción política con motivo o en ocasión del desempeño de<br /> sus funciones, así como en dicha oportunidad ostentar distintivos que los acrediten<br /> como miembros de un partido político;<br /> 3. Auspiciar gestiones de personas públicas o jurídicas que pretendan celebrar<br /> contratos con la República o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o<br /> que sean proveedoras o contratistas de la misma; y<br /> 4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la<br /> correspondiente autorización del Senado.<br /> <b>Artículo 30.- </b>Los funcionarios públicos deberán inhibirse del conocimiento de los asuntos<br /> en los cuales personalmente, o a través de terceros, tuvieren interés directo, o bien<br /> existiere éste por parte de su cónyuge o de sus familiares, dentro del cuarto grado de<br /> consanguinidad o segundo de afinidad.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De las Incompatibilidades</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 8 of 17<br /> <b>Artículo 31.- </b>El ejercicio de un destino público remunerado es incompatible con el<br /> desempeño de cualquier cargo, profesión o actividades que menoscabe el estricto<br /> cumplimiento de los deberes del funcionario.<br /> El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales, docentes, edilicios, o<br /> electorales declarado por la Ley compatible con el ejercicio de un destino público<br /> remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste, en<br /> conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 32.- </b>La aceptación de un nuevo destino incompatible con el que se ejerza implica<br /> la renuncia del anterior, salvo las excepciones contempladas en la Ley.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La renuncia efectuada conforme a este artículo no presume la renuncia<br /> a la carrera administrativa.<br /> <b>Artículo 33.- </b>Son incompatibles el goce simultáneo de dos o más pensiones o el disfrute<br /> de una pensión simultánea con un sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un<br /> cargo público. Se exceptúan de esta disposición los cargos académicos, asistenciales o<br /> docentes y cualquier otro que sin menoscabo de la función pública, determine el Ejecutivo<br /> Nacional en el Reglamento de la presente Ley. También se exceptúan las pensiones de<br /> disponibilidad o de retiro acordadas a los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales<br /> hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte un Reglamento que establezca un sistema<br /> escalonado de excepciones.<br /> <b>TITULO IV </b><br /> <b>DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Del Ingreso a la Administración Pública Nacional</b><br /> <b>Sección I </b><br /> <b>Disposiciones generales</b><br /> <b>Artículo 34.- </b>Para ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Ser venezolano.<br /> 2. Tener buena conducta.<br /> 3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.<br /> 4. No estar sujeto a interdicción civil, y<br /> 5. Las demás, que establezcan la Constitución y las Leyes.<br /> <b>Sección II </b><br /> <b>Del ingreso a la Carrera Administrativa </b><br /> <b>Artículo 35.-</b> La selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuará mediante<br /> concurso a los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos estarán<br /> abiertos a toda persona que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior y los que<br /> se establezcan en las especificaciones del cargo correspondiente, sin discriminaciones de<br /> ninguna índole. La referida selección se efectuará mediante la evaluación de los aspectos<br /> que se relacionen directamente con el correspondiente desempeño de los cargos.<br /> Los resultados de la evaluación se notificarán a los aspirantes dentro de un lapso no mayor<br /> de sesenta (60) días.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 9 of 17<br /> <b>Sección III </b><br /> <b>Del Nombramiento </b><br /> <b>Artículo 36.- </b>Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre<br /> nombramiento y remoción, se efectuarán por el Presidente de la República y los demás<br /> funcionarios a que se refiere el artículo 6° de la presente Ley.<br /> Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos nombres<br /> figuren en el registro de elegibles. A este efecto, la Oficina Central de Personal, a petición<br /> del organismo interesado, hará la correspondiente certificación de candidatos elegibles,<br /> integrada por los tres nombres de las personas que ocupen los tres primeros lugares del<br /> registro, de conformidad con el Reglamento.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>La Oficina Central de Personal expedirá a los funcionarios de carrera<br /> nombrados de conformidad con este artículo para el ejercicio de funciones públicas, un<br /> certificado que acredite tal carácter.