Ley De Creación Del Instituto Autónomo De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Estado Carabobo

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<b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> GACETA OFICIAL<br /> D E L E S T A D O C A R A B O B O<br /> <b>ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho<br /> de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de<br /> Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-</b><br /> <b>SUMARIO</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1511:</b> Dictada por el Secretario General<br /> <b>SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO</b><br /> de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006</b><br /> edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>196º y 147º</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1511</b><br /> <b>LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO<br /> DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE </b><br /> De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,<br /> <b>DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO, </b><br /> de la Ley de Organización de la Administración Pública del<br /> <b>SANCIONADA POR EL CONSEJO LEGISLATIVO </b><br /> Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la<br /> vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO Y PROMULGADA </b><br /> Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) <b>la </b><br /> <b>POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO </b><br /> <b>Ley de Creación del Instituto Autónomo de Protección Civil </b><br /> <b>CARABOBO.</b><br /> <b>y Administración de Desastres del Estado Carabobo, </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo y<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Promulgada por el Gobernador del Estado Carabobo.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> L.S.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> .................................................................................................…..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DECRETA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>La siguiente:</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Este instrumento legal regula a dos de los componentes de la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> seguridad ciudadana previstos en el artículo 332 de la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir,<br /> …………………………………………………………………………..<br /> la organización de un cuerpo de bomberos y bomberas, la<br /> 1<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> administración de emergencias de carácter civil, la organización<br /> independiente de la Hacienda Publica Estadal, cuya<br /> de protección civil y administración de desastres.<br /> competencia, organización y funcionamiento se regirá por la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley<br /> En efecto, este instrumento se dicta dentro del marco del<br /> de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración<br /> Sistema Nacional de Protección Civil y gestión de riesgo con la<br /> de Desastres, la Ley de Organización de la Administración<br /> finalidad u objetivo general de integrar y sistematizar todos los<br /> Pública del Estado Carabobo, esta Ley, su reglamento, así<br /> componentes que presten o gestionen actividades calificadas<br /> como las demás Leyes que rigen la materia.<br /> como protección civil dentro del concepto de seguridad<br /> ciudadana.<br /> <b>Artículo 2.</b> El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo estará bajo la<br /> Es común observar, como es recurrente la materialización de<br /> tutela administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.<br /> eventos naturales que ponen en riesgo la vida o la integridad de<br /> la población, y el funcionamiento regular de las instituciones, y<br /> <b>Artículo 3.</b> El domicilio del Instituto Autónomo de Protección<br /> en otras ocasiones no es sólo el riesgo, sino que efectivamente<br /> Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo será la<br /> se pierden vidas humanas, se pierden viviendas e<br /> ciudad de Valencia, Estado Carabobo.<br /> infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios<br /> públicos, por lo que es indispensable que el Estado disponga de<br /> manera integral los órganos para cumplir de manera efectiva la<br /> <b>Artículo 4.</b> El Estado Carabobo, por órgano del Instituto<br /> competencia que constitucional, legal y reglamentariamente le<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> corresponde.<br /> Estado Carabobo, ejercerá la competencia de protección<br /> ciudadana, la cual comprenderá, al menos, las siguientes<br /> Es importante mencionar que la metodología y los criterios<br /> unidades:<br /> empleados para la formulación de este cuerpo normativo<br /> obedece a lo siguientes criterios: observación de campo e<br /> 1.<br /> Una Unidad de Protección Civil y Administración de<br /> intercambio con los operadores directos en la protección civil y<br /> Desastres;<br /> gestión de riesgo, estudio de la doctrina nacional sobre el tema,<br /> 2.<br /> Una Unidad de Atención inmediata para Emergencias de<br /> evaluación de los instrumentos legales nacionales y por último<br /> Carácter Civil;<br /> la consulta a expertos en el área de protección civil y<br /> 3.<br /> Una Unidad de Sistema de Emergencia Estadal 171<br /> administración de desastres.<br /> “Control Carabobo”<br /> 4.<br /> Una Unidad de Bomberos Forestales del Estado Carabobo.<br /> Este instrumento normativo es el producto de la síntesis de los<br /> aspectos técnicos y prácticos desde la perspectiva conceptual y<br /> metodológica para lograr integrar de manera armónica todos<br /> <b>Artículo 5.</b> El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> sus componentes para convertirlos en una unidad de acción<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo gozará de los<br /> efectiva tanto desde el punto de vista preventivo como de<br /> mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las<br /> atención a los desastres o eventos naturales.<br /> leyes acuerdan a la República, los Estados y los Municipios.<br /> En cuanto al impacto económico y presupuestario es importante<br /> resaltar que no se ocasionan nuevas erogaciones, ya que todas<br /> <b>Artículo 6.</b> Corresponde al Instituto Autónomo de Protección<br /> las estructuras existentes se integraran, o en otras palabras las<br /> Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo<br /> disposiciones de esta ley persiguen como objetivo fundamental<br /> coordinar y regular la prevención, mitigación, preparación,<br /> crear las condiciones para brindar protección civil efectiva, al<br /> respuesta, rehabilitación y reconstrucción de la protección civil<br /> establecerse la coordinación y rectoría sobre la materia.<br /> ciudadana referida a la integridad física de las personas, sus<br /> propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de<br /> sus deberes frente a las situaciones de emergencia y desastres<br /> que constituyan amenaza, vulnerabilidad y riesgo para las<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> mismas, comprendiendo las siguientes competencias:<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL </b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> 1.- La organización, gestión diaria y gerencia de la protección<br /> ciudadana a fin de hacerla eficiente;<br /> <b>DICTA LA SIGUIENTE:</b><br /> 2.- La vigilancia, control y supervisión de los servicios prestados<br /> por las unidades de protección ciudadana cuidando de la<br /> calidad y completa disponibilidad;<br /> <b>LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO </b><br /> 3.- La organización del sistema de protección civil y<br /> <b>DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE </b><br /> administración de desastres;<br /> <b>DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> 4.- Implementar, ejecutar y coordinar las políticas nacionales<br /> <b>CAPITULO I</b><br /> que permitan la adopción de medidas relacionadas con la<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> preparación y aplicación de los recursos nacionales para casos<br /> de desastre en cada una de las fases que lo conforman;<br /> 5.- Promover la instrucción a las comunidades y a los diferentes<br /> <b>Artículo 1. </b>Se crea el Instituto Autónomo de Protección Civil<br /> organismos, tanto públicos centralizados y/o descentralizados<br /> y Administración de Desastres del Estado Carabobo con<br /> como privados, a través de técnicas educativas y de evaluación<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e<br /> de riesgos, soportando el aspecto preventivo de la protección<br /> 2<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> ciudadana, apoyándose en un sistema integral de operaciones<br /> 19.- Desarrollar programas que propicien la recuperación de<br /> de alarma, desastre, emergencia y/o contingencia que utilice<br /> aquellos espacios afectados por los riesgos ambientales con<br /> tecnología de punta y recurso humano calificado, para<br /> alto potencial biológico, así como nacientes de manantiales,<br /> garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para con<br /> acuíferos y ecosistemas que alberguen importantes recursos<br /> ello salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades<br /> naturales;<br /> del Estado Carabobo;<br /> 20.- Establecer una plataforma tecnológica a través de un<br /> 6.- Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y<br /> Sistema de Información Geográfica (SIG), para mantener<br /> formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y<br /> actualizada una base de datos georeferenciada, que permita la<br /> deberes ciudadanos en los casos de alarma, emergencia,<br /> toma de decisiones oportuna y eficaz para el desarrollo<br /> desastres y/o contingencia;<br /> armónico del Estado;<br /> 7.- Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las<br /> 21.- Establecer mecanismos de acción para la detección,<br /> comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial<br /> evaluación en materia de riesgos ambientales;<br /> personal, familiar y comunal para enfrentar alarmas,<br /> emergencias, desastres y/o contingencias en sus diferentes<br /> 22.- Desarrollar los medios para la investigación científica<br /> fases y etapas;<br /> aplicada, que refuerce la gestión de riesgos ambientales,<br /> enmarcado en el desarrollo sustentable del Estado Carabobo;<br /> 8.- Procurar la colaboración y financiamiento de los diferentes<br /> entes tanto públicos centralizados y/o descentralizados como<br /> 23.- Planificar, desarrollar y administrar políticas de prevención,<br /> privados que hagan vida en el Estado Carabobo, para garantizar<br /> control de riesgos ambientales, que permitan la preservación de<br /> los aportes necesarios para el Instituto;<br /> las cuencas hidrográficas que se encuentran en territorio del<br /> Estado Carabobo, con especial atención a las Áreas Bajo<br /> 9.- Fortalecer los mecanismos de atención y administración de<br /> Régimen de Administración Especial (ABRAE), para un mejor<br /> alarmas, emergencias, desastres y/o contingencias a fin de<br /> aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y, a tal<br /> garantizar una respuesta eficaz y oportuna;<br /> efecto, diseñar programas coordinados con los organismos<br /> competentes en materia de riesgos ambientales, incentivando la<br /> 10.- Coordinar y promover las acciones de respuesta y<br /> participación activa de las comunidades organizadas. Todo ello,<br /> rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre y/o<br /> de acuerdo a los lineamientos generales que sobre este<br /> contingencia;<br /> aspecto dicte el Gobernador o Gobernadora del Estado<br /> Carabobo, en el marco de las conclusiones de la Conferencia<br /> 11.- Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos<br /> Mundial del Ambiente en materia de conservación de cuencas<br /> públicos, tanto centralizados como descentralizados y privados,<br /> hidrográficas;<br /> que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la<br /> administración de alarmas, emergencias, desastres y/o<br /> 24.- Establecer contacto directo con organizaciones nacionales<br /> contingencias que permitan la utilización oportuna, eficaz y<br /> e internacionales, sean éstas públicas o privadas, que puedan<br /> eficiente de los recursos disponibles para responder ante tales<br /> asesorar y apoyar la gestión de este Instituto.<br /> situaciones;<br /> 25.- Apoyar a las organizaciones conservacionistas, en los<br /> 12.- Planificar, dirigir y controlar las políticas que, conforme a las<br /> proyectos que, a juicio de este instituto, sean favorables para la<br /> características del Estado Carabobo, sean diseñadas en materia<br /> consecución de los fines de las mismas;<br /> de Protección Civil y Administración de alarmas, emergencias,<br /> desastres y/o contingencias;<br /> 26.- Organizar y motorizar una red de atención y asistencia de<br /> emergencias médicas pre-hospitalarias en todo el territorio del<br /> 13.- Aprobar el Plan de Protección Civil y Administración de<br /> Estado Carabobo;<br /> Desastres del Estado Carabobo, el cual incluirá medidas de<br /> prevención, emergencia y rehabilitación;<br /> 27.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio gratuito<br /> extra-hospitalario de emergencias, estabilización y traslados en<br /> 14.- Dictar medidas y/o coordinar las acciones necesarias para<br /> ambulancias, unidades motorizadas y aéreas, con asistencia de<br /> hacer frente a las situaciones de alarma, emergencia, desastres<br /> personal médico y paramédico altamente especializado;<br /> y/o contingencias que afecten al Estado Carabobo:<br /> 28.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio de traslado<br /> 15.- Atender de forma rápida, segura y gratuita a la población<br /> inter-hospitalario a pacientes recluidos en centros públicos o<br /> del Estado Carabobo en los casos de alarma, emergencia,<br /> privados que ameriten realizar exámenes médicos o<br /> desastres y/o contingencia tanto individuales como colectivos;<br /> paraclínicos en centros asistenciales, cuando la disponibilidad lo<br /> permita;<br /> 16.- Prevenir y controlar los riesgos ambientales;<br /> 29.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio de atención<br /> 17.- Desarrollar programas de capacitación ambiental,<br /> pre-hospitalaria de auxilios médicos en sitios de concentración<br /> promoviendo la creación de organizaciones voluntarias de<br /> masiva de personas;<br /> prevención y control de los riesgos ambientales;<br /> 30.- Organizar y promover una eficiente red de comunicaciones<br /> 18.- Establecer contacto directo con organizaciones oficiales<br /> inter-conectadas por satélite o cualquier sistema de<br /> nacionales e internacionales que puedan asesorar y apoyar la<br /> telecomunicaciones, según el caso, coordinando sus actividades<br /> gestión de control de riesgos ambientales;<br /> con los servicios de emergencia con los hospitales, clínicas<br /> públicas o privadas;<br /> 3<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 31.- Formar bomberos y bomberas forestales, profesionales de<br /> 3.- Los aportes, contribuciones, y las dotaciones que pudieran<br /> carrera, capaces de responder expedita y eficientemente a las<br /> hacerle personas o entidades de carácter privado e instituciones<br /> exigencias que amerite el combate de los incendios forestales,<br /> públicas, así mismo las cantidades que reciba como aporte de<br /> así como capacitar, adiestrar y entrenar personal especializado<br /> los organismos nacionales e internacionales, para atender las<br /> en materia de búsqueda, rescate y salvamento;<br /> alarmas, emergencias, desastres, contingencias e incendios que<br /> pudiesen ocurrir en el Estado Carabobo:<br /> 32.- Promover la formación, fortalecimiento, funcionamiento y<br /> control de los grupos de voluntarios especializados en acciones<br /> 4.- Las cantidades que perciba por la enajenación de sus bienes<br /> de protección civil y administración de desastres en el Estado<br /> muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto.<br /> Carabobo;<br /> 33.- En general, ejecutar todos aquellos actos que sean<br /> <b>CAPITULO III</b><br /> necesarios para llevar a efecto las actividades autorizadas por<br /> <b>DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION</b><br /> esta Ley.<br /> <b>Artículo 10. </b>La dirección y administración del Instituto<br /> 34.- Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley, su<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel<br /> Reglamento, así como La Constitución de la República<br /> Estado Carabobo, estará a cargo de una Junta Directiva<br /> Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales y los<br /> integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1)<br /> convenios internacionales sobre la materia.<br /> Vicepresidente o Vicepresidenta y cinco (5) Directores o<br /> Directoras, conocedores o expertos en la materia, de libre<br /> <b>Artículo 7.</b> La presente Ley regula, dentro de la jurisdicción<br /> nombramiento y remoción por parte del Gobernador o<br /> del Estado Carabobo, la organización, competencia, integración,<br /> Gobernadora del Estado Carabobo, todos con sus respectivos<br /> coordinación y funcionamiento del Instituto Autónomo de<br /> suplentes. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> el Presidente o Presidenta del Instituto.<br /> Carabobo.<br /> El quórum de instalación de las sesiones del órgano directivo<br /> <b>Artículo 8.</b> El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo tendrá como<br /> Desastres del Estado Carabobo, requerirá de la presencia del<br /> objetivos fundamentales:<br /> Presidente o Presidenta y del al menos tres (03) de sus<br /> miembros. Las decisiones serán validas cuando se tomen por<br /> 1.<br /> Acatar las políticas y lineamientos de la Organización<br /> la mayoría absoluta de los miembros presente; en caso de<br /> Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,<br /> paridad de votos, el voto del Presidente o Presidenta del<br /> sirviendo de apoyo y brazo ejecutor de los mismos;<br /> Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> Desastresdel Estado Carabobo será decisorio.<br /> 2.<br /> Planificar y establecer las políticas que permitan la<br /> implementación de acciones y programas de prevención,<br /> <b>Artículo 11. </b>Los miembros de la Junta Directiva, durarán<br /> mitigación, respuesta y rehabilitación cuando exista<br /> cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser<br /> situación de alarma, desastres, emergencia o contingencia<br /> ratificados en sus cargos por parte de quien los designó. Las<br /> y preparar a la población del Estado Carabobo en<br /> faltas absolutas o temporales de los principales serán cubiertas<br /> autoprotección ciudadana, incluyendo a todos los entes<br /> por el suplente respectivo. En caso de ausencia absoluta del<br /> tanto públicos centralizados y/o descentralizados como<br /> Presidente o Presidenta, el Gobernador o Gobernadora del<br /> privados, contribuyendo al desarrollo humano integral<br /> Estado Carabobo, designará el sustituto.<br /> sustentable, ejecutando su actividad en base al<br /> fortalecimiento de planes y proyectos para consolidar la<br /> <b>Artículo 12. </b> El Vicepresidente o Vicepresidenta suplirá las<br /> Organización de Protección Civil y Administración de<br /> faltas temporales del Presidente o Presidenta.<br /> Desastres Estadal y Municipal.<br /> <b>Artículo 13. </b> La Junta Directiva designará a un (01)<br /> Secretario o Secretaria dentro de su seno o una persona al<br /> <b>CAPITULO II</b><br /> servicio de la Administración Pública Estadal, el cual tendrá<br /> <b>DEL PATRIMONIO</b><br /> derecho a voz, mas no voto.<br /> <b>Artículo 9. </b>El patrimonio del Instituto Autónomo de Protección<br /> Civil y Administración de Desastresdel Estado Carabobo, estará<br /> <b>Artículo 14. </b>En las reuniones de la Junta Directiva se<br /> constituido por:<br /> levantará acta en el Libro de Actas será firmada por los<br /> miembros que hubieren asistido a la reunión; allí se<br /> 1.- Los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio de<br /> especificaran el orden del día de la reunión, las circunstancias<br /> Defensa Civil Carabobo que les hayan sido transferidos en<br /> de lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos<br /> propiedad por la Republica o el Estado Carabobo;<br /> principales de las deliberaciones, así como el contenido de las<br /> decisiones adoptadas.<br /> 2.-Los bienes muebles o inmuebles que se transfieran,<br /> adjudiquen o afecten al Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, y los que<br /> <b>Artículo 15. </b>Será causa de exclusión de cualesquiera de los<br /> éste adquiera mediante cualquier título para el cumplimiento de<br /> miembros de la Junta Directiva:<br /> sus actividades.<br /> 4<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 1.- Dejar de Asistir a por lo menos tres (3) de las sesiones de la<br /> 3.- Fijar las políticas administrativas, financieras y de<br /> Junta Directiva sin causa justificada, durante un periodo de seis<br /> autogestión del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> (6) meses;<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo;<br /> 2.- Por faltar a la ética, la moral o las buenas costumbres en su<br /> 4.- Aprobar la enajenación de sus activos, previo cumplimiento<br /> relación con el Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> de las formalidades de la ley, siempre que ésta no exceda de<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo;<br /> quince mil unidades tributarias (15.000UT); de exceder dicho<br /> monto, se requerirá la autorización del Gobernador o<br /> 3.- Por tener algún tipo de relación comercial con el Instituto<br /> Gobernadora del Estado Carabobo.<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel<br /> Estado Carabobo.<br /> 5.- Elaborar las normas generales referentes a la organización,<br /> selección, reclutamiento y desarrollo de personal;<br /> <b>Artículo 16. </b>Los miembros de la Junta Directiva se<br /> 6.- Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos, indicadores<br /> abstendrán de votar en aquellas decisiones donde tengan<br /> de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o<br /> interés directo o indirecto, dejando constancia de esta<br /> métodos específicos para el funcionamiento del sistema de<br /> circunstancia en el acta de la reunión de la Junta Directiva<br /> control interno que rigen al Instituto Autónomo de Protección<br /> respectiva.<br /> Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, así<br /> como las modificaciones a que hubiese lugar;<br /> <b>Artículo 17. </b>La Junta Directiva se reunirá, de manera<br /> ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en forma<br /> 7.- Presentar la memoria y cuenta anual de su gestión al<br /> extraordinaria, cuando lo requieran los intereses del Instituto<br /> Consejo Asesor;<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel<br /> Estado Carabobo, a solicitud del Presidente o Presidenta del<br /> 8.- Designar a los Auditores Externos para el análisis y<br /> Instituto o de al menos tres (03) de sus directores.<br /> certificación de los estados financieros;<br /> <b>Artículo 18. </b>No podrán pertenecer a la Junta Directiva del<br /> 9.- Designar a las personas facultadas para la apertura,<br /> Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> movilización y cierre de cuentas bancarias y firmar contratos,<br /> Desastresdel Estado Carabobo:<br /> cheques, pagarés y demás obligaciones cambiarias;<br /> 1.<br /> Quienes tengan parentesco con el Gobernador o<br /> 10.- Administrar el patrimonio del Instituto Autónomo de<br /> Gobernadora del Estado Carabobo, dentro del cuarto grado<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> de consanguinidad y segundo grado de afinidad;<br /> Carabobo, realizando todos los actos administrativos que<br /> estimare convenientes;<br /> 2.<br /> Quienes hayan sido condenados por delitos contra la cosa<br /> pública, la fe pública, la propiedad, o quien haya sido<br /> 11.- Organizar los servicios de las distintas unidades<br /> declarado responsable de enriquecimiento ilícito, según<br /> administrativas del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> sentencia definitivamente firme ejecutoriada, o haber sido<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, y decidir<br /> declarado responsable de enriquecimiento ilícito:<br /> sobre la creación, supresión, modificación y dotación de sus<br /> dependencias;<br /> 3.<br /> Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa, en el<br /> ejercicio de sus funciones, ratificada por los organismos<br /> 12.- Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos<br /> jurisdiccionales competentes;<br /> con personas naturales y jurídicas, organismos públicos y<br /> privados, municipales, estadales, nacionales, internacionales y<br /> 4.<br /> Aquellas personas que hayan ocupado cargos directivos en<br /> comunidades organizadas, previa autorización del Gobernador o<br /> empresas públicas o privadas, que hubiesen sido<br /> Gobernadora del Estado Carabobo, que permitan la obtención<br /> declaradas en quiebra fraudulenta, según sentencia<br /> de recursos para el cumplimiento del objeto del Instituto;<br /> definitivamente firme ejecutoriada.<br /> 13.- Elaborar y aprobar el programa anual de actividades en<br /> concordancia con la política establecida a nivel nacional y<br /> <b>Artículo 19. </b><br /> regional, sometiéndolo a la consideración del Gobernador o<br /> Son atribucionesde la Junta Directiva:<br /> Gobernadora del Estado Carabobo, por lo menos con treinta<br /> (30) días hábiles de anticipación a la culminación del ejercicio<br /> 1.- Aprobar los informes anuales y los estados financieros del<br /> fiscal correspondiente;<br /> Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> Desastresdel Estado Carabobo;<br /> 14.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a la<br /> designación de apoderados judiciales o extrajudiciales con<br /> 2.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto<br /> dedicación expresa de las facultades a otorgar, para la<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres y<br /> actuación no contenciosa. Para aquellas actuaciones en<br /> Prevención de Incendios Forestales del Estado Carabobo y<br /> jurisdicción contenciosa, se aplicará lo dispuesto en la Ley<br /> someterlo a la consideración de la Secretaria de Planificación,<br /> Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de<br /> Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado<br /> la Procuraduría del Estado Carabobo;<br /> Carabobo antes del 15 de septiembre al inicio del ejercicio fiscal<br /> correspondiente;<br /> 5<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 15.- Autorizar la compra, venta, cesión, permuta y cualquier otra<br /> formalidades establecidas en la Ley de Organización de la<br /> forma de enajenación de toda clase de derechos o bienes<br /> Administración Publica del Estado Carabobo;<br /> muebles e inmuebles.<br /> 8.- Suscribir los compromisos financieros para ejecutar todos<br /> 16.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a la<br /> aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las<br /> suscripción de compromisos financieros para ejecutar todos<br /> actividades del Instituto si el contrato a ser otorgado es por un<br /> aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las<br /> monto estimado hasta las tres mil (3.000) unidades tributarias.<br /> actividades del Instituto, cuando estos compromisos excedan de<br /> Cuando estos compromisos excedan las tres mil un (3.001)<br /> las tres mil una (3.001) unidades tributarias y hasta las cuatro<br /> unidades tributarias y hasta las cuatro mil (4.000) unidades<br /> mil (4.000) unidades tributarias. En caso de exceder las cuatro<br /> tributarias, la suscripción de los mismos deberá estar autorizada<br /> mil (4.000) unidades tributarias, se requerirá además, la<br /> por la Junta Directiva del Instituto. En caso de que excedan las<br /> autorización del Gobernador o Gobernadora del Estado<br /> cuatro mil unidades tributarias, se requerirá además la<br /> Carabobo;<br /> autorización del Gobernador o Gobernadora del Estado<br /> Carabobo;<br /> 17.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a suscribir<br /> compromisos de gestión con organismos públicos o privados,<br /> 9.- Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo a la<br /> nacionales o internacionales, con el objeto de desarrollar<br /> aprobación de la Junta Directiva antes del treinta (30) de<br /> programas acordes con las actividades del Instituto;<br /> Agosto, dentro de la vigencia del ejercicio fiscal<br /> correspondiente;<br /> 18.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a celebrar<br /> los contratos que se deriven de la suscripción de los convenios,<br /> 10.- Designar apoderados judiciales o extrajudiciales con<br /> cartas de intención y demás figuras jurídicas con organismos<br /> indicación expresa de las facultades a otorgar, para la actuación<br /> públicos o privados, nacionales o internacionales;<br /> en jurisdicción no contenciosa, previa autorización de la Junta<br /> Directiva. Para aquellas actuaciones en jurisdicción contenciosa,<br /> 19.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para<br /> se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría<br /> delegar en el Vicepresidente o Vicepresidenta o en alguno de<br /> General de la República y la Ley de la Procuraduría del Estado<br /> sus Directores o Directoras Generales algunas de sus<br /> Carabobo;<br /> atribuciones;<br /> 11.- Firmar los contratos, ordenes de pago, cheques, letras de<br /> 20.- Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.<br /> cambio y cualquier efecto de comercio en forma manuscritas y<br /> electrónicas,<br /> 12.- Convocar al Consejo Asesor por orden del Gobernador o<br /> <b>Artículo 20.</b> El Presidente o Presidenta del Instituto fungirá<br /> Gobernadora del Estado Carabobo;<br /> como órgano de enlace entre la Junta Directiva y el Gobernador<br /> o Gobernadora del Estado Carabobo; y entre aquella y la<br /> 13.- Designar al Director o Directora General del Instituto<br /> Secretaría de Seguridad Ciudadana como órgano de<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> adscripción, teniendo como atribuciones las siguientes:<br /> Estado Carabobo;<br /> 1.- Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo de<br /> 14.- Suscribir, mediante la adjudicación directa, todos aquellos<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> contratos que se requieran cuando exista una situación de<br /> Carabobo;<br /> alarma, desastre, emergencia o contingencia en el Estado,<br /> previo Decreto dictado por el Gobernador o Gobernadora del<br /> 2.- Acordar la convocatoria a las sesiones ordinarias,<br /> Estado Carabobo, cuando resulten necesarios para atender<br /> extraordinarias y la fijación del orden del día de la Junta<br /> tales situaciones;<br /> Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> 15.- Suscribir programas de cooperación e intercambio entre los<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo;<br /> organismos municipales de Protección Civil y Administración de<br /> Desastres, así como coordinar con los entes locales de carácter<br /> 3.- Presidir las sesiones, moderar al desarrollo de los debates y<br /> público o privado, las acciones que faciliten la ejecución de los<br /> suspenderlos por causa justificada;<br /> proyectos;<br /> 4.- Dirimir con su voto los empates que se susciten en la Junta<br /> 16.- Presentar a la consideración de la Junta Directiva, el<br /> Directiva;<br /> manual de normas y procedimientos, indicadores de gestión,<br /> índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos<br /> 5.- Autorizar con su firma, las actas y certificaciones, tanto de<br /> específicos para el funcionamiento del sistema de control<br /> las decisiones de la Junta Directiva, como de los documentos<br /> interno que rigen al Instituto así como las modificaciones a que<br /> emanados del Instituto;<br /> haya lugar;<br /> 6.- Nombrar y remover al personal de libre nombramiento y<br /> 17.- Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y<br /> remoción del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> negocios que interesen al Instituto Autónomo de Protección Civil<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, conforme a<br /> y Administración de Desastres del Estado Carabobo;<br /> la Ley de Estatuto de la Función Pública;<br /> 18.- Cumplir y hacer cumplir, como máxima autoridad ejecutiva<br /> 7.- Delegar en otro u otros funcionarios del Instituto Autónomo<br /> del Instituto, las decisiones de la Junta Directiva;<br /> de Protección Civil y Administración de Desastresdel Estado<br /> Carabobo, algunas de sus atribuciones de acuerdo a las<br /> 6<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 19.- Cumplir y hacer cumplir las políticas del Instituto Autónomo<br /> 5.- Velar por el estricto cumplimiento de todo lo relacionado con<br /> de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> la coordinación de operaciones tanto de la unidad de Protección<br /> Carabobo, formuladas por el Ejecutivo Nacional e igualmente y<br /> Civil y Administración de Desastres, Atención Inmediata y<br /> en conjunción las formuladas por el Ejecutivo Estadal;<br /> Sistema de Emergencia Estadal 171”Control Carabobo”, como<br /> en cualesquiera otra unidad que conforme parte de su<br /> 20.- Ejecutar el presupuesto con base a los principios de<br /> estructura,<br /> eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio<br /> fiscal;<br /> 6.- Velar por la ejecución de los planes de mantenimiento de la<br /> infraestructura del Instituto, dando cumplimiento de la normativa<br /> 21.- Presentar al Gobernador o Gobernadora del Estado<br /> con aplicable.<br /> Carabobo el informe anual de las actividades realizadas por el<br /> Instituto;<br /> 7.- Coordinar y Contribuir con los demás organismos que<br /> integran el sistema de coordinación de seguridad ciudadana<br /> 22.- Suscribir compromisos de gestión con organismos públicos<br /> cuando la respuesta de estos ante situaciones de emergencias<br /> o privados, nacionales o internacionales, con el objeto de<br /> sea desbordada por los acontecimientos que se desarrollen.<br /> desarrollar programas acordes con las actividades del Instituto;<br /> 8.- Las demás que le señalen esta ley y sus reglamentos.<br /> 23.- Suscribir conjuntamente con el Gobernador o Gobernadora<br /> del Estado Carabobo, convenios, cartas de intención o demás<br /> figuras jurídicas con organismos públicos o privados, nacionales<br /> o internacionales, a los fines de financiamiento necesario para<br /> <b>CAPITULO IV</b><br /> las actividades del Instituto, conforme a las disposiciones<br /> <b>DEL CONTROL DE TUTELA</b><br /> legales que rigen la materia;<br /> 24.- Celebrar los contratos que se deriven de la suscripción de<br /> <b>Artículo 22. </b>Corresponde al Gobernador o Gobernadora del<br /> los convenios, cartas de intención y demás figuras jurídicas con<br /> Estado Carabobo y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana<br /> organismos públicos o privados, a los fines del financiamiento<br /> ejercer el control de gestión y de tutela sobre el Instituto<br /> necesario para las actividades del Instituto;<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel<br /> Estado Carabobo, de conformidad a lo previsto en la Ley de<br /> 25.-Ejercer la dirección general de todos los servicios y del<br /> Organización de la Administración Publica del Estado Carabobo.<br /> personal, resolviendo todos aquellos asuntos que no estén<br /> atribuidos a otra autoridad;<br /> <b>Artículo 23.</b> Corresponde al Gobernador o Gobernadora del<br /> Estado:<br /> 26.-Remitir al Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo,<br /> información periódica de su gestión presupuestaria;<br /> 1.- Fijar la política general del Instituto Autónomo de Protección<br /> Civil y Administración de Desastresdel Estado Carabobo, de<br /> 27.-Las demás que le atribuyan a esta ley, su Reglamento y la<br /> acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de<br /> Ley de Organización de la Administración Pública del Estado<br /> Desarrollo del Estado Carabobo y las Leyes nacionales sobre la<br /> Carabobo.<br /> materia;<br /> 2.- Aprobar el presupuesto anual del Instituto Autónomo de<br /> Protección Civil y Administración de Desastresdel Estado<br /> <b>Artículo 21.</b><br /> Carabobo, e informar al Consejo Legislativo del EstadoEl Director o Directora General del Instituto<br /> Carabobo enviando copia de conformidad con lo establecido en<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> esta ley;<br /> Estado Carabobo, tendrá las siguientes atribuciones,<br /> 3.- Autorizar la celebración de compromisos financieros que<br /> 1.- Asumir la gestión diaria, técnica y operativa del Instituto,<br /> excedan de quince mil unidades tributarias (15.000,00UT);<br /> asistiendo al Presidente o Presidenta conforme a las<br /> instrucciones que este le imparta y con sujeción a las normas<br /> 4.- Fijar la dieta del Presidente o Presidenta y demás directivos<br /> reglamentarias preestablecidas.<br /> de la Junta Directiva;<br /> 2.- Elaborar planes y proyectos que mejoren la eficiencia y<br /> 5.- Designar al Presidente o Presidenta y demás miembros de la<br /> funcionamiento del Instituto y someterlos a la consideración y<br /> Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> aprobación del Presidente o Presidenta, según lo previsto en<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo, de<br /> esta ley.<br /> conformidad a lo establecido en el artículo 8 de esta ley,<br /> 3.- Estudiar y resolver los asuntos que la Junta Directiva o el<br /> 6.- Exigir al Presidente o Presidenta informes periódicos sobre<br /> Presidente o Presidenta expresamente le encomienden.<br /> la situación del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo;<br /> 4.- Suscribir por el Presidente o Presidenta del Instituto<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> 7.- Fijar la política general del Instituto, de acuerdo a las<br /> Estado Carabobo, los actos y documentos cuya firma que este<br /> políticas nacionales y Estadales para enfrentar situaciones de<br /> le delegue expresamente de conformidad con las formalidades<br /> alarma, desastre, emergencia o contingencia en el Estado<br /> establecidas en la Ley de Organización de la Administración<br /> Carabobo;<br /> Pública del Estado Carabobo;<br /> 7<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 8.- Decretar los estados de alarma y emergencia, oída la opinión<br /> 7. Velar por el cumplimiento de normas efectivas de<br /> del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de<br /> administración;<br /> Desastres del Estado Carabobo;<br /> 8. Presentar informe anual de sus actividades a la Junta<br /> 9.- Designar a los miembros de la Junta Directiva del Instituto;<br /> Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo;<br /> 10.- Fijar la remuneración del Presidente o Presidenta y de los<br /> demás altos funcionarios del Instituto, conforme a lo establecido<br /> 9. Atender las consultas que se les formulen en el ámbito de sus<br /> en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y<br /> atribuciones;<br /> Funcionarias de los Estados y Municipios en concordancia con<br /> la Ley del Estatuto de la Función Pública:<br /> 10. Las demás atribuciones que le asignen las leyes nacionales<br /> en la materia, ésta ley y sus reglamento.<br /> 11.- Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta del<br /> Instituto, convenios, cartas de intención o demás figuras<br /> <b>Artículo 26. </b>La función de Auditoria Interna estará a cargo de<br /> jurídicas, con organismos públicos o privados, nacionales o<br /> una unidad especializada y desvinculada de los órganos cuyas<br /> internacionales a los fines de llevar a efecto las actividades del<br /> actuaciones deberá controlar, correspondiéndole a la Directiva<br /> Instituto.<br /> designar, previo concurso público, un Auditor o Auditora Interno.<br /> El concurso público para la designación del Auditor Interno se<br /> 12.- Las demás que le designe la Ley de Organización de la<br /> realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la<br /> Administración Pública del Estado Carabobo, esta Ley, su<br /> Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de<br /> Reglamento y demás leyes que rigen la materia.<br /> Control Fiscal y demás disposiciones que rigen la materia.<br /> El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el<br /> del control externo posterior a cargo de la Contraloría General<br /> <b>CAPITULO V</b><br /> de la República, en cumplimiento a lo previsto en la Ley<br /> <b>DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN</b><br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> <b>Artículo 24. </b> El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> <b>Artículo 27.</b> Corresponde a la Junta Directiva del Instituto<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo, estará sujeto<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> al control, vigilancia y fiscalización posterior de la Contraloría del<br /> Estado Carabobo, dictar las normas relativas al proceso de<br /> Estado Carabobo y de la Contraloría General de la República<br /> control interno en su ámbito de actuación. Dicho proceso incluirá<br /> en los términos establecidos en esta ley, en la ley de<br /> los elementos de control pertinentes, así como la función de<br /> Contraloría del Estado Carabobo, la Ley Orgánica de la<br /> auditoria interna, entendida como el conjunto de los<br /> Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de<br /> procedimientos de examen objetivo, sistemático y profesional de<br /> Control Fiscal y la Ley Orgánica de Administración Financiera<br /> las actividades administrativas y financieras del órgano.<br /> del Sector Público.<br /> <b>Artículo 28. </b>El Instituto deberá presentar a la Contraloría<br /> <b>Artículo 25. </b>El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> General del Estado, dentro de los sesenta (60) días siguientes<br /> Administración de Desastresdel Estado Carabobo, contará con<br /> al cierre de su ejercicio fiscal, el Balance General del ejercicio<br /> una unidad de Auditoria Interna, la cual tendrá las siguientes<br /> con el análisis completo de sus cuentas y la ejecución<br /> atribuciones:<br /> presupuestaria en todas sus fases.<br /> 1. Ejecutar el sistema de control interno y facilitar el control<br /> externo, sin menoscabo de las actuaciones de la Contraloría<br /> <b>CAPITULO VI</b><br /> General del Estado y la Contraloría General de la República;<br /> <b>DEL CONSEJO ASESOR</b><br /> 2. Proponer a la Junta Directiva, la adopción de normas y<br /> <b>Artículo 29. </b>El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> procedimientos de control interno promoviendo y verificando su<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, contará con<br /> aplicación;<br /> un Consejo Asesor el cual estará integrado por representantes<br /> técnicos del sector público o privado en las áreas de protección<br /> 3. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones<br /> civil y administración de desastres, emergencias primarias y<br /> del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> secundarias, así como en sistemas de llamadas de emergencias<br /> Desastresdel Estado Carabobo;<br /> ciudadanas y ambientales, cuales podrán constituir equipos y<br /> grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente que por<br /> 4. Preparar planes y programas de trabajo, orientando y<br /> su especialidad o función sea requerido por el instituto. La<br /> vigilando su ejecución;<br /> estructura, organización y funcionamiento del Consejo Asesor<br /> se establecerá en el Reglamento.<br /> 5. Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de ingresos<br /> y gastos del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo;<br /> <b>Artículo 30. </b>El consejo Asesor se reunirá cada vez que sea<br /> convocado por el Presidente o Presidenta del Instituto y tendrá<br /> 6. Velar por el estricto cumplimiento del principio de la legalidad,<br /> dentro de sus atribuciones, las siguientes:<br /> en las actuaciones del Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo;<br /> 1.- Conocer y emitir dictamen sobre cualquier asunto especifico<br /> que le sea presentado a su consideración por la Junta Directiva;<br /> 8<br /> Error : Bad color <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> 2.- Cooperar a su consideración con la Junta Directiva:<br /> <b>Artículo 36. </b>Los grupos voluntarios se constituirán bajo las<br /> figuras de grupos voluntarios o expresiones organizadas, tales<br /> 3.- Contribuir a la coordinación de actividades en las diferentes<br /> como cooperativas, y cualquier otro organismo soberano de<br /> fases y etapas de las emergencias y desastres;<br /> expresión comunitaria, a parte de las figuras que establece la<br /> Ley Nacional, quienes velarán el cumplimiento de los requisitos<br /> 4.- Cualquier otra que le sea asignada por la Junta Directiva;<br /> de formación y capacitación exigidos en el Reglamento, previa<br /> inscripción en el Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo.<br /> <b>CAPITULO VII</b><br /> <b>DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO</b><br /> <b>Artículo 37. </b>Los Grupos voluntariosse considerancomo<br /> organismos de atención secundaria ante emergencia y<br /> <b>Artículo 31.</b> El Régimen Aplicable es el procedimiento<br /> desastres.<br /> presupuestario del Instituto, y se regirá por las disposiciones de<br /> la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector<br /> <b>Artículo 38. </b>La Unidad de Protección Civil y Administración<br /> Público, de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos<br /> de Desastres considera como voluntarios especializados en<br /> Públicos del Estado Carabobo y por las disposiciones de la<br /> accionesde protección civil y administración de desastres a<br /> presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rigen la<br /> aquellos ciudadanos de reconocida solvencia moral que en<br /> materia.<br /> condiciones físicas, psíquicas y mentales acordes a la actividad<br /> a desempeñar, debidamente certificada por un profesional del<br /> <b>Artículo 32. </b>El ejercicio presupuestario del Instituto<br /> área que, habiendo realizado los cursos de formación<br /> Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del<br /> capacitación exigidos por la Dirección y Comité Estadales,<br /> Estado Carabobo, se iniciará el primero de enero y terminará el<br /> Municipales y Parroquiales de protección civil y administración<br /> treinta y uno de diciembre de cada año.<br /> de desastres, son integrantes de algún grupo de voluntarios<br /> debidamente autorizados y participan de manera voluntaria en<br /> <b>Artículo 33. </b>El respectivo proyecto de presupuesto anual<br /> actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la<br /> será aprobado por la Junta Directiva del Instituto Autónomo de<br /> dirección, supervisión y control de las Unidades de Protección<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> Civil, Administración de Desastres y Control de Incendios<br /> Carabobo, de acuerdo con la política presupuestaria que fije el<br /> Forestales, según su acción.<br /> Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 39. </b>Todo lo relativo a la organización, inscripción,<br /> Dicho proyecto deberá presentarse, a la Secretaría de<br /> clasificación y funcionamiento de los voluntarios será<br /> Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Estado<br /> desarrollado en el Reglamento del Instituto Autónomo de<br /> Carabobo antes del 15 de septiembre del ejercicio fiscal<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> correspondiente, para su revisión y posterior presentación al<br /> Carabobo.<br /> Gobernador o Gobernadora del Estado.<br /> <b>CAPITULO VIII</b><br /> <b>SECCION II</b><br /> <b>DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y </b><br /> <b>DEL COMITÉ COORDINADOR DE PROTECCIÓN </b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES</b><br /> <b>CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES</b><br /> <b>Artículo 34. </b>El Estado Carabobo ejercerá la competencia de<br /> Protección Civil y Administración de Desastres a través de la<br /> <b>Artículo 40. </b>El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> Unidad de Protección Civil y Administración de Desastres.<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo contará con<br /> un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de<br /> desastres el cual será el organismo técnico encargado de<br /> asesoría y apoyarla en todas las materias que sea de su<br /> competencia y emitirá su opinión ante la declaratoria de estado<br /> <b>SECCION I</b><br /> de alarma y emergencia por parte del Gobernador o<br /> <b>DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS AL INSTITUTO </b><br /> Gobernadora del Estado.<br /> <b>AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y </b><br /> <b>Artículo 41. </b>El Comité Organizador de Protección Civil y<br /> <b>ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL </b><br /> Administración de Desastres estará integrado por un<br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> representante designado por el Gobernador o Gobernadora del<br /> Estado Carabobo quien lo presidirá, el Secretario o Secretaria<br /> <b>Artículo 35. </b>El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> de Seguridad Ciudadana, el Presidente o Presidenta, el Director<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, contará con<br /> o Directora General, el Director o Directora de la Unidad de<br /> la participación de grupos voluntarios o expresiones<br /> Protección Civil y Administración de Desastres, el Director o<br /> organizadas, tales como cooperativas, y cualquier otro<br /> Directora de la Unidad de Prevención de Incendios Forestales,<br /> organismo soberano de expresión comunitaria, especializados<br /> el Director o Directora de la Unidad de Atención Inmediata para<br /> en acciones de Protección Civil, Administración de Desastres y<br /> Emergencias de Carácter Civil y el Director o Directora de la<br /> Control de Incendios forestales y las demás que establezca el<br /> Unidad de Sistema de Emergencia Estadal 171 “Control<br /> Reglamento de la Ley.<br /> Carabobo” del Instituto de Coordinación, Protección Civil,<br /> Atención Inmediata y Prevención de Incendios Forestales del<br /> Estado Carabobo y además por un (1) representante de los<br /> 9<br /> Error : Bad color <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> alcaldes y de las policías municipales de los municipios<br /> 6.<br /> Coordinar con los órganos de seguridad ciudadana<br /> afectados, un representante de las organizaciones no<br /> nacionales, estadales y municipales a fin de unificar<br /> Gubernamentales que se reunirán cuando se presente la<br /> criterios de información y comunicación.<br /> emergencia y el desastre.<br /> <b>CAPITULO XI</b><br /> <b>CAPITULO IX</b><br /> <b>DE LOS BOMBEROS FORESTALES DEL </b><br /> <b>DE LA ATENCIÓN INMEDIATA PARA LAS </b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL</b><br /> <b>Artículo 46. </b>La Unidad de Bomberos Forestales del Estado<br /> Carabobo será competente para la prevención, preparación y<br /> <b>SECCIÓN I</b><br /> atención de incendios y otras emergencias; así como para la<br /> <b>DEL CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES</b><br /> realización de inspecciones técnicas y emisión de informes<br /> sobre las condiciones de seguridad de espacios públicos,<br /> <b>Artículo 42.</b> La Dirección de Control de Incendios Forestales<br /> comerciales o privados de uso público, y tendrá las siguientes<br /> estará conformada por un Cuerpo de Bomberos Forestales del<br /> atribuciones:<br /> Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de<br /> Desastres del Estado Carabobo.<br /> 1.<br /> Desarrollar y ejecutar actividades de prevención,<br /> protección, combate y extinción de incendios y otros<br /> eventos generadores de daños, así como la investigación:<br /> <b>CAPITULO X</b><br /> 2.<br /> Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del<br /> orden público en casos de emergencias;<br /> <b>DEL CONTROL CARABOBO</b><br /> 3.<br /> Realizar en coordinación con otros órganos competentes,<br /> <b>Artículo 43.</b> El Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> actividades de rescate de pacientes, victimas, afectados y<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo, asumirá el<br /> lesionados ante emergencias y desastres:<br /> Centro de Control de Despacho denominado Control Carabobo<br /> para los Servicios de Auxilio y Emergencia del Estado<br /> 4.<br /> Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de<br /> Carabobo.<br /> seguridad de conformidad con la ley:<br /> 5.<br /> Atender eventos generadores de daños donde estén<br /> <b>Artículo 44.</b> El Sistema de Emergencia Estadal 171 “Control<br /> involucrados materiales peligrosos;<br /> Carabobo” tendrá como función principal la de atender un<br /> servicio de comunicaciones que permita garantizar la recepción<br /> 6.<br /> Colaborar con la actividad del Servicio Nacional de<br /> de llamada de auxilio y el despacho de las unidades que esté en<br /> Búsqueda y Salvamento, así como otras afines a este<br /> capacidad de dar eficaz respuesta a la necesidad de la<br /> servicio, conforme con las normas nacionales e<br /> ciudadanía.<br /> internacionales sobre la materia;<br /> 7.<br /> Realizar sus objetivos en coordinación con los demás<br /> <b>Artículo 45.</b><br /> órganos de seguridad ciudadana;Corresponde al Sistema de Emergencia Estadal<br /> 171 “Control Carabobo”:<br /> 8.<br /> Las demás que señale la Ley.<br /> 1.<br /> Establecer las acciones necesarias para lograr la eficiencia<br /> en la respuesta de la unidad requerida ante la información<br /> recabada por el llamado de auxilio de la ciudadanía;<br /> <b>CAPITULO XII</b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS</b><br /> 2.<br /> Coordinar, apoyar y complementar el sistema de registro<br /> delictivo, de emergencias y de desastres como órgano de<br /> <b>Artículo 47. </b>Todos los bienes, derechos, obligaciones y<br /> coordinación y participación ciudadana;<br /> acciones a favor o en contra de la Fundación Atención<br /> 3.<br /> Organizar y activar una unidad administrativa responsable<br /> Inmediata, que se suprime de conformidad a la presente ley,<br /> de la recopilación, organización, remisión e inserción de la<br /> será asumido por el Instituto Autónomo de Protección Civil y<br /> información relacionada con cada módulo en la base de<br /> Administración de Desastres del Estado Carabobo.<br /> datos del sistema de información previsto en la ley;<br /> <b>Artículo 48. </b>Todos los bienes, derechos, obligaciones y<br /> 4.<br /> Coordinar la información con otros organismos de<br /> acciones a favor o en contra del Centro de Control de Despacho<br /> seguridad ciudadana del Estado Carabobo para casos de<br /> “Control Carabobo”, que se suprime de conformidad a la<br /> emergencias y desastres de origen natural y antrópicos;<br /> presente ley, será asumido por el Instituto Autónomo de<br /> Protección Civil y Administración de Desastres del Estado<br /> 5.<br /> Ordenar y hacer seguimiento a la información estadística<br /> Carabobo.<br /> con el fin de maximizar la eficiencia y eficacia de los<br /> servicios de los organismos de seguridad ciudadana del<br /> <b>Artículo 49. </b>Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha<br /> Estado Carabobo.<br /> de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> 10<br /> <b>Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076</b><br /> GACETA OFICIAL …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> D E L E S T A D O C A R A B O B O<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> Esta Gaceta contiene 11 páginas<br /> Nro. Depósito Legal: pp76-0420<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Tiraje: 100 ejemplares<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Nro._____________________________________<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> ………………………………………………………………………<br /> Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo<br /> …...................................................................................................<br /> Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06)<br /> ......………………………………………………………………………<br /> días del mes de abril del año dos mil seis. Años 196º de la<br /> …..………………………………………………………………………<br /> Independencia y 147º de la Federación.<br /> …..………………………………………………………………………<br /> L.S.<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>Leg. BLANCA DE DOMÍNGUEZ</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>Presidente</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>Abog. INDRA TOLEDO</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>Secretaria</b><br /> …………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>LEGISLADORES:</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>ALEJANDRO FEO LA CRUZ DAHYANA VILLAVICENCIO</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …...................................................................................................<br /> <b>EDUARDO PINO CESAR BURGUERA</b><br /> ......………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>JUAN HERNÁNDEZ OSCAR PÉREZ</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>ALBERTINA DE BRICEÑO LORENA CHIRINOS</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO </b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>CARABOBO, PODER EJECUTIVO</b>, Valencia, 05 de junio de<br /> …..………………………………………………………………………<br /> 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>CÚMPLASE</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> L.S.<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …...................................................................................................<br /> <b>LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ</b><br /> ......………………………………………………………………………<br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> …..………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …..………………………………………………………………………<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …...................................................................................................<br /> …………………………………………………………………………..<br /> .......................................................................................................<br /> …………………………………………………………………………..<br /> .....................................................................................................<br /> …………………………………………………………………………..<br /> 11<br /> <h1>Document Outline</h1>