Ley Para El Desarrollo Y Atención De Las Personas Con Discapacidad Del Estado Carabobo

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<b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>GACETA OFICIAL</b><br /> <b>D E L E S T A D O C A R A B O B O</b><br /> <b>ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho<br /> de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de<br /> Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>SUMARIO</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1550:</b> Dictada por el Secretario General<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006</b><br /> de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta<br /> edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>196º y 147º</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1550</b><br /> <b>LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE </b><br /> De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,<br /> <b>LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL </b><br /> de la Ley de Organización de la Administración Pública del<br /> <b>ESTADO CARABOBO, SANCIONADA POR EL </b><br /> Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la<br /> <b>CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO </b><br /> vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta<br /> <b>CARABOBO Y PROMULGADA POR EL </b><br /> Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) <b>la<br /> Ley para el Desarrollo y Atención de las Personas con </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.</b><br /> <b>Discapacidad del Estado Carabobo, </b>sancionada por el<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Consejo Legislativo del Estado Carabobo y Promulgada por el<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Gobernador del Estado Carabobo.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> L.S.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> .................................................................................................…..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DECRETA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>La siguiente:</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>“LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> ………………………………………………………………………<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO"</b><br /> …...................................................................................................<br /> ......………………………………………………………………………<br /> <b>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS </b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> La Discapacidad como fenómeno social y condicionante del<br /> …..………………………………………………………………………<br /> estado de salud y desarrollo de la población, ha sido motivo de<br /> …..………………………………………………………………………<br /> atención, principalmente en las últimas décadas por parte de los<br /> …..………………………………………………………………………<br /> diferentes sectores involucrados, dado que su presencia<br /> …..………………………………………………………………………<br /> conlleva repercusiones importantes a tomarse en cuenta, tanto<br /> a nivel individual como familiar y social en general.<br /> 1<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> Históricamente existe el antecedente legislativo de un<br /> Ello sin dejar de prever que constituye un mandato<br /> Anteproyecto de Ley de Protección a las personas<br /> Constitucional y legal de nuestro país la erradicación de<br /> incapacitadas del Estado Carabobo, lo que nos permitió<br /> cualquier tipo de discriminación, lo cual pretende observarse<br /> aprovechar la oportunidad para adecuar la verdadera situación<br /> con la implementación de este texto normativo con estandarte<br /> de las referidas personas objeto de protección legislativa, toda<br /> del respeto ciudadano del que son también acreedoras las<br /> vez que la calificación de “incapacitados” les acreditaba una<br /> personas con discapacidad, tal como ha sido demostrado en la<br /> minusvalía a toda luces incierta, pues esa expresión se refiere a<br /> ejecución de programas de formulación, capacitación e<br /> la imposibilidad de desarrollar sus potencialidades como ser<br /> incentivos que en las áreas del conocimiento y destreza<br /> humano y ejecutar actividades frente al común denominador<br /> deportiva han sido desarrolladas a nivel estadal.<br /> ciudadano, hecho por demás discriminatorio para las personas<br /> con discapacidad, cuya verdadera condición de desigualdad<br /> Dado que las personas con discapacidad constituyen un sector<br /> funcional en ningún caso las incapacita e inhabilita para tal fin,<br /> de población heterogéneo, que en mayor o menor medida,<br /> sobre todo al tomar en cuenta los adelantos y logros alcanzados<br /> precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de<br /> hoy en día por los discapacitados en casi todos los ámbitos y<br /> derechos o participar en igualdad de condiciones que el resto de<br /> disciplinas, como la cultura, la ciencia, el deporte, entre otros.<br /> los ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país,<br /> Las fallas o fracasos de las estructuras sociales (educación,<br /> los derechos y libertades enunciados constituyen hoy día uno de<br /> salud, seguridad social, tratamiento ciudadano), han conducido<br /> los ejes esenciales en la actuación del Estado y sus ciudadanos<br /> a los discapacitados a una situación tal, que les impide lograr su<br /> sobre la discapacidad.<br /> independencia necesaria para desenvolverse en su entorno, en<br /> la búsqueda de una mejor calidad de vida.<br /> Así pues corresponde a los poderes públicos asegurar que las<br /> personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de<br /> Constituye esta situación el hecho vital que más se asocia con<br /> todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos,<br /> el concepto de “calidad de vida”, pues las personas con estas<br /> políticos y culturales en igualdad de condiciones con los demás<br /> características, aún cuando hoy día estamos ante la presencia<br /> integrantes de la sociedad.