Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales - 1975

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La Bandera Nacional usada por la Marina<br /> Mercante sólo llevar las siete estrellas.<br /> Artículo 3º<br /> El Ejecutivo Nacional queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que<br /> tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera<br /> Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.<br /> Artículo 4º<br /> Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se<br /> regirán, en cuanto a forma, uso y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.<br /> Artículo 5º<br /> La Bandera Nacional deber enarbolarse:<br /> 1º-En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los edificios<br /> donde se reúnan las Asambleas Legislativas, mientras están en actividad.<br /> 2º-En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de<br /> Fiesta Nacional y las demás fechas en que por Resoluciones especiales lo dispongan las<br /> autoridades competentes.<br /> 3º-En los edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y Agencias del país en el<br /> Exterior, los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el Protocolo de cada país.<br /> 4º-En el edificio del Despacho del Presidente de la República, diariamente.<br /> 5º-En las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y dem s edificios militares en<br /> los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.<br /> 6º-En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las<br /> leyes y reglamentos sobre navegación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 2 of 7<br /> Artículo 6° <br /> Los venezolanos y los extranjeros residentes en Venezuela, enarbolarán la Bandera<br /> Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta<br /> Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.<br /> En estos casos, así como en los días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros residentes<br /> en Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la<br /> Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el de la derecha<br /> extrema del sitio donde se enarbole.<br /> Artículo 7º<br /> Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera<br /> Naeional o de sus colores no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Nacional<br /> lo juzgue conveniente.<br /> Artículo 8° <br /> En desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la<br /> Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el<br /> centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.<br /> CAPITULO III<br /> Del Escudo de Armas de la República<br /> Artículo 9º<br /> El Escudo de Armas de la República de Venezuela llevará en su campo los colores de la<br /> Bandera Nacional en tres cuarteles:<br /> El cuartel de la derecha del Escudo ser rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas,<br /> como símbolo de la unión de los Estados de la República y de la riqueza de la Nación.<br /> El cuartel de la izquierda ser amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él, armas<br /> y dos pabellones nacionales entrelazados por una corona de laurel.<br /> El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él figurará, vuelta<br /> la cabeza a la derecha, la figura de un caballo indómito, blanco, emblema de la<br /> independencia y de la libertad.<br /> El Escudo tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos<br /> cornucopias entrelazadas en la parte media, vueltas hacia abajo y en sus partes laterales<br /> las figuras de una rama de olivo a la derecha y de una palma a la izquierda atadas por la<br /> parte inferior del Escudo con una cinta que lleve los colores nacionales. En la franja azul<br /> de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la derecha del<br /> Escudo, "19 de Abril de 1810", "Independencia", a la izquierda, "20 de Febrero de 1859",<br /> "Federación", y en el centro "República de Venezuela".<br /> Artículo 10<br /> El Escudo deberá colocarse en puesto de honor en todas Ias oficinas públicas nacionales,<br /> estadales y municipales, en los Cuarteles y en las Unidades de la Armada Nacional.<br /> Artículo 11.-El Escudo de Armas de la República, se usará en la correspondencia y<br /> publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales y en los demás casos en que lo<br /> autorice el Ejecutivo Nacional.<br /> CAPITULO IV<br /> Del Himno Nacional<br /> Artículo 12<br /> El Himno de la República de Venezuela es el canto patriótico conocido con el nombre<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 3 of 7<br /> tradicional de "Gloria al Bravo Pueblo".<br /> Artículo 13<br /> El Himno Nacional debe ser tocado en los casos siguientes:<br /> lº Para tributar honores a la Bandera Nacional.<br /> 2º Para rendir homenaje al Presidente de la República.<br /> 3º En los actos oficiales de solemnidad.<br /> 4º En los actos públicos que se lleven a efecto en los Estados y Territorios de la República<br /> para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria, y en aquellos que determine<br /> el Reglamento de la presente Ley.<br /> 5º En los casos que prevean otras leyes de la República.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones penales<br /> Artículo 14<br /> Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones<br /> fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de<br /> diez a cien bolívares, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Civil de la<br /> respectiva localidad.<br /> Artículo 15<br /> El uso de escudos que no reúnan las condiciones de decencia requeridas, será castigado<br /> con multa hasta de cien bolívares o arresto proporcional, que impondrá la primera<br /> Autoridad Civil de la respectiva localidad.<br /> Artículo 16<br /> El que de alguna manera ultraje o menosprecie la Bandera, el Escudo y el Himno de la<br /> República ser castigado de conformidad con la Ley.<br /> En ningún caso se permitirá a los partidos ni organizaciones políticas el uso de los<br /> símbolos de la Patria en concentraciones públicas y en propaganda proselitista.<br /> Artículo 17<br /> El uso indebido de la Bandera, del Escudo o del Himno Nacionales ser penado con multa<br /> de cien a mil bolívares o arresto proporcional que impondrá la primera Autoridad Civil de<br /> la respectiva jurisdicción.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 18<br /> Salvo lo dispuesto en leyes y reglamentos especiales, al ser izada o arreada la Bandera<br /> Nacional, al paso de ésta, o al ser tocado el Himno Nacional en actos oficiales o públicos,<br /> toda persona deber estar de pie, inmóvil, y descubierta la cabeza.<br /> Artículo 19<br /> Se deroga la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales de 22 de junio de 1942.<br /> Disposición transitoria<br /> Mientras se procede a modificar el Escudo usado hasta ahora en los sellos, membretes,<br /> especies fiscales y demás instrumentos oficiales, continuará con toda su fuerza y vigor el<br /> estampado en ellos, de conformidad con la Ley derogada.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del<br /> mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.-Año 144º de la Independencia y<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 4 of 7<br /> 95º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> CARLOS R. TRAVIESO.<br /> El Vice-Presidente,<br /> OSCAR RODRIGUEZ GRAGIRENA<br /> Los Secretarios,<br /> HECTOR BORGES ACEVEDO, RAFAEL BRUNICARDI<br /> Caracas: diez y siete de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Año 144º de la<br /> Independencia y 95º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L. S.)<br /> MARCOS PEREZ JIMENEZ<br /> DECRETO NUMERO 1.048-3 DE JULIO DE 1963<br /> ROMULO BETANCOURT,<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBUICA.<br /> En uso de sus atribuciones legales,<br /> Considerando:<br /> Que es deber del Gobierno Nacional exaltar en los venezolanos y extranjeros el amor y la<br /> veneración a los Símbolos de la Patria;<br /> Considerando:<br /> Que para lograr esa exaltación debe dedicarse un día del año a la Bandera durante el cual<br /> todo el ámbito de la Patria se haga un solo templo para el culto de su veneración;<br /> Considerando:<br /> Que ese día debe corresponder al momento histórico en que el glorioso emblema se izo<br /> por primera vez como símbolo que inflamó de patriotismo al corazón de los Libertadores,<br /> para realizar la epopeya de la Independencia Nacional, el 12 de marzo de 1806, a bordo<br /> del barco capitán de la Expedición Libertadora de Miranda.<br /> Decreta:<br /> Artículo 1° <br /> Se instituye como "Día Nacional de la Bandera", el 12 de marzo de cada año.<br /> Artículo 2º<br /> En la fecha indicada en el artículo anterior, se efectuarán los actos de homenaje a la<br /> Bandera que se señalarán en la Resolución que al efecto dictará el Ejecutivo Nacional.<br /> Artículo 3º<br /> Los Ministros de Relaciones Interiores, de la Defensa y Educación quedan encargados de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 5 of 7<br /> la ejecución del presente Decreto.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de julio de mil novecientos<br /> sesenta y tres. Año 154º de la Independencia y 105º de la Federación.<br /> (L. S.)<br /> ROMULO BETANCOURT<br /> Refrenando.<br /> El Ministro de Relaciones Interiores,<br /> (L. S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ.<br /> Refrendado.<br /> EI Ministro de la Defensa.<br /> (L..S.)<br /> ANTONIO BRICEÑO LINARES.<br /> Refrendado.<br /> El Ministro de Educación,<br /> (L. S.)<br /> Reinaldo Leandro Mora<br /> República de Venezuela.-Ministerio tie Relaciones Interiores.- Dirección del Ceremonial<br /> y Acervo Histórico de la Nación.- Número 23.- Caracas, 1 de Julio de 1963.- 154º y 105º<br /> Resuelto:<br /> Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con el artículo<br /> 18, numeral 20 del Estatuto Orgánico de Ministerios, a partir de la presente fecha, todas<br /> las edificaciones que se construyan en el país, sea cual fuere su magnitud, naturaleza y<br /> destino, llevarán en lugar preferente, un Asta no menor de tres metros de longitud y diez<br /> centímetros de diámetro en su pie, destinada a enarbolar la Bandera Nacional en los días<br /> señalados por el artículo 6 de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales. En cuanto<br /> a los edificios ya construidos, sus dueños procederán, en el término de noventa días a<br /> partir de la presente fecha, a proveerlos de la correspondiente Asta, en la forma ya<br /> indicada.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Por el Ejecutivo Nacional,<br /> CARLOS ANDRES PEREZ.<br /> Ministro de Relaciones Interiores<br /> DECRETO NUMERO 743 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1975<br /> CARLOS ANDRES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> En uso de la distribución que le confiere el Ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución<br /> y de conformidad con los artículos 1º y 16º, ordinal 3º de la Ley de Bandera, Escudo e<br /> Himno Nacional y 5º de la Ley de Educación, en Consejo de Ministros,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 6 of 7<br /> Considerando:<br /> Que el 12 de marzo se celebra el día Nacional de la Bandera según Decreto Nº 1.048 de<br /> fecha 3 de julio de 1963.<br /> Considerando:<br /> Que los símbolos patrios son la más excelsa representación de nuestra nacionalidad y<br /> soberanía y objeto permanente de homenaje y devoción.<br /> Considerando:<br /> Que los sentimientos patrios deben cultivarse especialmente en la niñez y la juventud<br /> dentro del proceso de su formación integral.<br /> Decreta:<br /> Artículo 1º<br /> La Bandera Nacional deberá ser enarbolada en todos los planteles de Educación Primaria<br /> y Media del país, durante los días de labor.<br /> Artículo 2º<br /> La Bandera Nacional será izada en los primeros diez minutos de la jornada diaria y arriada<br /> al término del día escolar.<br /> Artículo 3° <br /> Al ser izada y arriada la Bandera Nacional, los alumnos de los planteles cantarán el himno<br /> Nacional de la República de Venezuela.<br /> Artículo 4º<br /> Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a partir del 12 de marzo<br /> de 1975, con ocasión de conmemorarse el Día Nacional de la Bandera.<br /> Artículo 5º<br /> El Ministerio de Educación por Resolución especial dictará las normas reglamentarias<br /> correspondientes.<br /> Artículo 6º<br /> Los Ministros de Relaciones Interiores y de Educación quedarán encargados de la<br /> ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en Caracas, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.-<br /> Año 165º de la Independencia y 116º de la Federación.<br /> (L. S.) CARLOS ANDRES PEREZ. (Siguen las firmas de los Ministros). República de<br /> Venezuela.-Ministerio de Educación.<br /> Dirección General- Numero 37.-Caracas, 3 de marzo de 1975.- 165º y 117º<br /> Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el artículo<br /> 5- del Decreto Nº 743, de fecha 11 de febrero de 1975,<br /> Se resuelve:<br /> Artículo 1º<br /> A partir del 12 de marzo de 1975, el ceremonial para el acto solemne de izar y de arriar la<br /> Bandera Nacional durante los días de labor en los planteles educacionales, se cumplirá de<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES<br /> Page 7 of 7<br /> acuerdo con las siguientes normas:<br /> 1) Los alumnos de los planteles de Educación Pre-Escolar y de Educación Primaria<br /> permanecerán en formación general, izarán la Bandera al inicio de la jornada diaria y la<br /> arriarán al término del día escolar.<br /> Cuando los planteles funcionen a doble turno los alumnos que concurran en horas de la<br /> mañana realizarán la ceremonia de izamiento y quienes asistan en horas de la tarde<br /> cumplirán el acto de arriarla.<br /> 2) En los planteles de Educación Media podrá procederse de conformidad con el numeral<br /> anterior o según la siguiente modalidad: la ceremonia de izamiento de la Bandera<br /> Nacional se hará al inicio de la primera hora de clases y el acto de arriarla en los diez<br /> minutos finales de la última hora de clases. Estas actividades serán cumplidas por una<br /> guardia de honor integrada por comisiones de alumnos que representen a todos los cursos<br /> del plantel respectivo.<br /> Artículo 2º<br /> Durante los actos de izar y de arriar la Bandera Nacional, los alumnos que intervengan en<br /> las ceremonias correspondientes cantarán el Himno Nacional de la República de<br /> Venezuela.<br /> Los días lunes al izarla y los viernes al arriarla, se cantará completo y los demás días, sólo<br /> el coro y la primera estrofa.<br /> Artículo 3º<br /> Las instituciones docentes del país deberán poseer la Bandera Nacional y estar provistas<br /> de la respectiva asta, colocada en lugar preeminente.<br /> Artículo 4º- El personal de supervisión, directivo y de aula deberá participar activamente<br /> en el cumplirniento de la presente Resolución.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Luis Manuel Peñalver.<br /> Ministro de Educación.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />