Que Regula La Inutilización De Los Timbres Fiscales De Los Documentos No Otorgados

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<br /> <b>Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA</b><br /> <b>SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA </b><br /> <b>DEL ESTADO LARA-SAATEL</b><br /> <b>199 y 150° </b><br /> <b>Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013</b><br /> La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, <b>Lcda.</b> <b>SAYEIRA<br /> MOSQUERA, </b>en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4, numeral 8, y<br /> artículo 11, numerales 3 y 10 del Decreto Nº 6445, de fecha 30/12/2005, sobre la<br /> Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del<br /> Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 5607, de la misma fecha:<br /> <b>PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA INUTILIZACIÓN DE LOS </b><br /> <b>TIMBRES FISCALES DE LOS DOCUMENTOS NO OTORGADOS. </b><br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que en virtud de lo establecido en el ordinal 7, artículo 164 de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela es competencia exclusiva de los Estados la<br /> creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel<br /> sellado, timbres y estampillas.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 13, artículo 11, del Decreto Nº<br /> 6445, de Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración<br /> Tributaria del Estado Lara, publicada en Gaceta Ordinaria Nº 5607, de<br /> fecha 30 de Diciembre de 2005, es el Servicio Autónomo el competente<br /> para dictar normas y establecer trámites de carácter organizacional en<br /> aspectos de desarrollo tributario, administrativo e informático<b>. </b><br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que es competencia de esta Administración Tributaria, administrar el sistema de los<br /> tributos de la competencia del Poder Público Estadal de conformidad con<br /> el ordenamiento jurídico, así como cualquier otro tributo cuya creación o<br /> recaudación que le sea asignada por las leyes Nacionales o Estadales, de<br /> acuerdo con lo establecido en el ordinal 1, articulo 4, del Decreto ut<br /> supra mencionado.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que por la dinámica propia y de carácter procedimental que posee este Servicio<br /> Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, se ha observado en la<br /> Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013<br /> Página 1 de 2<br /> aplicación de los procedimientos de verificación y fiscalización a los sujetos pasivos<br /> de la relación jurídico-tributaria, la falta de inutilización de timbres fiscales en<br /> documentos que reposan en los archivos de registros mercantiles, públicos,<br /> notarias, por no haber sido otorgados dentro del lapso establecido en el artículo 38<br /> de la Ley de Registro Público y del Notariado.<br /> <b>SE RESUELVE:</b><br /> <b>Artículo 1:</b> Inutilizar las estampillas y timbres fiscales, transcurridos ciento ochenta<br /> días (180) continuos, después de la fecha de presentación del documento<br /> ante el Registro o Notaría correspondiente, sin que haya sido otorgado<br /> por la falta de comparecencia de los otorgantes, sin devolverse al<br /> administrado la cantidad pagada en tributos estadales.<br /> <b>Artículo 2:</b> La inutilización de estampillas y timbres fiscales, a que se refiere el<br /> artículo anterior, deberá realizarse colocando en los mismos la palabra anulado en<br /> sello húmedo, y la fecha en la cual se inutilizaron.<br /> <b>Artículo 3: </b>El procedimiento anteriormente señalado, deberá realizarse en un Libro<br /> que crearán los Registros y Notarías, llamado “Libro de Desincorporación de Timbres<br /> Fiscales”, en donde deberán constar los datos del documento no otorgado o<br /> desincorporado y la inutilización de los timbres fiscales.<br /> <b>Artículo 4:</b> La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de<br /> su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara.<br /> Publíquese la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial del Estado<br /> Lara, por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor de lo<br /> establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos<br /> mil diez (2010).<br /> <b>Lic. SAYEIRA MOSQUERA</b><br /> Intendente del Servicio Autónomo de<br /> Administración Tributaria del Estado Lara<br /> Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008<br /> Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.<br /> Abg. MGA/VUS<br /> Original: Intendencia-SAATEL<br /> C.C. Imprenta del Estado<br /> C.C Ofic. Consultoría Jurídica-SAATEL<br /> Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013<br /> Página 2 de 2<br /> <h1>Document Outline</h1>