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Cuando formulada la solicitud no existieren candidatos elegibles<br /> debidamente registrados, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el registro, pero<br /> en el nombramiento se hará constar su carácter provisional. Este nombramiento deberá<br /> ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de seis (6) meses, previo el examen<br /> correspondiente. Si el examen practicado no fuere satisfactorio el cargo será provisto<br /> mediante terna suministrada por al Oficina Central de Personal.<br /> <b>Parágrafo Tercero: </b>En caso de extrema urgencia y para evitar interrupciones o<br /> deficiencias en la marcha de los servicios públicos, la vacante podrá ser cubierta<br /> interinamente por un plazo no mayor de treinta (30) días, mientras se realiza la tramitación<br /> correspondiente ante la Oficina Central de Personal.<br /> <b>Artículo 37: </b>Las personas que ingresen a la carrera administrativa queda sujetas a un<br /> período de prueba cuya duración y modalidades fijará el Reglamento, teniendo en cuenta<br /> las características del cargo.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>El Reglamento podrá fijar igualmente períodos de prueba al inicio del<br /> ejercicio de determinados cargos así como las condiciones de rechazo, cuando fuere el<br /> caso.<br /> <b>Sección IV </b><br /> <b>Del Juramento </b><br /> <b>Artículo 38.- </b>Ningún funcionario público podrá tomar posesión de su cargo ni entrar en<br /> ejercicio de sus funciones, sin antes prestar juramento de sostener y defender la<br /> Constitución y las leyes de la República, y de cumplir exactamente los deberes inherentes<br /> a su cargo.<br /> <b>Artículo 39.- </b>Los funcionarios públicos sujetos a la presente Ley prestarán juramento ante<br /> el funcionario que haya hecho el nombramiento o ante el que éste delegue. La delegación<br /> a que se refiere este artículo podrá ser general para ciertas clases de cargos o particular<br /> para determinados cargos.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Sistema de Clasificación de Cargos</b><br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 10 of 17<br /> <b>Artículo 40.-</b> El sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de éstos<br /> en clases definidas. Cada clase deberá ser descrita mediante una especificación oficial<br /> que incluirá lo siguiente:<br /> 1. Denominación de la clase a la que se le asigna, también un código para su mejor<br /> identificación;<br /> 2. Descripción de las atribuciones y deberes inherentes a la clase de cargo;<br /> 3. Los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo;<br /> 4. Cualesquiera otros que determine el Reglamento respectivo.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación, y la<br /> indicación de aquellos que sean de carrera, serán aprobados por el Presidente de la<br /> República mediante Decreto. Las denominaciones aprobadas serán de uso obligatorio en<br /> la Ley de Presupuesto y en los demás actos y documentos oficiales, sin perjuicio del uso<br /> de la terminología que se aporte para designar en la respectiva jerarquía los cargos de<br /> jefatura o de carácter supervisorio.<br /> <b>Artículo 41.- </b>Los organismos de la Administración Pública Nacional cuyos funcionarios<br /> estén sujetos a la presente Ley, pueden proponer a la Oficina Central de Personal los<br /> cambios o modificaciones que estimen conveniente introducir en el sistema de clasificación<br /> de cargos. La Oficina Central de Personal deberá comunicar su decisión, en el plazo que<br /> se fije en los reglamentos de la presente Ley.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del Sistema de Remuneraciones</b><br /> <b>Artículo 42.-</b> El sistema de remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones,<br /> viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra índole que<br /> reciban los funcionarios públicos por sus servicios. En dicho sistema se establecerán<br /> escalas generales de sueldo, divididas en grados con montos mínimos, intermedios y<br /> máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente, según el sistema de<br /> clasificación, y remunerado con una de las tarifas previstas en la escala.<br /> <b>Artículo 43.- </b>El sistema de remuneraciones que deberá aprobar mediante Decreto el<br /> Presidente de la República, establecerá además las normas de fijación, administración y<br /> pago de sueldos iniciales; aumentos por servicio eficiente y antigüedad dentro de la escala;<br /> y normas para ascender, trabajo a tiempo parcial, eventual, sobretiempo, viáticos y otros<br /> beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los empleados. El<br /> sistema comprenderá también normas relativas al pago, de acuerdo con horarios de<br /> trabajo, días feriados, vacaciones, licencias con o sin sueldo en casos de enfermedad, y<br /> otras actividades necesarias para el servicio.<br /> <b>Artículo 44.- </b>Las escalas del sistema de remuneración podrán ser rebajadas,<br /> provisionalmente, cuando circunstancias especiales de carácter económico o financiero así<br /> lo exijan; y previa autorización del Congreso de la República, o de su Comisión Delegada,<br /> pero deberán ser restituidas a las escalas anteriores tan pronto cesen tales circunstancias.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De la Calificación de Servicios</b><br /> <b>Artículo 45.-</b> El sistema de calificación de los servicios comprende el conjunto de normas y<br /> procedimientos tendientes a evaluar y calificar la eficiencia y conducta de los funcionarios<br /> públicos, y se regirá por lo establecido en los reglamentos de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 46.-</b> La evaluación de los servicios de los empleados, inclusive los sometidos al<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 11 of 17<br /> período de prueba se hará una vez al año, por lo menos, y se les notificará el resultado de<br /> tal evaluación.<br /> La evaluación y calificación resultantes de los servicios se tendrán en cuenta para tomar<br /> decisiones en materia de ascensos, aumentos de sueldos y licencias.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Del Sistema del Adiestramiento</b><br /> <b>Artículo 47.-</b> El sistema de adiestramiento de personal dirigido al mejoramiento técnico<br /> profesional, moral y cultural de los funcionarios, se realizará por la Oficina Central de<br /> Personal y las Oficinas de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 13 de<br /> la presente Ley.<br /> Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido en relación a la formación de los<br /> funcionarios públicos, la Oficina Central de Personal programará y dictará cursos<br /> permanentes u ocasionales, tomando en cuenta los adelantos de la ciencia administrativa<br /> y su procedencia y necesidad de aplicación a la Administración del Estado.<br /> <b>Artículo 48.- </b>Las Oficinas de Personal pueden proponer a la Oficina Central de Personal<br /> los programas o cursos de adiestramiento que el organismo respectivo considere<br /> conveniente realizar, con vista de los servicios y funciones que le son propios. La Oficina<br /> Central cuidará de que exista la debida coordinación entre estos programas o cursos<br /> especiales y los generales que ella elabore.<br /> <b>Artículo 49.- </b>De conformidad con las disposiciones del Reglamento y las instrucciones de<br /> la Oficina Central de Personal, se emitirán certificados de adiestramiento a los funcionarios<br /> que reciban y aprueben los cursos. Los derechos que confieran los certificados los<br /> determinará el Reglamento.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>De las Situaciones Administrativas</b><br /> <b>Artículo 50.- </b>Se considera en servicio activo a los funcionarios de carrera que<br /> desempeñan el cargo correspondiente en el organismo a que pertenezcan o bien que se<br /> les haya conferido una comisión de servicio de carácter temporal en otro cargo de su<br /> propio organismo o de otro organismo de la Administración Pública Nacional.<br /> El disfrute de permisos o licencias, otorgadas de conformidad con el Reglamento<br /> respectivo no altera la situación de servicio activo.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> Los funcionarios que estén en situación de servicio activo tienen todos<br /> los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.<br /> <b>Artículo 51.- </b>Gozarán de permiso especial en los términos que señale el Reglamento de<br /> esta Ley, los funcionarios de carrera que hayan sido elegidos para cargos de<br /> representación popular o designados para desempeñar un cargo de libre nombramiento y<br /> remoción. El tiempo transcurrido en este cargo se computará a efectos de la antigüedad en<br /> el servicio.<br /> Cuando ingrese a la carrera quien haya estado con anterioridad al servicio de un<br /> organismo público, el tiempo transcurrido en los cargos anteriores, será considerado a los<br /> efectos de la antigüedad en el servicio.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 12 of 17<br /> <b>Artículo 52.- </b>Por razones del servicio, los funcionarios de carrera podrán ser trasladados<br /> dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se<br /> disminuya su sueldo básico y los complementos que puedan corresponderle. Cuando se<br /> trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo con las<br /> excepciones que por necesidades del servicio determine el Reglamento. Todo traslado<br /> deberá ser participado a la Oficina Central de Personal.<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>Del Retiro de la Administración Pública Nacional</b><br /> <b>Artículo 53.- </b>El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:<br /> 1. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada;<br /> 2. Por reducción de personal, aprobada en Consejo de Ministros, debida a limitaciones<br /> financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios, o cambios en la<br /> organización administrativa;<br /> 3. Por invalidez y por jubilación de conformidad con la Ley;<br /> 4. Por estar incurso en causal de destitución.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>Cuando el funcionario retirado por invalidez se rehabilite en un lapso<br /> no mayor de un año, tendrá derecho a ser incorporado en el registro de elegibles en orden<br /> cronológico de la rehabilitación y con precedencia sobre los aspirantes incorporados al<br /> registro mediante concurso.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Los cargos que quedaren vacantes conforme al ordinal 2° de este<br /> artículo no podrán ser provistos durante el resto del ejercicio fiscal. Las vacantes<br /> producidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso Nacional por el Contralor<br /> General de la República.<br /> <b>Artículo 54.- </b>La reducción de personal prevista en el ordinal 2° del artículo anterior dará<br /> lugar a la disponibilidad hasta por el término de un mes, durante el cual el funcionario<br /> tendrá derecho a percibir su sueldo personal y los complementos que le correspondan.<br /> Mientras dure la situación de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo<br /> respectivo o la Oficina Central de Personal tomará las medidas tendientes a la reubicación<br /> del funcionario en un cargo de carrera para el cual reúna los requisitos previstos en esta<br /> Ley y sus Reglamentos.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Si vencida la disponibilidad a que se refiere este artículo no hubiese<br /> sido posible reubicar al funcionario éste será retirado del servicio con el pago de las<br /> prestaciones sociales contempladas en el artículo 26 de esta Ley e incorporado al registro<br /> de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna.<br /> <b>TITULO V </b><br /> <b>DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO </b><br /> <b>Artículo 55.- </b>Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y<br /> disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas<br /> cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere<br /> corresponderles por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos.<br /> <b>Artículo 56.- </b>Corresponde al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar<br /> para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que<br /> hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin<br /> embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a<br /> los particulares o a otros funcionarios, de conformidad con las leyes.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 13 of 17<br /> <b>Artículo 57.- </b>Para el mejor cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público,<br /> las máximas autoridades de los diversos organismos de la administración pública están en<br /> la obligación de suministrarle toda la información y documentación que el Fiscal General<br /> de la República les solicitare.<br /> <b>Artículo 58.- </b>Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables a<br /> los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por el ejercicio de sus<br /> funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:<br /> 1. Amonestación verbal;<br /> 2. Amonestación escrita;<br /> 3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;<br /> 4. Destitución.<br /> <b>Artículo 59.- </b>Son causales de amonestación verbal las siguientes:<br /> 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;<br /> 2. Falta de atención debida al público;<br /> 3. Incumplimiento del horario de trabajo;<br /> 4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como del<br /> material y útiles de oficina;<br /> 5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a esta Ley, una sanción mayor.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La amonestación verbal la hará privadamente el funcionario del cual<br /> dependa directamente el empleado y deberá ser comunicada por escrito a la Oficina de<br /> Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.<br /> <b>Artículo 60.- </b>Son causales de amonestación por escrito las siguientes:<br /> 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año;<br /> 2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o<br /> compañeros, debidamente comprobado;<br /> 3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,<br /> siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;<br /> 4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de seis (6)<br /> meses o de tres (3) en el término de un año;<br /> 5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares de<br /> trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los<br /> mismos lugares de trabajo;<br /> 6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o para que<br /> obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa;<br /> 7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas con<br /> amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la destitución.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La amonestación escrita la hará el funcionario de mayor jerarquía dentro<br /> del servicio, sección o departamento al cual pertenezca el empleado. Dicho funcionario<br /> hará conocer la medida a la respectiva Oficina de Personal, por el órgano regular. La<br /> Oficina de Personal, a su vez, la hará del conocimiento de la Oficina Central de Personal.<br /> <b>Artículo 61.-</b> Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere<br /> conveniente, a los fines de la misma, suspender algún empleado del ejercicio de sus<br /> funciones, la suspensión será con goce de sueldo y durará el tiempo estrictamente<br /> necesario para practicar tal investigación.<br /> Si contra el empleado se dictare auto de detención se les suspenderá del cargo sin goce<br /> de sueldo.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 14 of 17<br /> <b>Artículo 62.-</b> Son causales de destitución:<br /> 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un año;<br /> 2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación. conducta inmoral en el<br /> trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo respectivo o de<br /> la República;<br /> 3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al<br /> patrimonio de la República;<br /> 4. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el curso de un mes;<br /> 5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de culpabilidad<br /> administrativa de la Contraloría General de la República;<br /> 6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su<br /> condición de funcionario público;<br /> 7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos. de los cuales el<br /> empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario;<br /> 8. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que<br /> tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando estas relaciones estén<br /> vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña, salvo que el<br /> funcionario haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve<br /> del conocimiento o tramitación del asunto en cuestión;<br /> 9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1° , 3° y 4° del artículo 29<br /> de esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La destitución la hará el funcionario a quien corresponda hacer el<br /> nombramiento o por órgano del cual se hizo éste, previo estudio del expediente elaborado<br /> por la respectiva oficina de personal, y se le comunicará por oficio al interesado con<br /> indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye la medida. Toda<br /> destitución se hará del conocimiento inmediato de la Oficina Central de Personal.<br /> <b>Artículo 63.- </b>El Reglamento de esta Ley establecerá todo lo relativo al reingreso de los<br /> empleados a la carrera administrativa.<br /> <b>TITULO VI </b><br /> <b>DE LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS </b><br /> <b>Artículo 64.- </b>Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son<br /> recurribles por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo<br /> previsto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> <b>Artículo 65.- </b>También podrá interponerse por ante la jurisdicción Contencioso-<br /> Administrativa, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la<br /> aplicación e interpretación de la presente Ley y su Reglamento, sin que el ejercicio de este<br /> recurso pueda ser motivo para la paralización de ninguna medida que las autoridades<br /> competentes puedan ordenar o ejecutar en uso de sus atribuciones legales.<br /> <b>Artículo 66.- </b>Corresponderá a la Procuraduría General de la República representar y<br /> defender judicialmente los intereses y derechos de la República, en las controversias que<br /> se susciten entre éstas y los funcionarios públicos y aspirantes a ingresar en la carrera<br /> administrativa, conforme a las disposiciones de la presente Ley.<br /> <b>TITULO VII </b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> <b>Artículo 67.- </b>Con el objeto de determinar si los funcionarios públicos que actualmente<br /> prestan sus servicios en la Administración Pública Nacional lo hacen en forma satisfactoria<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 15 of 17<br /> y si reúnen los requisitos mínimos previstos en el sistema de clasificación de cargos se<br /> practicarán a éstos los exámenes correspondientes.<br /> A los funcionarios públicos que conforme a los exámenes realizados estén prestando<br /> servicio satisfactoriamente, reúnan los requisitos mínimos del cargo y los previstos en el<br /> artículo 34 de la presente Ley, y tengan más de un año en el desempeño del cargo, la<br /> Oficina Central de Personal les expedirá un certificado en el cual se les declarará<br /> funcionarios de carrera.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>El Reglamento establecerá los casos y modalidades en que los<br /> funcionarios públicos a que se refiere este artículo, previamente al examen aludido,<br /> participen en cursos de capacitación y adiestramiento relacionados con el cargo que<br /> desempeñan.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> El otorgamiento del certificado a que se refiere este artículo, cuando<br /> se trate de funcionarios públicos que tengan un año o menos en el desempeño de un<br /> cargo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 68.- </b>Si practicado el examen a que se refiere el artículo anterior, el empleado<br /> resultare reprobado, tendrá derecho a que se le practique un nuevo examen, el cual<br /> deberá realizarse en un plazo no mayor de un año, ni menor de tres (3) meses. El<br /> funcionario podrá optar además a que se traslade a otro cargo para el cual sí reúna los<br /> requisitos exigidos, en cuyo caso y previa aprobación de los exámenes correspondientes,<br /> se le declarará funcionario de carrera.<br /> <b>Artículo 69.- </b>Si practicado el nuevo examen a que se refiere el artículo anterior, el<br /> empleado resultare reprobado, éste será retirado de la función pública, pero tendrá<br /> derecho al pago de las prestaciones y a que se le incorpore en el registro de elegibles para<br /> cargos cuyos requisitos reúna de conformidad con esta Ley y su Reglamento.<br /> Tal incorporación se hará siguiendo el orden cronológico de los exámenes presentados y<br /> con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro mediante concurso.<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>Si el empleado tuviere cinco años o más al servicio de la<br /> Administración Pública, tendrá derecho a que se le aplique nuevamente el procedimiento<br /> previsto en los dos artículos precedentes. Si aplicado el procedimiento por segunda vez el<br /> funcionario fuese retirado, tendrá derecho al pago de las prestaciones y a que se le<br /> incorpore en el registro de elegibles para cargos cuyos requisitos reúna de conformidad<br /> con esta Ley y su Reglamento.<br /> Tal incorporación se hará siguiendo el orden cronológico de los exámenes presentados y<br /> con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro mediante concurso.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Los empleados públicos con más de diez años de servicio, serán<br /> declarados funcionarios de carrera, siempre que llenen los requisitos establecidos en el<br /> artículo 34 de esta Ley pero estarán obligados a presentar los exámenes correspondientes<br /> a los efectos de su capacitación y de su correcta ubicación, sin que ésta pueda conllevar<br /> en ningún caso desmejoramiento de su remuneración.<br /> <b>Artículo 70.- </b>Las personas que habiendo prestado cinco años o más de servicio en cargos<br /> que, de conformidad con la presente Ley, sean de carrera, y que hubieren sido retirados de<br /> la Administración Pública durante los cinco años precedentes a la fecha de la<br /> promulgación de la presente Ley sin que mediaran las causales de destitución previstas en<br /> el artículo 62 de esta Ley, tendrán derecho a que se les incluya en el registro de elegibles,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 16 of 17<br /> para cargos cuyos requisitos reúnan de conformidad con esta Ley y su Reglamento.<br /> Tal incorporación se hará siguiendo el orden cronológico de los exámenes presentados y<br /> con precedencia sobre los aspirantes incorporados al registro mediante concurso.<br /> <b>Artículo 71.-</b> Hasta tanto se dicte la Ley de la jurisdicción Contencioso - Administrativa y<br /> se organicen los tribunales competentes, se crea el Tribunal de la Carrera Administrativa<br /> integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, quienes deberán ser<br /> abogados, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y serán designados<br /> conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En lo posible los<br /> miembros deberán poseer conocimientos y experiencia en administración de personal.<br /> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, queda facultado para crear<br /> tribunales de la carrera administrativa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br /> <b>Artículo 72.- </b>El Tribunal de la Carrera Administrativa tendrá un Presidente elegido para<br /> cada año de entre sus miembros.<br /> Tendrá también un Secretario, un Alguacil y el personal de secretaría que fuere necesario.<br /> Corresponde al Presidente presidir y representar al Tribunal de la Carrera Administrativa.