Reglamento Interior Y De Debates Consejo Legislativo Del Estado Barinas

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Está a cargo, bajo la dirección de la Presidencia de la Junta<br /> Directiva, del secretario o de la secretaria electo o electa con los votos de la<br /> mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, con ocasión de la instalación<br /> del Cuerpo para cada Período Anual de Sesiones, pudiendo ser reelegidos o<br /> reelegidas y removidos o removidas de sus funciones, si así lo considera la<br /> referida mayoría.<br /> <b>Atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria. </b><br /> <b>Artículo 39.</b> Corresponde al Secretario o Secretaria:<br /> 1. Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara.<br /> 2. Distribuir oportunamente a los legisladores y las legisladoras la Cuenta y el<br /> Orden del Día y suministrar cualquier otra información requerida por los o<br /> las integrantes del Cuerpo.<br /> 3. Llevar el control de asistencia de los legisladores y las legisladoras a las<br /> sesiones del Consejo Legislativo.<br /> 4. Organizar y llevar con regularidad los libros de actas, expedientes y<br /> documentos de la Cámara.<br /> 5. La guarda y custodia del sello del Cuerpo. La guarda y custodia del Archivo<br /> del Consejo Legislativo, su ordenación técnica y sistemática para garantizar<br /> su uso en forma correcta y eficaz. El inventario del mismo se lleva por<br /> partida doble: uno bajo su custodia y otro en poder de la Presidencia del<br /> Cuerpo.<br /> 6. Formar expediente de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la<br /> plenaria.<br /> 7. Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de leyes y acuerdos<br /> aprobados y demás actos del Consejo Legislativo, así como de las<br /> publicaciones que éste ordene, pudiendo certificarlos de oficio o a petición<br /> de parte interesada.<br /> 8. Prever lo necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo<br /> Legislativo.<br /> 9. Utilizar los medios más eficaces para notificar a los legisladores y las<br /> legisladoras, cada vez que así lo requiera el Cuerpo.<br /> 10. Dar cuenta al Cuerpo en las sesiones, de todos aquellos documentos que le<br /> ordene leer la Presidencia.<br /> 11. Dar publicidad a las listas de integrantes del Consejo Legislativo, su<br /> Comisión Delegada, las comisiones permanentes y especiales.<br /> 12. Expedir certificaciones de las actas del Consejo Legislativo, de su Comisión<br /> Delegada, de sus comisiones permanentes y especiales y de documentos del<br /> archivo.<br /> 13. Exigir recibo de todo expediente o documento que se entregue por<br /> Secretaría.<br /> 14. Llevar con regularidad un registro de todo expediente o documento que se<br /> tramite por Secretaría.<br /> 15. Despachar las comunicaciones necesarias según resuelva el Consejo<br /> Legislativo o la Presidencia.<br /> 16. Dar cuenta pormenorizada a la Presidencia de todos los asuntos<br /> relacionados con su cargo.<br /> 17. Proveer todo lo necesario para la realización de las tareas propias del<br /> Consejo Legislativo.<br /> 18. Garantizar el buen estado físico del salón de sesiones .<br /> 19. Supervisar la organización, catalogación y clasificación del material<br /> bibliográfico y el funcionamiento de la biblioteca del Consejo Legislativo.<br /> 20. Las demás obligaciones previstas en este reglamento, así como aquellas<br /> inherentes a su cargo, que le sean encomendadas por la Presidencia, el<br /> Consejo Legislativo o su Comisión Delegada.<br /> <b>. Compilación legislativa. </b><br /> <b>Artículo 40. </b><br /> La Secretaría mantiene actualizada la compilación de leyes<br /> estadales. Asimismo debe mantener la dotación y organización técnica de la<br /> legislación nacional, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,<br /> la Gaceta Legislativa del Estado Barinas, y cualquier otro instrumento jurídico,<br /> jurisprudencial y doctrinario nacional, estadal y municipal, necesario para la<br /> labor legislativa.<br />