Ley De Archivos Del Estado Carabobo

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Cuando dichos documentos pertenezcan a<br /> Instituciones privadas o a personas naturales, el Estado procurará su conservación.<br /> <b>ARTICULO 2º :</b> Se declara de interés público el Acervo Documental Archivístico del Estado<br /> Carabobo, integrado por los documentos, archivos y repositorios documentales públicos,<br /> nacionales, estadales y municipales, así como los que reposan en los archivos privados, que<br /> por su valor histórico el Estado procurará su protección.<br /> <b>ARTICULO 3º :</b> El Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección del Archivo General,<br /> promoverá la participación organizada de todos los sectores culturales, políticos,<br /> económicos y sociales, en función del desarrollo de dicho acervo. Del mismo modo celebrará<br /> convenios necesarios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de preservar<br /> aquellos documentos que por su naturaleza formen parte del Acervo Histórico del Estado<br /> Carabobo.<br /> <b><br /> ARTICULO 4º :</b> A los efectos de esta Ley se consideran documentos públicos los producidos,<br /> recibidos o conservados por dependencias públicas en el desempeño de sus funciones o en el<br /> marco de la ejecución de las actividades de gobierno. Dichos documentos son inalienables y<br /> los derechos y acciones sobre los mismos son imprescriptibles. A los conjuntos orgánicos de<br /> documentos públicos se les denominará Archivos Públicos.<br /> <b>ARTICULO 5º :</b> A los efectos de esta Ley se considerarán documentos privados los<br /> pertenecientes a organismos no gubernamentales o que se rijan por el Derecho Privado,<br /> declarados importantes desde el punto de vista social, económico, cultural, testimonial,<br /> informativo, legal e histórico. A los conjuntos de documentos privados se les denominará<br /> Archivos Privados.<br /> <b>ARTICULO 6º : </b>A los efectos de esta Ley, y desde el punto de vista archivístico, tendrán<br /> valor histórico, además de los que por su origen, contenido o autoría tienen tal carácter<br /> desde el momento de su producción, los siguientes:<br /> <i>A) Los documentos públicos con más de veinticinco (25) años de antigüedad;<br /> B) Los documentos con más de treinta (30) años de antigüedad, producidos,<br /> recibidos o conservados por personas jurídicas de carácter privado;<br /> C) Los documentos y archivos privados con más de setenta (70) años de antigüedad,<br /> producidos, recibidos o conservados por personas naturales, que hayan prestado<br /> servicios al Estado, que hayan tenido actuaciones trascendentes en la comunidad, o </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 599 de fecha 13 de Octubre de 1995 </i><br /> <i>que por sus actividades hayan podido resguardar documentos importantes desde el<br /> punto de vista de la información histórica. </i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 7º :</b> A los efectos de esta Ley se entenderá por Red Estadal de Archivos al<br /> conjunto organizado de repositorios documentales pertenecientes al Estado Carabobo y los<br /> nacionales y municipales que se adhieran a la misma, la cual estará bajo la planificación y<br /> control del Archivo General del Estado Carabobo.<br /> <b>PARAGRAFO UNICO:</b> Se garantizará la consulta en estos archivos, previa acreditación de<br /> los usuarios, sin más restricciones que las derivadas de la seguridad y defensa del Estado y<br /> de la sociedad, de la intimidad, vida familiar, honra e imagen de las personas y de la<br /> necesidad de la conservación física de los documentos, y de los convenios suscritos entre los<br /> particulares cuando se trate de guarda y custodia.<br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA CONSTITUCION, SEDE Y FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DEL </b></i><br /> <i><b>ESTADO </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 8º :</b> Se crea el Archivo General del Estado Carabobo, adscrito a la Secretaría<br /> General de Gobierno del Ejecutivo del Estado Carabobo.<br /> <b>ARTICULO 9º :</b> El Archivo General del Estado Carabobo tendrá su sede en la ciudad de<br /> Valencia, pero podrá ejercer sus funciones en cualquier lugar del territorio de esta Entidad<br /> Federal; y tendrá las funciones siguientes:<br /> <i>A) Localizar, rescatar, organizar y conservar el Patrimonio Documental del<br /> Estado;<br /> B) Concientizar a la comunidad carabobeña acerca de la necesidad de conservar<br /> dicho patrimonio;<br /> C) Diseñar la política archivística estadal;<br /> D) Diseñar, coordinar y reglamentar la Red Estadal de Archivos;<br /> E) Realizar el censo-diagnóstico de los repositorios documentales municipales,<br /> estadales y nacionales y de los privados, que se encuentren en el territorio del<br /> Estado;<br /> F) Asesorar a la Administración Pública Estadal en relación a la producción y<br /> gestión documental; así como a la organización técnica de sus fondos<br /> documentales;<br /> G) Asesorar, por solicitud de parte, a los organismos no gubernamentales y<br /> privados en la organización y conservación de sus fondos documentales;<br /> H) Difundir el Acervo Documental que conserva el Archivo General del Estado<br /> Carabobo;<br /> I) Promover cursos y talleres de capacitación archivística para la formación de los<br /> recursos humanos que requiera el desarrollo de la Red Estadal de Archivos;<br /> J) Estudiar y autorizar las desincorporaciones o expurgos de documentos<br /> propuestos por los distintos organismos públicos o privados del territorio del<br /> Estado Carabobo, de acuerdo con el Reglamento que al efecto se dicte;<br /> K) Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento legal en materia de<br /> archivos; 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o Licenciado en Historia o en<br /> Educación Mención Historia, con cursos en archivística debidamente acreditados,<br /> con experiencia en organización y administración de archivos administrativos e<br /> históricos y en investigación histórica.<br /> C) De reconocida solvencia moral. </i><br /> <i><b>CAPITULO IV </b></i><br /> <i><b>DEL FONDO DOCUMENTAL </b></i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 16º :</b> El Fondo Documental del Archivo General del Estado Carabobo estará<br /> integrado por:<br /> <i>A) Los distintos conjuntos documentales producidos, recibidos o conservados por<br /> los organismos y dependencias de los poderes Ejecutivos y Legislativos del Estado,<br /> así como los que por convenios y acuerdos reciba en guarda y custodia del<br /> gobierno nacional y del gobierno municipal, institutos autónomos, empresas del<br /> Estado o de archivos de cualquiera naturaleza;<br /> B) El Fondo Documental del Archivo Histórico "María Clemencia Camarán";<br /> C) Los ejemplares de periódicos oficiales con una antigüedad mayor de cincuenta<br /> años;<br /> D) Los materiales y documentos producidos por los distintos organismos públicos,<br /> cualquiera que sea su valor, forma, soporte o naturaleza, tales como fotografías,<br /> películas, audiovisuales, grabaciones, diskettes o cualquier soporte automatizado;<br /> mapas, planos, croquis, carteles, afiches, hojas sueltas, sellos, diplomas, dibujos y<br /> en general lo que cumplan con finalidades semejantes. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 599 de fecha 13 de Octubre de 1995 </i><br /> <i>E) Cualesquiera documentos o piezas documentales que se reciban en guarda y<br /> custodia y los que se adquieran por donación, legado o por cualquier otra vía<br /> legítima;<br /> F) Los documentos pertenecientes a organismos públicos nacionales, estadales o<br /> municipales privatizados, liquidados o fusionados con otros entes de la misma<br /> naturaleza en el territorio del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 17º : </b>Los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo y del Legislativo del<br /> Estado están obligados a transferir periódicamente al Archivo General del Estado Carabobo<br /> la documentación sin vigencia administrativa, de acuerdo con los Reglamentos de<br /> Transferencia que se elaboren con tal fín.<br /> <b>ARTICULO 18º :</b> Las personas naturales o jurídicas que posean documentos de interés<br /> cultural deberán inscribirlos, mediante inventario, en el registro que al efecto abrirá el<br /> Archivo General del Estado, sin menoscabo del derecho de propiedad.<br /> <b><br /> ARTICULO 19º :</b> Además del patrimonio archivístico, el Archivo General del Estado<br /> Carabobo, a través de su Secretaría de adscripción, contará con los fondos y demás bienes<br /> necesarios para su funcionamiento, tales como los aportes económicos anuales asignados en<br /> la Ley de Presupuesto del Estado, los que reciba de los Poderes Públicos Nacionales, los<br /> provenientes de organismos promotores de la cultura, así como también los derivados de<br /> donaciones y legados que se le otorguen.<br /> <b><br /> ARTICULO 20º :</b> Queda prohibida la salida del territorio del Estado Carabobo de<br /> documentos públicos que formen parte del Acervo Documental de esta Entidad Federal.<br /> <b><br /> PARAGRAFO PRIMERO: </b>En caso de que se determinen y comprueben extracciones<br /> ilegales, la autoridad pública queda plenamente facultada para ocuparlos, retenerlos y<br /> remitirlos al Archivo General del Estado Carabobo, a los fines de la evaluación<br /> correspondiente.<br /> <b><br /> PARAGRAFO SEGUNDO: </b>Cuando se trate de traslados de documentos por razones de<br /> restauración o de exposiciones, será necesaria la opinión del Consejo Consultivo y la<br /> autorización escrita del Gobernador del Estado. </i><br /> <i><b>CAPITULO V </b></i><br /> <i><b>DEL CONSEJO CONSULTIVO </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 21º :</b> El Archivo General del Estado Carabobo contará con un Consejo<br /> Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: El secretario General de<br /> Gobierno, quien lo presidirá; un representante de la Asamblea Legislativa; un representante<br /> de la Dirección de Cultura del Estado Carabobo, un representante de la Junta Regional<br /> Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación; un<br /> representante de la Asociación de Cronista del Estado Carabobo; un representante del<br /> Centro de Historia del Estado Carabobo; un representante del Centro de Investigaciones<br /> Históricas de la Universidad de Carabobo; un representante de la Fundación "Lisandro<br /> Alvarado"; un representante de la Arquidiócesis de Valencia; un representante del Poder<br /> Judicial; un representante del Poder Ejecutivo Nacional con funciones en el Estado </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 599 de fecha 13 de Octubre de 1995 </i><br /> <i>Carabobo; y el Director del Archivo General del Estado Carabobo, quien será su Secretario<br /> Ejecutivo.<br /> <b>ARTICULO 22º :</b> El Consejo Consultivo actuará con carácter ad-honorens y tendrá las<br /> siguientes atribuciones: </i><br /> <i><br /> A) Colaborar con la Dirección del Archivo General del Estado en lo atinente a su<br /> planificación y funcionamiento.<br /> B) Opinar sobre las proposiciones de donaciones o entrega de documentos en<br /> guarda y custodia al Archivo General del Estado Carabobo por parte de<br /> organismos públicos, privados, o por personas naturales;<br /> C) Propiciar la realización de cursos de capacitación técnica de recursos humanos<br /> en materia archivística;<br /> D) Opinar sobre los proyectos de Reglamentos del Archivo General del Estado<br /> Carabobo, en cuya materia asesorará al Gobernador del Estado;<br /> E) Apoyar, previo estudio, las actividades de extensión programadas por el Archivo<br /> General del Estado.<br /> <i><b>ARTICULO 23º :</b> El Consejo Consultivo se regirá por el Reglamento Interno que al efecto se<br /> elabore.<br /> <i><b>CAPITULO VI </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FINALES </b></i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 24º : </b>Los funcionarios encargados de los repositorios documentales y<br /> archivísticos que formen parte de la Red Estadal de Archivos, así como sus superiores<br /> inmediatos al concluir su gestión, deberán entregar a sus sustitutos los fondos documentales,<br /> organizados y bajo inventario, de lo contrario serán objeto de las sanciones legales a que<br /> hubiere lugar.<br /> <b><br /> ARTICULO 25º :</b> Quien cause daños, sustraiga o retenga indebidamente documentos<br /> públicos, será sancionado por el organismo correspondiente, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad penal, civil y administrativa a que hubiere lugar.<br /> <b>ARTICULO 26º :</b> En la respectiva Ley de Presupuesto, y a través de la Secretaría de<br /> adscripción, el Ejecutivo del Estado Carabobo, dotará al Archivo General de una sede<br /> cónsona, de personal capacitado, de los equipos apropiados y del mobiliario necesario para<br /> el cabal cumplimiento de sus funciones.<br /> <b><br /> ARTICULO 27º :</b> Los documentos y archivos administrativos e históricos que se encuentren<br /> bajo custodia en el Archivo del Estado, o que perteneciendo al Estado se encuentren en<br /> posesión de particulares o de organismos privados, pasarán a formar parte del Archivo<br /> General del Estado Carabobo<br /> . </i><br /> <i><b>CAPITULO VII </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 28º :</b> La presente Ley comenzará a regir a partir de 01 de Enero de 1996.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 599 de fecha 13 de Octubre de 1995 </i><br /> <i><b>ARTICULO 29º :</b> A los efectos de la instrumentación, y hasta el momento de entrada en<br /> vigencia de ésta Ley, se nombrará una Comisión integrada por un representante del<br /> Ejecutivo Estadal; quien la presidirá; un representante de la Asamblea Legislativa; un<br /> representante del centro de Investigaciones Históricas de la Universidad de Carabobo; un<br /> representante de la Asociación de Cronistas del Estado Carabobo; y un representante de la<br /> Fundación "Lisandro Alvarado"<br /> Dado, firmado y sellado en Valencia a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos<br /> noventa y cinco. Año 185º de la Independencia y 136º de la Federación.<br /> L.S.<br /> Dip. MIGUEL PARRA GIMENEZ<br /> Presidente<br /> RAMON MAZZILLI<br /> Primer Vice-Presidente<br /> MARIA LIZARDO<br /> Segunda Vice-Presidenta<br /> NANCY ARIAS<br /> Secretaria<br /> RAFAEL BLANCO C.<br /> Sub-Secretario<br /> LOS DIPUTADOS ASISTENTES<br /> <b>República de Venezuela. Estado Carabobo. Poder Ejecutivo. </b>Valencia doce de Octubre de<br /> mil novecientos noventa y cinco. Años 185º de la Independencia y 136º de la Federación.<br /> <i><b>CUMPLASE </b></i><br /> <i><b>L.S. </b></i><br /> <i><b>HENRIQUE SALAS RÖMER </b></i><br /> <i><b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO. </b></i><br />