<br /> de grandes avances tecnológicos, surgen todas las iniquidades<br /> dadas por su condición de desigualdad funcional y en gran<br /> Siendo esto así, es necesario diseñar y poner en marcha<br /> proporción en el ámbito social, expresada en términos de poder<br /> estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre<br /> adquisitivo y trato, al punto que incluso se ha llegado a expresar<br /> las condiciones personales y ambientales, en esta perspectiva<br /> que existe un círculo de pobreza que rodea la discapacidad en<br /> se mueven dos estrategias de intervención relativamente<br /> los sectores más pobres, lo cual proporcionalmente empeora la<br /> nuevas y que desde orígenes distintos convergen<br /> situación.<br /> progresivamente. Se trata de la estrategia de “lucha contra la<br /> discriminación” y la de “accesibilidad universal”.<br /> En consecuencia, es la persona con discapacidad la que más<br /> siente el problema ocasionado por la discriminación y el medio<br /> La estrategia de lucha contra la discriminación se inscribe en la<br /> ambiente no apto para su desarrollo, con dificultad para ejecutar<br /> larga marcha de algunas minorías por lograr la igualdad de trato<br /> proyectos a corto, mediano y largo plazo.<br /> y el derecho a la igualdad de oportunidades.<br /> La discapacidad también tiene un fuerte impacto social, por la<br /> El concepto de accesibilidad universal por su parte, está en su<br /> marginación, segregación y falta de oportunidades, donde el<br /> origen muy unido al movimiento promovido por algunas<br /> acceso a la salud y educación están restringidos, aparte de las<br /> organizaciones de personas con discapacidad, organismos<br /> dificultades de inserción en el sistema laboral, las barreras<br /> internacionales y expertos en favor del modelo de “vida<br /> arquitectónicas y la coartación de su derecho a participar en los<br /> independiente”, que defiende una participación más activa de<br /> asuntos relacionados con sus posibilidades de vida en la<br /> estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas:<br /> sociedad.<br /> como ciudadanos titulares de derechos sujetos activos que<br /> ejercen su derecho a tomar decisiones sobre su propia<br /> Todos los marcos legales referidos a las personas con<br /> existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones<br /> discapacidad han hecho posible que en los últimos años los<br /> ajenas; así como personas que tienen especiales dificultades<br /> Derechos Humanos constituyan la perspectiva desde la cual se<br /> para satisfacer unas necesidades que son normales, más que<br /> aborda la situación de este grupo poblacional. A medida que la<br /> personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus<br /> atención de las personas con discapacidad se ha alejado de la<br /> conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas<br /> óptica basada en la caridad y rehabilitación aislada de diversos<br /> necesidades demandan apoyos personales, pero también<br /> sectores y se ha empezado a tener el abordaje desde el ámbito<br /> modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos<br /> de los Derechos Humanos y la integración, los sistemas<br /> obstáculos que les impiden su plena participación personal,<br /> nacionales han tenido que ir experimentando un cambio de<br /> social y comunitaria.<br /> paradigma, con relación a las estrategias e instrumentos que<br /> estaban dirigidos a abordar los problemas de las personas<br /> Históricamente el movimiento en favor de una vida<br /> vulnerables de la sociedad, entre ellos los discapacitados.<br /> independiente demandó en un primer momento entornos más<br /> practicables. Posteriormente, de este concepto de eliminar<br /> Consciente de esta realidad, el Ejecutivo del Estado Carabobo<br /> barreras físicas se pasó a demandar “diseño para todos” y no<br /> ha venido trabajando a través de sus diferentes órganos en la<br /> sólo de los entornos, reivindicando finalmente la “accesibilidad<br /> elaboración del presente Proyecto, con la finalidad de velar por<br /> universal” como condición que deben cumplir los entornos,<br /> la no-discriminación, estigmatización y desvalorización de las<br /> productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y<br /> personas que poseen una discapacidad intelectual, física o<br /> practicables por todas las personas.<br /> sensorial y que hacen vida en esta Entidad Político Territorial.<br /> 2<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios<br /> <b>5. No discriminación</b>: Idea rectora de las relaciones<br /> constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de<br /> humanas en todos sus ámbitos.<br /> discriminación, indirecta en este caso, pues genera una<br /> <b>6. Equiparación de oportunidades</b>: son las condiciones que<br /> desventaja a las personas con discapacidad en relación con<br /> se deben propiciar como accesibilidad, prioridad,<br /> aquellas que no la poseen, al igual que ocurre cuando una<br /> adaptabilidad de modo que la persona con alguna<br /> norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una<br /> discapacidad pueda desempeñarse en igualdad de<br /> persona con discapacidad que a otra. Convergen así las<br /> condiciones y así desarrollar sus potencialidades.<br /> corrientes de accesibilidad y de no discriminación que pretenden<br /> <b>7. Descentralización</b>: Proceso para acercar la toma de<br /> erigirse conjuntamente con los preceptos precedentemente<br /> decisiones al pueblo canalizando por las instituciones<br /> expuestos como elementos distintivos de un texto normativo<br /> inmediatas a las comunidades la competencia y debida<br /> abierto, de vigencia universal representativo de la actual<br /> atención a las personas con discapacidad, en función de la<br /> modernidad para preservar los conferidos derechos y garantías<br /> prestación eficiente y eficaz de los servicios a que hubiere<br /> ciudadanas de todos los seres humanos sin distinción.<br /> lugar.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>8. Cooperación</b>: Forma de colaboración mutua a fines de<br /> encontrar mayores beneficios colectivos.<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>9. Cogestión</b>: Iniciativa individual o colectiva de las personas<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL </b><br /> con alguna discapacidad, con el Estado para llevar a cabo<br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> la gestión pública que pueda beneficiar a la población.<br /> <b>10. Integración</b>: Proceso de inclusión en igualdad de<br /> <b>DICTA LA SIGUIENTE:</b><br /> condiciones y oportunidades.<br /> <b>11. Coordinación intersectorial</b>: Acción de ordenar las<br /> políticas para interactuar con los demás sectores de la<br /> <b>“LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE </b><br /> sociedad y así mancomunadamente hacer más efectiva la<br /> <b>LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL </b><br /> participación y atención integral de las personas con<br /> discapacidad.<br /> <b>ESTADO CARABOBO"</b><br /> <b>12. Respeto a la dignidad humana</b>: establecido en la<br /> Declaración de Derechos Humanos como primordial y vital<br /> <b>CAPÍTULO I</b><br /> para el normal desenvolvimiento de cada individuo en la<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> sociedad.<br /> <b>ARTÍCULO 1:</b> Esta Ley tiene por objeto establecer las<br /> <b>ARTÍCULO 4:</b> Las Personas con alguna Discapacidad son<br /> disposiciones que permitan el normal desarrollo de las personas<br /> todos aquellos niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres,<br /> con alguna discapacidad; lo cual comprende la planificación,<br /> mujeres, adultos, adultos mayores que por diversas razones<br /> coordinación e integración de políticas públicas destinadas a<br /> congénitas o adquiridas les impliquen desventajas para su<br /> garantizar el respeto a la dignidad humana, la equiparación de<br /> participación e integración escolar, laboral y social.<br /> oportunidades, la prevención, la integración social, condiciones<br /> laborales satisfactorias de acuerdo a sus particularidades, salud,<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> rehabilitación, educación, cultura, deporte y a derechos<br /> <b>DEL CONSEJO CONSULTIVO</b><br /> económicos. Es deber de la sociedad, de la familia, los entes<br /> públicos nacionales, estadales y municipales participar<br /> <b>ARTÍCULO 5:</b> Se crea el Consejo Estadal para la Atención<br /> solidariamente en el cumplimiento del objeto de esta Ley.<br /> de Personas con Discapacidad del Estado Carabobo, el cual<br /> será un consejo consultivo que se identificará con las siglas<br /> <b>ARTÍCULO 2:</b> Esta Ley regirá en todo el territorio del Estado<br /> (C.E.A.P.D. Carabobo).<br /> Carabobo; y es de orden público.<br /> <b>ARTÍCULO 6: </b>El Consejo Estadal para la Atención de<br /> <b>ARTÍCULO 3:</b> Para la aplicación de esta Ley se establecen<br /> Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D.<br /> los siguientes principios:<br /> Carabobo), estará adscrito a la Secretaría de Educación y<br /> <b>1. Corresponsabilidad</b>: entendida como la responsabilidad<br /> Deporte del Gobierno de Carabobo, éste será el órgano rector,<br /> compartida entre la sociedad, la familia, el Estado y las<br /> en materia de asistencia e integración de personas con<br /> personas con discapacidad para procurarse una mejor<br /> discapacidad, ejerciendo las funciones de coordinación<br /> calidad de vida y desarrollo para la nación en general.<br /> intersectorial, vigilancia, supervisión, control, planificación y<br /> <b>2. Participación</b>: referida a la organización, intervención y<br /> ejecución de los programas estadales y de los planes y<br /> contribución que puedan hacer las mismas personas con<br /> proyectos que sean diseñados para cumplir con las políticas<br /> discapacidad, las familias y la sociedad, en pro de<br /> dirigidas a brindar atención integral a las personas con<br /> coadyuvar a la solución de sus necesidades o demandas.<br /> discapacidad.<br /> <b>3. Protagonismo</b>: consiste en la toma de conciencia y acción<br /> de la necesidad de intervenir directamente de forma<br /> <b>ARTÍCULO 7: </b>La Secretaría de Educación y Deporte contará<br /> individual o de forma indirecta por medio de sus<br /> con una oficina de atención a las personas con discapacidad<br /> representantes en una colectividad, en los asuntos que le<br /> que se encargará de la atención, información, orientación<br /> sean inherentes en general.<br /> asesoría y divulgación de los programas y proyectos que se<br /> <b>4. Solidaridad</b>: la actuación de los ciudadanos en procura del<br /> establezcan en cumplimiento de esta Ley. Asimismo funcionará<br /> bien común más allá de sus intereses particulares.<br /> como órgano receptor de las denuncias por violación de los<br /> Derechos tutelados por el ordenamiento jurídico sobre la<br /> materia.<br /> 3<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>ARTÍCULO 8: </b>El Consejo Estadal para la Atención de<br /> <b>8.</b><br /> Brindar asesoría sobre cualquier actividad de rehabilitación<br /> Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –<br /> integral, que se vincule con la problemática de la persona<br /> Carabobo) estará conformado por:<br /> con discapacidad y su incorporación a la sociedad.<br /> Un o una (1) representante de la Dirección de Desarrollo Social<br /> <b>9.</b><br /> Promover y apoyar la investigación, información,<br /> de la Gobernación del Estado Carabobo.<br /> documentación y estudio de los diferentes tipos de<br /> Un o Una (1) Representante de la Secretaría de Educación y<br /> discapacidades, a fin de que los organismos competentes<br /> Deporte.<br /> puedan brindar una debida atención y rehabilitación.<br /> Un o una (1) representante de cada Alcaldía de los Municipios<br /> <b>10. </b>Promover la capacitación, canalización y supervisión<br /> del Estado Carabobo.<br /> adecuada para la cooperación técnica y financiera en los<br /> Un o una (1) representante del Colegio de Ingenieros del Estado<br /> programas de rehabilitación<br /> Carabobo.<br /> <b>11. </b>Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas<br /> Un o una (1) representante del órgano o ente de salud del<br /> con discapacidad.<br /> Estado Carabobo.<br /> <b>12. </b>Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de<br /> Un o una (1) representante por cada área de personas con<br /> cualquier otra norma relacionadas con la materia.<br /> discapacidad.<br /> <b>13. </b>Velar por el uso adecuado de los recursos humanos,<br /> Tres (3) representantes de las organizaciones públicas,<br /> materiales y económicos orientados a la problemática de la<br /> privadas, civiles y académicas, cuyo objeto se vincule a la<br /> discapacidad.<br /> materia de discapacidad los cuales serán elegidos en foro<br /> <b>14. </b>Establecer y fortalecer relaciones de cooperación y amistad<br /> propio.<br /> con instituciones, organismos y organizaciones<br /> Un o una (1) representante de la Zona Educativa.<br /> municipales, estadales, nacionales e internacionales, para<br /> Un o una (1) representante del INCE<br /> desarrollar programas, proyectos y acciones conjuntas, de<br /> Un o una (1) representante del Ministerio del Trabajo.<br /> interés y beneficio mutuo.<br /> El Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente de<br /> <b>15. </b>Recibir y procesar denuncias por violaciones a esta ley y<br /> Salud del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br /> demás leyes, instruir los expedientes respectivos y<br /> establecer los tipos de sanciones a ser aplicadas en cada<br /> caso, con la asesoría legal necesaria.<br /> <b>ARTÍCULO 9: </b>El Consejo Estadal para la Atención de<br /> <b>16. </b>Promover la firma de Convenios con los Colegios<br /> Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –<br /> Profesionales existentes en el Estado Carabobo.<br /> Carabobo) tendrá un Presidente o Presidenta y un<br /> <b>17. </b>Promover la firma de convenios con los distintos<br /> Vicepresidente o Vicepresidenta que serán elegidos entre sus<br /> organismos públicos y privados, dedicados a programas en<br /> miembros en foro propio.<br /> beneficio de las personas con discapacidad.<br /> <b>18. </b>Promover la creación de cooperativas, empresas familiares<br /> <b>ARTICULO 10:</b><br /> y otros medios de cogestión que garanticen la integraciónTodo lo relativo al funcionamiento del<br /> de las personas con discapacidad.<br /> Consejo se regulará en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>19. </b>Las demás que establezcan otras disposiciones legales y<br /> reglamentarias.<br /> <b>ARTÍCULO 11: </b>Las atribuciones de la Secretaría de<br /> Educación y Deporte serán las siguientes:<br /> <b>1.</b><br /> Diseñar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar los planes,<br /> programas y proyectos destinados a personas con<br /> <b>CAPÍTULOIII</b><br /> discapacidad.<br /> <b>DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE </b><br /> <b>2.</b><br /> Promover y recomendar la creación de instituciones de<br /> rehabilitación y el mejoramiento de las existentes, de<br /> <b>PERSONAS CON DISCAPACIDAD</b><br /> acuerdo a los avances científicos.<br /> <b>3.</b><br /> Llevar un registro permanente de personas con<br /> <b>Sección Primera</b><br /> discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por<br /> <b>De los Derechos</b><br /> personas con discapacidad y de instituciones, empresas,<br /> asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro<br /> <b>ARTÍCULO 12:</b> Los derechos de las personas con<br /> tipo de organizaciones privadas con o sin fines de lucro que<br /> discapacidad son irrenunciables, siendo los principales:<br /> presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera<br /> <b>1.</b><br /> A los programas para su atención, orientación y asistencia<br /> brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la<br /> así como para su familia.<br /> obtención de ellos a personas con discapacidad.<br /> <b>2.</b><br /> A participar en las campañas de difusión, orientación y<br /> <b>4.</b><br /> Desarrollar campañas de difusión tendientes a la<br /> promoción social sobre su condición específica, y a recibir<br /> dignificación de la condición social de las personas con<br /> información completa, a través de medios idóneos sobre los<br /> discapacidad, la prevención de accidentes y de protección<br /> derechos contenidos en esta Ley.<br /> de las condiciones ambientales para el desarrollo de una<br /> <b>3.</b><br /> Al reconocimiento y respeto por parte del gobierno nacional,<br /> vida sana sin contaminación.<br /> estadal y municipal y la comunidad en general. a su<br /> <b>5.</b><br /> Promover la creación de organizaciones de personas con<br /> capacidad y aspiraciones de llevar una vida normal en el<br /> discapacidades, de padres, madres, tutores, tutoras u otras<br /> seno de la sociedad.<br /> personas que tengan vinculación con la materia.<br /> <b>4.</b><br /> A recibir una prestación integral de salud, y a todos los<br /> <b>6.</b><br /> Coordinar y supervisar las actividades de las instituciones<br /> otros beneficios sociales, con la misma calidad, eficiencia y<br /> públicas, privadas y mixtas que desarrollen labores en<br /> oportunidad que rigen para los demás habitantes del estado<br /> materia de discapacidad.<br /> y del país.<br /> <b>7.</b><br /> Incentivar programas de capacitación de recursos humanos<br /> <b>5.</b><br /> A ser habilitados y rehabilitados, en centros públicos, de<br /> en materia de discapacidad.<br /> acuerdo al tipo y grado de discapacidad.<br /> 4<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>6.</b><br /> A recibir en establecimientos públicos y privados, de<br /> Cuando la naturaleza o grado de discapacidad, impida la<br /> acuerdo al tipo o grado de discapacidad, educación en<br /> integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial<br /> todos los niveles o modalidades del sistema educativo, sin<br /> deberá ser impartida en un aula integrada dentro de un<br /> discriminación alguna.<br /> establecimiento educativo regular; sólo excepcionalmente, en<br /> <b>7.</b><br /> Al trabajo remunerado.<br /> los casos en que la Secretaría de Educación lo declare<br /> <b>8.</b><br /> A ser defendido y protegido contra toda explotación, trato<br /> indispensable, la incorporación al sistema educativo se hará en<br /> abusivo, regulación discriminatoria o de naturaleza<br /> escuelas de educación especial, por el tiempo que sea<br /> degradante.<br /> necesario.<br /> <b>9.</b><br /> A recibir el apoyo del Estado, y las instituciones privadas<br /> para lograr su libre movilización y desplazamiento, en las<br /> <b>Sección Segunda</b><br /> vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de<br /> <b>Capacitación</b><br /> trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las<br /> barreras, tanto sociales como ambientales, de conformidad<br /> a lo establecido en esta Ley.<br /> <b>ARTÍCULO 18:</b> La Secretaría de Educación y Deporte del<br /> <b>10. </b>Dentro de su posibilidad y medios, a ser consultado sobre<br /> Gobierno de Carabobo, deberá fomentar la formación,<br /> todas las cuestiones que le interesen directamente, y a<br /> capacitación y actualización del personal especializado que<br /> contar con asesoramiento y protección jurídica contra la<br /> presta sus servicios en las instituciones educativas para<br /> limitación indebida de sus derechos, con motivo de sus<br /> personas con discapacidad.<br /> impedimentos.<br /> <b>ARTÍCULO 19: </b>En el proceso de integración de personas<br /> <b>Sección Segunda</b><br /> con discapacidad y necesidades educativas especiales, los<br /> <b>De los deberes</b><br /> centros de educación especial proporcionarán la orientación y<br /> asesoramiento necesarios para capacitar al personal que<br /> integra los diferentes niveles y modalidades del sistema<br /> <b>ARTÍCULO 13:</b> Los familiares y tutores de personas con<br /> educativo regular. Igualmente debe lograr la incorporación del<br /> discapacidad están obligados a prestarles la atención y el<br /> docente de aula y de los padres o representantes a los<br /> cuidado necesario, y a buscar los medios adecuados para su<br /> conocimientos de los derechos consagrados en esta Ley, a fin<br /> rehabilitación.<br /> de establecer el proceso de discusión sobre los derechos de los<br /> niños y adolescentes con necesidades educativas especiales.<br /> <b>ARTÍCULO 14: </b>Es deber del Estado Carabobo, supervisar el<br /> justo cumplimiento de las disposiciones legales sobre higiene,<br /> salubridad y seguridad integral, salvo la competencia de otros<br /> <b>Sección Tercera</b><br /> órganos, así como destinar, de acuerdo a la disponibilidad<br /> <b>Lenguaje de señas</b><br /> presupuestaria existente, los recursos necesarios para prevenir<br /> las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para<br /> cooperar en la utilización de dichos recursos.<br /> <b>ARTÍCULO 20:</b> La Secretaría de Educación y Deporte del<br /> Gobierno de Carabobo deberá promover la creación de talleres<br /> <b>ARTÍCULO 15: </b><br /> para enseñar el lenguaje de señas, como medio para concretar<br /> El Estado Carabobo, los municipios y la<br /> el establecimiento de un sistema de comunicación que permita<br /> comunidad en general promoverán la creación de servicios<br /> la integración de estas personas dentro de la sociedad.<br /> especializados para las personas con discapacidad,<br /> principalmente, para quienes no tienen familiares o tutores, y<br /> quienes por sus limitaciones requieren permanente atención.<br /> <b>Sección Cuarta</b><br /> <b>ARTÍCULO 16:</b> Todos los asuntos relacionados con los<br /> <b>Dotación Escolar</b><br /> derechos de las personas discapacitadas deberán ser<br /> consultados a las organizaciones de personas discapacitadas.<br /> <b>ARTÍCULO 21:</b> La Secretaría de Educación y Deporte del<br /> Gobierno de Carabobo, deberá dotar tanto de personal<br /> especializado como del equipo necesario para todos los<br /> planteles y de servicios de Educación Especial, que permita<br /> <b>CAPÍTULO IV</b><br /> cumplir con sus funciones.<br /> <b>DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y<br /> EL ACCESO A LA INFORMACIÓN</b><br /> <b>Sección Primera</b><br /> <b>Sección Quinta</b><br /> <b>La educación como garantía</b><br /> <b>Denuncia y Sanción</b><br /> <b>ARTÍCULO 17:</b> El Estado Carabobo, a través de sus<br /> <b>ARTÍCULO 22:</b> La discriminación o negación de inscripción<br /> organismos de Educación y Cultura, diseñará e implantará los<br /> en algún establecimiento del Sistema Educativo, por causa de<br /> mecanismos que considere necesarios, a los efectos de<br /> una deficiencia de capacidadfísica, deberá ser denunciada ante<br /> garantizar a las personas con discapacidad su efectiva<br /> las autoridades competentes para ejercer las acciones<br /> integración, permanencia y progreso dentro del sistema<br /> pertinentes, a fin de restituir el derecho vulnerado, y de aplicar la<br /> educativo regular, en todos sus niveles y modalidades, así como<br /> sanción correspondiente al responsable.<br /> de profesionalización, como una vía para su incorporación al<br /> sistema productivo del Estado.<br /> 5<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>Sección Sexta</b><br /> <b>Sección Segunda</b><br /> <b>Igualdad cultural y educativa</b><br /> <b>Programas de prevención y rehabilitación</b><br /> <b>ARTÍCULO 23:</b> Las personas con discapacidad tendrán<br /> <b>ARTÍCULO 28:</b> El Estado Carabobo, a través del órgano o<br /> igualdad de oportunidades para participar activamente en<br /> ente competente de la Salud, diseñará programas en materia de<br /> cualquier actividad o expresión artística y cultural que se<br /> prevención, asistencia médica, rehabilitación física, intelectual y<br /> desarrolle en el estado; las personas o instituciones encargadas<br /> psicoafectiva, tanto de manera interinstitucional, como con las<br /> de la cultura en el Estado Carabobo, deberán incluir y promover<br /> organizaciones de y para las personas con discapacidad;<br /> la participación de las personas con discapacidad dentro de sus<br /> igualmente, creará y apoyará los requerimientos necesarios<br /> actividades y programaciones.<br /> para el establecimiento de programas o unidades de<br /> Rehabilitación Médica.<br /> <b>Sección Séptima</b><br /> <b>Actividades deportivas en el</b><br /> <b>Sección Tercera</b><br /> <b>Programa educativo</b><br /> <b>Dotación Médica</b><br /> <b>ARTÍCULO 24:</b> Dentro del programa educativo del Estado<br /> <b>ARTÍCULO 29:</b> El Estado Carabobo, a través de órgano o<br /> Carabobo, deberá incluirse la realización de actividades<br /> ente competente de la Salud, dotará de personal especializado<br /> deportivas regulares en sus diferentes niveles y modalidades<br /> y de instrumentos necesarios a los centros de rehabilitación.<br /> educativas, así como actividades que involucren programas de<br /> salud y cultura para las personas con necesidades educativas<br /> especiales.<br /> <b>Sección Cuarta</b><br /> <b>Farmacias solidarias</b><br /> <b>ARTÍCULO 30:</b> El Estado Carabobo, a través del órgano o<br /> <b>Sección Octava</b><br /> ente competente de la Salud, realizará las gestiones necesarias<br /> <b>Protección</b> <b>informativa</b><br /> para la promoción de farmacias o establecimientos,<br /> preferiblemente de administración comunitaria o civil, que<br /> permitan la adquisición de los medicamentos necesarios para el<br /> <b>ARTÍCULO 25:</b> La Secretaría de Educación y Deporte<br /> tratamiento de rehabilitación de todas las personas con<br /> deberá a través de los medios de comunicación social,<br /> discapacidad.<br /> suministrar a la comunidad en general, dentro de los espacios<br /> informativos y programas de opinión, información educativa<br /> <b>ARTÍCULO 31:</b> Las empresas farmacéuticas establecidas en<br /> sobre los derechos y deberes de las personas con<br /> el Estado Carabobo, están obligadas a escribir el nombre y las<br /> discapacidad.<br /> instrucciones de algunos medicamentos y demás productos,<br /> además de la forma tradicional, en método <b>BRAILLE, </b>cuando lo<br /> solicite el cliente<b>.</b><br /> <b>Sección Novena</b><br /> <b>Acceso a la información</b><br /> <b>ARTÍCULO 26:</b><br /> <b>CAPÍTULO VI</b><br /> Las bibliotecas del Estado Carabobo y los<br /> centros de tecnología avanzada, públicos y privados, entre<br /> <b>DE LAS OPORTUNIDADES LABORALES</b><br /> otros, deberán disponer de material idóneo, así como facilidades<br /> para las personas con discapacidad.<br /> <b>Igualdad laboral</b><br /> <b>ARTÍCULO 32:</b> Las personas con discapacidad gozarán<br /> dentro del Estado Carabobo, de igualdad de oportunidades para<br /> optar a ocupar un cargo que esté vacante; a tal efecto, deberán<br /> <b>CAPÍTULO V</b><br /> presentar su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y<br /> <b>DE LA SALUD</b><br /> formalidades necesarias que les permita ser calificados, con<br /> relación a la competencia para realizar el trabajo al cual optan.<br /> <b>Sección Primera</b><br /> <b>Igualdad y protección</b><br /> <b>Fomento de empleo</b><br /> <b>ARTÍCULO 33</b>: El Ejecutivo del Estado Carabobo, en<br /> procura de la integración laboral de las personas con<br /> <b>ARTÍCULO 27:</b> El Estado Carabobo, a través del órgano o<br /> discapacidad fomentará el empleo de éstas, para lo cual<br /> ente competente de la Salud, garantizará a las personas con<br /> facilitará el otorgamiento de créditos para la constitución,<br /> discapacidad la prestación del servicio en los centros de<br /> adaptación, mejoras y ampliación de sus microempresas;<br /> atención médica; a tal efecto, no se les podrá negar o<br /> cooperativas, centros de artesanías o cualquier otra que les<br /> discriminar por causa alguna, a las personas discapacitadas, la<br /> permita la posibilidad de establecerse como trabajadores<br /> prestación del servicio médico y de asistencia de salud.<br /> autónomos.<br /> 6<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>Protección laboral</b><br /> <b>Igualdad estatutaria</b><br /> <b>ARTÍCULO 34:</b> El Ejecutivo del Estado Carabobo, dentro de<br /> <b>ARTÍCULO 41:</b> Las asociaciones deportivas integradas por<br /> las políticas de promoción de empleo creará las condiciones<br /> personas discapacitadas deberán estar inscritas en el órgano o<br /> necesarias para asegurar y velar por la inserción laboral de las<br /> ente competente del deporte en el Estado Carabobo.<br /> personas discapacitadas, para lograr el desarrollo personal y el<br /> derecho a integrarse al sistema productivo del estado.<br /> <b>CAPÍTULO VIII</b><br /> <b>CAPÍTULO VII</b><br /> <b>DE LA ATENCION INTEGRAL Y DE LOS </b><br /> <b>DEPORTE Y RECREACIÓN</b><br /> <b>PROYECTOS E INICIATIVA</b><br /> <b>Políticas Deportivas</b><br /> <b>ARTÍCULO 42:</b> Es deber del Estado Carabobo y de sus<br /> <b>ARTÍCULO 35</b>: El Estado, a través del órgano o ente<br /> municipios garantizar la atención integral y tutela necesaria a<br /> competente de deporte en el Estado Carabobo, establecerá las<br /> aquellas personas con discapacidad, en estado de abandono o<br /> políticas deportivas indispensables dirigidas a formar, educar y<br /> que, por el grado de discapacidad se vean imposibilitados para<br /> desarrollar, las condiciones físicas, mentales y recreativas de<br /> valerse por sí mismos; por lo que procurará ubicarlos en centros<br /> las personas con discapacidad, para la efectiva integración de<br /> de atención especializados.<br /> las personas con discapacidad en las diversas modalidades de<br /> educación física, así como del deporte de alto rendimiento.<br /> <b>Proyectos e Iniciativa</b><br /> <b>Presupuesto de inversión deportiva</b><br /> <b>ARTÍCULO 43</b>: Las Instituciones, asociaciones y<br /> <b>ARTÍCULO 36</b>: Para el desarrollo de las actividades<br /> fundaciones sin fines de lucro, promovidas por las propias<br /> deportivas, dirigidas a las personas con discapacidad, el órgano<br /> personas con discapacidad o por sus familiares, recibirán<br /> competente de deporte en el Estado Carabobo, así como los<br /> atención especial del gobierno estadal y municipal en la<br /> municipios que conforman el estado, establecerán la asignación<br /> presentación de sus proyectos o iniciativas.<br /> presupuestaria necesaria para la ejecución de programas<br /> deportivos; así como para los proyectos que les sean<br /> presentados por la sociedad.<br /> <b>CAPÍTULO IX</b><br /> <b>DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO</b><br /> <b>Adaptaciones en instalaciones deportivas</b><br /> <b>ARTÍCULO 37:</b> Los organismos públicos y privados están<br /> <b>ARTÍCULO 44:</b> Las personas públicas, privadas o mixtas<br /> obligados a realizar progresivamente todas las adaptaciones<br /> que presten servicios de transporte dentro del territorio del<br /> necesarias dentro de sus instalaciones deportivas, construidas y<br /> Estado Carabobo, deben destinar en cada una de sus unidades,<br /> por construir, con el objeto de permitir el acceso de las personas<br /> por lo menos un (1) asiento para ser usado por personas con<br /> con discapacidad, así como para permitirles la práctica<br /> discapacidad o movilidad reducida, y un (1) puesto para<br /> deportiva.<br /> personas en sillas de ruedas, adaptado con seguridad de<br /> sujeción inmovilizadora. Tales puestos serán identificados con el<br /> símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados<br /> <b>ARTÍCULO 38: </b><br /> por personas sin discapacidad, mientras no haya alguna que<br /> El órgano o ente competente del deporte en<br /> requiera su uso. A los fines de su cumplimiento, las líneas de<br /> el Estado Carabobo debe proporcionar la asesoría técnica<br /> transporte adaptarán el 10% de sus unidades.<br /> necesaria en el proceso de remodelación y construcción de las<br /> instalaciones deportivas para las personas con discapacidad;<br /> igualmente deben ser vigilantes de este proceso.<br /> <b>ARTÍCULO 45: </b>Para la operatividad del puesto para el<br /> discapacitado en sillas de ruedas el ejecutivo del Estado<br /> Carabobo, subvencionará la adquisición y puesta en<br /> <b>Permisos para justas deportivas</b><br /> funcionamiento de este sistema.<br /> <b>ARTÍCULO 39:</b> Las personas con discapacidad tienen<br /> derecho a disfrutar de permiso laboral, para entrenar y participar<br /> <b>ARTÍCULO 46:</b> Los vehículos de transporte colectivo<br /> en torneos deportivos ya sean de carácter local, municipal,<br /> terrestre de pasajeros a que se refiere el artículo anterior, deben<br /> estadal, nacional o internacional.<br /> poseer estribos, escalones y agarraderos que brinden seguridad<br /> a los usuarios con discapacidad o movilidad reducida y, a<br /> adultos mayores. Asimismo, deberán tener rampa elevadora<br /> <b>Oficina de Atención a deportistas discapacitados</b><br /> para sillas de ruedas en la puerta posterior.<br /> <b>ARTÍCULO 40:</b> El órgano o ente competente del deporte en<br /> el Estado Carabobo establecerá, a través de sus oficinas, los<br /> mecanismos para prestar al deportista discapacitado la atención<br /> y asistencia necesaria, con el objeto de asegurar la promoción y<br /> <b>CAPÍTULO X</b><br /> protección social del atleta de alto rendimiento deportivo. Así<br /> <b>DE LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN</b><br /> mismo, fomentará la capacitación o la contratación del personal<br /> necesario para el entrenamiento y mejoramiento deportivo de<br /> <b>ARTÍCULO 47:</b> Para los efectos de ésta Ley, la prevención<br /> las personas con discapacidad.<br /> comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que<br /> pueden ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su<br /> 7<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> progresión o derivación en otras discapacidades. Se privilegiará<br /> <b>ARTÍCULO 54: </b>La rehabilitación laboral comprende, entre<br /> la prevención en las áreas de salud, educación, trabajo,<br /> otras cosas:<br /> comunicación, el deporte y la recreación.<br /> 1.<br /> La orientación ocupacional y vocacional<br /> 2.<br /> La formulación, readaptación y reeducación ocupacional<br /> 3.<br /> La ubicación de acuerdo a la actitud y aptitud ante el<br /> <b>ARTÍCULO 48:</b> La prevención comprende principalmente:<br /> trabajo.<br /> 1.<br /> La atención adecuada del embarazo, del puerperio y del<br /> 4.<br /> El seguimiento y evaluación del proceso de recuperación<br /> recién nacido para evitar y detectar la deficiencia y<br /> desde el punto de vista físico, psicológico y laboral de las<br /> discapacidad.<br /> personas con discapacidad.<br /> 2.<br /> El asesoramiento genético y metabólico.<br /> 3.<br /> La investigación en el recién nacido de enfermedades<br /> metabólicas.<br /> <b>ARTÍCULO 55:</b> De no ser posible la completa recuperación,<br /> 4.<br /> La detección y registro de las malformaciones congénitas<br /> la acción rehabilitadora consistirá en desarrollar sus destrezas<br /> visibles en los recién nacidos.<br /> funcionales y en dotarlos de elementos alternativos para<br /> 5.<br /> La promoción de la salud física y mental, principalmente<br /> compensar dicha discapacidad.<br /> evitando el uso indebido de las drogas, el abuso del alcohol<br /> y el tabaco.<br /> 6.<br /> La prevención de los accidentes de tránsito, de trabajo y<br /> <b>ARTÍCULO 56:</b> El Ejecutivo del Estado Carabobo adecuará<br /> enfermedades ocupacionales.<br /> el equipamiento y al personal necesario para asegurar entre las<br /> atenciones médicas, las que se refieran a la prevención y<br /> <b>ARTÍCULO 49:</b> Se entiende por rehabilitación, el conjunto de<br /> rehabilitación de personas con discapacidad.<br /> acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas y<br /> ocupacionales tendientes a que las personas con discapacidad<br /> puedan obtener su máximo grado de recuperación funcional,<br /> <b>ARTÍCULO 57:</b> Los órganos o entes competentes del<br /> que les permita ser útiles a sí mismos, a su familia e integrarse<br /> Ejecutivo del Estado Carabobo fomentarán la creación de<br /> a la vida social.<br /> centros públicos o privados de prevención y rehabilitación de<br /> formación y capacitación de profesionales para atender<br /> <b>ARTÍCULO 50:</b> Los procesos de rehabilitación de las<br /> personas con discapacidad.<br /> personas con discapacidad podrán comprender:<br /> 1.<br /> Rehabilitación médico-funcional.<br /> 2.<br /> Orientación y tratamiento psicológico.<br /> <b>ARTÍCULO 58:</b> En aquellos casos que en razón de la<br /> 3.<br /> Rehabilitación laboral.<br /> discapacidad, sea imprescindible el uso de prótesis, de órtesis o<br /> de otras ayudas técnicas para realizar las funciones propias de<br /> la vida diaria, para la educación o para el trabajo, la adquisición,<br /> <b>ARTÍCULO 51:</b> A los efectos de esta Ley, se entiende por<br /> conservación, adaptación y renovación de dichos aparatos se<br /> rehabilitación médico-funcional, aquella dirigida a dotar de las<br /> entenderá como parte de la rehabilitación.<br /> condiciones precisas para la recuperación de las personas que<br /> presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o<br /> psíquica. Deberá comenzar de forma inmediata a la detección y<br /> <b>CAPÍTULO XI</b><br /> al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia,<br /> debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de<br /> <b>DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS</b><br /> funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.<br /> A los efectos de lo previsto en este artículo, toda persona que<br /> <b>ARTÍCULO 59:</b> Para los efectos de esta Ley, se consideran<br /> presente alguna disminución funcional, calificada según lo<br /> barreras arquitectónicas todas aquellas construcciones<br /> dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a beneficiarse de los<br /> inadecuadas que dificulten, entorpezcan o impidan a las<br /> procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o<br /> personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares<br /> modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando<br /> públicos, exteriores o interiores o el uso de los servicios<br /> constituyan un obstáculo para su integración educativa, laboral<br /> públicos.<br /> o social.<br /> <b>ARTÍCULO 60:</b> Los programas estadales y municipales de<br /> desarrollo urbano, incluirán las adecuaciones de facilidades<br /> <b>ARTÍCULO 52:</b> La orientación y tratamiento psicológico se<br /> urbanísticas y arquitectónicas que se requieran conforme a las<br /> emplearán durante las distintas fases del proceso rehabilitador,<br /> necesidades de las personas con discapacidad, debiéndose<br /> se iniciarán en el seno familiar e irán encaminadas a lograr de la<br /> establecer las directrices a que deban someterse los proyectos<br /> persona con discapacidad la superación de su situación y<br /> de construcciones o modificaciones respectivas.<br /> desarrollo de su personalidad.<br /> Los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales que<br /> constituyan un complejo arquitectónico deberán prever las<br /> <b>ARTÍCULO 53:</b> En el tratamiento y la orientación psicológica<br /> directrices antes señaladas, a fin de que tales inmuebles sean<br /> se tendrán en cuenta las características personales de la<br /> de fácil acceso para las personas con discapacidad. Las<br /> persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así<br /> autoridades competentes deberán velar por el cumplimiento de<br /> como los factores familiares y sociales que puedan<br /> esta normativa.<br /> condicionarles.<br /> 8<br /> <b>Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114</b><br /> <b>GACETA OFICIAL</b><br /> <b>CAPÍTULO XIII</b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> <b>ARTÍCULO 64:</b> Lo no establecido expresamente en esta<br /> Ley, se regirá por las demás Leyes que regulan la materia.<br /> <b>D E L E S T A D O C A R A B O B O</b><br /> <b>ARTÍCULO 65:</b> Se establece un plazo de un (1) año a partir<br /> de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los organismos<br /> <b>IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> públicos y privados adapten sus estructuras a las exigencias<br /> <b>Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,</b><br /> previstas en la Ley, En materia de Transporte Público el plazo<br /> será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia<br /> <b>Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920</b><br /> de esta Ley.<br /> Esta Gaceta contiene 09 páginas<br /> Nro. Depósito Legal: pp76-0420<br /> Tiraje: 100 ejemplares<br /> <b>ARTÍCULO 66: </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de la<br /> fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado<br /> Nro._____________________________________<br /> Carabobo.<br /> Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo<br /> Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15)<br /> <b>CAPÍTULO XII</b><br /> días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la<br /> <b>DEL REGISTRO ESTADAL DE PERSONAS </b><br /> Independencia y 147º de la Federación.<br /> <b>CON DISCAPACIDAD</b><br /> L.S.<br /> <b>ARTÍCULO</b> <b>61: </b>El Registro Estadal de Personas con<br /> <b>Leg. BLANCA DE DOMÍNGUEZ </b><br /> Discapacidad estará a cargo del Consejo Estadal para la<br /> <b> Presidenta </b><br /> Atención de Personas con Discapacidad del Estado Carabobo<br /> <b>Abog. INDRA TOLEDO</b><br /> (C.E.A.P.D. – Carabobo)y su objetivo es conocer la condición<br /> <b> Secretaria</b><br /> social, cantidad, ubicación y características generales de la<br /> población carabobeña con discapacidad. Este registro deberá<br /> <b>LEGISLADORES:</b><br /> contener los siguientes datos:<br /> 1.<br /> Identificación de las personas con discapacidad y la<br /> <b>DEYALITZA ARAY </b><br /> <b> ANTOR VLADIMIR NAVAS</b><br /> naturaleza de su discapacidad.<br /> 2.<br /> Identificación de sus padres, tutores, curadores o<br /> <b>KARELLY LIZARRAGA VALMORE DOMINGO AZUAJE</b><br /> representantes.<br /> 3.<br /> Identificación y demás datos concernientes a las<br /> <b>AURA MONTERO </b><br /> <b> JOSÉ CHIRINOS</b><br /> instituciones públicas o privadas que se ocupan de la<br /> atención de personas con discapacidad.<br /> <b>ALEJANDRO FEO LA CRUZ </b><br /> <b> GETULIO FONSECA</b><br /> 4.<br /> Indicación de las aptitudes o capacidades laborales de cada<br /> persona con discapacidad y su experiencia laboral<br /> <b>EDUARDO PINO </b><br /> <b> OSCAR PÉREZ</b><br /> precedente.<br /> <b>YANETT RAMOS DE ROMÁN </b><br /> <b> ALBERTINA DE BRICEÑO</b><br /> <b>ARTÍCULO 62:</b> Las unidades de Atención a Personas con<br /> <b>FREDI GRILLET </b><br /> <b>CÉSAR BURGUERA</b><br /> discapacidad establecidas en las Casas de Justicias, deberán<br /> …………………………………………………………………………..<br /> recopilar datos e informaciones conducentes a la ubicación y<br /> registro de personas con discapacidad y de organizaciones<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO </b><br /> vinculadas a la materia.<br /> <b>CARABOBO, PODER EJECUTIVO</b>, Valencia, trece (13) de julio<br /> de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la<br /> Federación.<br /> <b>ARTÍCULO 63: </b>El Consejo Estadal para la Atención de<br /> <b>CÚMPLASE</b><br /> Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –<br /> Carabobo) deberá llevar un registro actualizado de las personas<br /> L.S.<br /> jurídicas con y sin fines de lucro que presten servicio, asistencia<br /> o atención de cualquier índole a personas con discapacidad y<br /> <b>LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ</b><br /> de las organizaciones de personas con discapacidad que<br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> existan o se constituyan con posterioridad a la promulgación de<br /> la presente Ley. Las Asociaciones, Sociedades y Fundaciones<br /> …………………………………………………………………………..<br /> deberán acudir al El Consejo Estadal para la Atención de<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Carabobo) para su registro.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………<br /> 9<br />