Ley de Amnistía Política General - 2001

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Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y<br /> participantes de tales delitos.<br /> Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las<br /> acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales, militares y policiales instruidos<br /> por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se<br /> correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere el artículo anterior.<br /> Así mismo, se condenan igualmente las penas y sanciones de sus autores y participantes en general.<br /> Artículo 3.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen<br /> registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán, previa notificación<br /> y autorización del Fiscal general de la República, eliminar de sus archivos los registros y<br /> antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos señalados en el artículo 1 de la<br /> presente Ley.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, las personas amparadas por la<br /> presente Ley, podrán, directamente o a través de la Defensoría del Pueblo o Fiscalía General de la<br /> República, solicitar a los organismos administrativos, judiciales o policiales correspondientes, la<br /> eliminación de los registros o antecedentes a que se refiere el párrafo anterior.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE AMNISTIA POLITICA GENERAL<br /> Page 2 of 3<br /> Artículo 4.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades 29 de la<br /> Constitución Bolivariana de la República, no serán beneficiadas por la presente Ley, aquella<br /> personas que hubieren incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos<br /> humanos y crímenes de guerra.<br /> Artículo 5.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de<br /> investigación administrativas, militares y policiales en general suspenderán y/o darán por finalizadas<br /> las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley, así<br /> mismo las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar solicitarán<br /> y/o declaran sus casos el sobresimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficio , de las<br /> sentencias firmes para la anulación de éstas mediante sentencias de reemplazo en las causas que<br /> versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede la Amnistía , así como procesar y<br /> dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar la eficiencia de la presente Ley, sin<br /> perjuicio de la notificación y autorización previa del Fiscal General de la República en todos los<br /> casos.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio federal Legislativo, en Caracas a los seis días del mes de Abril<br /> de dos mil. Año 189° de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> Luis Miquilena<br /> Presidente de la Comisión Legislativa Nacional<br /> Blancanieve Portocarrero<br /> Primera Vicepresidenta de la Comisión Legislativa Nacional<br /> Elias Jana Milano<br /> Segundo Vicepresidente de la Comisión Legislativa Nacional<br /> Elvis Amororso Oleg Alberto Oropeza<br /> Secretario Subsecretario<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil. Año 189° de la<br /> Independencia y 141° de la federación<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ<br /> El Ministro del In terior y justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL VALE<br /> El Ministro de Finanzas, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS<br /> El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE<br /> El Ministro de la Producción y el Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA<br /> El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR<br /> El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES<br /> El Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE<br /> El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ<br /> El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, GILBERTO BUENAÑO<br /> El Ministerio de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, FRANCISCO RANGEL GÓMEZ<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY DE AMNISTIA POLITICA GENERAL<br /> Page 3 of 3<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />