Exposición De Motivos De La Ley Para La Protección De Niños Y Adolescentes En El Estado Carabobo

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Esta Convención </i><br /> <i>aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, luego de diez </i><br /> <i>años de intenso trabajo por parte de la comunidad internacional, constituye para los pueblos </i><br /> <i>y gobiernos del mundo un reto jurídico y social de relevancia universal, por cuanto </i><br /> <i>comprende un tratado internacional de derechos humanos, que cambia radicalmente el </i><br /> <i>rumbo doctrinario seguido por las legislaciones respecto de la niñez y la adolescencia. </i><br /> <i>A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, asume con los niños y </i><br /> <i>adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral y dotarlos de una </i><br /> <i>normativa jurídica que los reconociera como sujetos de derechos y estableciera los </i><br /> <i>mecanismos para hacerlos efectivos. </i><br /> <i>La adecuación de la legislación venezolana a los principios establecidos en la </i><br /> <i>Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, experimentó en el país un proceso </i><br /> <i>caracterizado por la participación de actores tanto del sector oficial como privado, que </i><br /> <i>protagonizaron la creación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente (LOPNA), cambio legislativo que implicó la derogación de la Ley Tutelar de </i><br /> <i>Menores vigente desde 1980 y su sustitución por otra, radicalmente diferente, que responde </i><br /> <i>al paradigma o doctrina de la Protección Integral, basado en una serie de principios </i><br /> <i>rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el </i><br /> <i>interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la </i><br /> <i>familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. </i><br /> <i>La LOPNA crea las condiciones indispensables para garantizar el respeto de los </i><br /> <i>derechos de la niñez y adolescencia del país, desarrollando los postulados establecidos en la </i><br /> <i>Convención. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>La referida Ley regula esta materia de naturaleza concurrente, y reafirma la </i><br /> <i>autonomía de los estados y municipios, al establecer el marco para la creación mediante ley </i><br /> <i>estadal u ordenanza, los órganos administrativos de protección de los derechos difusos o </i><br /> <i>colectivos de los niños y adolescentes, es decir, los Consejos Estadales y Municipales de </i><br /> <i>Derechos. </i><br /> <i>Asimismo se observa que las competencias concurrentes, de conformidad con el artículo 165 </i><br /> <i>de nuestra Carta Magna, deben ser reguladas mediante leyes de base dictadas por el Poder </i><br /> <i>Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. </i><br /> <i>Es por tanto, que la LOPNA ha de servir de marco normativo para las leyes </i><br /> <i>estadales que habrán de establecer los órganos administrativos de acuerdo a lo que la </i><br /> <i>misma consagra. </i><br /> <i>Bajo estas premisas, el Estado Carabobo en el ejercicio pleno de su autonomía </i><br /> <i>mediante esta Ley desarrolla las disposiciones establecidas en la LOPNA, orientada esta </i><br /> <i>legislación de desarrollo por los principios constitucionales de Interdependencia, </i><br /> <i>Coordinación, Cooperación, Corresponsabilidad y Subsidiariedad. </i><br /> <i>De esta manera la ley consagra en el Titulo I, que en la aplicación de sus </i><br /> <i>disposiciones prevalecerán los principios de igualdad y no discriminación, el niño como </i><br /> <i>sujeto de derechos, prioridad absoluta, interés superior del niño, principios básicos de la </i><br /> <i>protección integral, y establece la corresponsabilidad de la trilogía Estado-Familia-</i><br /> <i>Sociedad para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de niños y adolescentes. </i><br /> <i>En el Titulo Segundo, se crea el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del </i><br /> <i>Estado Carabobo, estableciéndose su naturaleza jurídica, la normativa que lo rige, así como </i><br /> <i>los principios que deberá observar. </i><br /> <i>Igualmente se concibe al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo como un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, que </i><br /> <i>con representación del sector público y de la sociedad, tiene un cometido concreto y </i><br /> <i>específico, cual es, velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los </i><br /> <i>niños y adolescentes en el Estado. Aunque el Consejo se conforma con representantes del </i><br /> <i>sector público y de la sociedad, se trata de un órgano de naturaleza pública que forma parte </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>de la estructura del Estado, cumple determinadas funciones administrativas destinadas al </i><br /> <i>bien común y las decisiones que adopta son actos administrativos que deberán ser </i><br /> <i>divulgados en un medio oficial de publicación. </i><br /> <i>A tales efectos, gozará de autonomía orgánica funcional y administrativa, dentro de </i><br /> <i>los términos establecidos en esta Ley, esto en virtud de que se trata de un órgano que actúa </i><br /> <i>con independencia del resto de los órganos que conforman el Poder Público. </i><br /> <i>Se establece de igual manera su integración, atribuciones, organización, estructura y </i><br /> <i>funcionamiento, quedando expresamente establecido la participación protagónica de la </i><br /> <i>sociedad, esto a los fines de que la misma desarrolle a plenitud su derecho de participación y </i><br /> <i>corresponsabilidad en la protección integral de los niños y adolescentes. </i><br /> <i>En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en la LOPNA y en la </i><br /> <i>Constitución de la República, la sociedad debe y tiene el derecho de participar activamente, </i><br /> <i>no obstante, ambos textos normativos establecen que el Estado debe coadyuvar y facilitar </i><br /> <i>para que esta participación de la sociedad sea directa, activa y efectiva; razón por la cual se </i><br /> <i>estipula que el Estado Carabobo podrá exhortar a la sociedad para que participe en el foro </i><br /> <i>propio, para la conformación del "Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del </i><br /> <i>Estado Carabobo". </i><br /> <i>Asimismo se establecen en esta ley, algunos requisitos que deberán regular el </i><br /> <i>proceso de elecciones en foro propio, dado los vacíos e imprecisiones de la LOPNA sobre </i><br /> <i>este tema, y fundamentalmente de conformidad con las normas constitucionales referidas a </i><br /> <i>la Participación Ciudadana, representatividad de todos los sectores y transparencia en los </i><br /> <i>procesos. </i><br /> <i>En este Titulo II, también se consagran las normas referidas a la estructura </i><br /> <i>organizativa del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y </i><br /> <i>para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones el referido órgano contará con una </i><br /> <i>Dirección Ejecutiva, constituida por una unidad de apoyo técnico del Consejo, una Oficina </i><br /> <i>de adopciones, la cual será la competente para recibir, tramitar, procesar e instruir todas las </i><br /> <i>solicitudes de adopción en el Estado Carabobo, así como realizar los estudios técnicos y </i><br /> <i>brindar todo el asesoramiento sobre esta materia. De igual manera contará con el Fondo de </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo, concebido como un servicio </i><br /> <i>autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo y conformado por el conjunto de recursos financieros y no </i><br /> <i>financieros vinculados a la ejecución de programas, acciones o servicios de protección y </i><br /> <i>atención al niño y al adolescente. Dicho Fondo constituido por una masa patrimonial, está </i><br /> <i>destinado al logro de fines técnicos, carece de personalidad jurídica; pero está dotado de </i><br /> <i>autonomía administrativa, financiera y de gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y </i><br /> <i>de personal, para realizar un cometido estadal; no obstante, está sometido a un control </i><br /> <i>administrativo que puede ser interno o externo. </i><br /> <i>El Fondo de Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo, por ser un </i><br /> <i>servicio autónomo sin personalidad jurídica se regirá por las disposiciones previstas en la </i><br /> <i>Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, así como por todos los </i><br /> <i>instrumentos jurídicos que regulan el patrimonio público tales como, Ley Orgánica de la </i><br /> <i>Contraloría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, </i><br /> <i>Ley de Hacienda Pública, entre otras. </i><br /> <i>Cabe destacar que, el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo como órgano con autonomía funcional estará sujeto a las leyes y reglamentos </i><br /> <i>sobre la elaboración y ejecución de presupuesto en cuanto sea aplicable, sin embargo a los </i><br /> <i>efectos de garantizar su autonomía funcional se establecen en esta ley disposiciones </i><br /> <i>especiales sobre el régimen presupuestario y los mecanismos de control del referido órgano. </i><br /> <i>En el Título III, se desarrolla, todo lo relativo a la Delimitación de Competencias y </i><br /> <i>Transferencias de Servicios a los Municipios estableciéndose en el Capítulo I de este Título, </i><br /> <i>la delimitación de competencias entre el Estado y los Municipios, atendiendo al principio de </i><br /> <i>corresponsabilidad en la protección integral de niños y adolescentes y del carácter </i><br /> <i>concurrente de esta materia. </i><br /> <i>De igual manera se establece en este Título, los mecanismos para la ejecución de la </i><br /> <i>transferencia cuando la iniciativa de la misma, corresponda al Gobernador del Estado o al </i><br /> <i>respectivo Alcalde. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>El Título IV y el V contienen Disposiciones Finales y Transitorias, en ellas se </i><br /> <i>establecen, que los funcionarios que presten servicios en las dependencias del Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente estarán sujetos a las disposiciones que rigen la función </i><br /> <i>pública en el Estado Carabobo, a excepción del personal obrero. También se establece que </i><br /> <i>esta ley entrará en vigencia el 1º enero del año 2002, así como que los Consejeros que </i><br /> <i>actualmente ejercen sus funciones permanecerán en el ejercicio de su condición de </i><br /> <i>Consejeros hasta que culminen el período para el cual fueron elegidos y designados, y una </i><br /> <i>norma de obligatorio cumplimiento para todos los Entes y Organismos que ejerzan </i><br /> <i>competencias o servicios, los cuales deberán ajustar su funcionamiento a las disposiciones </i><br /> <i>contenidas en esta Ley. </i><br /> <i><b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b></i><br /> <i><b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>DECRETA LA SIGUIENTE: </b></i><br /> <i><b>LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES </b></i><br /> <i><b> EN EL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>TITULO I </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES DIRECTIVAS </b></i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 1º:</b> Esta Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley </i><br /> <i>Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar a los niños y </i><br /> <i>adolescentes que se encuentren en el Estado Carabobo, el ejercicio pleno y efectivo de sus </i><br /> <i>derechos, garantías y deberes a través de la protección integral que el Estado, la Familia y </i><br /> <i>la Sociedad deben brindarles, desde el mismo momento de su concepción.<br /> <i><b>Artículo 2º:</b> En la aplicación de esta Ley prevalecerán los principios de igualdad y no </i><br /> <i>discriminación, el niño como sujeto de derechos, prioridad absoluta, interés superior del </i><br /> <i>niño consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. </i><br /> <i><b>Artículo 3º:</b> El Estado, la Familia y la Sociedad, tienen la responsabilidad de tomar las </i><br /> <i>medidas necesarias que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de niños y </i><br /> <i>adolescentes. </i><br /> <i><b>Artículo 4º:</b> Esta Ley está orientada por los principios constitucionales de Interdependencia, </i><br /> <i>Coordinación, Cooperación, Corresponsabilidad y Subsidiariedad, que rigen las leyes de </i><br /> <i>desarrollo y por el principio de Participación. </i><br /> <i><b>TITULO II </b></i><br /> <i><b>DEL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE </b></i><br /> <i><b>DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>CAPITULO I </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES GENERALES</b> </i><br /> <i><b>Artículo 5º:</b> Se crea el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo, como un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, que </i><br /> <i>con representación de entes del sector público y de la sociedad se encarga de velar por el </i><br /> <i>cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes en el Estado </i><br /> <i>Carabobo. A tales efectos, el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos </i><br /> <i>establecidos en esta Ley. </i><br /> <i><b>Artículo 6º: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo se rige </i><br /> <i>por esta Ley, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo que </i><br /> <i>disponga su reglamento interno<b>. </b></i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 7º: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en el </i><br /> <i>ejercicio de sus funciones debe observar los siguientes principios: </i><br /> <i>1. Corresponsabilidad del Estado y de la Sociedad en la defensa de los derechos de niños y </i><br /> <i>adolescentes; </i><br /> <i>2. Respeto y promoción de la descentralización Estadal y Municipal en lo relativo a la </i><br /> <i>protección de niños y adolescentes; </i><br /> <i>3. Fortalecimiento equilibrado del Estado y los Municipios que lo conforman, en materia </i><br /> <i>de protección de niños y adolescentes; </i><br /> <i>4. Respeto a la autonomía municipal; </i><br /> <i>5. Consideración del Municipio como la entidad primaria en materia de protección de </i><br /> <i>niños y adolescentes; </i><br /> <i>6. Acción coordinada con los Consejos Municipales de Derechos y con los demás </i><br /> <i>integrantes del Sistema de Protección del niño y del adolescente; </i><br /> <i>7. Uniformidad en la formulación de la normativa. </i><br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>DE SU INTEGRACIÓN </b></i><br /> <i><b>Artículo 8º: </b>ElConsejode Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo está </i><br /> <i>integrado por doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes, en </i><br /> <i>proporción paritaria de representantes del Ejecutivo del Estado Carabobo y la Sociedad, los </i><br /> <i>cuales serán elegidos para un período de dos (2) años y podrán ser reelectos para no más de </i><br /> <i>dos períodos consecutivos. A tal efecto permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta </i><br /> <i>que se produzca la elección de los nuevos miembros. </i><br /> <i><b>Artículo 9º:</b> A los efectos de esta ley, las ausencias temporales y absolutas de los miembros </i><br /> <i>que integran el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, será </i><br /> <i>cubierta por el respectivo suplente. </i><br /> <i><b>Artículo 10:</b> El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, y ejerce con plenitud las </i><br /> <i>competencias, deberes y derechos de las actividades que realice como miembro del referido </i><br /> <i>Consejo. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 11:</b> Los representantes del Ejecutivo del Estado Carabobo serán designados por el </i><br /> <i>Gobernador del Estado mediante decreto que dicte al efecto. </i><br /> <i><b>Artículo 12:</b> Los representantes de la sociedad serán elegidos en foro propio, guardando una </i><br /> <i>proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o </i><br /> <i>mixtas de atención directa a niños y adolescentes en el Estado Carabobo, así como de </i><br /> <i>particulares y responsables de entidades o programas dedicados a la protección, promoción, </i><br /> <i>investigación o defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en el Estado. </i><br /> <i>La sociedad puede igualmente elegir como sus representantes a personas que provengan de </i><br /> <i>otros sectores. </i><br /> <i><b>Artículo 13:</b> A los fines que se desarrolle a plenitud el derecho de participación de la </i><br /> <i>sociedad y su corresponsabilidad en la protección integral de los niños y adolescentes, la </i><br /> <i>sociedad organizada tiene el deber de darle publicidad a este foro, así como realizar la </i><br /> <i>respectiva convocatoria, a través de los medios de comunicación, a todas las organizaciones </i><br /> <i>privadas o mixtas, particulares y responsables de entidades o programas de atención de </i><br /> <i>niños y adolescentes en el Estado Carabobo. </i><br /> <i>De igual manera el Ejecutivo del Estado Carabobo, la Iglesia, la Universidad de Carabobo e </i><br /> <i>Institutos Educacionales Públicos y Privados, los Colegios Profesionales, entre otros, </i><br /> <i>podrán exhortar a la sociedad a participar en este foro, para la conformación del Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 14:</b> La convocatoria a la que se refiere el artículo anterior, debe contener la </i><br /> <i>información relativa al proceso de elecciones en foro propio de los representantes de la </i><br /> <i>sociedad: </i><br /> <i>1. Informar sobre la necesidad de integrar el Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la </i><br /> <i>Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>2. Informar acerca de las atribuciones y deberes del Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo, así como, que las obligaciones que competan al </i><br /> <i>Estado, no excluyen las que en virtud de los principios de solidaridad, </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>corresponsabilidad, responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a la </i><br /> <i>sociedad de acuerdo a su deber de participación; </i><br /> <i>3. Señalar el número de integrantes que conformará el Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo, respetando lo establecido en el artículo 8 de esta Ley; </i><br /> <i>4. Informar sobre las condiciones que deben reunir las personas naturales o los </i><br /> <i>representantes de las personas jurídicas que deseen postularse para conformar el </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, como </i><br /> <i>representantes de la sociedad, si se trata de personas naturales: éstas deben ser de </i><br /> <i>reconocida idoneidad moral y con domicilio o lugar de trabajo en el Estado, y si se trata </i><br /> <i>de personas jurídicas, las mismas deben encontrarse legalmente constituidas en el </i><br /> <i>Estado Carabobo. </i><br /> <i>5. Establecer en la convocatoria la fijación del lugar y hora del proceso de elección del </i><br /> <i>foro propio. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO III </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE REGULAN LA CONDICIÓN DE </b></i><br /> <i><b>MIEMBRO DEL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL </b></i><br /> <i><b>ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>Artículo 15:</b> Las actividades que deben desarrollar los miembros del Consejo de Derechos </i><br /> <i>del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo en el ejercicio de sus atribuciones, se </i><br /> <i>consideran de carácter meritorio, relevante y de ejercicio prioritario. En consecuencia, a los </i><br /> <i>fines legales correspondientes, serán justificadas las ausencias al trabajo ocasionadas por la </i><br /> <i>asistencia de sus miembros a las sesiones del Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo, así como la participación en actividades propias de tal </i><br /> <i>condición. </i><br /> <i><b>Artículo 16:</b> La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo es de carácter no remunerado. </i><br /> <i><b>Artículo 17: </b>La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo, le otorgará la representación del sector que lo ha elegido o designado, </i><br /> <i>por tanto está facultado para deliberar, votar y tomar decisiones en su nombre en el </i><br /> <i>Consejo, sin autorización previa del sector representado. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 18: </b>Los representantes de la sociedad en el Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo no tienen, por su condición de Consejeros, el carácter de </i><br /> <i>funcionarios públicos. </i><br /> <i><b>Artículo 19: </b>La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo, acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO IV </b></i><br /> <i><b>ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL </b></i><br /> <i><b>CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO </b></i><br /> <i><b>CARABOBO </b></i><br /> <i><b>SECCIÓN PRIMERA </b></i><br /> <i><b>DE SUS ATRIBUCIONES </b></i><br /> <i><b>Artículo 20: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo tiene </i><br /> <i>las siguientes atribuciones: </i><br /> <i>1. Formular a nivel estadal y en forma coordinada con los Consejos Municipales de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, la política y los planes </i><br /> <i>estadales de acción en materia de protección de niños y adolescentes, en concordancia </i><br /> <i>con la política nacional y los lineamientos generales del Consejo Nacional de Derechos </i><br /> <i>del Niño y Adolescente; </i><br /> <i>2. Elevar estos planes al Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente con el fin </i><br /> <i>de integrarlos a la Política Nacional en materia de Niños y Adolescentes; </i><br /> <i>3. Elaborar un informe anual sobre la situación de los Niños y Adolescentes en el Estado </i><br /> <i>Carabobo, basándose en los indicadores nacionales; </i><br /> <i>4. Realizar seguimiento y control de la Política de Protección del Niño y del Adolescente en </i><br /> <i>el Estado Carabobo, de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional de Derechos </i><br /> <i>del Niño y del Adolescente; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>5. Reclamar y proponer a las autoridades estadales competentes planes de acción y </i><br /> <i>asignación de recursos para solucionar problemas que en materia de niños y </i><br /> <i>adolescentes, existan en el Estado; </i><br /> <i>6. Elevar ante el Ejecutivo del Estado Carabobo las denuncias de omisión o prestación </i><br /> <i>ineficiente de servicios públicos que, en materia de protección del niño y adolescente sea </i><br /> <i>competencia del Estado; </i><br /> <i>7. Intentar de oficio o por denuncia, la Acción de Protección contra la violación o amenaza </i><br /> <i>de los derechos difusos o colectivos de niños y adolescentes ocurridos en el Estado, </i><br /> <i>cuando estos violen o amenacen tales derechos; </i><br /> <i>8. Promover la participación de la sociedad en actividades de divulgación, promoción, </i><br /> <i>desarrollo, o atención de los derechos y garantías de los niños y adolescentes; </i><br /> <i>9. Estimular en el Estado Carabobo, la creación de los Consejos Municipales de Derechos, </i><br /> <i>Consejos de Protección, Programas, Entidades, Defensorías del Niño y del Adolescente y </i><br /> <i>otros servicios de atención, a los fines de coadyuvar al establecimiento y fortalecimiento </i><br /> <i>del Sistema de Protección; </i><br /> <i>10. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de los niños y </i><br /> <i>adolescentes, así como ser vocero, dentro del Estado Carabobo de sus inquietudes e </i><br /> <i>intereses, y establecer una política comunicacional e informativa al respecto; </i><br /> <i>11. Realizar estudios y formular propuestas en relación con el porcentaje del presupuesto </i><br /> <i>estadal que debe ser destinado a ejecutar las políticas sociales básicas y asistenciales, </i><br /> <i>con el fin de asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>12. Elaborar y proponer su proyecto de presupuesto cada año y remitirlo al Ejecutivo del </i><br /> <i>Estado Carabobo, para que sea incorporado en la Ley de Presupuesto del Estado; </i><br /> <i>13. Ejercer en relación con el Fondo para la Protección del Niño y del Adolescente del </i><br /> <i>Estado Carabobo, las atribuciones que establece el artículo 45 de esta Ley; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>14. Exhortar a los Municipios a la incorporación en sus Ordenanzas, de un conjunto de </i><br /> <i>normas orientadoras en materia de seguridad y protección para los niños y adolescentes, </i><br /> <i>cuando se realicen espectáculos públicos; </i><br /> <i>15. Establecer comunicación con los integrantes del Sistema de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente y otros entes públicos, así como accesar a la información de la cual </i><br /> <i>dispongan, en materias relacionadas con niños y adolescentes; </i><br /> <i>16. Dictar su Reglamento Interno. </i><br /> <i><b>SECCIÓN SEGUNDA </b></i><br /> <i><b>DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO </b></i><br /> <i><b>Artículo 21:</b> El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, debe </i><br /> <i>sesionar de forma ordinaria una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea </i><br /> <i>necesario, previa convocatoria cursada al efecto. </i><br /> <i><b>Artículo 22:</b> El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo </i><br /> <i>sesionará en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sin perjuicio de que por situaciones o </i><br /> <i>circunstancias especiales, debidamente justificadas, pueda sesionar en otra ciudad o </i><br /> <i>localidad del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 23:</b> El Quórum para sesionar el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo, lo conforma la mitad mas uno de los representantes de la sociedad </i><br /> <i>presentes, y la mitad mas uno de los representantes del Ejecutivo del Estado Carabobo </i><br /> <i>presentes. </i><br /> <i><b>Artículo 24:</b> Los miembros del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo, deben elegir dentro de su seno a un Presidente, y a un Vicepresidente con el fin </i><br /> <i>de suplir la ausencia del Presidente. La elección debe ser por periodos semestrales, en forma </i><br /> <i>alternativa entre los representantes del Ejecutivo del Estado Carabobo y de la Sociedad. El </i><br /> <i>Presidente y el Vicepresidente no podrán ser representantes pertenecientes a un mismo </i><br /> <i>sector. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 25: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo se </i><br /> <i>instalará dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de </i><br /> <i>elección de los miembros representantes de la sociedad. </i><br /> <i>En ese mismo acto de instalación, elegirán a su Presidente y Vicepresidente. La instalación y </i><br /> <i>elección de sus autoridades será publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, así como </i><br /> <i>a través de los medios de comunicación social, con el fin de darle publicidad a todos los </i><br /> <i>sectores de la sociedad, debiendo informar al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente, así como a los órganos del Poder Público Estadal. </i><br /> <i><b>Artículo 26: </b>Las decisiones del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo deben adoptarse por mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una </i><br /> <i>segunda discusión y de persistir el empate, el Presidentetendrá voto calificado.<br /> <i><b>Artículo 27:</b> Las decisiones adoptadas por el Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo son actos administrativos y adoptarán forma de acuerdos<br /> <i>cuando sean de efectos generales y de resolución cuando sean efectos particulares. Los </i><br /> <i>Acuerdos del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo serán </i><br /> <i>publicados en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Las Resoluciones serán publicadas en </i><br /> <i>la Gaceta del Estado solo cuando se estime necesario. </i><br /> <i><b>Artículo 28:</b> La condición de miembro del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo, se pierde en los casos siguientes: </i><br /> <i>1. Cuando sea condenado penalmente por sentencia definitivamente firme; </i><br /> <i>2. Cuando sea condenado por infracción a los derechos y garantías contemplados en la Ley </i><br /> <i>Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>3. Cuando no asista a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) alternas, ordinarias o </i><br /> <i>extraordinarias del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo, y no justifique debidamente sus ausencias; </i><br /> <i>4. Cuando de conformidad con el Parágrafo Tercero del Artículo 177 de la Ley Orgánica </i><br /> <i>para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez competente en asuntos </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos, decida con </i><br /> <i>lugar en el curso de un mismo año, dos o más acciones de protección por abstención. En </i><br /> <i>este caso, la perdida se produce para todos los miembros del Consejo de Derechos. </i><br /> <i>La pérdida de la condición de miembro lo inhabilita para ejercer nuevamente la función de </i><br /> <i>Consejero. Al producirse la pérdida de la condición de miembro de un Consejero, asumirá el </i><br /> <i>respectivo suplente. </i><br /> <i><b>SECCIÓN TERCERA </b></i><br /> <i><b>DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA </b></i><br /> <i><b>Artículo 29: </b>Para el efectivo cumplimiento de sus atribucionesel Consejo de Derechos del </i><br /> <i>Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, cuenta con la siguiente estructura organizativa: </i><br /> <i>1. Dirección Ejecutiva. </i><br /> <i>2. Oficina de Adopciones. </i><br /> <i>3. Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 30: </b>La Dirección Ejecutiva constituida por una unidad de apoyo técnico del Consejo </i><br /> <i>de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, estará a cargo de un </i><br /> <i>funcionario de libre nombramiento y remoción del referido Consejo. </i><br /> <i><b>Artículo 31:</b> La Dirección Ejecutiva adscrita al Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo tiene las siguientes atribuciones: </i><br /> <i>1. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente </i><br /> <i>planes de acción en materia de protección de niños y adolescentes; </i><br /> <i>2. Elaborar informes mensuales sobre la situación del niño y del adolescente en el Estado, </i><br /> <i>así como revisar los indicadores nacionales y presentarlos al Consejo de Derechos del </i><br /> <i>Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>3. Realizar estudios y formular propuestas al Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo, en relación al porcentaje de presupuesto estadal que </i><br /> <i>debe ser destinado a ejecutar las políticas sociales y asistenciales; </i><br /> <i>4. Elaborar y proponer al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo su proyecto de presupuesto; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>5. Formular los planes de acción y los planes de aplicación de los recursos del Fondo de </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y proponerlos al Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>6. Formular parámetros técnicos y directrices para la aplicación de los recursos que serán </i><br /> <i>asignados al Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y </i><br /> <i>presentarlos al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>7. Revisar los resultados financieros y los balances mensuales del Fondo de Protección del </i><br /> <i>Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; y presentar observaciones y propuestas al </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>8. Elaborar, formular y revisar, convenios, acuerdos o contratos a ser firmados por el </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y realizar las </i><br /> <i>observaciones y propuestas al referido órgano; </i><br /> <i>9. Darle publicidad a todos los Acuerdos adoptados por el Consejo de Derechos del Niño y </i><br /> <i>del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>10. Las demás que le asigne el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 32: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo cuenta </i><br /> <i>con una Oficina de Adopciones, unidad técnica competente para recibir, tramitar, procesar e </i><br /> <i>instruir todas las solicitudes de Adopción en el Estado Carabobo, así como realizar los </i><br /> <i>estudios técnicos y brindar todo el asesoramiento sobre esta materia. </i><br /> <i>La Oficina de Adopciones estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción </i><br /> <i>del referido Consejo, designado por este previo concurso de oposición. </i><br /> <i><b>Artículo 33:</b> La Oficina de Adopciones adscrita al Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo tiene las siguientes atribuciones: </i><br /> <i>1. Procesar solicitudes de adopción nacional; </i><br /> <i>2. Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar, en cada caso, que las </i><br /> <i>condiciones de la adopción respondan a las características de los candidatos que se </i><br /> <i>encuentren en el Estado Carabobo; </i><br /> <i>3. Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes nacionales, haciendo los estudios </i><br /> <i>necesarios para ello y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente </i><br /> <i>personalizado; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>4. LLevar un registro de los casos a que se refiere los numerales 2 y 3, así como de los </i><br /> <i>candidatos a adopción nacional que se encuentre en el Estado Carabobo, de acuerdo con </i><br /> <i>la información que le suministren los Consejos de Protección, los Tribunales y entidades </i><br /> <i>de atención; </i><br /> <i>5. Velar porque en materia de adopción nacional se tomen las medidas apropiadas para </i><br /> <i>prevenir que se produzcan beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías </i><br /> <i>consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>6. Brindar asesoramiento pre y post adoptivo, con respecto a los registros de adopciones </i><br /> <i>que se procesaron por la Oficina de Adopciones del Estado Carabobo; </i><br /> <i>7. Realizar el seguimiento técnico pre adoptivo en las adopciones nacionales, cuando fuere </i><br /> <i>requerida para ello por el Tribunal de la causa; </i><br /> <i>8. Intercambiar información respecto de los candidatos a ser adoptados que tengan su </i><br /> <i>residencia en el Estado Carabobo, a fin de facilitar la búsqueda de los padres adoptivos </i><br /> <i>que más se adecuen a sus características e intereses. </i><br /> <i><b>Artículo 34: </b>ElConsejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo cuenta </i><br /> <i>con un Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, creado </i><br /> <i>mediante esta Ley como un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía </i><br /> <i>administrativa, financiera, y de gestión. </i><br /> <i>El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo está conformado por </i><br /> <i>el conjunto de recursos financieros y no financieros, vinculados a la ejecución de programas, </i><br /> <i>servicios o proyectos específicos de protección o atención a niños y adolescentes en el Estado </i><br /> <i>Carabobo y está adscrito al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo. </i><br /> <i>La Dirección, administración y funcionamiento del Fondo estará a cargo de un funcionario de </i><br /> <i>libre nombramiento y remoción del referido Consejo, designado por este previa evaluación de </i><br /> <i>credenciales. </i><br /> <i><b>Artículo 35</b>: La autonomía en la gestión del recurso humano del Fondo de Protección del </i><br /> <i>Niño y del Adolescente del Estado Carabobo comprende: reclutamiento, selección, </i><br /> <i>nombramiento, ingreso, comisión de servicio, traslado, suspensión, postulación para ascenso, </i><br /> <i>retiro, y demás figuras inherentes a la relación de empleo público. Los empleados del Fondo </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>tendrán el carácter de funcionarios públicos con los derechos y deberes propios a tal </i><br /> <i>condición. </i><br /> <i><b>Artículo 36: </b>Son atribuciones del Director del Fondo deProtección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo las siguientes: </i><br /> <i>1. Ejercer la dirección y administración del Fondo en los términos expresados en esta Ley y </i><br /> <i>su Reglamento; </i><br /> <i>2. Seleccionar y designar el personal del Fondo, con sujeción al perfil establecido por el </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, así como evaluar y </i><br /> <i>ejercer la administración del personal; </i><br /> <i>3. Aperturar, movilizar y cerrar cuentas bancarias; </i><br /> <i>4. Emitir ordenes de pagos, cheques y demás efectos de comercio; </i><br /> <i>5. Celebrar compromisos financieros relativos a los gastos de funcionamiento del Fondo </i><br /> <i>hasta Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT). Cuando estos compromisos excedan dicha </i><br /> <i>cantidad, será necesaria la autorización del Consejo de Derechos del Niño y Adolescente </i><br /> <i>del Estado Carabobo; </i><br /> <i>6. Movilizar los recursos financieros del Fondo con la autorización del Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>7. Aperturar fideicomisos con los recursos destinados al financiamiento de Programas, </i><br /> <i>servicios y proyectos específicos de protección o atención a niños y adolescentes en el </i><br /> <i>Estado Carabobo, con la autorización del Consejo de Derechos del Niño y Adolescentes </i><br /> <i>del Estado Carabobo; </i><br /> <i>8. Coordinar la ejecución de los recursos de acuerdo al plan de aplicación que le presente el </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>9. Elaborar y presentar al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo los balances mensuales y anuales del Fondo; </i><br /> <i>10. Presentar al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo las </i><br /> <i>cuentas de aplicación de los recursos del Fondo; </i><br /> <i>11. Presentar al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo </i><br /> <i>proyectos o propuestas para suscribir convenios, acuerdos o contratos con recursos del </i><br /> <i>Fondo y en cumplimiento de sus fines; </i><br /> <i>12. Recibir donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o </i><br /> <i>asignaciones lícitas que se le haga al Fondo; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>13. Repetir el importe de las multas ingresadas al Fondo, en caso de sentencia </i><br /> <i>definitivamente firme que así lo disponga; </i><br /> <i>14. Suscribir los documentos correspondientes cuando el Fondo reciba recursos no </i><br /> <i>financieros, así como ejercer la administración de los mismos; </i><br /> <i>15. Mantener los controles necesarios para la ejecución de los recursos; </i><br /> <i>16. Elaborar y presentar al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo trimestralmente Informe de Gestión. </i><br /> <i><b>Artículo 37:</b> Los recursos del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo, sólo pueden ser utilizados para financiar programas, servicios, o proyectos </i><br /> <i>específicos, cuyo objeto sea la protección o atención de niños y adolescentes en el Estado </i><br /> <i>Carabobo. En ningún caso, puede utilizarse los recursos del Fondo para el pago o </i><br /> <i>financiamiento de gastos administrativos. </i><br /> <i>A tales efectos el Director del Fondo abrirá contablemente dos cuentas separadas: </i><br /> <i>Cuenta de Fondos para Programas, Servicios o Proyectos específicos para la Protección o </i><br /> <i>Atención de Niños y Adolescentes en el Estado Carabobo. </i><br /> <i>Cuenta de Gastos para el Funcionamiento del Fondo de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 38: </b>La distribución de los recursos del Fondo de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo, debe efectuarse tomando en cuenta las siguientes </i><br /> <i>prioridades: </i><br /> <i>1° .- Financiamiento de programas específicos de protección y atención a los niños y </i><br /> <i>adolescentes en el Estado Carabobo; </i><br /> <i>2° .- Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación en el Estado </i><br /> <i>Carabobo; </i><br /> <i>3° .- Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacional y culturales, en el </i><br /> <i>Estado Carabobo; </i><br /> <i>4° .- Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas, en el Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 39:</b> En la Ley de Presupuesto del Estado Carabobo, debe preverse un rubro para el </i><br /> <i>Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, al cual se debe asignar </i><br /> <i>recursos destinados a la protección y atención de niños y adolescentes en el Estado, con base </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>en la política y los planes de acción, elaborados por el Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 40: </b>Los recursos del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo provienen, entre otras, de las siguientes fuentes: </i><br /> <i>1. Asignaciones presupuestarias contenidas en el Presupuesto del Estado Carabobo; </i><br /> <i>2. Asignaciones adicionales aprobadas por leyes; </i><br /> <i>3. Donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier </i><br /> <i>clase de asignación lícita de personas naturales, entidades nacionales e internacionales, </i><br /> <i>gubernamentales o no gubernamentales; </i><br /> <i>4. Del resultado de las inversiones de los recursos disponibles, de las ventas de materiales y </i><br /> <i>publicaciones, o de la realización de eventos de la divulgación, promoción o capacitación </i><br /> <i>de personas, en los derechos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>5. De las multas impuestas por infracciones, que establece la Ley Orgánica para la </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>6. Derivados de convenios, acuerdos y contratos realizados por entes públicos o privados, </i><br /> <i>nacionales o internacionales; </i><br /> <i>7. Producto de la declaratoria con lugar de la acción de protección cuando el Estado </i><br /> <i>Carabobo no asigne el rubro correspondiente para el Fondo de Protección del Estado </i><br /> <i>Carabobo o cuando dicha asignación sea irregular o insuficiente; </i><br /> <i>8. De las transferencias provenientes del Fondo Nacional de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente; </i><br /> <i>9. Otros legalmente constituidos. </i><br /> <i><b>Artículo 41:</b> El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, estará </i><br /> <i>sometido al sistema de control previsto en la Ley de Contraloría del Estado Carabobo y la </i><br /> <i>Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en cuanto sea aplicable, así como </i><br /> <i>por todas las disposiciones consagradas en textos normativos que regulan el patrimonio </i><br /> <i>público. </i><br /> <i><b>Artículo 42: </b>El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo contará </i><br /> <i>con un Contralor Interno, funcionario de libre nombramiento y remoción del Consejo<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, designado por éste previa </i><br /> <i>evaluación de credenciales. </i><br /> <i><b>Artículo 43:</b> El Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, antes </i><br /> <i>de proceder a la utilización de los recursos para financiar programas específicos cuyo objeto </i><br /> <i>sea la protección o atención de niños y adolescentes, deberá asegurarse del cumplimiento de </i><br /> <i>los siguientes requisitos: </i><br /> <i>1. Que el gasto este imputado a la correspondiente partida del presupuesto asignado o de </i><br /> <i>los recursos provenientes de otras fuentes; </i><br /> <i>2. Que exista disponibilidad presupuestaria; </i><br /> <i>3. Que se encuentren previstas todas las garantías necesarias y suficientes para responder </i><br /> <i>las obligaciones que ha de asumir el administrador del fondo; </i><br /> <i>4. Que los precios sean justos y razonables; </i><br /> <i>5. Que se hubiere cumplido con los términos de esta Ley, Ley de Licitaciones y las demás </i><br /> <i>leyes que sean aplicables. </i><br /> <i><b>Artículo 44:</b> Corresponde al Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo, el ejercicio de la auditoría interna de los recursos asignados al Fondo, por esta </i><br /> <i>Ley. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO V </b></i><br /> <i><b>SECCIÓN CUARTA </b></i><br /> <i><b>DE LAS ATRIBUCIONES </b></i><br /> <i><b>DEL CONSEJO DE DERECHOS EN RELACIÓN CON EL FONDO DE PROTECCIÓN </b></i><br /> <i><b>DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>Artículo 45: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, </i><br /> <i>ejercerá con relación al Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo las siguientes atribuciones: </i><br /> <i>1. Fijar el perfil que debe cumplir el personal que prestará servicios en el Fondo de </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>2. Elaborar el plan de acción y el plan de aplicación de los recursos del respectivo Fondo </i><br /> <i>de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>3. Establecer los parámetros técnicos y directrices para la aplicación de los recursos del </i><br /> <i>Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>4. Revisar y aprobar la ejecución, desempeño, resultados financieros, los balances </i><br /> <i>mensuales y el balance anual del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del </i><br /> <i>Estado Carabobo; </i><br /> <i>5. Solicitar, en cualquier tiempo y a su criterio, las informaciones necesarias sobre </i><br /> <i>actividades a cargo del Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo; </i><br /> <i>6. Difundir, entre los integrantes que forman parte del Sistema de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo la existencia del Fondo así como las normas sobre su </i><br /> <i>administración, funcionamiento y control de sus acciones; </i><br /> <i>7. Fiscalizar los programas ejecutados con recursos del Fondo de Protección del Niño y </i><br /> <i>del Adolescente del Estado Carabobo requiriendo, de ser necesario, información al </i><br /> <i>órgano de administración; </i><br /> <i>8. Aprobar convenios, acuerdos o contratos a ser firmados en relación con recursos del </i><br /> <i>Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>9. Autorizar expresa y específicamente la utilización excepcional de los recursos del Fondo </i><br /> <i>de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, cuando se trate del </i><br /> <i>financiamiento de políticas sociales básicas; </i><br /> <i>10. Autorizar la apertura de Fideicomisos con los recursos destinados al financiamiento de </i><br /> <i>programas, servicios y proyectos específicos de protección o atención a niños y </i><br /> <i>adolescentes en el Estado Carabobo; </i><br /> <i>11. Autorizar la celebración de compromisos financieros relativos a gastos de </i><br /> <i>funcionamiento que excedan de Un Mil Unidades Tributarias (1000 UT); </i><br /> <i>12. Establecer mecanismos para darle publicidad a todos los acuerdos o las resoluciones del </i><br /> <i>Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo en un lugar de </i><br /> <i>fácil acceso de la comunidad, relacionada con el Fondo de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo; </i><br /> <i>13. Designar al Director y al Contralor Interno del Fondo de Protección del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo; previa evaluación de credenciales; </i><br /> <i>14. Las demás que establezca el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo en uso de sus atribuciones. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 46: </b>Se entiende por Plan de Acción la definición de objetivos y metas, con </i><br /> <i>especificación de prioridades, calculadas sobre la base de necesidades que demanda la </i><br /> <i>protección integral a niños y adolescentes y propósitos que deberá establecer el Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 47: </b>SeentiendeporPlan de Aplicación la distribución de recursos por áreas </i><br /> <i>prioritarias, que atiendan a los objetivos y metas de la política definida en el respectivo plan </i><br /> <i>de acción. A tales fines, identificadas las necesidades por el Consejo de Derechos del Niño y </i><br /> <i>del Adolescente del Estado Carabobo, este procederá a priorizarlas jerárquicamente para </i><br /> <i>enfrentarlas, debiendo determinar la duración de cada actividad o tiempo de ejecución del </i><br /> <i>plan de acción. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO VI </b></i><br /> <i><b>DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y MECANISMOS DE CONTROL DEL </b></i><br /> <i><b>CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE </b></i><br /> <i><b>DEL ESTADO CARABOBO. </b></i><br /> <i><b>Artículo 48: </b>El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, estará </i><br /> <i>sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución de presupuesto, en cuanto </i><br /> <i>sea aplicable. </i><br /> <i>No obstante, a los efectos de garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus </i><br /> <i>atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución </i><br /> <i>de su presupuesto: </i><br /> <i>1. El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo preparará cada </i><br /> <i>año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Ejecutivo del Estado </i><br /> <i>Carabobo para su incorporación al respectivo anteproyecto de Ley de Presupuesto, que </i><br /> <i>se someterá a la consideración del Consejo Legislativo del Estado Carabobo; </i><br /> <i>2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del </i><br /> <i>Estado Carabobo estará sujeta a los controles establecidos en esta Ley, sin perjuicio de </i><br /> <i>que el Consejo Legislativo pueda examinar las cuentas del Consejo de Derechos del Niño </i><br /> <i>y del Adolescente del Estado Carabobo y formular los reparos correspondientes. </i><br /> <i><b>Artículo 49: </b>ElConsejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, estará </i><br /> <i>sujeto al control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes de dominio </i><br /> <i>público, así como operaciones relativas a los mismos por parte de la Contraloría del Estado </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>Carabobo, sin menoscabo de las funciones contraloras ejercidas por la Contraloría General </i><br /> <i>de la República. </i><br /> <i><b>TITULO III </b></i><br /> <i><b>DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA Y TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A </b></i><br /> <i><b>LOS MUNICIPIOS </b></i><br /> <i><b>CAPITULO I </b></i><br /> <i><b>DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA </b></i><br /> <i><b>Artículo 50: </b>El Estado Carabobo asegurará que todos los niños y adolescentes que se </i><br /> <i>encuentren en el Estado puedan disfrutar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y </i><br /> <i>garantías y ejercerá las competencias que le confiere esta Ley y la Ley Orgánica para la </i><br /> <i>Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Derechos del Niño y del </i><br /> <i>Adolescente del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>Artículo 51:</b> El Estado Carabobo velará con prioridad absoluta, por la protección integral </i><br /> <i>de los niños y adolescentes que se encuentren en el Estado, garantizando los siguientes </i><br /> <i>servicios o programas: </i><br /> <i>1. El internamiento exclusivo para adolescentes, con la finalidad de desarrollar el </i><br /> <i>programa socio-educativo, para la ejecución de la medida de privación de libertad </i><br /> <i>impuesta a los adolescentes por infracción a la ley penal; </i><br /> <i>2. Servicios de tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, en forma ambulatoria o en </i><br /> <i>régimen de internación en centro de salud, al niño y al adolescente que así lo requiera o </i><br /> <i>a sus padres o representantes, en forma individual o conjunta, según sea el caso; </i><br /> <i>3. Centros especializados de salud para desarrollar programas de Prevención y </i><br /> <i>Rehabilitación que permitan atender a los niños y adolescentes que sean objeto de </i><br /> <i>torturas, maltratos, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u </i><br /> <i>opresión. Igualmente en caso de necesidades especiales tales como discapacitados o </i><br /> <i>superdotados; cuando sean consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o </i><br /> <i>psicotrópicas; o cuando padezcan de enfermedades infecto-contagiosas; tengan </i><br /> <i>embarazo precoz, entre otras. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 52:</b> Atendiendo al principio de corresponsabilidad en la protección integral de los </i><br /> <i>niños y adolescentes y del carácter concurrente de esta materia, el Estado Carabobo podrá </i><br /> <i>prestar, apoyar o desarrollar determinados servicios o programas, tales como: </i><br /> <i>1. Promover y crear programas y/o servicios de Asistencia para satisfacer las necesidades </i><br /> <i>de los niños, adolescentes y sus familias que se encuentren en situación de pobreza o </i><br /> <i>afectados por desastres naturales y calamidades; </i><br /> <i>2. Promover o brindar servicios de Colocación Familiar para organizar la colocación de </i><br /> <i>niños y adolescentes en familias sustitutas, mediante un proceso de selección, </i><br /> <i>capacitación y apoyo a quienes se dispongan a incorporarse en el programa; </i><br /> <i>3. Garantizar Programas de Formación, Adiestramiento y Capacitación, para satisfacer </i><br /> <i>las necesidades de capacitación de las personas que se dediquen a la atención de niños y </i><br /> <i>adolescentes; así como las necesidades de adiestramiento y formación de los niños y </i><br /> <i>adolescentes, o sus padres, representantes o responsables; </i><br /> <i>4. Apoyar programas o servicios a ser ejecutados por los Municipios, las Defensorías o </i><br /> <i>Entidades de Atención Públicas o Privadas, destinadas a garantizar los derechos de los </i><br /> <i>niños y adolescentes del Estado. </i><br /> <i><b>Artículo 53:</b> El Estado Carabobo y sus Municipios podrán, a través de una Entidad de </i><br /> <i>Atención, previamente acreditada por el Consejo de Derechos respectivo, recibir, con </i><br /> <i>carácter excepcional y de emergencia, a niños y adolescentes, que no hayan sido objeto de </i><br /> <i>imposición de la medida de protección que señala el artículo 126, letra h) de la Ley </i><br /> <i>Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. </i><br /> <i>La Entidad de Atención Estadal o Municipal, según el caso, deberá comunicar la situación al </i><br /> <i>Consejo de Protección competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del </i><br /> <i>niño o adolescente, y acatar la medida de protección que éste ordene. </i><br /> <i><b>Artículo 54:</b> Los Municipios asegurarán que todos los niños y adolescentes que se </i><br /> <i>encuentren en su territorio puedan disfrutar plena y efectivamente de sus derechos y </i><br /> <i>garantías y ejercerán sus competencias a través de sus respectivos Consejos Municipales de </i><br /> <i>Derechos y Consejos de Protección del Niño y del Adolescente. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 55: </b>Son de la competencia propia de los Municipios en materia de Atención y </i><br /> <i>Protección de los niños y adolescentes del Estado Carabobo, las siguientes: </i><br /> <i>1. Contribuir a garantizar servicios de Matrícula obligatoria o permanencia, según sea el </i><br /> <i>caso, en escuelas, planteles o institutos de educación; </i><br /> <i>2. Socorrer con programas de Asistencia a niños, adolescentes y sus familias que se </i><br /> <i>encuentren en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades; </i><br /> <i>3. Promocionar programas comunicacionales, para permitir que los niños y adolescentes </i><br /> <i>conozcan sus derechos y los medios para defenderlos; </i><br /> <i>4. Brindar y organizar servicios de Colocación Familiar, para niños y adolescentes en </i><br /> <i>familias sustitutas, mediante un proceso de selección, capacitación y apoyo a quienes se </i><br /> <i>dispongan a incorporarse en el programa; </i><br /> <i>5. Integrar al niño y al adolescente a través de programas de apoyo u orientación en el </i><br /> <i>seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las </i><br /> <i>relaciones entre los miembros de la familia; </i><br /> <i>6. Formar a las personas que se dediquen a la atención de niños y adolescentes mediante </i><br /> <i>programas de adiestramiento y capacitación; </i><br /> <i>7. Informar sobre la oferta de servicios y programas dirigidos a niños y adolescentes; </i><br /> <i>8. Promocionar actividades culturales para la preparación artística, respeto y difusión de </i><br /> <i>los valores culturales; </i><br /> <i>9. Llevar el control de inscripción de niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil; </i><br /> <i>10. Crear y desarrollar programas de Abrigo, de acuerdo al artículo 127 de la Ley Orgánica </i><br /> <i>para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>11. Coadyuvar con el Estado en su función de garantizar instituciones de internamiento </i><br /> <i>exclusivo para adolescentes, con la finalidad de desarrollar el programa socio-</i><br /> <i>educativo, para la ejecución de la medida de privación de libertad, impuesta a los </i><br /> <i>adolescentes por infracción a la ley penal, cuando los altos índices de infracción en el </i><br /> <i>respectivo Municipio lo justifiquen; </i><br /> <i>12. Desarrollar programas de prevención y rehabilitación para niños y adolescentes que </i><br /> <i>sean objeto de maltratos y otros abusos; </i><br /> <i>13. Prestar servicios de tratamiento Médico para niños y adolescentes que lo requieran; </i><br /> <i>14. Prestar servicios de localización para atender las necesidades de niños y adolescentes de </i><br /> <i>ubicar a sus padres o representantes; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 56:</b> Los Municipios dentro del ámbito de las competencias señaladas en el artículo </i><br /> <i>anterior deberán promover y prestar todos aquellos servicios que contribuyan a satisfacer </i><br /> <i>las necesidades de los niños y adolescentes de su comunidad. No obstante, atendiendo a sus </i><br /> <i>necesidades locales garantizarán como mínimo la prestación de los siguientes servicios: </i><br /> <i>1. Los Municipios con población hasta 50.000 habitantes: </i><br /> <i>a) Programas Socio-recreativos que desarrollen actividades relacionadas con el deporte, la </i><br /> <i>diversión y el entretenimiento; </i><br /> <i>b) Programas Comunicacionales que permitan la difusión y divulgación de los derechos de </i><br /> <i>los niños y adolescentes; </i><br /> <i>c) Programas Culturales que desarrollen la preparación artística, respeto y difusión de los </i><br /> <i>valores autóctonos y de la cultura universal; </i><br /> <i>d) Programas de Promoción y Defensa que permitan que los niños y adolescentes conozcan </i><br /> <i>sus derechos y medios para defenderlos; </i><br /> <i>e) Programas de Identificación que permitan llevar el control de inscripción de niños y </i><br /> <i>adolescentes en el Registro del Estado Civil. </i><br /> <i>2. Los Municipios con población hasta 150.000 habitantes; además de los servicios </i><br /> <i>enunciados en el numeral anterior, deberán prestar: </i><br /> <i>a) Programas de Apoyo u Orientación que estimulen la integración del niño y del </i><br /> <i>adolescente en el seno familiar y mantenga el desarrollo armónico de los miembros de </i><br /> <i>sus familias; </i><br /> <i>b) Programas de Asistencia para niños y adolescentes que se encuentren en situación de </i><br /> <i>pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades. </i><br /> <i>3.- Los Municipios con población desde 150.000 hasta 350.000 habitantes; además de los </i><br /> <i>servicios enunciados en los numerales anteriores, deberán prestar: </i><br /> <i>a) Programas de Localización que atiendan a niños y adolescentes que se encuentren </i><br /> <i>extraviados, desaparecidos o que hayan sido separados de sus padres; </i><br /> <i>b) Programas de Abrigo para atender a niños y adolescentes que lo requieran, de acuerdo </i><br /> <i>al artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> <i>c) Programas de Resguardo y Protección, a través de Centros de Abrigo para niños y </i><br /> <i>adolescentes en situación de desprotección; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>d) Programas de Colocación Familiar que permitan organizar a los niños y adolescentes en </i><br /> <i>familias sustitutas; </i><br /> <i>e) Programas de Formación, Adiestramiento y Capacitación para aquellas personas que se </i><br /> <i>dediquen a la atención de niños y adolescentes. </i><br /> <i>4.- Los Municipios con población superior a 350.000 habitantes; además de los servicios </i><br /> <i>enunciados en los numerales anteriores, deberán prestar: </i><br /> <i>a) Programas Socio-educativos para la ejecución de sanciones impuestas a los </i><br /> <i>adolescentes por infracción a la Ley Penal, debiendo contar con instituciones de </i><br /> <i>internamiento exclusiva para adolescentes, cuando los altos índices de infracción en el </i><br /> <i>respectivo Municipio lo justifiquen; </i><br /> <i>b) Programas que presten servicios de tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, en </i><br /> <i>forma ambulatoria o en régimen de internación en centros de salud, al niño y al </i><br /> <i>adolescente que así lo requiera o a sus padres o representantes, en forma individual o </i><br /> <i>conjunta, según sea el caso. </i><br /> <i><b>Artículo 57: </b>Los Municipios podrán celebrar Mancomunidades para la prestación de </i><br /> <i>determinados programas que por sus características así lo requieran. </i><br /> <i>Dentro de los programas se señalan: </i><br /> <i>1. Programas de Resguardo y Protección; </i><br /> <i>2. Programas Socio-educativos; </i><br /> <i>3. Programas de Prevención y Rehabilitación. </i><br /> <i>El régimen para la creación de las Mancomunidades se regirá por la Ley respectiva. </i><br /> <i><b>Artículo 58: </b>Los Municipios promoverán como mínimo por cada 25.000 habitantes la </i><br /> <i>creación de una Defensoría del Niño y del Adolescente, con el objeto de fortalecer los </i><br /> <i>derechos y garantías de los niños y del adolescentes del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>REGULACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE ENTIDADES, </b></i><br /> <i><b>PROGRAMAS Y SERVICIOS. </b></i><br /> <i><b>Artículo 59: </b>El Estado Carabobo, establecerá el marco general y los principios que regirán </i><br /> <i>la transferencia a los Municipios de las entidades de atención, programas y servicios </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>prestados por el nivel estadal. El Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado </i><br /> <i>Carabobo por el cumplimiento de los mismos, en tal sentido deberá regirse por lo siguiente: </i><br /> <i>1. Que las entidades de atención, programas y servicios sean, por sus características, </i><br /> <i>propias del ámbito local; </i><br /> <i>2. Que se evidencie la capacidad económica y administrativa de los municipios para </i><br /> <i>prestar los servicios y programas que le sean transferidos; </i><br /> <i>3. Que tanto el marco general como los principios arriba referidos, cuenten con el respaldo </i><br /> <i>de por lo menos la mitad más uno de los Consejos Municipales de Derechos; </i><br /> <i>4. Atender a la necesidad de crear Mancomunidades en aquellos casos que por su </i><br /> <i>complejidad, oportunidad o por razones de economía de escala, así lo requieran; </i><br /> <i><b>5. </b>La elaboración de un cronograma o plazo para la ejecución de la transferencia.<br /> <i><b>Artículo 60:</b> El Estado Carabobo transferirá a los Municipios las entidades de atención, </i><br /> <i>programas y servicios que esté desarrollando para el momento de la entrada en vigencia de </i><br /> <i>esta Ley. </i><br /> <i><b>Artículo 61:</b> El Estado Carabobo y los Municipios podrán transferir a las Comunidades o </i><br /> <i>grupos vecinales organizados la gestión de determinados servicios o programas que éstos </i><br /> <i>gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos. </i><br /> <i><b>Artículo 62:</b> A los efectos de regular el proceso de transferencia se tomará en cuenta las </i><br /> <i>siguientes definiciones: </i><br /> <i>1. Entidades, aquellas instituciones de interés público que ejecutan programas medidas y </i><br /> <i>sanciones; </i><br /> <i>2. Programas, la secuencia de acciones desarrolladas por personas o entidades con fines </i><br /> <i>pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de </i><br /> <i>relaciones afectivas y otros valores, dirigidos a niños y adolescentes; </i><br /> <i>3. Defensorías son servicios de interés público, organizado y desarrollado por el municipio </i><br /> <i>o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de los niños y </i><br /> <i>adolescentes, desarrollando los servicios y programas consagrados en la Ley Orgánica </i><br /> <i>para la Protección del Niño y del Adolescente; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>4. Servicios, la organización comprehensiva del personal, de los bienes y de los recursos </i><br /> <i>financieros que el Estado o el Municipio destina para gestionar la prestación del servicio </i><br /> <i>objeto de la transferencia. </i><br /> <i><b>Artículo 63:</b> La iniciativa de la transferencia de las entidades de atención, programas y </i><br /> <i>servicios que presta el Estado Carabobo, corresponde tanto al Gobernador como a los </i><br /> <i>Alcaldes. </i><br /> <i><b>Artículo 64:</b> La transferencia de las entidades de atención, programas y servicios, </i><br /> <i>actualmente prestados por el Estado Carabobo, se efectuará mediante Convenios, </i><br /> <i>observando las siguientes previsiones: </i><br /> <i>1. Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir actualmente propiedad </i><br /> <i>del Estado pasarán a propiedad del Municipio respectivo; </i><br /> <i>2. El personal que labore en el servicio a transferir, pasará a la administración municipal, </i><br /> <i>con las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia; </i><br /> <i>3. Los recursos asignados al Estado para la prestación del servicio serán transferidos al </i><br /> <i>Municipio, incorporando al presupuesto estadal la partida correspondiente al servicio </i><br /> <i>transferido. </i><br /> <i><b>CAPITULO III </b></i><br /> <i><b>MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA </b></i><br /> <i><b>Artículo 65: </b>Cuando la iniciativa para la transferencia la asuma el Alcalde éste deberá </i><br /> <i>ejercerla mediante la elaboración y presentación de una solicitud suficientemente motivada y </i><br /> <i>documentada; tomando en cuenta las Previsiones contempladas en el artículo 64 de esta Ley. </i><br /> <i>En este caso el Alcalde, oída la opinión del Consejo Municipal de Derechos, presentará la </i><br /> <i>solicitud a la Cámara Municipal respectiva, y posteriormente lo hará ante el Ejecutivo </i><br /> <i>Estadal. </i><br /> <i><b>Artículo 66:</b> Presentada la solicitud de transferencia ante el Ejecutivo Estadal, se iniciará un </i><br /> <i>proceso de negociación y acuerdo sobre ésta, el cual deberá realizarse en un lapso de </i><br /> <i>noventa (90) días, lapso dentro del cual deberá elaborarse el Programa de Transferencia el </i><br /> <i>cual debe contener los siguientes aspectos: </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>1. La determinación de las funciones y competencias que correspondan al Municipio; </i><br /> <i>2. La determinación de la capacidad económica y administrativa para prestar los servicios </i><br /> <i>que se solicitan; </i><br /> <i>3. El cronograma detallado del proceso de la transferencia del servicio solicitado; </i><br /> <i>4. Evaluación o determinación del impacto que producirá la transferencia del personal, </i><br /> <i>bienes y recursos. </i><br /> <i><b>Artículo 67:</b> Logrado el acuerdo sobre el Programa de Transferencia, el Ejecutivo del </i><br /> <i>Estado Carabobo deberá someterlo a la consideración del Consejo Legislativo o en su </i><br /> <i>defecto de la Comisión Delegada para su aprobación. </i><br /> <i><b>Artículo 68:</b> Aprobado el Programa de Transferencia por el Consejo Legislativo o la </i><br /> <i>Comisión Delegada, las partes procederán a elaborar el Convenio de Transferencia, el cual </i><br /> <i>debe contener como mínimo los aspectos siguientes: </i><br /> <i>1. Objeto del Convenio, alcance y cronograma de la transferencia; </i><br /> <i>2. Los aspectos referidos al personal que se transfiere, su gestión futura y la política de </i><br /> <i>personal, las condiciones laborales, el tratamiento de las prestaciones sociales, intereses </i><br /> <i>y cualquier otro beneficio laboral, así como lo relativo al entrenamiento del personal; </i><br /> <i>3. Los bienes adscritos a los servicios transferidos, señalando la forma en la que se </i><br /> <i>realizará la transferencia de estos y su inventario; </i><br /> <i>4. Los recursos financieros indicando el régimen presupuestario que se adoptará y la </i><br /> <i>manera en que se considerarán los recursos internacionales, si los hubiere; el </i><br /> <i>tratamiento de las obligaciones contraídas con terceros y la revisión periódica de los </i><br /> <i>procedimientos de asignación de recursos; </i><br /> <i>5. Los aspectos relativos a la coordinación y cooperación en la prestación del servicio; </i><br /> <i>6. Definir en caso de ser requerido los términos de la Mancomunidad Municipal; </i><br /> <i>7. El establecimiento de Comisiones de Seguimiento de Transferencia, constituida entre el </i><br /> <i>Ejecutivo Estadal y el Municipal, para la supervisión del cronograma acordado y </i><br /> <i>resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse en la ejecución del </i><br /> <i>Programa de Transferencia y en el cumplimiento del Convenio y de cualquier otro que se </i><br /> <i>firme con relación al servicio transferido; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i>8. Las disposiciones finales necesarias referidas a los diferentes anexos al Convenio, a su </i><br /> <i>modificación, revisión y domicilio de este. </i><br /> <i><b>Artículo 69: </b>Cuando la iniciativa para la transferencia la asuma el Gobernador ésta deberá </i><br /> <i>ejercerse mediante la elaboración y presentación al Consejo Legislativo del Estado </i><br /> <i>Carabobo de una solicitud en la cual se especifique como mínimo: </i><br /> <i>1. Las disposiciones constitucionales y legales que justifiquen cada transferencia, así como </i><br /> <i>la identificación de los servicios estadales afectados y la organización de la </i><br /> <i>administración pública estadal a los que éstos están adscritos o que sea responsable de </i><br /> <i>los mismos; </i><br /> <i>2. La especificación de los órganos y unidades, así como en su caso, de las entidades </i><br /> <i>descentralizadas y establecimientos objeto de la transferencia; </i><br /> <i>3. La relación detallada del personal objeto de la transferencia, con indicación de su </i><br /> <i>categoría, condiciones de empleo y retribución y situación administrativa; </i><br /> <i>4. El inventario detallado de los bienes muebles o inmuebles, así como de los restantes </i><br /> <i>derechos y obligaciones, objeto de la transferencia; </i><br /> <i>5. La valoración definitiva o en su defecto provisional del costo del servicio a transferir. </i><br /> <i><b>Artículo 70:</b> Presentada la solicitud de transferencia por parte del Gobernador, se iniciará </i><br /> <i>un proceso de negociación y acuerdo sobre ésta, el cual deberá realizarse en un lapso de </i><br /> <i>noventa (90) días, dentro del cual se elaborará el cronograma de transferencia, que deberá </i><br /> <i>contener: </i><br /> <i>1. La determinación de las funciones y competencias que correspondan al Municipio; </i><br /> <i>2. La determinación de la capacidad económica y administrativa para prestar los servicios </i><br /> <i>que se transfieren; </i><br /> <i>3. El cronograma detallado del proceso de la transferencia del servicio a transferir; </i><br /> <i>4. Evaluación o determinación del impacto que producirá la transferencia del personal, </i><br /> <i>bienes y recursos. </i><br /> <i><b>Artículo 71:</b> Logrado el acuerdo sobre el Programa de Transferencia, el Gobernador lo </i><br /> <i>someterá a la consideración del Consejo Legislativo o en su defecto de la Comisión </i><br /> <i>Delegada, para su aprobación. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><b>Artículo 72:</b> Aprobado el Programa de Transferencia por el Consejo Legislativo o la </i><br /> <i>Comisión Delegada, las partes procederán a elaborar el Convenio de Transferencia, el cual </i><br /> <i>debe contener los requisitos señalados en el artículo 68 de esta Ley. </i><br /> <i><b>TITULO IV </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FINALES</b> </i><br /> <i><b>Artículo 73:</b> Los funcionarios que presten servicios en las dependencias del Consejo de </i><br /> <i>Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo estarán sujetos a las disposiciones </i><br /> <i>que rigen la función pública en el Estado Carabobo, a excepción del personal obrero que lo </i><br /> <i>regulará la Ley Orgánica del Trabajo. </i><br /> <i><b>Artículo 74: </b>Esta Ley entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2002. </i><br /> <i><b>Artículo 75:</b> Queda derogado el Decreto Nº 1120 sobre la creación del Consejo de Derechos </i><br /> <i>del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, de fecha 13 de abril del año dos mil, </i><br /> <i>publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1093, de fecha </i><br /> <i>veintiocho de abril de dos mil. </i><br /> <i><b>TITULO V </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b> </i><br /> <i><b>Artículo 76: </b>Los Consejeros de Derechos del Niño y del Adolescentes del Estado Carabobo </i><br /> <i>que ejercen sus cargos actualmente, permanecerán en el ejercicio de los mismos hasta que se </i><br /> <i>culmine el período para el cual fueron elegidos y designados.<br /> <i><b>Artículo 77: </b>Los Entes y Organismos que ejerzan competencias o presten servicios de </i><br /> <i>atención y protección a niños y adolescentes en el Estado Carabobo, ajustarán su </i><br /> <i>funcionamiento a las disposiciones contenidas en esta Ley. </i><br /> <i>Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado </i><br /> <i>Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil uno. Año </i><br /> <i>191º de la independencia y 142º de la Federación. </i><br /> <i>L.S. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1291 de fecha 28 de Diciembre de 2001. </i><br /> <i><br /> <b>LEG. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ULLOA<br /> PRESIDENTE<br /> L.S.<br /> LEG. YANETT RAMOS DE ROMÁN </b></i><br /> <i><b>PRIMERA VICEPRESIDENTA </b></i><br /> <i><b>L.S.<br /> LEG. VALMORE D. AZUAJE<br /> SEGUNDO VICEPRESIDENTE<br /> L.S.<br /> ABOG. YARI MARISOL LEÓN<br /> SECRETARIA </b></i><br /> <i><b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO CARABOBO</b>, Poder </i><br /> <i>Ejecutivo, Valencia, 20 de diciembre del dos mil uno. Años 191° de la Independencia y 142° </i><br /> <i>de la Federación. </i><br /> <i>CUMPLASE </i><br /> <i>L.S. </i><br /> <i><b>HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER </b></i><br /> <i><b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br />