<br /> <b>Artículo 73.-</b> Son atribuciones y deberes del Tribunal:<br /> 1. Conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes a<br /> ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por<br /> disposiciones o resoluciones de los organismos a cuyos funcionarios se aplique la<br /> presente Ley;<br /> 2. Ejecutar sus propias sentencias;<br /> 3. Presentar al Consejo de la Judicatura un informe anual, contentivo de una exposición<br /> detallada de las actividades del Tribunal;<br /> 4. Los demás que le señale la Ley.<br /> <b>Artículo 74.-</b> La querella se iniciará mediante escrito que el interesado dirigirá al Tribunal<br /> de la Carrera Administrativa exponiendo las razones en que base su reclamo. El escrito<br /> puede ser consignado ante cualquier Juez de la jurisdicción ordinaria, para su inmediata<br /> remisión al Tribunal de la Carrera Administrativa.<br /> <b>Artículo 75.- </b>El Tribunal de la Carrera Administrativa al recibir el escrito le dará curso<br /> mediante auto en el cual ordene dar aviso al actor; y envío de copia del mismo al<br /> Procurador General de la República, a quien conminará a dar contestación dentro de un<br /> término de quince (15) días continuos a contar de la fecha del auto de admisión. En el<br /> escrito de contestación si el Procurador General de la República no admitiere las<br /> pretensiones del querellante, opondrá todas las defensas que considere procedente, sobre<br /> las cuales se pronunciará el Tribunal al decidir la querella.<br /> <b>Artículo 76.- </b>Si el Procurador General de la República no hubiere dado contestación,<br /> dentro del lapso señalado, la demanda se entenderá contradicha.<br /> <b>Artículo 77.- </b>Haya habido o no contestación del Procurador General de la República, se<br /> abrirá un lapso probatorio que será de cinco (5) audiencias para promover y de diez (10)<br /> para evacuar, más el término de distancia para las pruebas que hayan de evacuarse fuera<br /> de la sede del Tribunal, el cual se calculará a razón de un día por cada doscientos<br /> kilómetros o fracción, pero que no excederá de diez (10) días consecutivos.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA<br /> Page 17 of 17<br /> <b>Artículo 78.-</b> No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando el punto sobre el<br /> cual verse sus pretensiones el querellante fuere de mero derecho y así lo decida el<br /> Tribunal, o cuando las partes, de mutuo acuerdo, convengan en que se decida como tal o<br /> sólo con los instrumentos y pruebas que obren ya en autos; o con el expediente que<br /> hubiere levantado la autoridad administrativa correspondiente.<br /> <b>Parágrafo Único:</b> En cualquier estado de la causa, el Tribunal podrá ordenar a la<br /> autoridad administrativa correspondiente el envío del expediente respectivo dentro de un<br /> lapso que al efecto señalará.<br /> <b>Artículo 79.-</b> Vencido el lapso probatorio se fijará una de las tres (3) audiencias siguientes<br /> para el acto de informe.<br /> <b>Artículo 80.- </b>Dentro de los tres (3) días continuos siguientes al término fijado para la<br /> relación de la causa o de haberse cumplido el auto para mejor proveer, el ponente<br /> presentará al Tribunal el proyecto de sentencia. Si éste no fuere acogido por la mayoría, se<br /> nombrará nuevo ponente, quien presentará su proyecto de sentencia dentro de los trece<br /> (13) días continuos siguientes.<br /> <b>Artículo 81.- </b>El Tribunal decidirá dentro del plazo de tres (3) días de acogido el proyecto<br /> de sentencia.<br /> <b>Artículo 82.- </b>Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro<br /> de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar<br /> a ella.<br /> <b>Artículo 83.- </b>El Tribunal decidirá dentro del plazo de tres (3) días hábiles, o de quince (15)<br /> días continuos en el caso de nombramiento de nuevo ponente.<br /> <b>TITULO VIII </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES</b><br /> <b>Artículo 84.-</b> A la muerte del funcionario de carrera, sus herederos tendrán derecho a<br /> percibir el pago de las prestaciones sociales a que hace referencia el artículo 26 de esta<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 85.- </b>Sin perjuicio de los derechos que la presente Ley otorga a los empleados<br /> públicos, el Presidente de la República, mediante Decretos, aplicará en forma progresiva<br /> las disposiciones de la misma relativas a sistemas y procedimientos.<br /> <b>Artículo 86.- </b>A los efectos de la presente Ley, la Contraloría General de la República<br /> establecerá los procedimientos de control que se requieran en el área de su competencia.<br /> Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.-<br /> Año 166° de la Independencia y 117° de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado,<br /> Siguen firmas<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />