Constitución del Estado Barinas

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Este<br /> texto jurídico fue el primero que se redactó en las viejas provincias, es<br /> incluso anterior a la primera Constitución Venezolana la cual se aprobó<br /> el 21 de Diciembre de 1.811; Constitución esta, tal como lo registra la<br /> historia se convierte en el primer código fundamental de Sudamérica.<br /> Se nutre de dos fuentes casi exclusivamente: la Carta de Filadelfia y la<br /> Declaración Francesa de los derechos del hombre. Señala el<br /> historiador <b>Juan Uslar Pietri </b>que en el as;<br /> <i><b>“Se establece una forma de gobierno federal, directo y<br /> representativo. Es del estilo rígido y escrito, siguiendo<br /> el ejemplo norteamericano. Tiene gran predominancia<br /> la parte dogmática sobre la orgánica lo que inicia una<br /> tendencia en los futuros textos constitucionales<br /> venezolanos”. </b></i><br /> <i><b>Los Poderes Públicos, obedeciendo a la separación de<br /> poderes de Montesquieu, se dividen en Legislativo,<br /> Ejecutivo y Judicial. Se establecen, con las<br /> limitaciones lógicas del momento, los cuatro<br /> principios básicos de la democracia norteamericana:<br /> libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Es una<br /> constitución sumamente avanzada y la más<br /> democrática que tuvo Venezuela en aquellos primeros<br /> tiempos de libertad.</b></i><br /> <i><b>Es de resaltar que en todo el texto constitucional de<br /> 1811 no se menciona ni una sola vez la palabra<br /> República. Solo se dice de pasada “Constitución por la<br /> cual se han de gobernar estos Estados”. Y el título<br /> oficial del texto es “Bases del Pacto Federativo que ha<br /> de constituir la Autoridad General de la<br /> Confederación”.</b></i><br /> Dice el historiador patrio arriba citado:<br /> <i><b>“La razón política de este silencio de los legisladores<br /> reside en el temor a la reacción realista en la propia<br /> Caracas, ya manifestada en varios conatos, por una<br /> parte, y, por la otra, al estado de insurrección a favor<br /> de España de las provincias occidentales. No<br /> quisieron mencionar la palabra República para no<br /> alarmar, dejando pasar por debajo de la mesa, con<br /> discreto disimulo, una Constitución republicana”.</b></i><br /> El ancho horizonte que se ha tenido presente a la hora de<br /> redactar las normas del texto de la Constitución del Estado, incluye la<br /> necesaria reflexión sobre la pobreza y atraso que lo caracteriza; hecha<br /> esta reflexión, fácil es entonces concluir que es necesario adoptar<br /> medidas, desde el seno de los órganos del Poder Público, y con la<br /> participación de la sociedad civil, a fin de iniciar el diseño de un <b>Plan<br /> de Desarrollo Integral</b> para Barinas.<br /> <b>EL DESARROLLO INTEGRAL COMO MÁXIMA ASPIRACION </b><br /> <i>¿<b>Qué es el desarrollo</b>?</i> Esta importante interrogante puede<br /> responderse de una manera general, con la ayuda del Diccionario de<br /> Economía y Negocios de Arthur Andersen, así:<br /> <i><b>“Desarrollo es la mejora o progreso de un producto,<br /> empresa o país mediante la investigación o mejor uso<br /> de los recursos disponibles</b></i>. <i>A diferencia del<br /> crecimiento, responde a un plan estructurado”.</i><br /> Este plan, no sería otro que el Plan de Desarrollo del Estado, el<br /> cual como es sabido tiene carácter estratégico.<br /> <b>Este concepto de desarrollo, desde luego, es aplicable </b><br /> <b>también a un Estado; y en el caso del nuestro tendríamos que<br /> concluir que progreso no ha existido para la población, que la<br /> investigación de un tiempo para acá ha sido casi nula, sobre todo<br /> la operativa y que el uso de los recursos, específicamente los<br /> naturales renovables y no renovables ha sido irracional,<br /> desmedido y con </b>“<i>animus</i>”<b> de destrucción. </b><br /> El anterior concepto hay que concordarlo con el de <b>Desarrollo </b><br /> <b>Económico</b>. Si pensamos, por el contrario, en el desarrol o económico<br /> de Barinas, necesariamente hacemos alusión a un proceso de<br /> crecimiento, que debe operarse, en su economía y que<br /> obligatoriamente tiene que estar caracterizado por <b>innovaciones<br /> tecnológicas</b>, aumentos permanentes en la productividad los cuales<br /> deben generar cambios sociales como resultado de una mejor<br /> distribución de la riqueza y cuya base fundamental tiene que ser un<br /> continuo proceso de descentralización, trabajo y producción que deben<br /> impulsar quienes estén al frente de los Órganos del Poder Público<br /> Estadal, conjuntamente, repetimos, con la Sociedad Civil Barinesa.<br /> Creando, en algunos casos, incentivos para atraer inversiones<br /> privadas. Y mediante la ejecución permanente de planes o programas<br /> de obras públicas. A ser soporte de todo lo anterior apunta el<br /> contenido programático de las disposiciones de la Constitución.<br /> Las normas que conforman el texto de la Constitución del Estado,<br /> en esencia, son líneas políticas generales, porque además no pueden<br /> ser otra cosa. La vaguedad de el as; así como su carácter<br /> programático es lo que permitirá, que con libertad el poder legislativo<br /> sancione progresivamente el ordenamiento jurídico que debe derivar<br /> de la misma. A su vez las orientaciones que cada una de esas normas<br /> contienen, inspirarán a los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder<br /> Municipal al momento de tomar decisiones que tengan que ver con la<br /> vida de todos los barineses y las barinesas.<br /> Barinas pertenece a esa clase de pueblos que cuando entiende<br /> que hay que abrazar una causa, no duda en hacerlo.<br /> <b>¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE<br /> PRESENTA?</b><br /> <b>I.</b><br /> <b>PRINCIPIOS ORIENTADORES</b><br /> Son diversos los principios que definen la naturaleza del Proyecto<br /> de Constitución, no obstante, nos referiremos sólo a los principales; y a<br /> el os hay que dirigir la mirada con atención, para poder comprender las<br /> líneas orientadoras del mismo y su contenido. A saber:<br /> <b>1.</b><br /> <b>CARÁCTER PROGRAMÁTICO DE SUS NORMAS</b><br /> No puede ser reglamentaria la Constitución del Estado, puesto<br /> que si incurriera en tal error estaría negándose así misma. No debe<br /> olvidarse que una Constitución es un conjunto de normas jurídicas<br /> fundamentales que forman el marco del ordenamiento jurídico de un<br /> Estado. De esta definición, que es de carácter sustancial, se infiere<br /> que las normas constitucionales son estrictamente programáticas. No<br /> se debe olvidar tampoco, el empleo dialéctico y fenomenológico en<br /> cuanto a los aportes del método para desentrañar la verdadera<br /> naturaleza de una constitución, tal como sostiene <b>Vanossi </b>cuando<br /> señala que hizo <b>Hermann Héller</b>,<br /> <i><b>“con el fin de realizar una construcción dialéctica de la<br /> realidad estatal que redundara en una unidad dialéctica<br /> comprensiva de lo estático de la constitución y lo<br /> dinámico del poder y de la administración...”. Héller,<br /> dice Vanossi, “procura demostrarnos una conexión<br /> indisoluble entre el mundo real y el mundo cultural, que<br /> es la conexión – ni más ni menos – entre el mundo del<br /> ser y el mundo del deber ser. Y entre esos dos<br /> extremos, encontrará permanentemente términos que<br /> se enlazan recíprocamente pero que viven separados<br /> por razón de su pertenencia respectiva a esos mundos<br /> opuestos o diferentes: la normalidad y la normatividad,<br /> lo sociológico y lo jurídico, el poder y el derecho, la<br /> voluntad y la norma, la eficacia y la validez, el acto y el<br /> sentido, la realidad y la significación, la subjetividad y la<br /> objetividad; correspondiendo los primeros al ámbito del<br /> ser y al mundo real, mientras que los segundos estarán<br /> adscritos a la línea del mundo cultural y al orden del<br /> deber ser”. </b></i><br /> Conviene pues, tener muy presente, a la hora del estudio y<br /> análisis de las normas de la Constitución del Estado, las anteriores<br /> afirmaciones; así como el criterio del análisis ontológico que según<br /> <b>Karl Lowenstein “</b><i>radica en la concordancia de las normas<br /> constitucionales y la realidad del proceso del poder</i>”.<br /> <b>2.</b><br /> <b>ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA </b><br /> <b>BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA RAZÓN DE LEGISLAR O<br /> RATIO JURIS </b><br /> Al ser aprobada, mediante referéndum celebrado el 15 de<br /> Diciembre de 1.999, la vigente Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela se hizo imperativo adecuar todo el ordenamiento jurídico<br /> del país incluyendo, claro está, las Constituciones Estadales a su<br /> contenido. En nuestro caso hemos procedido a redactar una nueva<br /> Constitución, luego de transcurrido poco más de tres (3) años de la<br /> entrada en vigencia de nuestra Carta Magna, y cuidando que ninguna<br /> de sus normas colida con el texto de esta última.<br /> <b>Por otra parte hay que destacar que desde la aprobación de </b><br /> <b>la vigente Constitución del Estado, el 7 de diciembre de 1990, han<br /> ocurrido transformaciones políticas, sociales y económicas tanto<br /> en el país como en nuestro estado que obligan a legislar a los<br /> efectos de renovar la Constitución Estadal y consagrar en la<br /> misma Principios y Normas que creen las bases para el desarrollo<br /> del ordenamiento jurídico futuro para nuestra entidad territorial.<br /> <b>3.</b><br /> <b>CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA</b><br /> Éste principio consagrado por primera vez en un texto<br /> constitucional estadal, reviste particular importancia toda vez que el<br /> mismo se refiere a la actividad que se verifica al interior de la<br /> Administración Pública Estadal. Sin perder de vista el dinamismo que<br /> caracteriza la Administración, la naturaleza del gobierno y del poder y<br /> la expectativa que siempre mantienen los ciudadanos y las<br /> ciudadanas respecto de las iniciativas y ejecutorias de los<br /> detentadores del Poder, es por lo que se ha consagrado el referido<br /> principio de Continuidad Administrativa, el cual no se refiere<br /> exclusivamente a la culminación de obras, sino que el mismo abarca<br /> además metas y objetivos en otros aspectos de los planes<br /> gubernamentales.<br /> <b>4.</b><br /> <b>LA RIGIDEZ CONSTITUCIONAL</b><br /> A los fines de garantizar, que el texto Constitucional no tenga<br /> vida efímera se ha consagrado un procedimiento rígido tanto desde el<br /> punto de vista formal como orgánico, a través del cual se realizarán<br /> las Reformas al mismo. En tal sentido, el Consejo Legislativo del<br /> Estado y los miembros de los Concejos Municipales, constituyen el<br /> órgano competente para tramitar, discutir y sancionar las Reformas a<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color la Constitución del Estado, actuando como Cuerpo Colegislador.<br /> Persuadidos estamos de que esta rigidez, en lo orgánico y en lo formal<br /> o procedimental, contribuirá a obstaculizar e impedir todo intento de<br /> Reforma innecesaria, caprichosa intempestiva o extemporánea al<br /> texto constitucional, lo cual casi siempre resulta extremadamente<br /> oneroso. Al mismo tiempo hay que señalar que lo verdaderamente<br /> importante para la seguridad jurídica, aspecto éste vital en todo estado<br /> de derecho, es lograr la estabilidad de las leyes. Y a esto último ayuda<br /> la consagración de la rigidez, ya mencionada, de la Constitución del<br /> Estado.<br /> <b>LAS SIETE LINEAS ESTRATEGICAS DE LA CONSTITUCION</b><br /> Para facilitar la comprensión del texto, es pertinente señalar que<br /> en su contenido están consagradas siete líneas estratégicas:<br /> 1.<br /> <b>BASE DE APOYO PARA LA DESCENTRALIZACION</b>: Es<br /> una Constitución dirigida a servir de base de apoyo a las autoridades<br /> que gobiernan actualmente el Estado y para quienes lo hagan en el<br /> futuro, a los efectos de que las mismas impulsen, conjuntamente con<br /> la sociedad civil, el proceso que debe conducir a lograr materializar la<br /> anhelada descentralización y transferencia de competencias del Poder<br /> Central hacia nuestro Estado; y consecuencialmente el inicio del<br /> desarrol o integral del mismo, el cual debe ser irreversible.<br /> Se ha querido crear las bases para que por impulso de<br /> las autoridades de los Órganos del Poder Público<br /> Estadal, conjuntamente con la Sociedad Civil, se<br /> materialicen los postulados y principios de la Federación<br /> y de la Descentralización; categorías éstas consagradas<br /> en el artículo 4 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela Dejándose expresado que la<br /> República Bolivariana de Venezuela constituye un Estado<br /> Federal formal.<br /> 2.<br /> <b>IDEARIO COMÚN</b>: La Constitución Estadal pretende ser<br /> un Ideario Común de todos los barineses y las barinesas. Por el o sus<br /> normas han sido redactadas procurando que recojan aspiraciones<br /> generales de la población y de la propia entidad territorial, a fin de<br /> lograr para la misma la aceptación política que debe tener todo texto<br /> de esta naturaleza.<br /> 3.<br /> <b>TEXTO INNOVADOR</b>: Al momento de redactar el texto<br /> constitucional del Estado se han consagrado ciertas innovaciones<br /> como la inclusión de los Concejos Municipales para que junto al<br /> Consejo Legislativo se conviertan en el Órgano competente para<br /> Reformar de manera General a la Constitución, lográndose con esta<br /> medida una mayor representatividad a la hora de reformar el texto<br /> constitucional; y por otro lado se obtiene una profundización de la<br /> democracia política en el Estado.<br /> La Constitución del Estado no es una transcripción fiel y<br /> exacta de normas de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, ni de leyes nacionales;<br /> tampoco es copia, ni siquiera una paráfrasis, de ninguna<br /> otra Constitución Estadal. No obstante hay que dejar<br /> expresado que algunos principios de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela han sido vertidos<br /> íntegramente en el texto Estadal, por vía de excepción y<br /> por conveniencia jurídica.<br /> 4.<br /> <b>VIGENCIA DEL TEXTO</b>: Se ha querido que el texto no<br /> tenga una corta vigencia o duración; elemento este que ha<br /> caracterizado, no sólo a las constituciones del Estado, sino también a<br /> las de la República, tanto que respecto de esta última, se totalizan<br /> veintiséis en lo que va de su historia. Siempre ha sorprendido la larga<br /> vigencia de la constitución norteamericana, paradigma universal en<br /> esto de la duración. Vale un comentario en relación a esto. Al<br /> conmemorarse, en 1987, el bicentenario de la Constitución de los<br /> Estados Unidos la revista Humanities publicó que todavía aquel texto<br /> generaba controversia y acalorados debates y que tal cuestión se<br /> debía en parte a<br /> <i><b>“la elegante vaguedad de las palabras escritas<br /> por los autores del documento: Los 55 padres<br /> de la patria que, en palabras del actual<br /> Magistrado de la Corte Suprema William<br /> Brennan, “ocultaron sus diferencias bajo<br /> mantos de generalidad”. </b></i><br /> No pretendemos tantos años de vigencia para la<br /> Constitución de nuestro Estado, pero se ha querido evitar<br /> que su vida sea efímera. En tal sentido se ha redactado<br /> un texto rígido, en cuanto al procedimiento para su<br /> Reforma general; pero flexible en cuanto al trámite para<br /> las Enmiendas.<br /> 5.<br /> <b>EXALTACIÓN DE LA PARTICIPACION CIUDADANA: </b>Se<br /> hizo especial énfasis en que las normas que integran el contenido de<br /> la Constitución, enaltezcan, realcen y faciliten la Participación<br /> Ciudadana, por ser ésta factor vital para el futuro desarrol o de la<br /> democracia en nuestro Estado.<br /> 6.<br /> <b>QUE SEA UN TEXTO UTILITARIO</b>: Se ha procurado que<br /> el texto Constitucional contenga sólo líneas políticas orientadoras,<br /> para quienes detentan o l eguen a detentar el Poder, en aspectos<br /> como el desarrol o integral de nuestro Estado, la descentralización y<br /> transferencia de competencias del Poder Central hacia Barinas y de<br /> éste a los Municipios, y la defensa de la diversidad biológica entre<br /> otros.<br /> <b>Se ha redactado con el criterio de hacer una<br /> Constitución que resulte útil para el Gobierno<br /> Estadal y Municipal, útil para el resto de los Órganos<br /> del Poder Público, útil para la Sociedad Civil y útil<br /> para el ciudadano y la ciudadana común. Hacer una<br /> Constitución utilitaria constituyó otra de las líneas<br /> estratégicas y orientadoras al momento de su<br /> redacción, a los fines de su interpretación y<br /> aplicación.</b><br /> Queremos finalizar estas notas con unas palabras del gran poeta<br /> y excelso legislador patrio Andrés Eloy Blanco:<br /> <i><b>“… la ley empieza por ser una victoria sobre<br /> nuestras pasiones, sobre nuestros propios<br /> egoísmos, sobre nuestras propias impaciencias.<br /> Si pudiéramos ver la carne de la ley cuando ella<br /> acaba de nacer, cuando está todavía envuelta en<br /> el licor amniótico, que tiene en las manos el<br /> legislador, podríamos verle ciertas salpicaduras.<br /> Es la limadura de las mutuas concesiones, es el </b></i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i><b>polvo de las aristas limadas de nuestros propios<br /> egoísmos…”.</b></i><br /> Continúa Andrés Eloy Blanco,<br /> <i><b>“…vamos a hacer pues, leyes… esta es nuestra<br /> función. Leyes acordes con el “ama a tu prójimo<br /> como a ti mismo”; leyes, pero que se hagan<br /> pensando en nuestros llanos, pensando en<br /> nuestras cordilleras, pensando en nuestros<br /> campos; leyes pensando en que por los llanos<br /> enfermos va la patria…”. </b></i><br /> Hagamos entonces esas leyes pero que las mismas<br /> tengan como base y marco referencial una constitución<br /> estadal que recoja esas palabras del poeta-legislador<br /> citado y que recoja también el alma, la historia, la cultura,<br /> la idiosincrasia, las tradiciones, el espíritu creador del<br /> pueblo Barinés, así como las líneas maestras para lograr<br /> el desarrol o integral de nuestro estado.<br /> 7.<br /> <b>LA DEFENSA DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA: </b>Esta<br /> línea estratégica ha sido consagrada en el texto constitucional<br /> dejándose dicho de antemano que la misma, sólo podrá ser<br /> materializada mediante una acción conjunta entre los titulares de los<br /> Órganos del Poder Público y la Sociedad Civil.<br /> <i><b>ESTRUCTURA DEL PROYECTO</b></i><br /> El Proyecto de Constitución del Estado consta de un<br /> Preámbulo, once títulos; treinta y un capítulos y noventa y<br /> dos artículos. En el Preámbulo se trata, de manera ligera,<br /> lo relacionado con los principios y valores fundamentales<br /> que desarrol a el texto de la Constitución. La materia<br /> consagrada en los once títulos se divide de la siguiente<br /> manera:<br /> <b>El Título I</b> contiene dos capítulos y en él se trata lo relativo<br /> a los Principios Fundamentales que orientan a la<br /> Constitución.<br /> <b>El Título II</b> consta de tres capítulos: El Capítulo I contiene<br /> una norma general referida a los Derechos Humanos,<br /> Garantías y Deberes, así como a los instrumentos jurídicos<br /> nacionales e internacionales que los consagran. En el<br /> Capítulo II se desarrol an varias disposiciones relacionadas<br /> con la Diversidad Biológica, su concepto y su clasificación<br /> o categorías; y en el Capítulo III lo relacionado con la<br /> participación ciudadana.<br /> <b>El Título III</b> está formado por dos capítulos, el Capítulo I<br /> referido a las disposiciones generales, y el Capítulo II<br /> relacionado a las Competencias del Estado.<br /> <b>El Título IV </b>se refiere al Poder Legislativo, está<br /> estructurado en cuatro Capítulos. El Capítulo I relativo a la<br /> base legal del Poder Legislativo, el Capítulo II de la<br /> autonomía, elección, competencias y responsabilidades de<br /> los Legisladores y las Legisladoras Estadales, el Capitulo<br /> III hace referencia a las Atribuciones del Poder Legislativo<br /> y el Capítulo IV contiene el procedimiento de la Formación<br /> de las Leyes.<br /> <b>El Título V </b>trata lo relativo al Poder Ejecutivo, está<br /> conformado por siete Capítulos. El Capítulo I trata lo<br /> referido al Gobierno Estadal. El Capítulo II contiene las<br /> normas relativas a la Administración Pública. El Capítulo III<br /> regula lo concerniente a la Función Pública. El Capítulo IV<br /> contiene varias normas relacionadas con el Gobernador o<br /> Gobernadora como titular del Poder Ejecutivo. El Capítulo<br /> V regula lo referido a la juramentación, toma de posesión y<br /> faltas del Gobernador o Gobernadora. El Capítulo VI<br /> regula lo atinente a las atribuciones y deberes del<br /> Gobernador o Gobernadora y el Capítulo VII trata de los<br /> órganos auxiliares del Gobernador o Gobernadora.<br /> <b>El Título VI</b> se refiere al Poder Municipal. Está integrado<br /> por cuatro capítulos. El Capítulo I contiene las<br /> disposiciones generales. El Capítulo II está referido a la<br /> autonomía municipal. El Capítulo III se refiere a la<br /> organización de los Municipios y el Capítulo IV trata de la<br /> creación de los Municipios.<br /> <b>El Título VII</b>, éste título se refiere a la Contraloría del<br /> Estado, está integrado por dos capítulos. El Capítulo I<br /> contiene las disposiciones generales. El Capítulo II está<br /> referido a la Autonomía y al Presupuesto del órgano<br /> contralor.<br /> <b>El Título VIII</b>, éste Título está referido a la Procuraduría<br /> General del Estado, y está formado por dos Capítulos. En<br /> el Capítulo I están contenidas las disposiciones generales<br /> referidas a este órgano. El Capítulo II trata de la<br /> designación del Procurador o Procuradora General del<br /> Estado.<br /> <b>El Título IX</b>, éste Título contiene las disposiciones<br /> referidas a la Hacienda Pública Estadal, consta de dos<br /> Capítulos. El Capítulo I en el cual están consagradas las<br /> disposiciones generales. El Capítulo II está referido a las<br /> normas que regulan lo relativo a los ingresos del Estado.<br /> <b>El Título X</b>, este Título corresponde al tema de la<br /> Protección a esta Constitución, consta de un único<br /> Capítulo que trata de la inviolabilidad de la misma.<br /> <b>El Título XI</b>, este Título se refiere a las Reformas y<br /> Enmiendas, y lo conforman dos Capítulos. El Capitulo I<br /> dedica tres artículos al tema de las reformas a la<br /> Constitución, mientras que el Capítulo II se refiere a las<br /> Enmiendas.<br /> Los rasgos fundamentales e innovaciones contenidas en el<br /> Proyectos se pueden resumir así:<br /> Se consagró un artículo que incorpora al Texto del Proyecto<br /> todos los Derechos Humanos, Garantías y Deberes establecidos<br /> en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y<br /> en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y aprobados<br /> por la República.<br /> De manera enunciativa se establecen un conjunto de<br /> obligaciones a los y las habitantes del Estado Barinas a fin de<br /> que coadyuven con los Órganos del Estado en el cometido de<br /> sus fines.<br /> Mención especial merece también la consagración de una serie<br /> de normas programáticas relativas a la protección del ambiente,<br /> tomando en consideración la degradación a la cual ha estado<br /> sometido y su importancia para nuestro Estado.<br /> En correspondencia con la metodología que se ha venido<br /> utilizando, se conceptualizó la “Diversidad Biológica” para su<br /> cabal comprensión por parte de los barineses y las barinesas, a<br /> fin de que la protejan y se mencionan los cuatro niveles de<br /> “Diversidad Biológica”.<br /> Consagra el Proyecto como obligación de los gobernantes y de<br /> los barineses y las barinesas, la ejecución de medidas para que<br /> se conforme con los Estados limítrofes, un organismo para lograr<br /> la plena soberanía y defensa, desarrollo y promoción de la<br /> Biodiversidad. Consecuentes con las líneas estratégicas<br /> expuestas, para lograr la descentralización se estableció en este<br /> capitulo las directrices para que de manera prioritaria tanto las<br /> autoridades de los Poderes Públicos como la sociedad civil,<br /> impulsen el proceso de transferencia de competencias en<br /> materias vitales al estado, vale decir, sus tierras baldías; la<br /> conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques,<br /> suelos y aguas; la seguridad agroalimentaria; el ambiente; las<br /> aguas; el turismo y materia forestal.<br /> Igualmente se ha regulado la participación ciudadana como un<br /> derecho y deber, a fin de que los barineses y las barinesas<br /> colaboren en el diseño de políticas, coadyuven en el ejercicio de<br /> la función de control, vigilancia y fiscalización de la gestión<br /> pública y en el proceso de descentralización de competencias<br /> como aspiración máxima del pueblo barinés.<br /> Se consagra en armonía con los derechos establecidos en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la<br /> posibilidad de que las materias de especial trascendencia sean<br /> sometidas a referéndum.<br /> Las competencias estadales se han señalado enunciativamente,<br /> resaltando las que han de ser asumidas por transferencia del<br /> Poder Central a nuestro estado, inspirados en el espíritu<br /> descentralizador del texto constitucional.<br /> Error : Bad color Se debe resaltar la incorporación de una norma con el fin de que<br /> los titulares de los Órganos del Poder Público den cumplimiento<br /> pleno a las competencias exclusivas del Estado y por último se<br /> reafirma la de solicitar la transferencia de competencias del<br /> Poder Central a nuestro Estado.<br /> <b>Al regular el Poder Legislativo se remite a la Ley Orgánica<br /> de los Consejos Legislativos de los Estados en relación al<br /> Régimen Parlamentario y el de Organización y<br /> Funcionamiento del Poder Legislativo Estadal.</b><br /> Se reafirman los principios rectores establecidos en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que<br /> establecen los derechos, atribuciones y deberes de los<br /> Legisladores y Legisladoras estadales especialmente, la<br /> irresponsabilidad parlamentaria y la inmunidad. Respecto al<br /> ejercicio de la primera se remite su regulación al Reglamento<br /> Interior y de Debates.<br /> Se consideró pertinente no señalar taxativamente las<br /> competencias establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos<br /> Legislativos de los Estados y en su defecto se establecieron un<br /> conjunto de atribuciones enunciativas, con las cuales los<br /> Legisladores y Legisladoras cumplen efectivamente sus<br /> competencias a favor del Estado y de sus habitantes.<br /> En referencia al procedimiento de formación de leyes, por<br /> mandato constitucional se remitió a dicho texto, no habiendo<br /> mayores innovaciones al respecto.<br /> La regulación del Poder Ejecutivo fue estructurada de la<br /> siguiente manera: se conceptualizó el Gobierno y se establecen<br /> los principios generales de la ininterrupción, en armonía con la<br /> continuidad administrativa; se establecen las competencias del<br /> Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas;<br /> se insiste en la obligación para que los Titulares de los Órganos<br /> de los Poderes Públicos den cumplimiento al Principio de<br /> Continuidad Administrativa; a renglón seguido se definen los<br /> objetivos del Gobierno como un conjunto de obligaciones para<br /> lograr el mayor bienestar de la colectividad y por último, se<br /> inserta una norma programática para que se legisle creando un<br /> Error : Bad color instituto que elabore políticas y propuestas en materia de<br /> criminalidad y seguridad ciudadana.<br /> Continuando con la metodología utilizada se definió la<br /> Administración Pública. Se ha considerado relevante ordenar la<br /> reestructuración de la administración Pública Estadal a fin de<br /> modernizarla.<br /> Se resalta la importancia de los principios rectores de la<br /> Administración Pública, especialmente el de Continuidad<br /> Administrativa, los cuales son de obligatorio cumplimiento para<br /> los gobernantes y sus subalternos.<br /> A fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de servicios<br /> públicos ha sido establecida la normativa para que éstos sean<br /> prestados a través de diversos entes públicos no territoriales.<br /> Se conceptualiza “la Función Pública” y se remite a la ley todo lo<br /> referente a el a.<br /> Se determinan las funciones de Gobierno y de Administración, las<br /> cuales son ejercidas por el Gobernador o Gobernadora, en su<br /> condición de Titular del Ejecutivo Regional. En cumplimiento de<br /> la Función de Gobierno puede adoptar decisiones en ejercicio de<br /> las competencias conferidas por la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y por esta Constitución, quedando<br /> sometido a éstas y cualquier otro mandato legal de orden político<br /> administrativo. En cumplimiento de la Función Administrativa,<br /> está sometido al imperio del principio de la legalidad y entra en<br /> relación con lo Administrado como gestor del interés público.<br /> Remite el Proyecto a la legislación nacional que establece los<br /> requisitos para optar al cargo de Gobernador o Gobernadora y lo<br /> relativo a la duración en el ejercicio del mismo y lo concerniente a<br /> la reelección.<br /> Por ultimo se incluyó una norma dirigida a obligar a los<br /> candidatos a Gobernador o Gobernadora de presentar al<br /> electorado el contenido de su programa de gobierno<br /> debidamente notariado. Dicha norma esta dirigida a impedir la<br /> insana práctica de incumplir impunemente sus ofertas<br /> electorales, y en tal supuesto serán sancionados moralmente por<br /> sus electores.<br /> Se consagraron normas para garantizar que el Gobernador<br /> electo o Gobernadora electa tome posesión del cargo a la<br /> brevedad, evitando que por hechos circunstanciales se impida su<br /> ascensión al poder. En tal sentido se consagra que una vez<br /> proclamado por la Autoridad Electoral competente el Gobernador<br /> electo o Gobernadora electa preste juramento ante el Presidente<br /> o Presidenta del Consejo Legislativo Estadal, sin necesidad de<br /> esperar la instalación del Cuerpo Legislativo electo<br /> simultáneamente, en caso de que su proclamación sea anterior a<br /> la toma de posesión del Parlamento Regional. Alternativamente<br /> se prevé la posibilidad de que preste juramento ante cualquier<br /> Juez competente o Notario de la Circunscripción del Estado. Se<br /> asegura así que el nuevo gobernante acceda sin demoras al<br /> poder como justa decisión y aspiración del electorado.<br /> Consecuente con el enunciado ya comentado, consagra el<br /> Proyecto disposiciones sobre los supuestos de hecho que<br /> regulan las Faltas Temporales y Absolutas del Gobernador o<br /> Gobernadora como sigue:<br /> a)<br /> En el supuesto de que el Gobernador electo o<br /> Gobernadora electa no se juramente ni tome posesión del cargo en el<br /> plazo fijado en el artículo 54, el Gobernador o Gobernadora saliente<br /> entregará sin demoras al Presidente o Presidenta del Consejo<br /> Legislativo Estadal saliente, si la proclamación se efectúa antes de la<br /> instalación del nuevo Cuerpo Legislativo o ante el Legislador o<br /> Legisladora que sea nombrado Presidente o Presidenta del Consejo<br /> Legislativo para el nuevo período constitucional. Claramente se<br /> determina que de ascender al cargo de Gobernador o Gobernadora el<br /> Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo saliente, de continuar<br /> la falta del Gobernador electo o Gobernadora electa, tendrá que<br /> traspasar el mando al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo,<br /> electo o electa para el nuevo período.<br /> b)<br /> Se establece que si la falta del Gobernador electo o<br /> Gobernadora electa, se prolongue por más de treinta (30) días, será<br /> considerada de pleno derecho como Falta Absoluta procediéndose<br /> según el caso a:<br /> b.1) Convocar a nuevas elecciones, si la falta se<br /> produce antes de que transcurra la primera mitad del<br /> período, caso en el cual ejerce interinamente la<br /> Gobernación el Secretario o Secretaria General de<br /> Gobierno.<br /> b.2) Que el Presidente o Presidenta del Consejo<br /> Legislativo; complete el período Constitucional si la falta<br /> absoluta se produce en la segunda mitad de dicho<br /> período.<br /> Han sido consagrados en este capítulo, los supuestos que<br /> constituyen Faltas Absolutas del Gobernador o Gobernadora.<br /> Igualmente se ha contemplado el supuesto de la falta producida<br /> por orden judicial emanada del Tribunal Supremo de Justicia,<br /> cuando declare que hay mérito para enjuiciar al Gobernador o<br /> Gobernadora en ejercicio del cargo. En tal supuesto el<br /> Gobernador o Gobernadora queda suspendido o suspendida y<br /> asume el poder el Secretario o Secretaria General de Gobierno<br /> hasta que sea decidida la causa. Si el Gobernador o<br /> Gobernadora es condenado por el Tribunal Supremo de Justicia,<br /> la falta se reputa absoluta de pleno derecho y se cubre como lo<br /> regulan los artículos antes comentados, es decir, si la falta<br /> absoluta se produce en la primera mitad del período<br /> constitucional se convocan a nuevas elecciones y si se produce<br /> en la segunda mitad del período éste es concluido por el<br /> Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo. En el supuesto<br /> de que el Tribunal Supremo de Justicia declare absuelto al<br /> gobernante, independientemente del tiempo transcurrido y de<br /> quien ejerza en forma supletoria el cargo, el gobernante electo o<br /> electa reasumirá sus funciones<br /> Por último son reguladas las Faltas Involuntarias del Gobernador<br /> o Gobernadora las cuales cubre el Secretario o Secretaria<br /> General de Gobierno, siempre que no se prolonguen por más de<br /> treinta (30) días consecutivos, prorrogables, por razones<br /> debidamente justificadas, hasta por sesenta (60) días<br /> adicionales y lo concerniente a la Autorización Legislativa para<br /> salir del territorio del Estado por más de cinco (5) días<br /> consecutivos.<br /> Error : Bad color Se consagran las atribuciones del Gobernador o Gobernadora.<br /> Resaltan dos normas sobre las atribuciones y deberes del<br /> Gobernador o Gobernadora, la primera, rendir cuenta pública<br /> ante el Órgano Contralor del Estado y hacer l egar sendos<br /> informes de su gestión, uno al Consejo Legislativo y el otro al<br /> Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,<br /> para garantizar la pulcritud de la gestión en cumplimiento a la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la<br /> segunda presentar al Consejo Legislativo Estadal el Plan<br /> Estratégico de Desarrol o Regional dentro del tercer trimestre del<br /> primer año de cada período constitucional, para dar uniformidad<br /> y coherencia a los Programas de Desarrol o.<br /> Seguidamente se estatuyen un conjunto de atribuciones y<br /> deberes de carácter enunciativo para dar cuerpo a las<br /> competencias que como Jefe o Jefa de Gobierno y Jefe o Jefa<br /> de la Administración Pública tiene el Gobernador o Gobernadora.<br /> Mención especial merece el contenido del Titulo referido al<br /> Municipio, el que con justeza realza la institución, reconociéndole<br /> el rango de Poder Público, lo cual había sido obviado por la<br /> Constitución que se deroga.<br /> <b>En sintonía con la metodología que se ha venido utilizando,<br /> se conceptualizó la Entidad Municipal, como “... una<br /> institución histórica de derecho natural, la entidad de mayor<br /> cohesión después de la familia, y uno de los tres niveles del<br /> Poder Público”. Se declara la existencia anterior de la<br /> institución.</b><br /> <b>*Se consagra de manera expresa la </b><br /> <b>autonomía municipal, en lo político, normativo, tributaria y<br /> administrativa. </b><br /> <b>El texto consagra una norma programática que será<br /> desarrollada por Ley para crear un Sistema de Organización<br /> Adicional de nuestros Municipios en los términos<br /> consagrados en la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela. </b><br /> <b>Se definen las Parroquias como las instancias idóneas para<br /> lograr la mayor eficiencia en la gestión del gobierno local,<br /> participación ciudadana y desconcentración de funciones,<br /> para reafirmar que, descentralizando, transfiriendo<br /> competencias y desconcentrando funciones hasta los<br /> últimos niveles de poder, con la participación de la sociedad<br /> civil es la verdadera forma de democratizar el país. </b><br /> <b>En atención a la jerarquía de las fuentes del Derecho en<br /> materia Municipal se consideró pertinente remitir a ellas lo<br /> relativo al régimen jurídico del Poder Municipal.</b><br /> <b>Se consideró pertinente regular lo referente a la creación de<br /> nuevos Municipios, para lo cual es menester la previa<br /> autorización del Consejo Legislativo Estadal de cumplirse<br /> los requisitos establecidos en la norma. Persigue la norma<br /> que los nuevos Municipios en lo posible sean capaces de<br /> generar sus propios ingresos y no dependan del situado<br /> correspondiente.</b><br /> <b>En igual sentido se estableció una norma que regula la<br /> creación de nuevos Municipios por el procedimiento de<br /> segregación, el cual dependerá de un estudio técnico para<br /> determinar la mayor o menor incidencia en la capacidad de<br /> generar recursos en el Municipio que sufrirá la segregación<br /> y no crear una carga fiscal para el Estado. </b><br /> La Contraloría del Estado ha sido concebida en el texto<br /> Constitucional como “un Órgano de especial relevancia<br /> institucional” en consideración a la importancia de las funciones<br /> que cumple, dándole realce frente a los demás Órganos del<br /> Estado.<br /> Se consideró necesario ratificar la autonomía del Órgano<br /> Contralor y se remitió a la Ley lo concerniente a su organización,<br /> competencias y funcionamiento.<br /> Para garantizar que no se vulnere la autonomía se estableció<br /> una norma para realzar su majestad, en consecuencia ningún<br /> Órgano del Poder Público Estadal o Municipal podrá ejecutar<br /> actos que atenten contra el a.<br /> Dada la especialización de la materia se consideró pertinente<br /> remitir a la Ley lo relativo a las condiciones, requisitos, para<br /> optar al cargo de Contralor o Contralora y de su designación y<br /> destitución.<br /> Para garantizar la autonomía presupuestaria con la cual está<br /> investida la institución, se consideró pertinente establecer un<br /> situado constitucional que no podrá ser inferior en ningún caso al<br /> tres por ciento (3%) del presupuesto ordinario anual del Estado,<br /> sin posibilidad alguna de ser modificado por el Ejecutivo.<br /> Respecto a la Procuraduría General del Estado, en sintonía con<br /> la metodología que se ha venido aplicando, dada la especialidad<br /> del Órgano, es conceptualizado y se remite a la Ley todo lo<br /> referente a la organización, funcionamiento y competencias. Se<br /> señala que es dirigida por un funcionario o funcionaria que es<br /> denominado Procurador o Procuradora General del Estado, de<br /> libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador o<br /> Gobernadora, con la previa anuencia del Consejo Legislativo.<br /> Se remite a la Ley los requisitos que debe reunir la persona<br /> l amada a ser Procurador o Procuradora, así como sus<br /> atribuciones y deberes.<br /> El texto innovó al establecer una serie de parámetros que han de<br /> seguirse para que el Consejo Legislativo autorice la designación<br /> del Procurador o Procuradora, con la finalidad de garantizar que<br /> hayan sido cumplidos los requisitos establecidos por la Ley para<br /> optar al cargo.<br /> El texto define la institución de la Hacienda Pública y señala las<br /> fuentes de ingresos del Estado, remitiendo a la Ley todo lo<br /> relativo a su funcionamiento, desarrol o, organización y<br /> competencias.<br /> Como señala la única norma de este título se establece que esta<br /> Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color actos de fuerza o por aquellas situaciones o circunstancias de<br /> hecho que menciona la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, a la cual remite.<br /> Como señalan los Principios Orientadores arriba explanados, la<br /> Rigidez Constitucional Orgánica está garantizada al establecerse<br /> un Cuerpo Colegiado para reformarla, integrado por los<br /> Legisladores o Legisladoras del Consejo Legislativo y por todos<br /> los Ediles del Estado Barinas.<br /> Considera el espíritu del legislador que es la Enmienda el<br /> procedimiento idóneo para que el texto Constitucional se adecue<br /> progresivamente a los cambios socio-políticos, mediante la<br /> adición o modificación de sus normas, sin que las líneas<br /> fundamentales trazadas en la estructura del cuerpo se<br /> modifiquen.<br /> Por último, el Consejo Legislativo l evará a cabo un proceso de<br /> revisión de las Leyes vigentes en el Estado, a fin de lograr la<br /> adecuación del régimen legal, a los preceptos constitucionales y<br /> la nueva estructura del Estado.<br /> <i><b>LA INCIDENCIA PRESUPUESTA</b></i><br /> <i><b>T RIA DEL </b></i><br /> <i><b>PROYECTO CONSTITUCIONAL</b></i><br /> Sin lugar a dudas que la sola aprobación del texto constitucional<br /> del Estado, más su ulterior implementación, generará un impacto<br /> sobre un conjunto de instituciones y órganos responsables de su<br /> aplicación. Todo lo anterior obliga a tomar en cuenta, con la mayor<br /> exactitud posible, la incidencia presupuestaria que esa<br /> implementación podría tener. Entre los gastos presupuestarios, que<br /> ocasionará la implementación del texto constitucional, están los<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Los de publicación<br /> 2.<br /> Los de divulgación<br /> 3.<br /> Los requeridos para elaborar el conjunto de leyes que se<br /> derivan del contenido del texto de la Constitución del Estado<br /> A los efectos mencionados anteriormente, se deben tomar las<br /> previsiones para la elaboración de los estudios económicos<br /> respectivos a los finesde poder señalar en su momento, de manera<br /> razonada, las sumas adicionales a prever en el presupuesto del<br /> Estado.<br /> <b>UNAS PALABRAS FINALES</b><br /> Se ha hecho un esfuerzo serio, desde el punto de vista personal<br /> y profesional, para redactar el presente texto constitucional.<br /> Finalmente quedaron en pie los noventa y dos (92) artículos que<br /> integran su contenido; una disposición derogatoria, dos transitorias y<br /> una disposición final.<br /> Se ha redactado pues, una Constitución elástica, ligera, de<br /> normas programáticas. Elaborada por abogados de Barinas y para los<br /> barineses y las barinesas. Una Constitución que la providencia y el<br /> Dios invocado en el Preámbulo, permitan que sea la fuente en la que<br /> puedan inspirarse las actuales generaciones y muchas generaciones<br /> más.<br /> No obstante lo anterior, y conscientes de la conexión que existe<br /> entre las normas constitucionales y el proceso del poder y de la<br /> administración, finalizamos con <b>Karl Lowenstein</b>.<br /> <i><b>“Una constitución no funciona por si misma una vez<br /> escrita y adoptada por el pueblo; sino que una<br /> constitución es lo que los detentadores y destinatarios<br /> del poder hacen de ella en la práctica”. </b></i><br /> Así, según el criterio de Lowenstein,<br /> <i><b>“una constitución podrá ser jurídicamente válida, pero<br /> si la dinámica del proceso político no se adapta a sus<br /> normas, la constitución carece de realidad existencial.<br /> En este caso debe calificarse a una constitución tal<br /> como nominal”. </b></i><br /> Evitemos entonces, que la nuestra se convierta en meramente<br /> nominal.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>PREÀMBULO</b><br /> El Consejo Legislativo del Estado Barinas, en representación del<br /> pueblo para quien invoca la protección de Dios Todopoderoso, el<br /> heroísmo y sacrificio de sus antepasados aborígenes, de los<br /> precursores y forjadores de la patria libre y soberana, quienes en tierra<br /> barinesa, escribieron páginas gloriosas ofrendando sus bienes y sus<br /> vidas por la libertad y la justicia, entre los cuales destaca nuestro<br /> Libertador Simón Bolívar.<br /> Con el propósito de mantener y profundizar la autonomía del Estado<br /> Barinas como entidad político-territorial, con sus peculiaridades<br /> culturales, geográficas, históricas, étnicas e integrado a la República<br /> venezolana, en un sistema democrático, representativo y participativo<br /> que permita consolidar los valores de la cultura, justicia, libertad,<br /> independencia, paz, solidaridad, el bien común, la integridad del<br /> territorio, la convivencia y el imperio de la Ley para la actual y las<br /> futuras generaciones.<br /> Con el objeto también de continuar impulsando la descentralización<br /> política administrativa en aquellas materias que sean imprescindibles<br /> para lograr el desarrol o integral de nuestro Estado, en conjunto con<br /> otras entidades territoriales o de manera individual, a fin de ampliar el<br /> conjunto de derechos que nos pertenecen como hijos de este pueblo<br /> barinés. Expresando su amistad y deseos de colaboración con todos<br /> los estados que conforman la patria venezolana, y manifestando su<br /> honda y sentida vocación de integración regional.<br /> Con la firme intención de contribuir a mantener un sistema<br /> democrático en constante evolución y desarrol o, que implique el<br /> funcionamiento pleno del régimen de libertades y garantías<br /> consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, en el territorio del estado para todas las personas que lo<br /> habiten; ampliar las formas y mecanismos de protagonismo y<br /> participación ciudadana en el ejercicio de la Gestión Pública y de<br /> conservar el patrimonio moral e histórico forjado por el pueblo en su<br /> lucha por la libertad y la justicia. Inspirados por los principios y<br /> postulados de la revolución federal, tanto nacionales como regionales,<br /> cuya expresión más elevada es el General Ezequiel Zamora quien el<br /> 10 de Diciembre, al grito de ¡Federación! libró magistralmente la<br /> batal a de Santa Inés.<br /> Con la finalidad de garantizar los derechos y libertades públicas<br /> fundamentales que consagra la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela en el marco de las relaciones de<br /> cooperación, que impone nuestra Carta Magna, entre los Órganos del<br /> Poder Público Municipal, Estadal y Nacional, de preservar la familia,<br /> la diversidad biológica, el derecho a la vida, trabajo, cultura,<br /> educación, deporte, turismo, recreación, justicia social e igualdad.<br /> Asumiendo que debemos lograr para nuestro estado la expansión<br /> socio-económica mediante el fomento y desarrol o de la actividad<br /> agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, de manera sustentable, como<br /> base fundamental de su economía.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color A los fines de estimular la libre empresa, el turismo, la industrialización<br /> y el comercio, defender y fomentar los valores culturales y espirituales<br /> tradicionales.<br /> <b>EXPOSICIÒN DE MOTIVOS</b><br /> <b> DE LA ENMIENDA</b><br /> <b>CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BARINAS </b><br /> Siendo la Constitución un proceso creativo en lo Administrativo y<br /> Jurídico, cuyo producto es la Organización del Estado, es<br /> perfectamente entendible que esa Organización Administrativa y<br /> ese conjunto de normas Jurídicas deben de obedecer a<br /> determinadas condiciones que permitan la realización de los fines<br /> del Estado y de la Sociedad, tanto en lo ideológico como en lo<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color material; y de otra parte siendo cierto que esas condiciones deben<br /> estar ceñida al más alto valor de ese proceso creativo como lo<br /> constituye el ser humano, razón primaria de toda Constitución. En<br /> consecuencia de lo anterior señalado y revisada como fue la<br /> vigente Constitución del Estado Barinas, se ha observado en la<br /> misma la ausencia de esas condiciones imprescindibles a la<br /> formación de toda Ley, en este caso la Carta Magna del Estado<br /> Barinas; de esta observación, es que la Comisión de Constitución,<br /> Leyes, Política Interior, Derechos Humanos, Frontera, Redacción y<br /> Estilo, propone a la Plenaria la Enmienda de la Constitución vigente<br /> del Estado Barinas, aplicando para el o el procedimiento de la<br /> misma Constitución señalada en el Articulo 91, Capitulo II, Titulo<br /> XI.<br /> Esta Enmienda se recomienda partiendo de la premisa que<br /> cuando se formula y sanciona como ene este caso la Constitución<br /> del Estado Barinas, el Legislador esta haciendo mucho más que<br /> redactar un documento que logra su validez a partir de un acto<br /> formal, él está dotando a la Sociedad de una herramienta<br /> fundamental para su convivencia, para la resolución de sus conflictos<br /> y para la construcción de tejidos colectivo. En tal sentido es<br /> importante que dicha herramienta, además que poseer la validez<br /> formal desde el punto de vista normativo, posea también la<br /> eficacia necesaria para cumplir con las funciones que tiene<br /> atribuidas.<br /> Del análisis en comento realizado por esta Comisión al texto de la<br /> vigencia Constitución del Estado Barinas, es que consideramos<br /> que sus Artículos 76 y 81 adolecen del criterio sensato para su<br /> aplicación racional tanto en lo Administrativo como en los Jurídico<br /> en función de la eficacia requerida.<br /> EL CONSEJO LEGISLATIVO<br /> DEL ESTADO BARINAS<br /> En uso de sus atribuciones<br /> DECRETA:<br /> la siguiente,<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BARINAS<br /> <b>TITULO I</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>PRINICIPIOS FUNDAMENTALES</b><br /> <b>ARTÍCULO 1.</b> El Estado Barinas es una entidad autónoma e igual a<br /> los demás Estados en lo político, y está integrado a la República<br /> Bolivariana de Venezuela como Estado Federado Formal. Su<br /> aspiración máxima es lograr el desarrol o integral<br /> del Estado<br /> conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y<br /> demás Leyes.<br /> <b>ARTÍCULO 2. </b>El Estado Barinas fundamenta su esencia en el<br /> patrimonio ético y moral de sus pobladores y pobladoras, en los<br /> valores de libertad, igualdad, justicia, cooperación, solidaridade<br /> independencia, en el valor personal y en las potencialidades<br /> espirituales de cada uno de sus habitantes y en sus recursos<br /> naturales; en su historia, tradiciones, costumbres, idiosincrasia,<br /> folklore, arte, música, y aspiraciones que le son propias<b>,</b> entre las que<br /> destaca completar su proceso de descentralización con fundamento<br /> en los principios y postulados de la Federación.<br /> <b>ARTÍCULO 3. </b>Los Órganos del Poder Público del Estado por<br /> intermedio de sus titulares tienen como fines esenciales la protección<br /> y defensa de la persona humana y su dignidad, facilitar el ejercicio<br /> democrático de la voluntad popular y la participación ciudadana en los<br /> asuntos públicos, mantener la libertad, la promoción de la iniciativa<br /> privada, la libre empresa y el bienestar del pueblo, siendo la<br /> Educación y el Trabajo los medios fundamentales para alcanzar<br /> dichos fines. Impulsando de manera continua el proceso de<br /> descentralización y transferencia de competencias como coadyuvante<br /> del desarrol o integral del Estado.<br /> <b>ARTÍCULO 4. </b> Los Símbolos Históricos y principales del Estado son:<br /> El Himno Regional que se inicia con la frase “Alto Timbre de Honor<br /> ostentamos...”, la canción “Linda Barinas” como segundo Himno, el<br /> Escudo de Armas y la Bandera. Constituye también un Símbolo<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Histórico el “Acta de Barinas” suscrita el 22 de mayo de 1859. La Ley<br /> regulará sus características, significados, usos y demás elementos<br /> que sean conexos o inherentes a los mismos.<br /> <b>ARTÍCULO 5. </b>El territorio del Estado así como su espacio geográfico<br /> es el definido en la vigente Ley de división político territorial.<br /> <b>ARTÍCULO 6. </b>La ciudad de Barinas es el asiento de los Órganos del<br /> Poder Público Estadal. No obstante, el Consejo Legislativo podrá<br /> acordar a petición del Gobernador o Gobernadora del Estado, quien le<br /> hará l egar a este Órgano mediante Decreto debidamente razonado, el<br /> ejercicio de las funciones que corresponden al Ejecutivo Regional en<br /> cualquier otro lugar del Estado, de manera temporal y por un límite<br /> máximo de dos (02) días, mediante el voto de las dos terceras (2/3)<br /> partes de sus miembros.<br /> <b>CAPITULO II</b><br /> <b>DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA</b><br /> <b>ARTÍCULO 7. </b> El territorio del Estado se divide para los fines de su<br /> organización político administrativa en Municipios y Parroquias,<br /> garantizando la autonomía municipal y la descentralización a través<br /> de la transferencia de competencias y la desconcentración de<br /> funciones de conformidad a las previsiones de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela. La organización de los<br /> Municipios así como de las Parroquias se realizará de conformidad<br /> con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley,<br /> la presente Constitución, las Leyes del Estado, las respectivas<br /> ordenanzas municipales y demás instrumentos.<br /> <b>TITULO II</b><br /> <b>DERECHOS HUMANOS, GARANTIAS Y DEBERES</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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de<br /> competencias del Poder Público Central, a nuestro Estado.<br /> 2.<br /> Colaborar con los Órganos de Control Fiscal Estadal en el<br /> ejercicio de las funciones que le son propias, de conformidad con lo<br /> establecido en las Leyes nacionales y estadales.<br /> 3.<br /> Contribuir con los Órganos del Poder Público del Estado en la<br /> protección de la institución de la familia, fomentando sus principios y<br /> valores éticos, morales y espirituales, así como del desarrol o,<br /> solidaridad, unión y bienestar de sus integrantes.<br /> 4.<br /> Conocer, fomentar y proteger el Patrimonio Cultural del Estado.<br /> 5.<br /> Contribuir con el desarrol o económico, social, político, educativo<br /> y cultural del Estado.<br /> 6.<br /> Impulsar la iniciativa privada y el fomento de la libre empresa.<br /> 7.<br /> Rechazar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.<br /> 8.<br /> Cumplir y defender esta Constitución y demás leyes del Estado.<br /> Error : Bad color 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la población, la diversidad biológica regional. Los<br /> Órganos competentes adoptarán las medidas conducentes,<br /> conjuntamente con los organismos nacionales respectivos, para ir<br /> conformando un censo y las respectivas bases de datos sobre nuestra<br /> Diversidad Biológica a los fines de lograr garantizar su desarrol o y<br /> preservación.<br /> <b>ARTÍCULO 11. </b>Se entiende por diversidad biológica o biodiversidad,<br /> la variabilidad entre los diversos organismos vivos de todo origen,<br /> incluidos los ecosistemas terrestres, fluviales y los acuáticos, así como<br /> los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la<br /> diversidad biológica dentro de una misma especie, la diversidad entre<br /> las distintas especies y la de los ecosistemas. Comprende la totalidad<br /> de los genes, las especies y los ecosistemas de una región. La fauna,<br /> flora, microorganismos, así como las poblaciones y comunidades de<br /> los ecosistemas, con sus interrelaciones con el entorno físico.<br /> <b>ARTÍCULO 12. </b>A los efectos del Artículo anterior se distinguen cuatro<br /> categorías en la Diversidad Biológica:<br /> 1º Diversidad Genética<br /> 2º Diversidad de Especies<br /> 3º Diversidad de Ecosistemas<br /> 4º Diversidad Cultural<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>ARTÍCULO 13. </b> Los y las titulares de los Órganos del Poder Público<br /> Estadal adoptarán, conjuntamente con la sociedad civil, todas las<br /> medidas y acciones que consideren pertinentes para conformar con<br /> los estados que limitan con el nuestro, un organismo que coadyuve en<br /> el ejercicio pleno de la soberanía, defensa, desarrol o y promoción de<br /> la Diversidad Biológica que en el os se integran.<br /> De igual manera impulsarán, prioritariamente, un proceso continuo a<br /> fin de lograr que el Poder Central transfiera a nuestro Estado el<br /> régimen y la Administración de las tierras baldías; y la conservación,<br /> fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos y aguas.<br /> Asimismo, solicitaran gradualmente la transferencia de competencia,<br /> sobre seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y en materia<br /> forestal<b>;</b> con fundamento en el principio de que todo lo que está sobre<br /> el suelo es de su propietario o propietaria.<br /> <b>CAPITULO III</b><br /> <b>DEL PROTAGONISMO Y LA PARTICIPACION CIUDADANA</b><br /> <b>ARTÍCULO 14. </b> Todos los ciudadanos y ciudadanas, así como las<br /> organizaciones de la Sociedad Civil, tienen derecho a participar<br /> libremente en los asuntos públicos estadales, con particular referencia<br /> en el diseño de políticas públicas, en el ejercicio de la función de<br /> control, vigilancia y fiscalización de la Gestión Pública y en los<br /> procesos de descentralización y desconcentración de competencias<br /> del Poder Central a nuestro Estado, de éste a sus Municipios, y de los<br /> Municipios a las Parroquias en los términos que consagre la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes<br /> Nacionales, esta Constitución, las Leyes Estadales, las Ordenanzas y<br /> demás instrumentos locales.<br /> <b>ARTÍCULO 15. </b> Las materias de especial trascendencia parroquial,<br /> municipal y estadal podrán ser sometidas a referéndum consultivo de<br /> conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, las Leyes Nacionales, esta Constitución, las Leyes<br /> Estadales, las Ordenanzas y demás instrumentos locales.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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competentes.<br /> <b>ARTÍCULO 18. </b>Los y las titulares y demás funcionarios o funcionarias<br /> de los Órganos del Poder Público Estadal, comprometen<br /> patrimonialmente a éstos por los daños causados a las personas,<br /> cuando el perjuicio sea imputable al funcionamiento de los referidos<br /> Órganos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda<br /> a aquel os.<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> <b>DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO</b><br /> <b>ARTÍCULO 19. </b>Son competencias del Estado, además de las<br /> señaladas en la Constitución<br /> de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, las que le sean transferidas por el Poder Central, las<br /> concurrentes y todas las que no sean privativas del Poder Central y<br /> del Poder Público Municipal.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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conferidas al<br /> Estado. El incumplimiento de esta obligación les acarreará<br /> responsabilidad conforme a la ley.<br /> <b>ARTÍCULO 21.</b> Los y las titulares de los Órganos del Poder Público<br /> del Estado, quedan obligados u obligadas a solicitar del Poder Central,<br /> progresivamente la transferencia de las competencias, no<br /> mencionadas en ningún otro Artículo de esta Constitución, y que se<br /> consideren imprescindibles para lograr el desarrol o de nuestra entidad<br /> territorial, en los términos señalados en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y demás Leyes aplicables.<br /> <b>TÍTULO IV</b><br /> <b>DEL PODER LEGISLATIVO</b><br /> <b>CAPÍTULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> <b>ARTÍCULO 22. </b>El Poder Legislativo del Estado es ejercido por un<br /> Consejo Legislativo.<br /> <b>ARTÍCULO 23. </b>El Régimen Parlamentario y el de Organización y<br /> Funcionamiento del Consejo Legislativo, es el establecido en la Ley<br /> Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, en el<br /> Reglamento Interior y de Debates y en el Reglamento Interno y de<br /> Organización.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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/> <b>ARTÍCULO 25.</b> Los Legisladores o Legisladoras serán elegidos por<br /> votación universal, directa y secreta conforme establece la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley<br /> Orgánica del Sufragio, esta Constitución y demás leyes aplicables.<br /> <b>ARTÍCULO 26. </b>Son deberes de los Legisladores o Legisladoras los<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Cumplir sus obligaciones y compromisos con el pueblo, que<br /> derivan del ejercicio de sus funciones, en honor al juramento prestado.<br /> 2.<br /> Velar por el cumplimiento de la misión y funciones<br /> encomendadas al Poder Legislativo Estadal en la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado, Ley<br /> Orgánica de los Consejos Legislativos, el correspondiente Reglamento<br /> Interior y de Debates y demás leyes de la República.<br /> 3.<br /> Sostener una vinculación permanente con sus electores y<br /> electoras, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y<br /> mantenerlos informados e informadas sobre su gestión.<br /> 4.<br /> Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando se trate<br /> de la aprobación de proyectos de ley en materia relativa a los estados.<br /> 5.<br /> Rendir cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.<br /> 6.<br /> Asistir puntualmente y permanecer en las Sesiones del Consejo,<br /> Comisiones y Subcomisiones, salvo causa justificada.<br /> 7.<br /> Cumplir todas las funciones que les sean encomendadas a<br /> menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 8.<br /> No divulgar la información emanada de una sesión calificada<br /> como secreta por las dos terceras partes de los asistentes, de<br /> conformidad con la Constitución y la Ley.<br /> <b>ARTÍCULO 27. </b>Los Legisladores o Legisladoras no son responsables<br /> por votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, de<br /> conformidad con el artículo 199 de la Constitución Nacional de la<br /> república Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>ARTÍCULO 28. </b>Los Legisladores o Legisladoras están investidos de<br /> inmunidad en el territorio del Estado desde su proclamación hasta la<br /> conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos<br /> delitos que cometan los Legisladores o Legisladoras del Estado<br /> conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia conforme<br /> prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>CAPITULO III</b><br /> <b>DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO</b><br /> <b>ARTÍCULO 29. </b>Corresponde al Consejo Legislativo del Estado,<br /> ejercer, además de las atribuciones que le señala la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela y la Ley, entre otras, las<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Adoptar y ejecutar iniciativas dirigidas a que no se haga<br /> nugatoria la consulta a que se refiere el Artículo 206 de la Constitución<br /> de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> 2.<br /> Coadyuvar con el Ejecutivo Estatal en el proceso de solicitud de<br /> transferencias de competencias para el Estado, de conformidad con el<br /> Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela en concordancia con los Artículos 157 y 158 eiusdem.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 3.<br /> Cursar invitación a funcionarios o funcionarias de Organismos<br /> Públicos Nacionales establecidos en el territorio del Estado para tratar<br /> asuntos de su competencia respecto de los cuales haya surgido<br /> alguna controversia.<br /> 4.<br /> Interpelar a las autoridades de los Órganos Públicos Municipales<br /> del Estado por ejecutorias que hayan emanado de los mismos y que<br /> afecten a la población, a los servicios públicos y/o bienes.<br /> 5.<br /> Acordar honores a venezolanos, venezolanas y extranjeros que<br /> hayan prestado servicios meritorios al Estado, siempre y cuando<br /> reúnan los requisitos establecidos en la Ley.<br /> 6.<br /> Recibir, evaluar y calificar el informe de gestión que le presente<br /> el Contralor o Contralora del Estado, conforme establece la Ley.<br /> 7.<br /> Ejercer la iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional cuando<br /> se trate de materias relativas al Estado y en especial a la transferencia<br /> de competencias del Poder Central al Poder Estadal.<br /> 8.<br /> Designar al Asistente del Secretario o Secretaria de la Cámara.<br /> 9.<br /> Legislar para garantizar el ejercicio de las competencias propias<br /> del Estado.<br /> 10.<br /> Sancionar las leyes en materia de competencias concurrentes<br /> conferidas a través de leyes nacionales.<br /> 11.<br /> Las demás que le correspondan por ley.<br /> <b>ARTÍCULO 30. </b>A los fines de cumplir cabalmente con las funciones<br /> de control, seguimiento y evaluación consagradas en la Ley Orgánica<br /> de los Consejos Legislativos de los Estados y demás instrumentos<br /> jurídicos, el Consejo Legislativo del Estado podrá solicitar información<br /> y hacer comparecer funcionarios o funcionarias de cualquiera de las<br /> Entidades y Organismos de la Administración Pública Estadal,<br /> centralizada o descentralizada, para facilitar el cumplimiento de las<br /> referidas funciones de conformidad con la ley.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>CAPITULO IV</b><br /> <b>DE LA FORMACION DE LAS LEYES</b><br /> <b>ARTICULO 31. </b>Se entiende comoLey Estadal, el acto normativo de<br /> efectos generales sancionado por el Órgano Legislativo previo el<br /> cumplimiento de las formalidades de la Ley.<br /> <b>ARTICULO 32. </b>Las Leyes Estadales se clasifican de la siguiente<br /> manera:<br /> 1.<br /> Leyes de Estructura. Las que se sancionen para organizar los<br /> Órganos de los Poderes Públicos del Estado.<br /> 2.<br /> Leyes Especiales. Las que se dicten para normar la<br /> organización de las Instituciones de especial relevancia en el Estado.<br /> 3.<br /> Leyes de Desarrol o. Las sancionadas para regular todas<br /> aquellas materias objeto de competencias concurrentes, debiéndose<br /> someter las mismas a lo estipulado en las correspondientes Leyes de<br /> Base.<br /> 4.<br /> Leyes Ordinarias. Las que sean elaboradas para regular las<br /> materias cuyos contenidos no se refieran a la organización de los<br /> Poderes Públicos, a la regulación de instituciones de especial<br /> relevancia en el Estado, y para regular materias concurrentes.<br /> <b>ARTICULO 33. </b>El proceso de formación, discusión y aprobación de<br /> las leyes, se regirá conforme lo previsto en la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, en todo cuanto sea aplicable, la<br /> presente Constitución y el Reglamento Interior y de Debates del<br /> Consejo Legislativo.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>ARTICULO 34. </b>La iniciativa para la formación de las leyes<br /> corresponde:<br /> 1.<br /> A los Legisladores o Legisladoras del Consejo Legislativo, en<br /> número no menor de dos (2).<br /> 2.<br /> A las Comisiones Permanentes.<br /> 3.<br /> Al Gobernador o Gobernadora del Estado.<br /> 4.<br /> A los Concejos Municipales, en las materias relativas a el os.<br /> 5.<br /> A un número no menor del uno (1) por mil (1000) de los<br /> electores y electoras inscritos en el Registro Electoral permanente en<br /> el Estado, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Electoral<br /> respectiva.<br /> <b>ARTICULO 35. </b>Cuando se legisle en materias relativas a los<br /> municipios, los mismos serán consultados por el Consejo Legislativo a<br /> través de los mecanismos que establezca la Ley.<br /> <b>ARTÍCULO 36. </b>La participación ciudadana en el proceso de formación<br /> de las leyes se regirá por lo que establezca la correspondiente ley que<br /> sancionará el Consejo Legislativo para cumplir con el mandato<br /> consagrado en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los<br /> Estados y por el Reglamento Interior y de Debates de este Órgano.<br /> <b>TITULO V</b><br /> <b>DEL PODER EJECUTIVO</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>DEL GOBIERNO</b><br /> <b>ARTÍCULO 37. </b>El Gobierno del Estado consiste en la dirección y<br /> manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo al pueblo.<br /> No se interrumpe cuando sus titulares cesen en sus funciones por el<br /> hecho de las elecciones o por otra causa. Quienes lo ejerzan deben<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color cumplir y garantizar que los demás funcionarios y las demás<br /> funcionarias cumplan con los principios consagrados en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta<br /> Constitución sobre esta materia. Asimismo, quedan especialmente<br /> obligados y obligadas a cumplir con el Principio de Continuidad<br /> Administrativa. La Ley regulará lo concerniente al mencionado<br /> principio.<br /> <b>ARTÍCULO 38. </b>El diseño y elaboración de políticas públicas dirigidas<br /> a la conducción del Estado, corresponden al Consejo Estadal de<br /> Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, sin menoscabo de<br /> los programas, propuestas y políticas que el Gobernador o<br /> Gobernadora elabore, conjuntamente con su equipo de gobierno e<br /> incluya en el Plan Estratégico de Desarrol o del Estado, el cual<br /> contendrá con preferencia programas específicos, de reforestación de<br /> las Cuencas y Riberas de los Ríos del Estado, a ser ejecutados<br /> conjuntamente con la población.<br /> <b>ARTÍCULO 39. </b> Quienes ejerzan la titularidad del Gobierno en el<br /> Estado, están obligados y obligadas a garantizar su continuidad en lo<br /> Administrativo, so pena de las sanciones que puedan aplicarle los<br /> Órganos competentes por el incumplimiento de la obligación<br /> establecida en esta disposición, cuando este incumplimiento implique<br /> daño al patrimonio público, por la inejecución de obras o servicios de<br /> impacto social o de otra índole que hubiere dejado inconclusa la<br /> gestión anterior.<br /> <b>ARTICULO 40. </b> Deben ser objetivos del gobierno entre otros:<br /> 1.<br /> Lograr la elevación espiritual, educativa y económica de la<br /> población.<br /> 2.<br /> Crear un marco de incentivos que permitan el logro de<br /> innovaciones tecnológicas que contribuyan a alcanzar el desarrol o<br /> integral para el Estado.<br /> 3.<br /> Crear las condiciones que eleven los niveles de productividad en<br /> las actividades de contenido económico.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 4.<br /> Alcanzar mayores grados de descentralización y transferencia<br /> de competencias.<br /> <b>ARTÍCULO 41. </b>Mediante Ley, que sancionará el Consejo Legislativo<br /> del Estado, se creará un Organismo que se encargará de elaborar<br /> propuestas y políticas preventivas en materia de criminalidad y<br /> seguridad ciudadana; l evar de manera centralizada y global las<br /> estadísticas sobre hechos delictivos que ocurran en nuestro Estado y<br /> las demás que le señale la Ley.<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> <b>DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</b><br /> <b>ARTÍCULO 42. </b>La Administración Pública Estadal es el conjunto de<br /> Órganos, mecanismos, instrumentos, métodos y sistemas, dirigidos a<br /> la satisfacción de las necesidades colectivas.<br /> <b>ARTÍCULO 43. </b>La Administración Pública Estadal será reestructurada<br /> con miras a lograr su modernización, a través de la automatización, el<br /> establecimiento de los procedimientos, sistemas y métodos de control<br /> interno; así como para desarrol ar los principios de la gerencia<br /> moderna, economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia,<br /> objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe,<br /> confianza, publicidad normativa, racionalidad técnica y jurídica. La<br /> Ley regulará todo lo conducente a el o.<br /> <b>ARTÍCULO 44. </b>Los y las titulares de los Órganos de la<br /> Administración Pública del Estado están obligados y obligadas a dar<br /> cumplimiento a los Principios Rectores de la Administración Pública y<br /> muy especialmente al de Continuidad Administrativa.La Ley<br /> establecerá las condiciones y mecanismos mediante los cuales se<br /> regulará el Principio de Continuidad Administrativa.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Entes Públicos no Territoriales.<br /> 4º Concesión.<br /> <b>ARTÍCULO 47. </b>Todos los entes públicos no territoriales están<br /> sometidos al control público conforme a lo establecido en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.<br /> <b>CAPÍTULO III</b><br /> <b>DE LA FUNCIÓN PÚBLICA</b><br /> <b>ARTICULO 48. </b>La Función Pública es el mecanismo fundamental y<br /> relevante de la Administración del Estado para el logro de sus<br /> objetivos y fines esenciales.<br /> <b>ARTICULO 49. </b>La Ley establecerá los atributos, principios, deberes y<br /> derechos de los funcionarios públicos o de las funcionarias públicas y<br /> determinará la normativa que regule las relaciones entre éstos y la<br /> Administración Pública Estadal.<br /> <b>CAPÍTULO IV</b><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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<b>ARTÍCULO 53. </b>Quienes se presenten como candidatos a Gobernador<br /> o candidatas a Gobernadora del Estado, están obligados u obligadas<br /> a presentar al electorado sus respectivos programas de gobierno, el<br /> cual deberá ser previamente notariado, so pena de las<br /> correspondientes sanciones éticas, morales y políticas, sin perjuicio de<br /> lo establecido en la Ley electoral respectiva.<br /> <b>CAPÍTULO V</b><br /> <b>DE LA JURAMENTACIÓN, TOMA DE POSESIÓN Y FALTAS DEL </b><br /> <b>GOBERNADOR O GOBERNADORA</b><br /> <b>ARTICULO 54.</b> El Gobernador o Gobernadora tomará posesión del<br /> cargo, previo juramento ante el Consejo Legislativo, dentro de los<br /> cinco (05) días siguientes a su proclamación. De haber algún<br /> impedimento para prestarlo, podrá hacerlo ante cualquier Juez o<br /> Jueza Competente de la circunscripción del estado o en su defecto,<br /> por ante un Notario o Notaria de la misma circunscripción.<br /> <b>ARTÍCULO 55. </b>Cuando el Gobernador electo o Gobernadora electa<br /> no tomare posesión, en ellapso señalado en el artículo anterior, el<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Gobernador o Gobernadora saliente rescindirá interinamente sus<br /> poderes en el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo. Si<br /> correspondiere asumir el cargo al Presidente o Presidenta del Consejo<br /> Legislativo saliente, éste o ésta, ejercerá interinamente la función de<br /> Gobernador o Gobernadora mientras se designe el nuevo Presidente<br /> o la nueva Presidenta del Consejo Legislativo, quien ejercerá el cargo<br /> hasta tanto se elija un nuevo Gobernador o nueva Gobernadora.<br /> <b>ARTICULO 56.</b> Transcurridos treinta (30) días sin que el Gobernador<br /> electo o Gobernadora electa tome posesión del cargo, el Consejo<br /> Legislativo del Estado declarará la falta absoluta y se convocará a<br /> nuevas elecciones.<br /> <b>ARTICULO 57.</b> Serán faltas absolutas del Gobernador o<br /> Gobernadora:<br /> 1º La muerte.<br /> 2º La renuncia o separación presentada por escrito al Consejo<br /> Legislativo.<br /> 3º La interdicción o inhabilitación declaradas por un Tribunal<br /> competente.<br /> 4º El abandono del cargo declarado expresamente por el Consejo<br /> Legislativo, en los términos del artículo anterior.<br /> <b>ARTÍCULO 58. </b>Cuando se produzca la falta absoluta del Gobernador<br /> o Gobernadora antes de culminar la primera mitad de su período, se<br /> realizará una nueva elección la cual será convocada en un plazo<br /> máximo de quince (15) días. En este caso, se encargará de la<br /> Gobernación el Secretario o Secretaria General de Gobierno o quien<br /> este organismo designe hasta tanto tome posesión del cargo el nuevo<br /> Gobernador electo o la nueva Gobernadora electa.<br /> <b>ARTÍCULO 59. </b>Cuando la falta absoluta se produzca en la segunda<br /> mitad del período, será el Presidente o Presidenta del Consejo<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Legislativo Regional quien ejercerá el cargo hasta concluir el<br /> mandato.<br /> <b>ARTICULO 60.</b> Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que<br /> hay mérito para enjuiciar al Gobernador o Gobernadora, éste o ésta<br /> quedará inmediatamente suspendido o suspendida del ejercicio de sus<br /> funciones. En este caso el Secretario o Secretaria General de<br /> Gobierno, asumirá el cargo, hasta tanto se produzca la decisión<br /> judicial definitiva. En caso de sentencia condenatoria, se procederá a<br /> cubrir la falta absoluta de conformidad con lo previsto en los artículos<br /> precedentes y en caso de sentencia absolutoria, el Gobernador<br /> suspendido o Gobernadora suspendida será restituido o restituida en<br /> sus funciones.<br /> <b>ARTICULO 61.</b> Las faltas temporales involuntarias del Gobernador o<br /> Gobernadora serán suplidas por el Secretario o Secretaria General de<br /> Gobierno, con el carácter de Gobernador encargado o Gobernadora<br /> encargada, todas sus atribuciones y prerrogativas.<br /> Si la falta temporal se prolonga por más de treinta (30) días<br /> consecutivos, prorrogables, por razones debidamente justificadas,<br /> hasta por sesenta (60) días adicionales, el Consejo Legislativo<br /> declarará la falta absoluta, y se procederá conforme a lo establecido<br /> en los artículos anteriores. No se considerará como falta temporal del<br /> Gobernador o Gobernadora su ausencia de la Capital del Estado por<br /> un lapso no mayor de cinco (5) días consecutivos.<br /> <b>ARTICULO 62.</b> El Gobernador o Gobernadora o quien haga sus<br /> veces, no podrá salir del territorio nacional, sin autorización del<br /> Consejo Legislativo, cuando su salida implique una ausencia de más<br /> de cinco (5) días consecutivos.<br /> <b>CAPÍTULO VI</b><br /> <b>ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR O </b><br /> <b>GOBERNADORA</b><br /> <b>ARTÍCULO 63. </b>El Gobernador o Gobernadora rendirá públicamente<br /> su cuenta dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año de su<br /> gestión ante la Contraloría del Estado y presentará sendos informes<br /> de la misma al Consejo Legislativo y al Consejo de Planificación y<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error 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de<br /> Administración del Estado, las siguientes:<br /> 1.<br /> Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas.<br /> 2.<br /> Asistir al Consejo Federal de Gobierno.<br /> 3.<br /> Presentar ante el Consejo Legislativo del Estado, el Plan<br /> Estratégico de Desarrol o Regional, dentro del Tercer Trimestre del<br /> Primer Año de cada período constitucional.<br /> 4.<br /> Adoptar todas las medidas y acciones conducentes a garantizar<br /> el cumplimiento del principio de continuidad administrativa consagrado<br /> en esta Constitución.<br /> 5.<br /> Asumir e impulsar el proceso de descentralización de<br /> competencias del Poder Central al Poder Público Estadal.<br /> 6.<br /> Consultar obligatoriamente a la Procuraduría General del Estado<br /> y a la Contraloría del Estado sobre la procedencia o no de los<br /> contratos de interés público de la entidad.<br /> 7.<br /> Elaborar y promocionar un plan de estímulos a fin de atraer<br /> inversiones del sector privado en nuestro Estado.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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auxiliares del Gobernador o Gobernadora y, en<br /> consecuencia,de su libre nombramiento y remoción.<br /> <b>TÍTULO VI</b><br /> <b>DEL PODER MUNICIPAL</b><br /> <b>CAPÍTULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> <b>ARTÍCULO 68. </b>Los Municipios constituyen una institución histórica de<br /> derecho natural, la entidad de mayor cohesión después de la familia, y<br /> uno de los tres niveles del Poder Público.<br /> <b>ARTÍCULO 69. </b>Esta Constitución reconoce a las Parroquias como las<br /> demarcaciones locales primarias dentro del territorio de los Municipios,<br /> son instancias idóneas para lograr más eficiencia en la gestión del<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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obligados u obligadas a presentar al electorado sus respectivos<br /> programas de gobierno, el cual deberá ser previamente notariado, so<br /> pena de las correspondientes sanciones éticas, morales y políticas.<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> <b>DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL</b><br /> <b>ARTÍCULO 71.</b> Todos los Municipios del Estado están investidos de:<br /> 1º Autonomía política.<br /> 2º Autonomía normativa.<br /> 3º Autonomía tributaria.<br /> 4º Autonomía administrativa<br /> <b>CAPÍTULO III</b><br /> <b>DE LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO</b><br /> <b>ARTÍCULO 72. </b>El Consejo Legislativo desarrol ará por ley, con<br /> fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, un sistema de organización adicional de los Municipios,<br /> atendiendo a las condiciones de población, desarrol o económico,<br /> capacidad para generar ingresos propios, situación geográfica,<br /> elementos históricos, culturales y otros factores relevantes,<br /> garantizando la Participación Ciudadana.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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poderes públicos<br /> municipales, si se tratare de una población dispersa.<br /> 4.<br /> Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las<br /> competencias municipales.<br /> Para determinar la capacidad de generar recursos económicos<br /> suficientes, el Consejo Legislativo solicitará a los organismos de<br /> desarrol o de la región un estudio técnico al respecto, que deberá<br /> tener en cuenta los indicadores demográficos, los fiscales y de<br /> importancia económica, así como el número de establecimientos<br /> industriales, comerciales, financieros, de servicios, fincas agrícolas,<br /> empresas agroindustriales y de energía, y cualquier otro indicador que<br /> permita precisar la capacidad para generar recursos.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Poder Público Estadal o Municipal,<br /> podrá ejecutar actos que atenten contra la majestad, funcionamiento,<br /> integridad orgánica, o presupuestaria de la Contraloría del Estado, so<br /> pena, de las sanciones que puedan aplicar las autoridades<br /> competentes.<br /> <b>ARTÍCULO 78. </b>El funcionamiento, organización y competencia de la<br /> Contraloría del Estado se regulará por las leyes respectivas.<br /> <b>ARTÍCULO 79. </b>La Contraloría del Estado actuará bajo la conducción y<br /> responsabilidad de un Contralor o Contralora. Todo lo relativo a los<br /> requisitos para ser Contralor o Contralora, su designación y destitución<br /> se regirá por la ley de la materia.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>CAPITULO II</b><br /> <b>DE LA AUTONOMÍA Y DEL PRESUPUESTO DE LA CONTRALORÍA</b><br /> <b>ARTÍCULO 80. </b> La Contraloría del Estado está investida de<br /> autonomía orgánica, funcional y administrativa.<br /> <b>ARTÍCULO 81.</b> La Contraloría General del Estado Barinas deberá<br /> tener un Presupuesto Anual acorde con su carácter de Órgano<br /> del Poder Ciudadano Estadal y con las funciones a él inherentes no<br /> pudiendo ser superior al tres por ciento (3%) del Situado<br /> Constitucional correspondiente al Estado Barinas.<br /> <b>TÍTULO VIII</b><br /> <b>DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> <b>ARTÍCULO 82.</b> La Procuraduría General del Estado es el Órgano que<br /> asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los<br /> intereses patrimoniales del Estado.<br /> La Ley determinará su organización, funcionamiento y competencias.<br /> <b>ARTÍCULO 83. </b>La Procuraduría General del Estado actuará bajo la<br /> conducción y responsabilidad de un Procurador o Procuradora, el cual<br /> será designado o designada por el Gobernador o Gobernadora con la<br /> autorización del Consejo Legislativo Estadal. Los requisitos para ser<br /> Procurador o Procuradora, sus atribuciones y deberes serán<br /> establecidos por la Ley.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>CAPITULO II</b><br /> <b>DE LA DESIGNACIÓN DEL PROCURADOR O PROCURADORA </b><br /> <b>GENERAL DEL ESTADO</b><br /> <b>ARTÍCULO 84.</b> Para la designación del Procurador o Procuradora<br /> General del Estado se seguirán estrictamente los parámetros<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Una vez recaído el nombramiento en la persona determinada, el<br /> Gobernador o Gobernadora por intermedio del funcionario o<br /> funcionaria correspondiente enviará copia certificada del mismo a la<br /> Secretaría del Consejo Legislativo Estadal, acompañado de todos los<br /> recaudos que demuestren que han sido cumplidos todos los extremos<br /> exigidos por la Ley.<br /> 2.<br /> Recibidos los recaudos mencionados en el ordinal anterior, el<br /> Consejo Legislativo del Estado, dentro de los treinta días siguientes,<br /> por intermedio de la Comisión de Mesa, los analizará, negando o<br /> aprobando mediante Acuerdo de Cámara que remitirá al Gobernador o<br /> Gobernadora del Estado, antes de que fenezca el lapso anteriormente<br /> mencionado.<br /> 3.<br /> Acordada la autorización el Gobernador o Gobernadora<br /> procederá a tomar el juramento de Ley al designado o designada y<br /> éste o ésta se posesionará del cargo.<br /> 4.<br /> Negada la autorización se enviará copia de el a al Ejecutivo<br /> Regional para que según el caso subsane las omisiones o proceda a<br /> sustituir al funcionario designado o funcionaria designada.<br /> <b>TITULO IX</b><br /> <b>DE LA HACIENDA PÙBLICA</b><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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Integran su activo, el Situado<br /> Constitucional, los recursos extraordinarios provenientes del Fondo<br /> Intergubernamental para la Descentralización, la Ley de Asignaciones<br /> Económicas Especiales, Fondo de Inversión Social, Fondo de<br /> Inversiones para la Estabilización Macroeconómica, los provenientes<br /> de los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica, operaciones de<br /> Crédito Público, las donaciones, herencias o legados que sean hechas<br /> a su favor, así como las multas y demás créditos liquidables por<br /> concepto de sanciones, impuestas por la Contraloría del Estado.<br /> <b>CAPITULO II</b><br /> <b>DE LOS INGRESOS DEL ESTADO</b><br /> <b>ARTÍCULO 86. </b>Son además ingresos del Estado:<br /> 1.<br /> Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus<br /> bienes, así como los provenientes del aprovechamiento de los baldíos<br /> comprendidos dentro de su territorio en los términos establecidos por<br /> la Ley.<br /> 2.<br /> Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas,<br /> sanciones, así como las que le sean legalmente atribuidas. Mediante<br /> Ley podrá establecerse que un porcentaje del producto de multas y<br /> sanciones, se destine exclusivamente al mejoramiento de la eficiencia<br /> de las instituciones que las impongan y hagan efectivas.<br /> 3.<br /> El producto de lo recaudado por concepto de venta de papel<br /> sel ado, timbre y estampil as.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 4.<br /> Los recursos que le correspondan por concepto de Situado<br /> Constitucional. En cada ejercicio fiscal, se destinará a la inversión un<br /> mínimo del cincuenta por ciento (50%) de lo que al Estado le<br /> corresponde por concepto de Situado. Igualmente, se destinará en<br /> cada ejercicio fiscal una participación no menor del veinte por ciento<br /> (20%) del Situado y de los demás ingresos ordinarios del Estado a<br /> favor de sus Municipios. Dicho porcentaje podrá incrementarse<br /> progresivamente.<br /> En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que<br /> impongan una modificación del Presupuesto Nacional y conl eve<br /> un reajuste proporcional del Situado, se procederá a los<br /> reajustes necesarios a la inversión en el Estado y la participación<br /> del Situado a favor de los Municipios, todo con sujeción a la Ley<br /> nacional que establecerá los principios, normas y procedimientos<br /> que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente del<br /> Situado Constitucional y de la participación Municipal en el<br /> mismo.<br /> 5.<br /> Los recursos provenientes del Fondo de Compensación<br /> Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o<br /> asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como<br /> participación en los tributos nacionales, de conformidad con la<br /> respectiva Ley.<br /> <b>TITULO X</b><br /> <b>DE LA PROTECCIÓN A ESTA CONSTITUCIÓN</b><br /> <b>CAPÍTULO I</b><br /> <b>DE LA INVIOLABILIDAD A LA CONSTITUCIÓN</b><br /> <b>ARTÍCULO 87.</b> Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de<br /> observarse por actos de fuerza o por aquel as situaciones o<br /> circunstancias de hecho que menciona la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error 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el Consejo Legislativo, mediante el voto de las dos terceras<br /> (2/3) partes de sus integrantes, el Gobernador o Gobernadora del<br /> Estado o un número no menor del diez por ciento (10%) de los<br /> electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral que lo<br /> soliciten.<br /> 2.<br /> La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por<br /> el Consejo Legislativo, el cual convocará a todos los ediles de los<br /> Concejos Municipales del Estado a los fines de que actúen como<br /> Cuerpos Colegisladores en la tramitación, discusión y aprobación de la<br /> Reforma a la Constitución.<br /> 3.<br /> El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera<br /> discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación<br /> del mismo.<br /> 4.<br /> Se someterá a una segunda discusión por título o capítulo<br /> según fuera el caso.<br /> 5.<br /> Finalmente será sometido el Proyecto de Reforma a una<br /> discusión Artículo por Artículo.<br /> 6.<br /> El Proyecto se considerará aprobado, cuando las dos<br /> terceras (2/3) partes de los integrantes de los Órganos mencionados,<br /> en el ordinal 2º del presente artículo, actuando como Cuerpos<br /> Legisladores, lo voten favorablemente.<br /> <b>ARTÍCULO 89.</b> El Órgano competente para reformar la Constitución<br /> del Estado, sesionará en la misma sede en la que sesiona el Consejo<br /> Legislativo Estadal.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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Error : Bad color <b>ARTÍCULO 90.</b> El Proyecto de Constitución que pretenda sustituir al<br /> que esté vigente en el Estado, deberá ser presentadocon su<br /> respectiva exposición de motivos.<br /> <b>CAPÍTULO II<br /> ENMIENDAS</b><br /> <b>ARTÍCULO 91.</b>Las enmiendas se tramitarán por el procedimiento de<br /> Formación de Leyes previsto en el Capítulo IV del Título IV de la<br /> presente Constitución, serán numeradas consecutivamente y se<br /> publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar su texto,<br /> anotando al pie del artículo o artículos, enmendado la referencia<br /> numérica y fecha de la enmienda modificatoria. La iniciativa para la<br /> enmienda de esta Constitución, podrá adoptarla el Consejo<br /> Legislativo, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus<br /> integrantes, el Gobernador o Gobernadora del Estado o un número no<br /> menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos<br /> en el Registro Civil y Electoral.<br /> <b>ARTÍCULO 92.</b>Cuando la enmienda tenga por objeto la adición o<br /> modificación de artículos del texto constitucional, para adecuarlo al<br /> ordenamiento jurídico nacional, será tramitada por el procedimiento<br /> utilizado para discutir y sancionar aquel as materias que son<br /> declaradas de urgencia parlamentaria. En estos casos el Consejo<br /> Legislativo Estadal, una vez originada la necesidad de enmendar la<br /> Constitución, procederá a hacerlo de manera perentoria.<br /> <b>DISPOSICIÓN TRANSITORIA</b><br /> <b>Primera. </b>El Consejo Legislativo l evará a cabo, un proceso de revisión<br /> de las leyes vigentes en el Estado, a fin de lograr la adecuación del<br /> régimen legal, a los preceptos constitucionales y la nueva estructura<br /> del Estado.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>Segunda. </b>Hasta tanto se apruebe un sistema de pensiones y/o<br /> jubilaciones a nivel nacional que ampare a los Legisladores o<br /> Legisladoras, se mantiene el Instituto de Previsión Social del<br /> Legislador Barinés, que protege tanto a los Legisladores o<br /> Legisladoras como a los Diputados Jubilados o Diputadas Jubiladas o<br /> Pensionados y Pensionadas de la extinta Asamblea Legislativa. A tal<br /> efecto el Ejecutivo del Estado asignará los aportes financieros que<br /> acuerde la mayoría absoluta de los Legisladores o Legisladoras, con<br /> recursos provenientes del Situado Constitucional.<br /> <b>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</b><br /> <b>Única.</b> Se deroga la Constitución del Estado Barinas sancionada por<br /> la Asamblea Legislativa del Estado Barinas el 07 de Diciembre de<br /> 1990 y promulgada el 27 de Diciembre de 1990; así como también,<br /> toda disposición legal o reglamentaria que colida con esta<br /> Constitución.<br /> El resto del ordenamiento jurídico del Estado mantendrá su<br /> vigencia, en todo lo que no contradiga a esta Constitución.<br /> <b>DISPOSICIÓN FINAL</b><br /> <b>Única.</b> La presente Constitución entrará en vigencia a partir de la<br /> fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Barinas.<br /> Dada, firmada y sel ada en el Salón donde celebra sus sesiones el<br /> Consejo Legislativo del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (23/12/2004).-<br /> Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-<br /> <i><b>Leg. Miguel Ángel León Artahona</b></i><br /> <i><b>PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO</b></i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i><b>ESTADO BARINAS</b></i><br /> <i><b> Leg. Gerónimo Rodríguez G. Leg. Rafael Monsalve</b></i><br /> <i><b>VICE-PRESIDENTE MIEMBRO</b></i><br /> <i><b> Leg. Marcos Garrido Leg. Katiuska Angulo<br /> MIEMBRO MIEMBRO</b></i><br /> <i><b> Leg. Alfredo Silva Leg. Miguel Galíndez<br /> MIEMBRO MIEMBRO</b></i><br /> <i><b> Leg. Luis Rodríguez Leg. Miguel Ángel Rosales A.<br /> MIEMBRO MIEMBRO</b></i><br /> <i><b>Econ. Argenis Oviedo</b></i><br /> <i><b>SECRETARIO DEL CONSEJO LEGISLATIVO</b></i><br /> <i><b>ESTADO BARINAS</b></i><br /> <i><b>MALA/AO/betty.-</b></i><br />