Ley Atributiva De Competencia En Materia De Policia Para Los Municipios Del Estado Carabobo

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En su<br /> condición de órgano auxiliar de la Policía Judicial, la Policía Municipal deberá realizar<br /> gestiones necesarias para impedir que desaparezcan las evidencias de la perpetración de<br /> ilícitos penales, que se modifiquen los lugares de comisión, la evasión de las personas<br /> involucradas en calidad de sujetos activos, y la identificación de las personas que tengan<br /> conocimiento de los hechos; pero deberá participar de inmediato al Cuerpo Técnico de<br /> Policía Judicial todas las diligencias que hubiere practicado, a fin de que éste realice las<br /> actuaciones pertinentes. En estos casos está obligada a guardar secreto sumarial respecto de<br /> las diligencias que en razón de las circunstancias haya practicado.<br /> <b>ARTICULO 6º.</b> El Cuerpo de Policía Municipal podrá actuar fuera de su circunscripción<br /> territorial en los casos de cooperación policial autorizada, o por persecución continuada, y<br /> deberá informar a la autoridad policial del lugar donde se produzcan las correspondientes<br /> actuaciones.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i> Extraordinaria No. 613 de fecha 30 de Diciembre de 1995. </i><br /> <i><b>PARAGRAFO UNICO:</b> La actuación policial prevista en este Artículo deberá coordinarse<br /> con la Comisión Regional de Policía del Estado Carabobo.<br /> La implementación de esta coordinación la establecerá la reglamentación respectiva.<br /> <b>ARTICULO 7º.</b> La Policía Municipal servirá de órgano auxiliar de los Tribunales de Paz, en<br /> los términos previstos en la Ley.<br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA COMPETENCIA DE LA POLICIA MUNICIPAL </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 8º.</b> Es competencia de la Policía Municipal:<br /> <i>a) Cumplir y hacer cumplir todas las actividades y funciones referidas a materias<br /> propias de la competencia Municipal;<br /> b) Velar por el orden en los parques, jardines, plazas y otros sitios históricos y de<br /> recreación;<br /> c) Cumplir y hacer cumplir las normas relativas a la ordenación de tránsito terrestre y<br /> personas en las vías urbanas;<br /> d) Vigilar el normal y correcto desenvolvimiento del servicio del transporte público;<br /> e) Velar por el orden en la realización de espectáculos públicos;<br /> f) Colaborar con el control, supervisión y vigilancia de la salubridad pública;<br /> g) Controlar el fiel cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos, Acuerdos, Resoluciones<br /> o cualquiera otra providencia emanada de la Alcaldía, del Concejo Municipal y demás<br /> órganos que conforman la Administración Municipal;<br /> h) Proteger los bienes que conforman el patrimonio del Municipio;<br /> i) Cumplir funciones de prevención para garantizar la seguridad de las personas y sus<br /> bienes;<br /> j) Las demás que le atribuyan las Leyes.<br /> <i><b>CAPITULO III </b></i><br /> <i><b>DEL PERSONAL DE LA POLICIA MUNICIPAL </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 9º.</b> La Policía Municipal ejercerá sus funciones a través de personal<br /> suficientemente capacitado y dotado que a partir de su ingreso en el cuerpo policial adquirirá<br /> la condición de funcionario público, con todos los atributos de tal cualidad.<br /> <b>ARTICULO 10.</b> Para formar parte del Cuerpo de Policía Municipal se requiere:<br /> <i>a) Ser venezolano;<br /> b) Ser mayor de edad;<br /> c) Haber aprobado como grado de instrucción el quinto año de Ciclo Diversificado;<br /> d) Tener conducta intachable y notoriamente reconocida; y<br /> e) Ser egresado de una escuela o academia policial; y<br /> f) Los demás requisitos que le exijan otras leyes.<br /> <i><b>PARAGRAFO UNICO:</b> La Reglamentación de esta Ley establecerá además, todas las<br /> modalidades y características inherentes a la admisión, evaluación, capacitación, formación,<br /> régimen disciplinario y previsión social de los funcionarios policiales. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i> Extraordinaria No. 613 de fecha 30 de Diciembre de 1995. </i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 11.</b> Los Alcaldes de los Municipios que integran el Estado Carabobo deberán<br /> dictar la normativa jurídica y cualquiera otra providencia necesaria para constituír el<br /> Cuerpo de Policía Municipal, con expresa indicación de toda la normativa que regirá su<br /> constitución, organización y funcionamiento con señalamiento de: </i><br /> <i><br /> a) Los deberes y derechos de los funcionarios policiales;<br /> b) La conformación del patrimonio del cuerpo policial;<br /> c) Los procedimientos disciplinarios;<br /> d) Los ascensos, traslados y méritos otorgados al personal policial; y<br /> e) Los diversos conceptos que estimen necesarios para el mejor y correcto<br /> desenvolvimiento de la institución creada todo dentro de los parámetros indicados en<br /> esta Ley. </i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 12.</b> Los Agentes de la Policía Municipal en el ejercicio de sus funciones tendrán<br /> derecho a:<br /> <i>a) Requerir y recibir colaboración de cualquier funcionario público.<br /> b) Ser atendidos en primeros auxilios en servicios de salud pública y privada, cuando<br /> resultaren afectado en el cumplimiento de su servicio. </i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FINALES </b></i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 13.</b> El Ejecutivo Regional, por órgano de la policía del Estado Carabobo,<br /> prestará su colaboración mediante Convenios Especiales, con aquellos Municipios que no<br /> tengan constituida su Policía en los términos previstos en esta Ley.<br /> <b>ARTICULO 14.</b> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su correspondiente<br /> publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado<br /> Carabobo, el día 16 de Noviembre de 1995.<br /> <i>DIP. MIGUEL PARRA GIMENEZ </i><br /> <i>Presidente </i><br /> <i>REPUBLICA DE VENEZUELA, ESTADO CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia,<br /> veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Años 185° de la Independencia<br /> y 136° de la Federación.<br /> <i>CUMPLASE </i><br /> <i>Henrique Salas-Römer </i><br /> <i>Gobernador del Estado Carabobo</i><br />