Ley Mediante La Cual Se Crea El Fondo De Cooperación Estado Comunidad

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Efectivamente los referidos indicadores han de ser necesarios<br /> para determinar anualmente, el nivel de desarrollo de cada ámbito comunal,<br /> circunstancia sin la cual no pudiese llevarse a efecto por parte del fondo, (a no ser<br /> mediante la suspensión temporal de las normas que lo prevén), la obligación de<br /> financiar los proyectos y programas presentados por las alcaldías y las<br /> comunidades, tal como lo establece el artículo 4 numeral 5 de la ley. De la misma<br /> forma, la ausencia de los mencionados indicadores hace imposible, la distribución de<br /> los recursos que van a ser asignados a los municipios, de conformidad con el criterio<br /> establecido por el artículo 25.<br /> De igual modo, es importante destacar que en la actualidad el Fondo de<br /> Cooperación Estado Comunidad, no cuenta con los recursos financieros necesarios a<br /> los fines de llevar a cabo la contratación que haga posible el estudio de los<br /> indicadores económicos que midan el desarrollo material, familiar y comunitario de<br /> los 84 ámbitos comunales que conforman el Estado Carabobo, a que hacen<br /> referencia los artículos 4 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Mediante la Cual se<br /> Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. No obstante, de lo indicado, la </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>deficiencia ha venido siendo suplida por un Patrón de Dotación Básico y las<br /> solicitudes presentadas por las expresiones de la sociedad civil organizada.<br /> <i><b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>DECRETA </b></i><br /> <i><b><br /> Lo siguiente: </b></i><br /> <i><b>LEY MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE </b></i><br /> <i><b>COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD </b></i><br /> <i><b>TITULO I </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES GENERALES </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 1º.-</b> Esta Ley tiene por objeto crear un Fondo destinado a financiar total o<br /> parcialmente la ejecución de Proyectos y Programas destinados expresamente a<br /> promover la vida comunitaria y que al efecto propicien la participación e interacción<br /> ciudadana, estimulen la organización de la sociedad civil, favorezcan la seguridad y<br /> protección de la familia, mejoren las condiciones y calidad de vida de la población,<br /> todo ello en el marco de los criterios y prioridades que periódicamente establezca el<br /> Ejecutivo Regional.<br /> <b>Artículo 2º.-</b> El Fondo de desarrollo comunitario creado por esta Ley se denominará<br /> Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) funcionará<br /> como Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa,<br /> financiera y de gestión, estará adscrito a la Secretaría de Desarrollo y Seguridad<br /> Social y se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus<br /> Reglamentos.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> La autonomía en la gestión de su recurso humano<br /> comprende: reclutamiento, selección, nombramiento, ingreso, comisión de servicios,<br /> traslado, suspensión, postulación para su ascenso, retiro y demás figuras inherentes<br /> a la relación de empleo público. Los empleados del Fondo tendrán el carácter de<br /> funcionarios públicos, con los derechos y deberes que le son inherentes a tal<br /> condición, por lo que estarán sujetos a las normas estadales y nacionales que regule<br /> la materia, cuando ello sea procedente.<br /> <b>Artículo 3º.-</b> A los efectos de esta ley se crea la figura de Ámbitos Comunales que<br /> serán espacios físicos conformados mediante la agregación de comunidades con una<br /> población igual o inferior a los 32.000 habitantes. Los Ámbitos Comunales podrán<br /> ser urbanos o rurales.<br /> <b>Artículo 4º.-</b> El Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD) tiene por objeto financiar Proyectos y Programas destinados a un </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>determinado Ámbito Comunal que se inscriban en las pautas descritas en el Artículo<br /> 1 de esta ley, sean presentados por las Alcaldías del Estado Carabobo y cuenten con<br /> el respaldo escrito de un setenta y cinco por ciento (75%) de las expresiones<br /> organizadas de la sociedad civil que hagan vida en el ámbito al que esté destinado. A<br /> tales efectos el Fondo deberá:<br /> 1. Identificar, clasificar y a los solos efectos de esta ley, delimitar geográficamente </i><br /> <i>cada cinco (5) años, previa aprobación del Gobernador, los Ámbitos Comunales<br /> del Estado, tomando en consideración criterios de proximidad, afinidad y<br /> vocación; </i><br /> <i>2. Igualmente identificar, según los mismos criterios, los ámbitos rurales;<br /> 3. Someter a la consideración del Gobernador del Estado para su aprobación un </i><br /> <i>patrón de dotación básica de estos ámbitos que sirva de guía para la evaluación<br /> de las solicitudes; </i><br /> <i>4. Realizar estudios, estimular iniciativas y apoyar técnica y financieramente </i><br /> <i>aquellos proyectos que, de conformidad con esta ley y las prioridades<br /> establecidas por el Gobernador del Estado, puedan contribuir mejor a la<br /> elevación material, cultural y espiritual de comunidades integradas en un<br /> determinado Ámbito Comunal; </i><br /> <i>5. Precisar cada dos (02) años el nivel de desarrollo de cada Ámbito Comunal </i><br /> <i>ampliado, mediante la aplicación ponderada de los indicadores que miden el<br /> desarrollo material, familiar y comunitario de cada Ámbito Comunal; </i><br /> <i>6. Determinar conforme a lo establecido en esta Ley, la elegibilidad de los </i><br /> <i>Municipios o según el caso, de las expresiones organizadas de la Sociedad Civil<br /> que soliciten acceso a los recursos Fondo de Cooperación Estado / Comunidad<br /> (FONDO COMUNIDAD); </i><br /> <i>7. Administrar los recursos del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad </i><br /> <i>(FONDO COMUNIDAD) y velar por la correcta participación de los Municipios<br /> y sus comunidades en los mismos, aplicando criterios que regulen su<br /> distribución, asignación y cofinanciamiento; </i><br /> <i>8. Fiscalizar los Proyectos financiados, cuidando de la debida ejecución de los </i><br /> <i>mismos, pudiendo interrumpir el financiamiento cuando a su sólo juicio, la<br /> ejecución del proyecto se retrase en exceso o no cumpla con las demandas de<br /> calidad normalmente exigibles; </i><br /> <i>9. Cofinanciar conjuntamente con otros organismos nacionales e internacionales </i><br /> <i>aquellos programas o proyectos que se encuentren enmarcados dentro de esta<br /> Ley. </i><br /> <i><br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> Cuando un determinado Municipio no cumpla los requisitos<br /> de elegibilidad establecidos en esta Ley o no haga el trámite de un determinado<br /> Programa o Proyecto dentro de los plazos establecidos, el Fondo podrá aprobar el<br /> financiamiento del mismo a petición de los interesados, recayendo en este caso su<br /> ejecución en el Ejecutivo Regional.<br /> <b>Artículo 5º.-</b> Los Proyectos y Programas Comunitarios serán presentados al Fondo<br /> de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) por el Alcalde del </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>Municipio previa opinión favorable del Consejo Local de Planificación Pública. En<br /> caso de no haberse constituido el respectivo Consejo Local de Planificación o<br /> habiéndose constituido y transcurrido quince días (15) hábiles a partir de la fecha de<br /> presentación del proyecto sin que éste haya emitido respuesta, el Alcalde podrá<br /> presentarlo directamente al Fondo.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> Los Proyectos y Programas Comunitarios solicitados por<br /> los Municipios estarán sometidos al régimen de cofinanciamiento establecido en el<br /> artículo 24 de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 6º.-</b> Cuando un Proyecto Comunitario sea presentado ante una determinada<br /> Alcaldía y transcurran cuarenta y cinco (45) días hábiles sin que ésta haya emitido<br /> respuesta o cuando el Municipio, de acuerdo a las normas de esta Ley, no sea<br /> elegible para acceder a los recursos del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad<br /> (FONDO COMUNIDAD), el mismo podrá ser presentado directamente. Los<br /> Proyectos y Programas Comunitarios presentados directamente al Fondo de<br /> Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) por expresiones de la<br /> sociedad civil, serán financiados totalmente con cargo a la alícuota que corresponde<br /> al respectivo municipio.<br /> <b>Artículo 7º.- </b>El patrimonio del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD), estará constituido por:<br /> 1. Un aporte anual equivalente al tres por ciento (3%) del presupuesto de ingresos </i><br /> <i>ordinarios del Estado Carabobo; </i><br /> <i>2. Los intereses producto del rendimiento de su flujo financiero en las instituciones </i><br /> <i>bancarias respectivas; </i><br /> <i>3. Los recursos provenientes de proyectos acordados entre el Ejecutivo Estadal con </i><br /> <i>otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluida la Banca<br /> Multilateral; </i><br /> <i>4. Cualquier aporte que, como resultado de su actividad, pudiera formar parte del </i><br /> <i>patrimonio general del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD); y </i><br /> <i>5. Los aportes provenientes de fuentes de financiamiento diferentes a las anteriores, </i><br /> <i>o por cualquier otro concepto. </i><br /> <i><b>TITULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y </b></i><br /> <i><b>FUNCIONAMIENTO DEL FONDO </b></i><br /> <i><b>CAPITULO I </b></i><br /> <i><b>DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO </b></i><br /> <i><b>Artículo 8º.-</b> La Dirección y Administración del Servicio Autónomo Fondo de<br /> Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) estará a cargo de una<br /> Junta Administradora, integrada por un presidente, un vicepresidente, y tres </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>directores principales, uno de los cuales será el Secretario de Desarrollo y Seguridad<br /> Social del Ejecutivo Regional, todos con sus respectivos suplentes. Estos cargos<br /> serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador del Estado.<br /> <b>Artículo 9º.-</b> La Junta Administradora se reunirá ordinariamente dos (2) veces al<br /> mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente del Fondo de<br /> Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) o por iniciativa de dos<br /> (2) de sus miembros principales.<br /> <b>Artículo 10º.-</b> La inasistencia a tres (3) o más reuniones consecutivas de cualquiera<br /> de los miembros principales de la Junta Administradora será considerada ausencia<br /> absoluta, salvo que medie comunicación escrita que justifique plenamente la<br /> inasistencia.<br /> <b>Artículo 11.-</b> Se consideran válidamente constituidas las reuniones de la Junta<br /> Administradora con la presencia del Presidente o quien haga sus veces y dos (2) de<br /> sus miembros principales.<br /> <b>Artículo 12.-</b> Las decisiones de la Junta Administradora, serán tomadas por<br /> unanimidad.<br /> <b>Artículo 13.-</b> De las decisiones tomadas por la Junta Administradora se levantará<br /> un acta en el libro destinado a tal efecto. Dichas actas serán firmadas por los<br /> miembros que hubiesen asistido a la reunión.<br /> <b>Artículo 14.-</b> La ausencia temporal del Presidente será suplida por el vicepresidente<br /> y en caso de ausencia de ambos, por el Secretario de Desarrollo y Seguridad Social.<br /> <b>Artículo 15.-</b> La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Aprobar la normativa interna para la administración del Fondo de Cooperación </i><br /> <i>Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) y su estructura gerencial y<br /> administrativa, fijando las normas generales de administración de personal; </i><br /> <i>2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Fondo de Cooperación Estado / </i><br /> <i>Comunidad (FONDO COMUNIDAD) y someterlo a la consideración del<br /> Gobernador en Consejo de Secretarios; </i><br /> <i>3. Autorizar la adquisición de activos fijos;<br /> 4. Autorizar la celebración de compromisos financieros relacionados con los gastos </i><br /> <i>de funcionamiento, distintos a los gastos de personal, que excedan de Un Mil<br /> Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Cuando dichos compromisos excedan de<br /> Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), será necesaria además la<br /> autorización del Gobernador del Estado; </i><br /> <i>5. Autorizar la apertura de fideicomisos con los recursos destinados al </i><br /> <i>financiamiento de Proyectos y Programas Comunitarios e igualmente autorizar<br /> al Presidente para la movilización oportuna de dichos recursos; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>6. Aprobar o improbar, oída la opinión vinculante de la Comisión Evaluadora, los </i><br /> <i>Proyectos y Programas Comunitarios que sean sometidos a su consideración por<br /> los Municipios y las Comunidades u otras expresiones organizadas de la<br /> sociedad civil que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en esta<br /> Ley; </i><br /> <i>7. De conformidad con el numeral 9 del Artículo 4 de la presente Ley, suspender la </i><br /> <i>ejecución de un determinado Programa o Proyecto cuando a su solo juicio el<br /> mismo no esté siendo debidamente ejecutado; </i><br /> <i>8. Aprobar los estados financieros y ejecución presupuestaria trimestrales y el </i><br /> <i>informe de gestión presentado por el Presidente del Fondo de Cooperación<br /> Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD); </i><br /> <i>9. Designar a las personas que de manera conjunta suscribirá con el Presidente la </i><br /> <i>apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias, cheques y demás efectos de<br /> comercio; </i><br /> <i>10. Designar los auditores externos;<br /> 11. Nombrar asesores o autorizar la contratación de personas especializadas, peritos </i><br /> <i>o técnicos; </i><br /> <i>12. Resolver cualquier otro asunto que le atribuya esta Ley o sus reglamentos.<br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL FONDO </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 16.-</b> Son atribuciones del Presidente del Fondo de Cooperación Estado /<br /> Comunidad (FONDO COMUNIDAD) las siguientes:<br /> 1. Convocar y presidir la Junta Administradora;<br /> 2. Evaluar, seleccionar y designar el personal del Fondo de Cooperación Estado / </i><br /> <i>Comunidad (FONDO COMUNIDAD), así como ejercer la administración del<br /> personal conforme a la ley y con sujeción a los lineamientos establecidos por la<br /> Junta Administradora; </i><br /> <i>3. Suscribir conjuntamente con la o las personas que al efecto sea designada por la </i><br /> <i>Junta Administradora la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias,<br /> cheques y demás efectos de comercio; </i><br /> <i>4. Movilizar los recursos financieros del Fondo previa autorización de la Junta </i><br /> <i>Administradora; </i><br /> <i>5. Presentar a la Comisión Técnica los Proyectos y Programas para su evaluación y </i><br /> <i>opinión al respecto; </i><br /> <i>6. Dirigir y coordinar las actividades de apoyo y asistencia técnica;<br /> 7. Actuar con apego al presupuesto y las normas de funcionamiento de la </i><br /> <i>institución; </i><br /> <i>8. Suscribir los contratos y convenios relacionados con los gastos de </i><br /> <i>funcionamiento del Fondo, previa aprobación de la Junta Administradora; </i><br /> <i>9. Suscribir los convenios de financiamiento de Proyectos y Programas </i><br /> <i>Comunitarios que previo cumplimiento de las normas, decida celebrar el Fondo; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>10. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Administradora el Proyecto </i><br /> <i>de Presupuesto anual del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD); </i><br /> <i>11. Suscribir los contratos y fideicomiso aprobados por la Junta Administradora;<br /> 12. Presentar trimestralmente a la consideración de la Secretaría de Desarrollo y </i><br /> <i>Seguridad Social el informe de gestión aprobado por la Junta Administradora; </i><br /> <i>13. Cualquier otra responsabilidad que le atribuya o delegue expresamente la Junta </i><br /> <i>Administradora. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 17.-</b> El Gobernador, previa evaluación de credenciales y de méritos,<br /> designará a solicitud de la Junta Administradora un Contralor Interno.<br /> <b>Artículo 18.-</b> El Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD) estará sometido al sistema de control de la administración previsto<br /> en la Ley de Contraloría del Estado Carabobo y la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República, en cuanto ésta sea aplicable.<br /> <b>Artículo 19.-</b> El Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD) podrá contratar auditores externos de reconocida idoneidad y<br /> solvencia profesional.<br /> <b>Artículo 20.-</b> Las entidades municipales deberán incorporar en sus respectivas<br /> ordenanzas de presupuesto, una partida que refleje el estimado de los recursos que<br /> podría obtener del Fondo de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO<br /> COMUNIDAD) de conformidad con lo previsto en la presente ley.<br /> <i><b>CAPITULO III </b></i><br /> <i><b>DE LAS ASIGNACIONES Y DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS DEL </b></i><br /> <i><b>FONDO ESTADO / COMUNIDAD </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 21.-</b> A los fines de la Administración eficiente de los recursos del Fondo de<br /> Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD), el Presidente abrirá<br /> contablemente dos cuentas separadas:<br /> 1. Cuenta de Fondos para Proyectos y Programas Comunitarios;<br /> 2. Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> Los recursos que sean asignados a los Municipios no serán<br /> contabilizados a los fines del cálculo del Situado Municipal.<br /> <b>Artículo 22.-</b> De los recursos asignados anualmente al Fondo se destinará hasta un<br /> máximo del cuatro por ciento (4%) para gastos de funcionamiento.<br /> <b>Artículo 23.-</b> Podrán obtener financiamiento de los Municipios que en el año<br /> inmediatamente anterior destinen un porcentaje mínimo del cuarenta por ciento<br /> (40%) para gastos de inversión. La verificación se hará a partir de la memoria y </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>cuenta de cada Municipio, previamente auditada y avalada por la Contraloría del<br /> Estado Carabobo, sin perjuicio de la verificación posterior que pudiera realizar la<br /> Contraloría General de la República.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> Cuando el Municipio no haya cumplido con el requisito de<br /> accesibilidad, su cuota será utilizada para financiar directamente los Proyectos y<br /> Programas Comunitarios presentados por las comunidades pertenecientes al mismo<br /> Municipio. En este caso la ejecución será encomendada por la Junta Administradora<br /> a un organismo del Ejecutivo del Estado.<br /> <b>Artículo 24.-</b> En los casos de cofinanciamiento contemplados en el Artículo 5,<br /> PARÁGRAFO ÚNICO, el Municipio aportará un treinta por ciento (30%) del monto<br /> total a financiar.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> La Junta Administradora, previa aprobación del<br /> Gobernador, podrá reducir este porcentaje en los casos en que el Proyecto se inserte<br /> en los Programas prioritarios aprobados por el Gobernador del Estado en Consejo<br /> de Secretarios para el año correspondiente.<br /> <b>Artículo 25.-</b> Los criterios para la distribución de las cuotas correspondientes a cada<br /> uno de los Municipios se establecerá de acuerdo a los siguientes porcentajes:<br /> 1. Un porcentaje anual del treinta por ciento (30%) en proporción a la población </i><br /> <i>de cada Municipio; </i><br /> <i>2. El porcentaje anual del veinte por ciento (20%) distribuido en proporción a la </i><br /> <i>extensión territorial de cada Municipio; </i><br /> <i>3. Un treinta por ciento (30%) de acuerdo al Indicador promedio de desarrollo </i><br /> <i>material, familiar y comunal que arroje la evaluación de los ámbitos comunales<br /> ampliados; </i><br /> <i>4. Un porcentaje anual del veinte por ciento (20%) en partes iguales entre cada uno </i><br /> <i>de los Municipios del Estado Carabobo. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 26.-</b> El Indicador a que se refiere el artículo anterior se basará en la suma<br /> ponderada de índices que permitan determinar en cada Ámbito Comunal el nivel de<br /> desarrollo material, familiar y comunitario, según éste sea reglamentariamente<br /> establecido.<br /> <b>Artículo 27.-</b> El desembolso de recursos para el pago de obras de equipamiento<br /> físico contratados por los Municipios o por las organizaciones con acceso al Fondo<br /> se hará a través de Fideicomisos con Instituciones Financieras conforme al convenio<br /> que se suscriba para cada caso, con cargo a la cuota respectiva del o los Municipios<br /> cuya comunidad se beneficie.<br /> <b>Artículo 28.-</b> Los proyectos y programas presentados a la consideración del Fondo<br /> de Cooperación Estado / Comunidad (FONDO COMUNIDAD) por Alcaldías<br /> elegibles o por expresiones organizadas de la sociedad civil que cumplan con los </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i>requisitos que establece esta Ley deberán cumplir con los criterios técnicos que<br /> determine la Comisión Evaluadora.<br /> <b>Artículo 29.-</b> La Comisión Evaluadora estará integrada por un Representante del<br /> Fondo, quien la coordinará y un representante de cada una de las siguientes<br /> Secretarías del Gobierno Regional: la Secretaría a la que competa la materia objeto<br /> de la solicitud, la Secretaría de Planificación, Ambiente y Ordenación del Territorio,<br /> la Secretaría de Estado y la Secretaría de Desarrollo y Seguridad Social.<br /> <b>Artículo 30.-</b> Una vez recibidos todos los recaudos exigidos y subsanadas las<br /> observaciones a que haya dado lugar un determinado Proyecto o Programa, la<br /> Comisión Evaluadora tendrá treinta (30) días continuos para remitir su opinión a la<br /> Junta Administradora, la cual deberá impartir su aprobación dentro de los quince<br /> (15) días subsiguientes.<br /> <b>Artículo 31.-</b> En caso de que los recaudos exigidos no hayan sido entregados o<br /> subsanadas las observaciones formuladas en un plazo máximo de treinta (30) días,<br /> contados a partir de la notificación correspondiente, el proyecto o programa<br /> quedará sin efecto y el mismo no podrá ser presentado nuevamente en el mismo<br /> ejercicio fiscal.<br /> <b>Artículo 32.-</b> Una vez aprobados los respectivos Proyectos o Programas por la Junta<br /> Administradora y suscrito el convenio de financiamiento respectivo, el presidente de<br /> la Junta Administradora ordenará que se transfiera a la subcuenta constituida dentro<br /> del Fideicomiso, el monto que le corresponda aportar.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO:</b> No se podrá iniciar la ejecución del Proyecto o Programa<br /> hasta tanto la Alcaldía haya realizado en la misma subcuenta el aporte<br /> correspondiente al cofinanciamiento.<br /> <b>Artículo 33.-</b> El veinte por ciento (20%) de los recursos excedentarios, no<br /> comprometidos al final de cada ejercicio económico, serán transferidos al Fondo para<br /> la Atención a la Familia, el monto restante será redistribuido para el ejercicio<br /> siguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de esta ley.<br /> El porcentaje indicado en el encabezamiento de este artículo, podrá ser<br /> incrementado mediante solicitud escrita del Director del Fondo para la Atención a<br /> la Familia, debidamente autorizada por el Secretario de Desarrollo y Protección<br /> Integral de la Familia y aprobada por el Gobernador del Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 34.-</b> Los Fondos no utilizados al final de cada ejercicio fiscal, una vez<br /> deducido el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, serán redistribuidos para<br /> el ejercicio fiscal siguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de esta<br /> ley.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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Ley<br /> en cuanto sea aplicable.<br /> <b>Artículo 36.-</b> Con la promulgación de la presente Ley se deroga la Ley de Reforma<br /> Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado<br /> Comunidad, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº<br /> 1.358, de 12 de julio de 2002.<br /> <b>Artículo 37.-</b> A partir de la fecha de publicación de la presente Ley, todos los bienes<br /> y recursos no comprometidos del Fondo de Financiamiento de la Gestión Estado<br /> Municipio (FONFIGEM), correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores, se<br /> revertirán de inmediato al Ejecutivo del Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 38.-</b> Los fondos que correspondan al Fondo de Financiamiento de la<br /> Gestión Estado Municipio para el ejercicio fiscal 2001, pasarán automáticamente a<br /> Fondo de Cooperación Estado Comunidad y su totalidad será distribuida a los<br /> Municipios conforme a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 25 de esta<br /> ley.<br /> <b>Artículo 39.-</b> Se suspende la vigencia del numeral 5, del artículo 4 y del numeral 3,<br /> del artículo 25 de la ley mediante el cual se crea el Fondo de Cooperación Estado /<br /> Comunidad (FONDO COMUNIDAD), en cuanto se refiere a la aplicación<br /> ponderada de los indicadores que miden el desarrollo material, familiar y<br /> comunitario de cada ámbito comunal, hasta el primero de enero del 2005.<br /> Durante el lapso de suspensión del numeral 3 del artículo 25, el porcentaje al cual<br /> se hace referencia en dicho numeral se distribuirá proporcionalmente entre el resto<br /> de los numerales del citado artículo.<br /> <b>Artículo 40.-</b> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado<br /> Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2003.<br /> Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.<br /> L.S.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1573 de fecha 19 de Diciembre de 2003. </i><br /> <i><b>JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ULLOA </b></i><br /> <i><b>Presidente </b></i><br /> <i><b>YARI MARISOL LEÓN </b></i><br /> <i><b>Secretaria </b></i><br /> <i>.................................................................................................... </i><br /> <i><br /> República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Poder Ejecutivo, Valencia,<br /> dieciocho (18) de diciembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y<br /> 144° de la Federación. </i><br /> <i><b>CÚMPLASE </b></i><br /> <i><b>HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER </b></i><br /> <i><b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO</b> </i><br />