Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

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<br /> <b>LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION </b><br /> cumplimiento de la obligación de los funcionarios de<br /> <b>FINANCIERA DEL </b><br /> rendir cuenta de su gestión.<br /> <b>SECTOR PÚBLICO </b><br /> <b>Artículo 6.- </b>Están sujetos a las regulaciones de esta<br /> Ley, con las especificidades que la misma establece, los<br /> Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003<br /> entes u organismos que conforman el sector público,<br /> enumerados seguidamente: <b>(1) </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> 1.<br /> La República.<br /> <b>VENEZUELA </b><br /> 2.<br /> Los estados.<br /> 3.<br /> El Distrito Metropolitano de Caracas.<br /> <b>DECRETA</b><br /> 4.<br /> Los distritos.<br /> 5.<br /> Los municipios.<br /> 6.<br /> Los institutos autónomos.<br /> la siguiente,<br /> 7.<br /> Las personas jurídicas estatales de derecho<br /> público.<br /> <b>LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN </b><br /> 8.<br /> Las sociedades mercantiles en las cuales la<br /> <b>FINANCIERA DEL </b><br /> República o las demás personas a que se refiere<br /> <b>SECTOR PÚBLICO </b><br /> el presente artículo tengan participación igual o<br /> mayor al cincuenta por ciento del capital social.<br /> <b>TITULO I </b><br /> Quedarán comprendidas además, las<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> sociedades de propiedad totalmente estatal,<br /> cuya función, a través de la posesión de<br /> <b>Artículo 1.-</b> Esta Ley tiene por objeto regular la<br /> acciones de otras sociedades, sea coordinarla<br /> administración financiera, el sistema de control<br /> gestión empresarial pública de un sector de la<br /> interno del sector público, y los aspectos referidos a<br /> economía nacional.<br /> la coordinación macroeconó mica, al Fondo de<br /> 9.<br /> Las sociedades mercantiles en las cuales las<br /> Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro<br /> personas a que se refiere el numeral anterior<br /> Intergeneracional.<br /> tengan participación igual o mayor al cincuenta<br /> por ciento del capital social.<br /> <b>Artículo 2.-</b> La administración financiera del sector<br /> 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás<br /> público comprende el conjunto de sistemas, órganos,<br /> instituciones constituidas con fondos públicos o<br /> normas y procedimientos que intervienen en la<br /> dirigidas por algunas de las personas referidas<br /> captación de ingresos públicos y en su aplicación<br /> en este artículo, cuando la totalidad de los<br /> para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará<br /> aportes presupuestarios o contribuciones en un<br /> regida por los principios Constitucionales de<br /> ejercicio efectuados por una o varias de las<br /> legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia,<br /> personas referidas en el presente artículo,<br /> responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación<br /> represente el cincuenta por ciento o más de su<br /> macroeconómica.<br /> presupuesto.<br /> <b>Artículo 7.- </b>A los efectos de la aplicación de esta Ley<br /> <b>Artículo 3.-</b> Los sistemas de presupuesto, crédito<br /> se hacen las siguientes definiciones:<br /> público, tesorería y contabilidad, regulados en esta<br /> Ley; así como los sistemas tributario y de<br /> administración de bienes, regulados por leyes<br /> 1.<br /> Se entiende por entes descentralizados<br /> especiales, conforman la administración financiera<br /> funcionalmente, sin fines empresariales los<br /> del sector público. Dichos sistemas estarán<br /> señalados en los numerales 6, 7 y 10 del<br /> interrelacionados y cada uno de ellos actuará bajo la<br /> artículo anterior, que no realizan actividades de<br /> coordinación de un órgano rector.<br /> producción de bienes o servicios destinados ala<br /> venta y cuyos ingresos o recursos provengan<br /> <b>Artículo 4.-</b> El Ministerio de Finanzas coordina la<br /> fundamentalmente del presupuesto de la<br /> administración financiera del sector público nacional<br /> República.<br /> y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento<br /> 2.<br /> Se entiende por entes descentralizados con<br /> de los sistemas que la integran, de conformidad con<br /> fines empresariales aquellos cuya actividad<br /> lo establecido en la Constitución y en la ley.<br /> principal es la producción de bienes o servicios<br /> destinados ala venta y cuyos ingresos o<br /> <b>Artículo 5.- </b>El sistema de control interno del sector<br /> recursos provengan fundamentalmente de esa<br /> público, cuyo órgano rector es la Superintendencia<br /> actividad.<br /> Nacional de Auditoria Interna, comprende el conjunto<br /> 3.<br /> Se entiende por sector público nacional al<br /> de normas, órganos y procedimientos de control,<br /> conjunto de entes enumerados en el artículo 6<br /> integrados a los procesos de la administración<br /> de esta Ley, salvo los mencionados en los<br /> financiera así como la auditoría interna. El sistema de<br /> numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.<br /> control interno actuará coordinadamente con el<br /> 4.<br /> Se entiende por deuda pública el<br /> Sistema de Control Externo a cargo de la Contraloría<br /> endeudamiento que resulte de las operaciones<br /> General de la República tiene por objeto promover la<br /> de crédito público. No se considera deuda<br /> eficiencia en la capacitación y uso de los recursos<br /> pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.<br /> públicos, el acatamiento de las normas legales en las<br /> 5.<br /> Se entiende por ingresos ordinarios, los<br /> operaciones del Estado, la confiabilidad de la<br /> ingresos recurrentes.<br /> información que se genere y divulgue sobre los<br /> 6.<br /> Se entiende por ingresos extraordinarios, los<br /> mismos; así como mejorar la capacidad<br /> ingresos no recurrentes, tales como los<br /> administrativa para evaluar el manejo de los recursos<br /> provenientes de operaciones de crédito público<br /> del Estado y garantizar razonablemente el<br /> 1<br /> y de leyes que originen ingresos de carácter<br /> compensaciones entre sí, para el correspondiente<br /> eventual o cuya vigencia no exceda de 3<br /> ejercicio económico financiero .<br /> años.<br /> 7.<br /> Se entiende por ingresos corrientes, los<br /> Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el<br /> ingresos recurrentes, sean o no tributarios,<br /> Ministerio de Finanzas presentará los estados de cuenta<br /> petroleros o no petroleros.<br /> anexos en los que se describan los planes de previsión<br /> 8.<br /> Se entiende por ingresos de capital,<br /> social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos<br /> ingresos por concepto de ventas de activos<br /> fiscales que puedan identificarse, tales como:<br /> y por concepto de transferencias con fines<br /> de capital.<br /> 1.<br /> Obligaciones contingentes, es decir, aquellas<br /> 9.<br /> Se entiende por ingreso total, la suma de los<br /> cuya materialización efectiva, monto y<br /> ingresos corrientes y los ingresos de capital.<br /> exigibilidad dependen de eventos futuros<br /> 10. Se entiende por ingresos recurrentes,<br /> inciertos que de hecho pueden no ocurrir,<br /> aquellos que se prevea producir o se hayan<br /> incluidas garantías y asuntos litigiosos que<br /> producido por más de 3 años.<br /> puedan originar gastos en el ejercicio;<br /> 2.<br /> Gastos tributarios, tales como excepciones,<br /> <b>Artículo 8.- </b> A los fines previstos en esta Ley, el<br /> exoneraciones, deducciones, diferimientos y<br /> ejercicio económico financiero comenzará el primero<br /> otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas<br /> de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de<br /> previsiones sobre el producto fiscal tributario<br /> cada año.<br /> estimado del ejercicio;<br /> 3.<br /> Actividades cuasifiscales, es decir, aquellas<br /> <b>TITULO II </b><br /> operaciones relacionadas con el sistema<br /> <b>DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO </b><br /> financiero o cambiario, o con el dominio público<br /> comercial, incluidos los efectos fiscales<br /> <b>Capítulo I </b><br /> previsibles de medidas de subsidios, de manera<br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> que puedan evaluarse los efectos económicos y<br /> la eficiencia de las políticas que se expresan en<br /> <b>Sección Primera </b><br /> dichas actividades.<br /> <b>Normas Comunes </b><br /> La obligación establecida en este artículo no será<br /> exigible cuando tales datos no puedan ser cuantificables<br /> <b>Artículo 9.- </b>El sistema presupuestario está<br /> o aquellos cuyo contenido total o parcial haya sido<br /> integrado por el conjunto de principios, órganos,<br /> declarado secreto o confidencial de conformidad con la<br /> normas y procedimientos que rigen el proceso<br /> ley.<br /> presupuestario de los entes y órganos del sector<br /> público.<br /> <b>Artículo 13.- </b>Los presupuestos públicos de ingresos<br /> contendrán la enumeración de los diferentes ramos de<br /> <b>Artículo 10.- </b>Los presupuestos públicos expresan<br /> ingresos corrientes y de capital y las cantidades<br /> los planes nacionales regionales y locales, elaborados<br /> estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro<br /> dentro de las líneas generales del plan de desarrollo<br /> alguno que no esté representado por una cifra numérica<br /> económico y social de la Nación aprobadas por la<br /> Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen,<br /> Las denominaciones de los diferentes rubros de ingreso<br /> por parte del sector público, captar y asignar<br /> serán lo suficientemente específicas como para<br /> recursos conducentes al cumplimiento de las metas<br /> identificar las respectivas fuentes.<br /> de desarrollo económico, social e institucional del<br /> país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal<br /> <b>Artículo 14.- </b>Los presupuestos públicos de gastos<br /> contempladas en esta Ley y en la Ley del marco<br /> contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las<br /> plurianual del presupuesto. <b>( 7)(15)</b><br /> técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir<br /> y evaluar las políticas, los planes de acción y la<br /> El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio<br /> producción de bienes y servicios de los entes y órganos<br /> de Planificación y Desarrollo, será presentado ala<br /> del sector público, así como la incidencia económica y<br /> Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la<br /> financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación<br /> cual se efectúe la presentación formal del proyecto<br /> de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada<br /> de ley de presupuesto.<br /> crédito presupuestario se establecerá el objetivo<br /> especifico a que esté dirigido, así como los resultados<br /> <b>Artículo 11.- </b>El Ejecutivo Nacional podrá establecer<br /> concretos que se espera obtener, en términos<br /> normas que limiten y establezcan controles al uso de<br /> cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,<br /> los créditos presupuestarios de los entes referidos en<br /> siempre que ello sea técnicamente posible.<br /> el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta<br /> Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los<br /> El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de<br /> presupuestos del Poder Legislativo, del Poder<br /> programación presupuestaria y los clasificadores de<br /> Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del<br /> gastos e ingresos que serán utilizados. <b>(2-3-4)(6) </b><br /> Poder Electoral, de los estados, del Distrito<br /> Metropolitano de la ciudad de Caracas, de los<br /> <b>Artículo 15.- </b>Las operaciones de financiamiento<br /> distritos, de los municipios y del Banco Central de<br /> comprenden todas las fuentes y aplicaciones financieras,<br /> Venezuela <b>(140)</b><br /> sea que originen o no movimientos monetarios durante<br /> el ejercicio económico-financiero.<br /> <b>Artículo 12.-</b> Los presupuestos públicos<br /> comprenderán todos los ingresos y todos los gastos,<br /> Las fuentes financieras provienen de la disminución de<br /> así como las operaciones de financiamiento sin<br /> activos financieros y de incrementos de pasivos, tales<br /> como las operaciones de crédito público.<br /> 2<br /> Las aplicaciones financieras son incrementos de<br /> 2.<br /> Participar en la elaboración del plan operativo<br /> activos financieros y disminución de pasivos, tales<br /> anual y preparar el presupuesto consolidado del<br /> como la amortización de la deuda pública<br /> sector público.<br /> 3.<br /> Participar en la preparación del proyecto de ley<br /> <b>Artículo 16.- </b>Sin perjuicio del equilibrio económico<br /> del marco plurianual del presupuesto del sector<br /> de la gestión fiscal que se establezca para el período<br /> público nacional bajo los lineamientos de<br /> del marco plurianual del presupuesto, los<br /> política económica y fiscal que elaboren,<br /> presupuestos públicos deben mostrar equilibrio entre<br /> coordinadamente, el Ministerio de Planificación<br /> el total de las cantidades autorizadas para gastos y<br /> y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el<br /> aplicaciones financieras y e l total de las cantidades<br /> Banco Central de Venezuela, de conformidad<br /> estimadas como ingresos y fuentes financieras.<br /> con la ley.<br /> 4.<br /> Preparar el proyecto de ley de presupuesto y<br /> <b>Artículo 17.-</b> En los presupuestos se indicarán las<br /> todos los informes que sean requeridos por las<br /> unidades administrativas que tengan a su cargo la<br /> autoridades competentes.<br /> producción de bienes y servicios prevista. En los<br /> 5.<br /> Analizar los proyectos de presupuesto que<br /> casos de ejecución presupuestaria con participación<br /> deban ser sometidos a su consideración y,<br /> de diferentes unidades administrativas de uno o<br /> cuando corresponda, proponerlas correcciones<br /> varios entes u órganos públicos, se indicará la<br /> que considere necesarias.<br /> actividad que a cada una de ellas corresponda y los<br /> 6.<br /> Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional<br /> recursos asignados para el cumplimiento de las<br /> del Tesor o, la programación de la ejecución de<br /> metas previstas.<br /> la ley de presupuesto.<br /> 7.<br /> Preparar y dictar las normas e instrucciones<br /> <b>Artículo 18.- </b>Las autoridades correspondientes<br /> técnicas relativas al desarrollo de las diferentes<br /> designarán a los funcionarios encargados de las<br /> etapas del proceso presupuestario.<br /> metas y objetivos presupuestarios, quienes<br /> 8.<br /> Asesorar en materia presupuestarias a los entes<br /> participarán en su formulación y responderán del<br /> u órganos regidos por esta Ley.<br /> cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente<br /> 9.<br /> Analizar las solicitudes de modificaciones<br /> de los recursos asignados.<br /> presupuestarias que deban ser sometidas a su<br /> consideración y emitir opinión al respecto.<br /> Cuando sea necesario establecer la coordinación<br /> 10. Evaluar la ejecución de los presupuestos<br /> entre programas de distintos entes u órganos se<br /> aplicando las normas y criterios establecidos<br /> crearán mecanismos técnico-administrativos con<br /> por esta Ley, su reglamento y las normas<br /> representación de las instituciones participantes en<br /> técnicas respectivas.<br /> dichos programas.<br /> 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la<br /> periodicidad que éste lo requiera, acerca de la<br /> <b>Artículo 19.- </b>Cuando en los presupuestos se<br /> gestión presupuestaria del sector público.<br /> incluyan créditos para obras, bienes o servicios cuya<br /> <b>12. </b>Las demás que le confiera la ley.<br /> ejecución exceda del ejercicio presupuestario, se<br /> <b>(10)(16)(17)(21)(28) </b><br /> incluirá también la información correspondiente a su<br /> monto total, el cronograma de ejecución, los<br /> <b>Artículo 22.- </b>Los funcionarios y demás trabajadores al<br /> recursos erogados en ejercicios precedentes, los que<br /> servicio de los entes y órganos cuyos presupuestos se<br /> se erogarán en el futuro y la respectiva autorización<br /> para gastar en el ejercicio presupuestario<br /> rigen por esta Ley, estén obligados a suministrar las<br /> informaciones que requiera la Oficina Nacional de<br /> correspondiente. Si el financiamiento tuviere<br /> Presupuesto, así como a cumplirlas normas e<br /> diferentes orígenes se señalare además, si se trata<br /> instructivos técnicos que emanen de ella <b>(8-9)</b><br /> de ingresos corrientes, de capital o de fuentes<br /> financie ras. Las informaciones a que se refiere este<br /> artículo se desagregarán en el proyecto de ley de<br /> <b>Artículo 23.- </b>Cada uno de los entes y órganos cuyos<br /> presupuestos se rigen por esta Ley, contarán con<br /> presupuesto y se evaluará su impacto en el marco<br /> unidades administrativas para el cumplimiento de las<br /> plurianual del presupuesto.<br /> funciones presupuestarias aquí establecidas. Estas<br /> unidades administrativas, acatarán las normas e<br /> <b>Sección Segunda </b><br /> <b>Organización del Sistema </b><br /> instructivos técnicos dictados por la Oficina Nacional de<br /> Presupuesto de conformidad con esta Ley y su<br /> reglamento.<br /> <b>Artículo 20.-</b> La Oficina Nacional de Presupuesto es<br /> el órgano rector del Sistema Presupuestario Público y<br /> <b>Capítulo II </b><br /> estará bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe<br /> <b>Del Régimen Presupuestario de la República y de </b><br /> de Oficina, de libre nombramiento y remoción del<br /> <b>sus entes Descentralizados Funcionalmente, </b><br /> Ministro de Finanzas.<br /> <b>sin fines Empresariales</b><br /> <b>Sección Primera </b><br /> <b>Artículo 21.-</b> La Oficina Nacional de Presupuesto es<br /> <b>De los Entes y órganos Regidos por este Capítulo </b><br /> una dependencia especializada del Ministerio<br /> Finanzas y tiene las siguientes atribuciones:<br /> <b>Artículo 24.-</b> Se regirán por este Capítulo, los entes del<br /> sector público nacional indicados en los numerales 1, 6,<br /> 1.<br /> Participar en la formulación de los aspectos<br /> 7 y 10 del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por<br /> presupuestarios de la política financiera que,<br /> la naturaleza de sus funciones empresariales deban<br /> para el sector público nacional, elabore el<br /> regirse por el Capítulo IV de este Título.<br /> Ministerio de Finanzas.<br /> 3<br /> <b>Sección Segunda del Marco Plurianual del </b><br /> las estimaciones de gastos para cada uno de los<br /> <b>Presupuesto </b><br /> ejercicios fiscales del período. Estas estimaciones se<br /> vincularán con los pronósticos macroeconómicos<br /> <b>Artículo 25.-</b> El Proyecto de Ley del marco<br /> indicados para el mediano plazo, y las correspondientes<br /> plurianual del presupuesto será elaborado por el<br /> al primer año del período se explicitarán de manera que<br /> Ministerio de Finanzas, en coordinación con el<br /> constituyan la base de las negociaciones presupuestarias<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco<br /> para ese ejercicio. <b>(5)(14)(18)(19) </b><br /> Central de Venezuela, y establecerá los límites<br /> máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de<br /> <b>Artículo 27.-</b> El Ejecutivo Nacional, por órgano del<br /> contemplarse en los presupuestos nacionales para un<br /> Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional<br /> período de tres años, los indicadores y demás reglas<br /> el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto,<br /> de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia<br /> antes del quince de julio del primero y del cuarto año del<br /> y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera<br /> período constitucional de la Presidencia de la República,<br /> nacional en dicho período, de manera que los<br /> y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del<br /> ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los<br /> mismo año de su presentación.<br /> gastos ordinarios. <b>(11-12) </b><br /> <b>Artículo 28.- </b>El Ejecutivo Nacional presentará<br /> El marco plurianual del presupuesto especificará lo<br /> anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de<br /> siguiente: <b>(13) </b><br /> julio, un informe global contentivo de lo siguiente:<br /> 1.<br /> El período al cual corresponde y los<br /> 1.<br /> La evaluación de la ejecución de la ley de<br /> resultados financieros esperados de la<br /> presupuesto del ejercicio anterior, comparada<br /> gestión fiscal de cada año. Estos resultados<br /> con los presupuestos aprobados por la<br /> deberán compensarse de manera que la<br /> Asamblea Nacional, con la explicación de las<br /> sumatoria para el período muestre equilibrio<br /> diferencias ocurridas en materia de ingresos,<br /> o superávit entre ingresos ordinarios y<br /> gastos y resultados financieros.<br /> gastos ordinarios, entendiendo por los<br /> 2.<br /> Un documento con las propuestas más<br /> primeros, los ingresos corrientes deducidos<br /> relevantes que contendrá el proyecto de ley de<br /> los aportes al Fondo de Estabilización<br /> presupuesto para el año siguiente, con<br /> Macroeconómica y al Fondo de Ahorro<br /> indicación del monto general de dicho<br /> Intergeneracional, y por los segundos los<br /> presupuesto, su correspondencia con las metas<br /> gastos totales, excluida la inversión directa<br /> macroeconómicas y sociales definidas para el<br /> del gobierno central. El ajuste fiscal a los<br /> sector público en el marco plurianual del<br /> fines de lograr el equilibrio no se<br /> presupuesto y la Sostenibilidad de las mismas,<br /> concentrará en el último año del período del<br /> a los fines de proporcionarla base de la<br /> marco plurianual.<br /> discusión de dicho proyecto de ley.<br /> <b>2. </b><br /> El límite máximo del total del gasto<br /> 3.<br /> La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las<br /> causado, calculado para cada ejercicio del<br /> estimaciones agregadas de gasto para los dos<br /> período del marco plurianual, en relación al<br /> años siguientes, de conformidad con las<br /> producto interno bruto, con indicación del<br /> proyecciones macroeconómicas actualizadas y<br /> resultado financiero primario y del resultado<br /> la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con<br /> financiero no petrolero mínimos<br /> las limitaciones establecidas en la Ley del<br /> correspondientes a cada ejercicio, de<br /> marco plurianual del presupuesto.<br /> acuerd o con los requerimientos de<br /> La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional<br /> sostenibilidad fiscal. <b>(20) </b><br /> el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas<br /> Se entenderá como resultado financiero primario la<br /> sobre el informe global a que se refiere este artículo,<br /> diferencia resultante entre los ingresos totales y los<br /> antes del quince de agosto de cada año.<br /> gastos totales, excluidos los gastos correspondientes<br /> a los intereses de la deuda pública, y como resultado<br /> <b>Artículo 29.- </b>Las modificaciones de los limites de gasto,<br /> financiero no petrolero, la resultante de la diferencia<br /> de endeudamiento y de resultados financieros<br /> entre los ingresos no petroleros y el gasto total.<br /> establecidos en la ley del marco plurianual del<br /> presupuesto sólo procederán en casos de estados de<br /> 3.<br /> El límite máximo de endeudamiento que<br /> excepción decretados de conformidad con la ley, o de<br /> haya de contemplarse para cada ejercicio<br /> variaciones que afecten significativamente el servicio de<br /> del período del marco plurianual, de acuerdo<br /> la deuda pública. En este último caso, el proyecto de<br /> con los requerimientos da sostenibilidad<br /> modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la<br /> fiscal. El límite máximo de endeudamiento<br /> consideración de la Asamblea Nacional con una<br /> para cada ejercicio será definido a un nivel<br /> exposición razonada de las causas que la motiven y sólo<br /> prudente en relación con el tamaño de la<br /> podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto,<br /> economía, la inversión reproductiva y la<br /> de resultado primario y de resultado no petrolero de la<br /> capacidad de generar ingresos fiscales. Para<br /> gestión económico-financiera.<br /> la determinación de la capacidad de<br /> endeudamiento se tomará en cuenta el<br /> <b>Sección Tercera </b><br /> monto global de los activos financieros de la<br /> <b>De la Estructura de la Ley de Presupuesto </b><br /> República.<br /> <b>Artículo 26.- </b>El proyecto de Ley del marco<br /> <b>Artículo 30.-</b> La ley de presupuesto constará de tres<br /> plurianual del presupuesto irá acompañado de la<br /> títulos cuyos contenidos serán los siguientes: <b>(22) </b><br /> cuenta ahorro-inversión-financiamiento<br /> TITULO I Disposiciones Generales<br /> presupuestada para el período a que se refiere dicho<br /> TITULO Ii Presupuestario De Ingresos Y Gastos Y<br /> marco, los objetivos de política económica, con<br /> Operaciones De Financiamiento De La República<br /> expresa indicación de la política fiscal, así como de<br /> <b>(23)(38) </b><br /> 4<br /> TITULO III Presupuesto De Ingresos Y Gastos Y<br /> 3.<br /> Los que resulten de la gestión de los servicios<br /> Operaciones De Financiamiento De Los Entes<br /> autónomos sin personalidad jurídica.<br /> Descentralizados Funcionalmente De La Repú blica,<br /> 4.<br /> El producto de las contribuciones especiales.<br /> Sin Fines Empresariales <b>(24)</b><br /> <b>Sección Cuarta </b><br /> <b>De la Formulación del Presupuesto de la Re pública </b><br /> <b>Artículo 31.-</b> Las disposiciones generales de la ley<br /> <b>y de sus Entes Descentralizados sin Fines </b><br /> de presupuesto constituirán normas complementarias<br /> <b>Empresariales </b><br /> del Título B de esta Ley que regirán para cada<br /> ejercicio presupuestario y contendrán normas que se<br /> <b>Artículo 35.- </b>El Presidente de la República, en Consejo<br /> relacionen directa y exclusivamente con la<br /> de Ministros, fijará anualmente los lineamientos<br /> aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto<br /> generales para la formulación del proyecto de ley de<br /> del que forman parte. En consecuencia, no podrán<br /> presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los<br /> contener disposiciones de carácter permanente, ni<br /> límites y estimaciones establecidos en la ley del marco<br /> reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar<br /> plurianual del presupuesto. <b>(31) </b><br /> o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se<br /> trate de modificaciones autorizadas por las leyes<br /> A tal fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo<br /> creadoras de los respectivos tributos.<br /> practicará una evaluación del cumplimiento de los planes<br /> y políticas nacionales y de desarrollo general del país, así<br /> <b>Artículo 32.- </b>Se considerarán ingresos de la<br /> como una proyección de las variables macroeconómicas<br /> República aquellos que se prevea recaudar durante el<br /> y la estimación de metas físicas que contendrá el plan<br /> ejercicio y el financiamiento proveniente de<br /> operativo anual para el ejercicio que se formulará.<br /> donaciones, representen o no entradas de dinero en<br /> efectivo al Tesoro. <b>(25) </b><br /> El Ministerio de Finanzas, con el objeto de delimitar el<br /> En el presupuesto de gastos de la República se<br /> impacto anual del marco plurianual del presupuesto, por<br /> identificará la producción de bienes y servicios que<br /> órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, preparará<br /> cada uno de los organismos ordenadores se propone<br /> los lineamientos de política que regirán la formulación<br /> alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios<br /> del presupuesto.<br /> correspondientes. Los créditos presupuestarios<br /> expresarán los gastos que se estime han de causarse<br /> <b>Artículo 36.- </b>La Oficina Nacional de Presupuesto<br /> en el ejercicio, se traduzcan o no en salida de fondos<br /> elaborará el proyecto de ley de presupuesto atendiendo<br /> del Tesoro. <b>(27) </b><br /> a los anteproyectos preparados por los órganos de la<br /> República y los entes descentralizados funcionalmente<br /> Las operaciones financieras contendrán todas las<br /> sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte<br /> fuentes financieras, incluidos los excedentes que se<br /> necesario introducir. <b>(32)(33) </b><br /> estimen existentes ala fecha del cierre del ejercicio<br /> anterior al que se presupuesta, calculadas de<br /> <b>Artículo 37.- </b>Los órganos del Poder Judicial, del Poder<br /> conformidad con lo que establezca el reglamento de<br /> Ciudadano y del Poder Electoral formularán sus<br /> esta Ley, así como las aplicaciones financieras del<br /> respectivos proyectos de presupuesto de gastos<br /> ejercicio.<br /> tomando en cuenta las limitaciones establecidas en la<br /> Constitución y en la ley del marco plurianual del<br /> <b>Artículo 33.- </b>Los presupuestos de los entes<br /> presupuesto y los tramitarán ante la Asamblea Nacional,<br /> descentralizados funcionalmente comprenderán sus<br /> pero deberán remitirlos al Ejecutivo Nacional a los<br /> ingresos, gastos y financiamientos. Los presupuestos<br /> efectos de su inclusión en el proyecto de ley de<br /> de ingresos incluirán todos aquellos que se han de<br /> presupuesto.<br /> recaudar durante el ejercicio. Los presupuestos de<br /> gastos identificarán la producción de bienes y<br /> <b>Artículo 38.- </b>El proyecto de ley de presupuesto será<br /> servicios, así como los créditos presupuestarios<br /> presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional antes<br /> requeridos para ello. Los créditos presupuestarios<br /> del quince de octubre de cada año. Será acompañado de<br /> expresarán los gastos que se estime han de causarse<br /> una exposición de motivos que, dentro del contexto de la<br /> en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de<br /> ley del marco plurianual del presupuesto y en<br /> fondos en efectivo. Las operaciones financieras se<br /> consideración del acuerdo de la Asamblea Nacional a que<br /> presupuestarán tal como se establece para la<br /> se refiere el artículo 28 de esta Ley, exprese los<br /> República en el artículo anterior. <b>(26) </b><br /> objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones<br /> adicionales relativas a la metodología utilizada para las<br /> <b>Artículo 34.-</b> No se podrá destinar específicamente<br /> estimaciones de ingresos y fuentes financieras y para la<br /> el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de<br /> determinación de las autorizaciones para gastos y<br /> atender el pago de determinados gastos, ni<br /> aplicaciones financieras, así como las demás<br /> predeterminarse asignaciones presupuestarias para<br /> informaciones y elementos de juicio que estime<br /> atender gastos de entes o funciones estatales<br /> oportuno. <b>(30)(32) </b><br /> específicas, salvo las afectaciones constitucionales.<br /> No obstante y sin que ello constituye la posibilidad de<br /> <b>Artículo 39.- </b>Si por cualquier causa el Ejecutivo no<br /> realizar gastos extrapresupuestarios, podrán ser<br /> hubiese presentado ala Asamblea Nacional, dentro del<br /> afectados para fines específicos los siguientes<br /> plazo previsto en el artículo anterior, el proyecto de ley<br /> ingresos:<br /> de presupuesto, o si el mismo fuere rechazado o no<br /> aprobado por la Asamblea Nacional antes del quince de<br /> 1.<br /> Los provenientes de donaciones, herencias o<br /> diciembre de cada año, el presupuesto vigente se<br /> legados a favor de la República o sus entes<br /> reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el<br /> descentralizados funcionalmente sin fines<br /> Ejecutivo Nacional:<br /> empresariales, con destino específico.<br /> 2.<br /> Los recursos provenientes de operaciones de<br /> 1.<br /> En los presupuestos de ingreso:<br /> crédito público.<br /> a. Eliminará los ramos de ingreso que no<br /> 5<br /> pueden ser recaudados nuevamente.<br /> <b>De la Ejecución del Presupuesto de la República y </b><br /> b. Estimará cada uno de los ramos de<br /> <b>de sus Entes Descentralizados sin Fines </b><br /> ingreso para el nuevo ejercicio.<br /> <b>Empresariales </b><br /> 2.<br /> En los presupuestos de gasto:<br /> a. Eliminará los créditos presupuestarios que<br /> <b>Artículo 43.-</b>Si durante la ejecución del presupuesto se<br /> no deben repetirse, por haberse cumplido<br /> evidencia una reducción de los ingresos previstos para el<br /> los fines para los cuales fueron previstos.<br /> ejercicio, en relación con las estimaciones de la ley de<br /> b. Incluirá en el presupuesto de la República<br /> presupuesto, que no pueda ser compensada con<br /> la asignación por concepto del Situado<br /> recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica a<br /> Constitucional correspondiente a los<br /> que se refiere el Capítulo I del Título VIII de esta Ley, el<br /> ingresos ordinarios que se estimen para el<br /> Presidente de la República, en Consejo de Ministros,<br /> nuevo ejercicio, y los aportes que deban ser<br /> ordenará los ajustes necesarios, oídas las opiniones del<br /> hechos de conformidad con lo establecido<br /> Ministerio de Planificación y Desarrollo y del Ministerio de<br /> por las leyes vigentes para la fecha de<br /> Finanzas por órgano de la Oficina Nacional de<br /> presentación del proyecto de ley de<br /> Presupuesto y la Oficina Nacional del Tesoro. La decisión<br /> presupuesto respectivo.<br /> será publicada en la Gaceta Oficial de la República<br /> c. Incluirá los créditos presupuestarios<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> indispensables para el pago de los intereses<br /> de la deuda pública y las cuotas que se<br /> <b>Artículo 44.-</b> Los reintegros de fondos erogados,<br /> deban aportar por concepto de compromisos<br /> cuando corresponda, deberán ser restablecidos en el<br /> derivados de la ejecución de tratados<br /> nivel de agregación que haya aprobado la Asamblea<br /> internacionales.<br /> Nacional, siempre que la devolución se efectúe durante<br /> d. Incluirá los créditos presupuestarios<br /> la ejecución del presupuesto bajo cuyo régimen se hizo<br /> indispensables para asegurar la continuidad<br /> la operación.<br /> y eficiencia de la administración del Estado<br /> y, en especial, de los servicios educativos,<br /> <b>Artículo 45.- </b>Los niveles de agregación que haya<br /> sanitarios, asistenciales y de seguridad.<br /> aprobado la Asamblea Nacional en los gastos y<br /> 3.<br /> En las operaciones de financiamiento:<br /> aplicaciones financieras de la ley de presupuesto<br /> a. Suprimirá los recursos provenientes de<br /> constituyen los límites máximos de las autorizaciones<br /> operaciones da crédito público autorizadas,<br /> disponibles para gastar. <b>(42) </b><br /> en la cuantía en que fueron utilizados.<br /> b. Excluirá los excedentes de ejercicios<br /> <b>Artículo 46.-</b> Una vez promulgada la ley de<br /> anteriores, en el caso de que el presupuesto<br /> presupuesto, el Presidente de la República decretará la<br /> que se reconduce hubiere previsto su<br /> distribución general del presupuesto de gastos, la cual<br /> utilización.<br /> consistirá en la presentación desagregada hasta el<br /> c. Incluirá los recursos provenientes de<br /> último nivel previsto en los clasificadores y categorías de<br /> operaciones de crédito público, cuya<br /> programación utilizadas, de los créditos y realizaciones<br /> percepción deba ocurrir en el ejercicio<br /> contenidas en la ley de presupuesto. <b>(41) </b><br /> correspondiente.<br /> d. Incluirá las aplicaciones financieras<br /> <b>Artículo 47.- </b>Se considera gastado un crédito cuando<br /> indispensables para la amortización de la<br /> queda afectado definitivamente al causarse un gasto. El<br /> deuda pública.<br /> reglamento de esta Ley establecerá los criterios y<br /> 4.<br /> Adaptará los objetivos y metas a las<br /> procedimientos para la aplicación de este artículo. <b>(56) </b><br /> modificaciones que resulten de los ajustes<br /> anteriores.<br /> <b>Artículo 48.- </b>Los órganos de la República así como los<br /> <b>Artículo 40.-</b> En caso da reconducción el Ejecutivo<br /> entes descentralizados funcionalmente sin fines<br /> Nacional ordenará la publicación del correspondiente<br /> empresariales están obligados a llevar los registros de<br /> decreto en la Gaceta Oficial de la República<br /> ejecución presupuestaria, en las condiciones que fije el<br /> Bolivariana de Venezuela<br /> reglamento de esta Ley. En todo caso, se registrará la<br /> liquidación o el momento en que se devenguen los<br /> <b>Artículo 41.-</b> Durante el período de vigencia de los<br /> ingresos y su recaudación efectiva; y en materia de<br /> presupuestos reconducidos regirán las disposiciones<br /> gastos, además del momento en que se causen éstos,<br /> generales de la ley de presupuesto anterior, en<br /> según lo establece el artículo anterior, las etapas del<br /> cuanto sean aplicables.<br /> compromiso y del pago. <b>(56) </b><br /> <b>Artículo 42.-</b> Si la Asamblea Nacional sancionare la<br /> El registro del compromiso se utilizará como mecanismo<br /> ley de presupuesto durante el curso del primer<br /> para afectar preventivamente la disponibilidad de los<br /> trimestre del año en que hubieren entrado en<br /> créditos presupuestarios; y el del pago para reflejarla<br /> vigencia los presupuestos reconducidos, esa ley<br /> cancelación de las obligaciones asumidas. <b>(58) </b><br /> regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno<br /> de diciembre, y se darán por aprobados los créditos<br /> <b>Artículo 49.- </b>No se podrán adquirir compromisos para<br /> presupuestarios equivalentes a los compromisos<br /> los cuales no existan créditos presupuestarios, ni<br /> adquiridos con cargo a los Presupuestos<br /> disponer de créditos para una finalidad distinta a la<br /> reconducidos. Si para el treinta y uno de marzo no<br /> prevista. <b>(57)(59) </b><br /> hubiese sido sancionada dicha ley, los presupuestos<br /> reconducidos se considerarán definitivamente<br /> <b>Artículo 50.- </b>Los órganos de la República así como los<br /> vigentes hasta el término del ejercicio.<br /> entes descentralizados funcionalmente sin fines<br /> empresariales programarán, para cada ejercicio, la<br /> <b>Sección Quinta </b><br /> ejecución física y financiera de los presupuestos,<br /> siguiendo las normas que fijará el reglamento de esta<br /> Ley y las disposiciones complementarias y<br /> 6<br /> procedimientos técnicos que dicten la Oficina<br /> <b>Artículo 53.- </b>En el presupuesto de gastos de la<br /> Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional del<br /> República se incorporará un crédito denominado:<br /> Tesoro. Dicha programación será aprobada por los<br /> Rectificaciones al Presupuesto, cuyo monto no podrá ser<br /> referidos órganos rectores, con las variaciones que<br /> inferior a cero coma cinco por ciento ni superior al uno<br /> estimen necesarias para coordinarla con el flujo de<br /> por ciento de los ingresos ordinarios estimados en el<br /> los ingresos. <b>( 39)(40)(43)(44)(45)(46)(47)(48) </b><br /> mismo presupuesto. El Ejecutivo Nacional podrá<br /> disponer de este crédito para atender gastos imprevistos<br /> El monto total de las cuotas de compromisos fijadas<br /> que se presenten en el transcurso del ejercicio o para<br /> para el ejercicio no podrá ser superior al monto de<br /> aumentar los créditos presupuestarios que resultaren<br /> los recursos que se estime recaudar durante el<br /> insuficientes, previa autorización del Presidente de la<br /> mismo.<br /> República en Consejo de Ministros. La decisión será<br /> publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana<br /> <b>Artículo 51.- </b>El Director del Despacho del<br /> de Venezuela. Salvo casos de emergencia, los recursos<br /> Presidente de la República, el Vicepresidente<br /> de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos<br /> Ejecutivo de la República, los Ministros, el Presidente<br /> créditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido<br /> de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal<br /> disminuidas por los mecanismos formales de<br /> Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral<br /> modificación presupuestaria.<br /> Republicano, el Contralor General de la República, el<br /> Fiscal General de la República, el Defensor del<br /> No se podrán decretar créditos adicionales a los créditos<br /> Pueblo, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,<br /> para rectificaciones de presupuesto, ni incrementar esto<br /> el Procurador General de la República, el<br /> mediante traspaso.<br /> Superintendente Nacional de Auditoria Interna y las<br /> máximas autoridades de los entes descentralizados<br /> <b>Artículo 54.-</b> Ningún pago puede ser ordenado sino<br /> sin fines empresariales, serán los ordenadores de<br /> para pagar obligaciones válidamente contraídas y<br /> compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de<br /> causadas, salvo lo previsto en el Artículo 113 de esta<br /> cada uno de los entes u organismos que dirigen.<br /> Ley.<br /> Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de<br /> acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley,<br /> <b>Artículo 55.-</b> El reglamento de esta Ley establecerá las<br /> salvo lo relativo a la Asamblea Nacional la cual se<br /> normas sobre la ejecución y ordenación de los<br /> regirá por sus disposiciones internas.<br /> compromisos y los pagos, las piezas justificativas que<br /> <b>(49)(50)(51)(132) </b><br /> deben componerlos expedientes en que se funden dichas<br /> ordenaciones y cualquier otro aspecto relacionado con la<br /> <b>Artículo 52.- </b>Quedarán reservadas a la Asamblea<br /> ejecución del presupuesto de gastos que no esté<br /> Nacional, a solicitud del Ejecutivo Nacional, las<br /> expresamente señalado en la presente Ley.<br /> modificaciones que aumenten el monto total del<br /> <b>(50)(60 a 86) </b><br /> presupuesto de gastos de la República, para las<br /> cuales se tramitarán los respectivos créditos<br /> Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas<br /> adicionales; las modificaciones de los límites<br /> y librar las correspondientes solicitudes de pago por<br /> máximos para gastar aprobados por ésta, en la<br /> medios informáticos. En este supuesto, la<br /> cuantía que determine la ley de presupuesto. <b>(187)</b><br /> documentación justificativa del gasto realizado quedará<br /> en aquellas unidades en las que se reconocieron las<br /> Las modificaciones que impliquen incremento del<br /> obligaciones, a los fines de la rendición de cuentas.<br /> gasto corriente en detrimento del gasto de capital,<br /> sólo podrán ser autorizadas por la Asamblea Nacional<br /> <b>Sección Sexta </b><br /> en casos excepcionales debidamente documentados<br /> <b>De la Liquidación del Presupuesto de la República y </b><br /> por el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>de sus Entes Descentralizados Funcionalmente sin </b><br /> <b>Fines Empresariales</b><br /> No se podrán efectuar modificaciones<br /> presupuestarias que impliquen incrementar los<br /> <b>Artículo 56.-</b> Las cuentas de los pr esupuestos da<br /> gastos corrie ntes en detrimento de los gastos del<br /> ingresos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre cada<br /> servicio de la deuda pública.<br /> año. Después de esa fecha, los ingresos que se recauden<br /> se considerarán parte del presupuesto vigente, con<br /> Los créditos adicionales al presupuesto de gastos que<br /> independencia de la fecha en que se hubiere originado la<br /> hayan de financiarse con ingresos provenientes de<br /> obligación de pago o liquidación de los mismos. Con<br /> operaciones de crédito público serán decretados por<br /> posterioridad al treinta y uno de diciembre de cada año,<br /> el Poder Ejecutivo, con la sola autorización contenida<br /> no podrán asumirse compromisos ni causarse gastos con<br /> en la correspondiente ley de endeudamiento.<br /> cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.<br /> <b>(131)(135) </b><br /> El Poder Ejecutivo autorizará las modificaciones de<br /> los presupuestos de los entes descentralizados sin<br /> <b>Artículo 57.- </b>Los gastos causados y no pagados al<br /> fines empresariales, según el procedimiento que<br /> treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán<br /> establezca el reglamento e informará<br /> durante el año siguiente, con cargo alas disponibilidades<br /> inmediatamente de las mismas ala Asamblea<br /> en caja y banco existentes a la fecha señalada.<br /> Nacional.<br /> <b>(134)(137) </b><br /> El reglamento de esta Ley establecerá los alcances y<br /> Los Gastos comprometidos y no causados al treinta y<br /> mecanismos para efectuar las modificaciones a los<br /> uno de diciembre de cada año se imputarán<br /> presupuestos que resulten necesarias durante su<br /> automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los<br /> ejecución. <b>(88)(89)(90)(91)(92)(140) </b><br /> mismos a los créditos disponibles para ese<br /> ejercicio<b>.(135) </b><br /> 7<br /> Los compromisos originados en sentencia judicial<br /> El reglamento de esta Ley establecerá los métodos y<br /> firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos<br /> procedimientos para la aplicación de las disposiciones<br /> administrativamente de conformidad con los<br /> contenidas en esta Sección, así como el uso que se dará<br /> procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la<br /> a la información generada.<br /> Procuraduría General de la República y en el<br /> reglamento de esta Ley, así como los derivados de<br /> <b>Artículo 61.-</b> Si de la evaluación de los resultados<br /> reintegros que deban efectuarse por concepto de<br /> físicos se evidenciare incumplimientos injustificados de<br /> tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo<br /> las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional<br /> al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá<br /> de Presupuesto actuará de conformidad con lo<br /> en el respectivo presupuesto de gastos.<br /> establecido en el Título IX de esta Ley.<br /> El reglamento de esta Ley establecerá los plazos y<br /> <b>Capítulo III </b><br /> los mecanismos para la aplicación de estas<br /> <b>Del Régimen Presupuestario de los Estados, del </b><br /> disposiciones. <b>(133) </b><br /> <b>Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de </b><br /> <b>los Distritos y de los Municipios </b><br /> <b>Artículo 58.- </b>Al término del ejercicio se reunirá<br /> información de las dependencias responsables de la<br /> <b>Artículo 62.-</b> El proceso presupuestario de los estados,<br /> liquidación y captación de ingresos de la República y<br /> distritos y municipios se regirá por la Ley Orgánica de<br /> de sus entes descentralizados funcionalmente sin<br /> Régimen Municipal, las leyes estadales y las ordenanzas<br /> fines empresariales y se procederá al cierre de los<br /> municipales respectivas, pero se ajustará, en cuanto sea<br /> respectivos presupuestos de ingresos.<br /> posible, a las disposiciones técnicas que establezca la<br /> Oficina Nacional de Presupuesto.<br /> Del mismo modo procederán los organismos<br /> ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto<br /> Las leyes y ordenanzas de presupuesto de los estados,<br /> de gastos de la República y de sus entes<br /> distritos y municipios, dentro de los sesenta días<br /> descentralizados sin fines empresariales.<br /> siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del<br /> Vicepresidente Ejecutivo de la República, a la Asamblea<br /> Esta información, junto al análisis de correspondencia<br /> Nacional, al Concejo Federal de Gobierno, al Ministerio<br /> entre los gastos y la producción de bienes y servicios<br /> de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de<br /> que preparará la Oficina Nacional de Presupuesto,<br /> Presupuesto, a los solos fines de información. Dentro de<br /> será centralizada en la Oficina Nacional de<br /> los treinta días siguientes al fin de cada trimestre,<br /> Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta<br /> remitirán, igualmente, a la Oficina Nacional de<br /> General de Hacienda que el Ejecutivo Nacional debe<br /> Presupuesto información acerca de la respectiva gestión<br /> rendir anualmente antela Asamblea Nacional de la<br /> presupuestaria<br /> República, de conformidad con lo previsto en el<br /> artículo 130 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 63.-</b> El régimen presupuestario del Distrito<br /> Metropolitano de la Ciudad de Caracas, se ajustará a las<br /> <b>Sección Séptima </b><br /> disposiciones de la Ley Especial sobre el Régimen del<br /> <b> De la Evaluación de la Ejecución </b><br /> Distrito Metropolitano de Caracas.<br /> <b>Presupuestaria </b><br /> <b>Artículo 64.- </b>Los principios y disposiciones establecidos<br /> <b>Artículo 59.- </b>La Oficina Nacional de Presupuesto<br /> para la administración financiera nacional regirán la de<br /> evaluará la ejecución de los presupuestos de la<br /> los estados, distritos y municipios, en cuanto sean<br /> República y sus entes descentralizados<br /> aplicables. A estos fines, las disposiciones que regulen la<br /> funcionalmente sin fines empresariales, tanto<br /> materia en dichas entidades, se ajustarán a los<br /> durante el ejercicio, como al cierre de los mismos.<br /> principios constitucionales y a los establecidos en esta<br /> Para ello, los entes y sus órganos están obligados a<br /> Ley para su ejecución y desarrollo.<br /> lo siguiente:<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> 1.<br /> Llevar registros de información de la<br /> <b>Del Régimen Presupuestario de las Sociedades </b><br /> ejecución física de su presupuesto, sobre la<br /> <b>Mercantiles del Estado y otros Entes </b><br /> base de los indicadores de gestión previstos<br /> <b>Descentralizados Funcionalmente con fines </b><br /> y de acuerdo con las normas técnicas<br /> <b>Empresariales </b><br /> correspondientes.<br /> 2.<br /> Participar los resultados de la ejecución<br /> <b>Artículo 65.- </b>Se regirán por este Capítulo los entes del<br /> física de sus presupuestos a la Oficina<br /> sector público nacional a que se refieren los numerales 8<br /> Nacional de Presupuesto, dentro de los<br /> y 9 del artículo 6 de esta Ley, así como los otros entes<br /> plazos que determine el reglamento de esta<br /> descentralizados funcionalmente con fines empresariales<br /> Ley.<br /> de acuerdo con la definición contenida en el artículo 7 de<br /> <b>Artículo 60.- </b>La Oficina Nacional de Presupuesto,<br /> esta Ley. <b>( 117) </b><br /> con base en la información que señala el artículo 58,<br /> la que suministre el sistema de contabilidad pública y<br /> <b>Artículo 66.- </b>Los directorios o la máxima autoridad de<br /> otras que se consideren pertinentes, realizará un<br /> los entes regidos por este Capítulo, aprobarán el<br /> análisis crítico de los resultados físicos y financieros<br /> proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo<br /> obtenidos y de sus efectos, interpretará las<br /> remitirán, a través del correspondiente órgano de<br /> variaciones operadas con respecto a lo programado,<br /> adscripción, a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes<br /> procurará determinar sus causas y preparará<br /> del treinta de septiembre del año anterior al que regirá.<br /> informes con recomendaciones para los organismos<br /> Los proyectos de presupuesto expresarán las políticas<br /> afectados y el Ministerio de Planificación y Desarrollo.<br /> generales contenidas en la ley del marco plurianual del<br /> presupuesto y los lineamientos específicos que, en<br /> materia presupuestaria, establezca el Ministro de<br /> 8<br /> Finanzas; contendrán los planes de acción, las<br /> sustancialmente la inversión programada o incrementen<br /> autorizaciones de gastos y su financiamiento, el<br /> el endeudamiento autorizado, serán aprobadas por el<br /> presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar<br /> Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Oficina Nacional<br /> y permitirán establecerlos resultados operativo,<br /> de Presupuesto. En el marco de esta norma y con la<br /> económico y financiero previstos para la gestión<br /> opinión favorable del ente u órgano de adscripción y de<br /> respectiva. <b>(118)(120)</b><br /> dicha Oficina, los entes regidos por este Capítulo<br /> establecerán su propio sistema de modificaciones<br /> El presupuesto de gastos operativos del Banco<br /> presupuestarias. <b>(129) </b><br /> Central de Venezuela será sometido directamente a<br /> la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional.<br /> <b>Artículo 73.-</b> Al término de cada ejercicio económico<br /> financiero, las sociedades mercantiles y otros entes<br /> <b>Artículo 67.-</b> Los proyectos de presupuesto de<br /> descentralizados funcionalmente con fines empresariales<br /> ingreso y de gasto deben formularse utilizando el<br /> procederán al cierre de cuentas de su presupuesto de<br /> momento del devengado y de la causación de las<br /> ingresos y gastos.<br /> transacciones respectivamente, como base contable.<br /> <b>(124)(125) </b><br /> <b>Artículo 74.- </b>Se prohibe a los entes y órganos regidos<br /> por el Capítulo II de este Título realizar portes o<br /> <b>Artículo 68.-</b> La Oficina Nacional de Presupuesto<br /> transferencias a sociedades del Estado y otros entes<br /> analizará los proyectos de presupuesto de los entes<br /> descentralizados funcionalmente con fines empresariales<br /> regidos por este Capítulo a los fines de verificar si los<br /> cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de<br /> mismos encuadran en el marco de las políticas,<br /> esta Ley, ni haya sido publicado en la Gaceta Oficial de<br /> planes y estrategias fijados para este tipo de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, requisitos que<br /> instituciones. En el informe que al efecto deberá<br /> también serán imprescindibles para realizar operaciones<br /> producir en cada caso propondrá los ajustes a<br /> de crédito público.<br /> practicar si, a su juicio, la aprobación del proyecto de<br /> presupuesto sin modificaciones puede causar un<br /> <b>Capítulo V </b><br /> perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los<br /> <b>Del Presupuesto Consolidado del Sector Público</b><br /> resultados de las políticas y planes vigentes.<br /> <b>Artículo 75.- </b>La Oficina Nacional de Presupuesto<br /> <b>Artículo 69.-</b> Los proyectos de presupuesto,<br /> preparará anualmente el presupuesto consolidado del<br /> acompañados del informe mencionado en el artículo<br /> sector público, el cual presentará información sobre las<br /> anterior, serán sometidos a la aprobación del<br /> transacciones netas que realizará este sector con el<br /> Presidente de la República, en Consejo de Ministros,<br /> resto de la economía y contendrá como mínimo, la<br /> de acuerdo con las modalidades y los plazos que<br /> información siguiente <b>( 142)(143)</b><br /> establezca el reglamento de esta Ley. El Ejecutivo<br /> Nacional aprobare antes del treinta y uno de<br /> 1.<br /> Una síntesis de la ley de presupuesto.<br /> diciembre de cada año, con los ajustes que considere<br /> 2.<br /> Los aspectos básicos de los presupuestos de<br /> convenientes, los presupuestos de las sociedades del<br /> cada uno de los entes regidos por el Capítulo IV<br /> Estado u otros entes descentralizados funcionalmente<br /> de este Título.<br /> con fines empresariales. Esta aprobación no<br /> 3.<br /> La consolidación de los ingresos y gastos<br /> significará limitaciones en cuanto a los volúmenes de<br /> públicos y su presentación en agregados<br /> ingresos y gastos presupuestarios y sólo establecerá<br /> institucionales útiles para el análisis económico.<br /> la conformidad entre los objetivos y metas de la<br /> 4.<br /> Una referencia a los principales proyectos de<br /> gestión empresarial con la política sectorial que<br /> inversión en ejecución por el sector público.<br /> imparta el organismo de adscripción.<br /> 5.<br /> Información acerca de la producción de bienes y<br /> servicios y de los recursos humanos que se<br /> Si los entes regidos por este Capítulo no presentaren<br /> estima utilizar, así como la relación de ambos<br /> sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto en<br /> aspectos con los recursos financieros.<br /> el artículo 66, la Oficina Nacional de Presupuesto<br /> 6.<br /> Un análisis de los efectos económicos de los<br /> elaborará de oficio los respectivos presupuestos y los<br /> recursos y gastos consolidados sobre el resto de<br /> someterá a consideración del Ejecutivo Nacional.<br /> la economía.<br /> Para los fines señalados, dicha Oficina tomará en<br /> El presupuesto consolidado del sector público será<br /> cuenta el presupuesto anterior y la información<br /> presentado al Ejecutivo Nacional antes del treinta de<br /> acumulada sobre su ejecución.<br /> mayo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el<br /> Ejecutivo Nacional, será remitido la Asamblea Nacional<br /> <b>Artículo 70.- </b>Quienes representen acciones o<br /> con fines informativos.<br /> participaciones del Estado en sociedades y entes<br /> descentralizados funcionalmente con fines<br /> <b>TITULO III </b><br /> empresariales, en los órganos facultados para<br /> <b>DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO </b><br /> aprobar los respectivos presupuestos, propondrán y<br /> votarán el presupuesto aprobado por el Ejecutivo<br /> <b>Capítulo I </b><br /> Nacional.<br /> <b>De la Deuda Pública y de las Operaciones que la </b><br /> <b>Generan </b><br /> <b>Artículo 71.-</b> El Ejecutivo Nacional publicará en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> <b>Artículo 76.-</b> Se denomina crédito público a la<br /> Venezuela una síntesis de los presupuestos de los<br /> capacidad de los entes regidos por esta Ley para<br /> entes regidos por este Capítulo.<br /> endeudarse. Las operaciones de crédito público se<br /> regirán por las disposiciones de esta Ley, su reglamento,<br /> <b>Artículo 72.- </b>Las modificaciones presupuestarias<br /> las previsiones de la ley del marco plurianual del<br /> que impliquen la dism inución de los resultados<br /> presupuesto y por las leyes especiales, decretos,<br /> operativos o económicos previstos, alteren<br /> resoluciones y convenios relativos a cada operación.<br /> 9<br /> especializados, que permitan medir la capacidad<br /> <b>Artículo 77.- </b>Son operaciones de crédito público:<br /> económica del país para atender las obligaciones de la<br /> deuda pública.<br /> 1.<br /> La emisión y colocación de títulos, incluidas<br /> las letras del tesoro, constitutivos de<br /> empréstitos o de operaciones de tesorería.<br /> Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el<br /> Ejecutivo Nacional procederá a celebrar las operaciones<br /> 2.<br /> La apertura de créditos de cualquier<br /> de crédito público. En todo caso será necesaria la<br /> naturaleza.<br /> autorización de cada operación de crédito público por la<br /> 3.<br /> La contratación de obras, servicios o<br /> Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea<br /> adquisiciones cuyo pago total o parcial se<br /> estipule realizar en el transcurso de uno o<br /> Nacional, quien dispondrá de un plazo de diez (10) días<br /> hábiles para decidir, contados a partir de la fecha en que<br /> más ejercicios posteriores a aquél en que se<br /> se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si<br /> haya causado el objeto del contrato,<br /> transcurrido este lapso la Comisión Permanente de<br /> siempre que la operación comporte un<br /> Finanzas de la Asamblea Nacional no se hubiere<br /> financiamiento.<br /> pronunciado, la solicitud se dará por aprobada. La<br /> 4.<br /> El otorgamiento de garantías.<br /> solicitud del Ejecutivo deberá ser acompañada de la<br /> 5.<br /> La consolidación, conversión, unificación o<br /> opinión del Banco Central de Venezuela, tal como se<br /> cualquier forma de refinanciamiento o<br /> especifica en el Artículo 86 de esta Ley, para la<br /> reestructuración de deuda pública existente.<br /> operación específica.<br /> <b>Artículo 78.-</b> Las operaciones de crédito público<br /> tendrán por objeto arbitrar recursos o fondos para<br /> realizar inversiones reproductivas, atender casos de<br /> <b>Artículo 81.- </b>Por encima del monto máximo a contratar<br /> evidente necesidad o de conveniencia nacional,<br /> autorizado por la ley de endeudamiento anual conforme<br /> incluida la dotación de títulos públicos al Banco<br /> al artículo precedente, sólo podrán celebrarse aquellas<br /> Central de Venezuela para la realización de<br /> operaciones requeridas para hacer frente a gastos<br /> operaciones de mercado abierto con fines de<br /> extraordinarios producto de calamidades o de<br /> regulación monetaria y cubrir necesidades<br /> catástrofes públicas, y aquéllas que tengan por objeto el<br /> transitorias de tesorería.<br /> refinanciamiento o reestructuración de deuda pública, las<br /> cuales deberán autorizarse mediante ley especial. En<br /> <b>Capítulo II </b><br /> este último caso, la Asamblea Nacional podrá otorgar al<br /> <b>De la Autorización para Celebrar Operaciones </b><br /> Poder Ejecutivo una autorización general para adoptar,<br /> <b>de Crédito Público </b><br /> dentro de límites, condiciones y plazos determinados,<br /> programas generales de refinanciamiento.<br /> <b>Artículo 79.- </b>Los entes regidos por esta Ley no<br /> podrán celebrar ninguna operación de crédito público<br /> <b>Artículo 82.-</b> En los casos en que haya reconducción<br /> sin la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada<br /> del presupuesto, se entenderá que el monto autorizado<br /> mediante ley especial.<br /> para el endeudamiento del año será igual al del año<br /> anterior, con las deducciones a que se refiere el numeral<br /> Los estados, los distritos, los municipios y las demás<br /> 3, literal a) del artículo 39 de esta Ley.<br /> entidades a que se refiere el Capítulo III del Título II<br /> de esta Ley, previo acuerdo del respectivo consejo<br /> Igualmente, el Ejecutivo Nacional presentará a la<br /> legislativo, cabildo o concejo municipal, enviarán la<br /> Asamblea Nacional, en la fecha que considere<br /> respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que,<br /> conveniente, la ley especial de endeudamiento anual,<br /> una vez aprobada por el Presidente de la República<br /> correspondiente al presupuesto reconducido, atendiendo<br /> en Consejo de Ministros, sea sometida a la<br /> a lo previsto en el artículo 80. En estos casos, los<br /> autorización de la Asamblea Nacional.<br /> créditos se incorporarán al presupuesto conforme ala<br /> autorización que deberá contenerla ley especial de<br /> <b>Artículo 80.- </b>Conjuntamente con el proyecto de ley<br /> endeudamiento.<br /> de presupuesto, el Ejecutivo presentará a la<br /> Asamblea Nacional, para su autorización mediante<br /> <b>Artículo 83.- </b> En la ley especial de endeudamiento<br /> ley especial que será promulgada simultáneamente<br /> anual se indicarán las modalidades de las operaciones y<br /> con la Ley de Presupuesto, el monto máximo de las<br /> se autorizará la inclusión de los correspondientes<br /> operaciones de crédito público a contratar durante el<br /> créditos presupuestarios en la ley de presupuesto. En los<br /> ejercicio presupuestario respectivo por la República,<br /> supuestos a que se refieren los artículo 81 y 82, la ley<br /> el monto máximo de endeudamiento neto que podrá<br /> de endeudamiento autorizará los respectivos créditos<br /> contraer durante ese ejercicio así como el monto<br /> adicionales.<br /> máximo en Letras del Tesoro que podrán estar en<br /> circulación al cierre del respectivo ejercicio<br /> En ningún caso la ley especial de endeudamiento anual<br /> presupuestario.<br /> podrá establecer prohibiciones o formalidades<br /> autorizatorias adicionales a las previstas en esta Ley.<br /> Los montos máximos referidos se determinarán, de<br /> <b>Artículo 84.-</b> En uso de la autorización a que se refieren<br /> conformidad con las previsiones de la Ley del Marco<br /> los artículo 80, 81 y 82 de este Capítulo, el Ejecutivo<br /> Plurianual de Presupuesto, atendiendo a la capacidad<br /> Nacional podrá establecer que los entes descentralizados<br /> de pago y a los requerimientos de un desarrollo<br /> ordenado de la economía, y se tomarán como<br /> realicen directamente aquellas operaciones que sean de<br /> su competencia o bien que la República les transfiera los<br /> referencia los ingresos fiscales previstos para el año,<br /> fondos obtenidos en las operaciones que ella realice.<br /> las exigencias del servicio de la deuda existente, el<br /> Esta transferencia se hará en la forma que determine el<br /> producto interno bruto, el ingreso de exportaciones y<br /> Ejecutivo Nacional y en todo caso le corresponderá<br /> aquellos índices macroeconómicos elaborados por el<br /> Banco Central de Venezuela u otros organismos<br /> decidir si mantiene, cede, remite o capitaliza la<br /> 10<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> acreencia, total o parcialmente, en los términos y<br /> Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y<br /> condiciones que él mismo determine.<br /> las creadas o que se crearen de conformidad con el<br /> artículo 10 del Decreto Ley N° 580 del 26 de noviembre<br /> <b>Artículo 85.- </b>En el caso de los contratos<br /> de 1974, media nte el cual se reservó al Estado la<br /> plurianuales previstos en el numeral 3 del artículo 77<br /> industria de la explotación del mineral de hierro;<br /> de esta Ley, la ley de presupuesto en que se incluya<br /> siempre y cuando se certifique la capacidad de pago de<br /> el primer pago autorizará al Ejecutivo Nacional para<br /> las sociedades mencionadas.<br /> contratar el total de las obras, servicios o<br /> adquisiciones de que se trate. En tal caso dicha ley<br /> A los fines de la certificación de la capacidad de pago, la<br /> indicará, expresamente, la autorización para<br /> respectiva sociedad publicará en un diario de circulación<br /> contratar que se dé al Ejecutivo Nacional y ordenará<br /> nacional y, por lo menos, en un diario de la zona donde<br /> la inclusión en los sucesivos presupuestos de las<br /> tenga su sede principal dentro de los quince días hábiles<br /> asignaciones correspondientes a los pagos anuales<br /> siguientes a la terminación de su ejercicio económico, un<br /> que se hayan convenido.<br /> balance con indicación expresa del monto del<br /> endeudamiento pendiente, debidamente suscrito por un<br /> <b>Artículo 86.- </b>El Banco Central de Venezuela será<br /> contador público inscrito en el Registro de Contadores<br /> consultado por el Ejecutivo Nacional sobre los efectos<br /> Públicos en Ejercicio Independiente de la Profesión que<br /> fiscales y macroeconómicos del endeudamiento y el<br /> lleva la Comisión Nacional de Valores.<br /> monto máximo de letras del tesoro que se prevean<br /> en el proyecto de ley de endeudamiento anual a que<br /> <b>Artículo 90.- </b>Los institutos autónomos cuyo objeto<br /> se refiere este Capítulo.<br /> principal sea la actividad financiera así como las<br /> sociedades mercantiles del Estado, están exceptuados<br /> Así mismo será consultado sobre el impacto<br /> del requisito de la ley especial autorizatoria para realizar<br /> monetario y las condiciones financieras de cada<br /> operaciones de crédito público; sin embargo, requerirán<br /> operación de crédito público. Dicha opinión no<br /> la autorización del Presidente de la República, en<br /> vinculante la emitirá el Banco Central de Venezuela<br /> Consejo de Ministros. En todo caso, el monto de las<br /> en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de<br /> obligaciones pendientes por tales operaciones, más el<br /> la recepción de la solicitud de opinión. Si transcurrido<br /> monto de las operaciones a tramitarse, no excederá de<br /> este lapso el Banco Central de Venezuela no se<br /> dos veces el patrimonio del respectivo instituto<br /> hubiere pronunciado, el Ejecutivo Nacional podrá<br /> autónomo o el capital de la sociedad.<br /> continuarla tramitación de las operaciones<br /> consultadas.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de </b><br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Crédito Público</b><br /> <b>De las Operaciones y Entes Exceptuados del </b><br /> <b>Régimen Previsto en este Título o de la </b><br /> <b>Artículo 91.-</b> No realizarán operaciones de crédito<br /> <b>Autorización Legislativa </b><br /> público, los institutos autónomos y demás personas<br /> jurídicas públicas descentralizadas funcionalmente que<br /> <b>Artículo 87.-</b> No requerirán ley especial que las<br /> no ten gan el carácter de sociedades mercantiles, así<br /> autorice, las operaciones siguientes:<br /> como las fundaciones constituidas y dirigidas por<br /> algunas de las personas jurídicas referidas en el artículo<br /> 1.<br /> La emisión y colocación de letras del tesoro<br /> 6 de esta Ley.<br /> con la limitación establecida en el artículo<br /> 80 de esta Ley, así como cualesquiera otras<br /> Se exceptúan de esta prohibición los institutos<br /> operaciones de tesorería cuyo vencimiento<br /> autónomos cuyo objeto principal sea la actividad<br /> no trascienda el ejercicio presupuestario en<br /> financiera, a los solos efectos del cumplimiento de dicho<br /> el que se realicen.<br /> objeto, así como también las operaciones a que se<br /> 2.<br /> Las obligaciones derivadas de la<br /> refiere el numeral 3 del artículo 77 de esta Ley.<br /> participación de la República en instituciones<br /> financieras internacionales en las que ésta<br /> <b>Artículo 92.- </b>Se prohibe a la República y alas<br /> sea miembro.<br /> sociedades cuyo objeto no sea la actividad financiera,<br /> <b>Artículo 88.- </b>No se requerirá ley autorizatoria para<br /> otorgar garantías para respaldar obligaciones de<br /> las operaciones de refinanciamiento o<br /> terceros, salvo las que se autoricen conforme al régimen<br /> reestructuración que tengan como objeto la<br /> legal sobre concesiones de obras públicas y servicios<br /> reducción del tipo de interés pactado, la ampliación<br /> públicos nacionales.<br /> del caso previsto para el pago, la conversión de una<br /> deuda externa en interna, la reducción de los flujos<br /> <b>Artículo 93.-</b> No se podrán contratar operaciones de<br /> de caja, la ganancia o ahorro en el costo efectivo de<br /> crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o<br /> financiamiento, en beneficio de la República, con<br /> rentas nacionales, estadales o municipales.<br /> respecto ala deuda que se está refinanciando o<br /> reestructurando.<br /> <b>Artículo 94.-</b> La deuda pública a corto plazo será<br /> pagada necesariamente a su vencimiento y no podrá ser<br /> <b>Artículo 89.-</b> Están exceptuadas del régimen<br /> refinanciada.<br /> previsto en este Título: el Banco Central de<br /> Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela;<br /> <b>Artículo 95.- </b>Los estad os, distritos y municipios, las<br /> las sociedades mercantiles del Estado dedicadas a la<br /> otras entidades a que se refiere el Capítulo III del Título<br /> intermediación de crédito, regidas por la Ley General<br /> II y los entes por ellos creados, no podrán realizar<br /> de Bancos y otras Instituciones Financieras, las<br /> operaciones de crédito público externo, ni en moneda<br /> regidas por la Ley de Empresas de Seguros y<br /> extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.<br /> Reaseguros, las creadas o que se crearen de<br /> conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al<br /> 11<br /> <b>Capítulo V </b><br /> establezcan otras modalidades de emisión, incluida la<br /> <b>De la Administración del Crédito Público </b><br /> utilización de procedimientos informáticos, de acuerdo<br /> con lo que establezca el respectivo decreto de emisión.<br /> <b>Artículo 96.- </b>Se crea la Oficina Nacional de Crédito<br /> Público como órgano rector del Sistema de Crédito<br /> <b>Artículo 99.- </b>Las obligaciones provenientes de la deuda<br /> Público, la cual estará a cargo de un jefe de oficina,<br /> pública o los títulos que la representen prescriben a los<br /> de libre nombramiento y remoción del Ministro de<br /> diez años; los intereses o los cupones representativos de<br /> Finanzas, y tendrá por misión asegurar la existencia<br /> éstos prescriben a los tres años. Ambos lapsos se<br /> de políticas de endeudamiento, así como una<br /> contarán desde las respectivas fechas de vencimiento de<br /> eficiente programación, utilización y control de los<br /> las obligaciones.<br /> medios de financiamiento que se obtengan mediante<br /> operaciones de crédito público. A tales efectos, la<br /> <b>Artículo 100.-</b> Los títulos de la deuda pública emitidos<br /> Oficina Nacional de Crédito Público tendrá las<br /> por la República, serán admisibles por su valor nominal<br /> siguientes atribuciones:<br /> en toda garantía que haya de constituirse a favor de la<br /> República En las leyes que autoricen operaciones de<br /> 1.<br /> Participar en la formulación de los aspectos<br /> crédito público, podrá establecerse que los mencionados<br /> crediticios de la política financiera que para<br /> títulos sean utilizados a su vencimiento para el pago de<br /> el sector público nacional elabore el<br /> cualquier impuesto o contribución nacional.<br /> Ministerio de Finanzas.<br /> 2.<br /> Proponer el monto máximo de<br /> <b>Artículo 101.- </b>En los presupuestos de los entes u<br /> endeudamiento que podrá contraerla<br /> órganos deberán incluirse las partidas correspondientes<br /> República en cada ejercicio presupuestario,<br /> al servicio de la deuda pública, sin perjuicio de que éste<br /> atendiendo a lo previsto en la ley del marco<br /> se centralice en el Minis terio de Finanzas.<br /> plurianual del presupuesto y a las políticas<br /> financiera y presupuestaria definidas por el<br /> <b>Artículo 102.- </b>Los funcionarios y demás trabajadores al<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> servicio de los entes y órganos regidos por esta Ley,<br /> 3.<br /> Mantener y administrar un sistema de<br /> están obligados a suministrar las informaciones que<br /> información sobre el mercado de capitales<br /> requiera la Oficina Nacional de Crédito Público, así como<br /> que sirva para el apoyo y orientación a las<br /> a cumplir las normas e instrucciones que emanen de<br /> negociaciones que se realicen para emitir<br /> ella.<br /> empréstitos o contratar préstamos, así como<br /> para intervenir en las mismas.<br /> <b>Artículo 103.-</b> Las operaciones de crédito público<br /> 4.<br /> Dirigir y coordinarlas gestiones de<br /> realizadas en contravención de las disposiciones de esta<br /> autorización, la negociación y la celebración<br /> Ley que establezcan prohibiciones o formalidades<br /> de las operaciones de crédito público.<br /> autorizatorias se considerarán nulas y sin efectos, sin<br /> 5.<br /> Dictar las normas técnicas que regulen los<br /> perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las<br /> procedimientos de emisión, colocación,<br /> realicen. Las obligaciones que se pretenda derivar de<br /> canje, depósito, sorteos, operaciones de<br /> dichas operaciones no serán oponibles a la República ni<br /> mercado y cancelación de la deuda pública.<br /> a los demás entes públicos.<br /> 6.<br /> Dictar las normas técnicas que regulen la<br /> negociación, contratación y amortización de<br /> <b>Artículo 104.- </b>Las controversias de crédito público que<br /> préstamos.<br /> surjan con ocasión de la realización de operaciones de<br /> 7.<br /> Registrar las operaciones de crédito público<br /> crédito público, serán de la competencia del Tribunal<br /> en forma integrada al sistema de<br /> Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, sin<br /> contabilidad pública.<br /> perjuicio de las estipulaciones que de conformidad con lo<br /> 8.<br /> Realizar las estimaciones y proyecciones<br /> dispuesto en el Artículo 151 de la Constitución, se<br /> presupuestarias del servicio de la deuda<br /> incorporen en los respectivos documentos contractuales.<br /> pública y supervisar su cumplimiento.<br /> 9.<br /> Dirigir y coordinar las relaciones con<br /> <b>TITULO IV </b><br /> inversionistas y agencias calificadoras de<br /> <b>DEL SISTEMA DE TESORERÍA </b><br /> riesgos.<br /> 10. Las demás atribuciones que le asigne la ley.<br /> <b>Artículo 105.-</b> El Sistema de Tesorería está integrado<br /> <b>Artículo 97.- </b>Antes de realizarlas operaciones de<br /> por el conjunto de principios, órganos, normas y<br /> crédito público autorizadas conforme lo dispone esta<br /> procedimientos a través de los cuales se presta el<br /> Ley, los respectivos entes y órganos solicitarán la<br /> servicio de tesorería.<br /> intervención de la Oficina Nacional de Crédito<br /> Público, para iniciar las gestiones necesarias a fin de<br /> <b>Artículo 106.-</b> El conjunto de los fondos nacionales, los<br /> llevar a cabo la operación.<br /> valores de la República y las obligaciones a cargo de<br /> ésta, conforman el Tesoro Nacional.<br /> <b>Artículo 98.- </b>Los contratos de empréstitos, el<br /> otorgamiento de garantías y las operaciones de<br /> <b>Artículo 107.-</b> El servicio de tesorería, en lo que se<br /> refinanciamiento o reestructuración de deuda<br /> refiere a las actividades de custodia de fondos,<br /> pública, se documentarán según lo establecido en las<br /> percepción de ingresos y realización de pagos, se<br /> normas que al efecto dicte la Oficina Nacional de<br /> extenderá hasta incluir todo el sector público nacional<br /> Crédito Público.<br /> centralizado y los entes descentralizados de la República<br /> sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla<br /> Los contratos de empréstitos y los títulos de la deuda<br /> una evolución progresiva y consistente de la modalidad y<br /> pública de la República llevarán la firma del Ministro<br /> atributos funcionales del servicio consagrados en esta<br /> de Finanzas o sus delegados, o del funcionario<br /> Ley.<br /> designado al efecto por el Presidente de la República<br /> Se exceptúan aquellos títulos para los cuales se<br /> 12<br /> <b>Artículo 108.-</b> Se crea la Oficina Nacional del<br /> <b>Artículo 112.- </b>La República, por órgano del Ministerio<br /> Tesoro, como órgano rector del Sistema de Tesorería<br /> de Finanzas, mantendrá una cuenta única del Tesoro<br /> que actuará como unidad especializa para la gestión<br /> Nacional. En dicha cuenta se centralizarán todos los<br /> financiera del Tesoro, la coordinación de la<br /> ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de<br /> planificación financiera del sector público nacional y<br /> Tesorería, los cuales se ejecutarán a través del Banco<br /> las demás actividades propias del servicio de<br /> Central de Venezuela y de los bancos comerciales,<br /> tesorería nacional, con la finalidad de promover la<br /> nacionales o extranjeros, de conformidad con los<br /> optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la<br /> convenios que al efecto se celebren.<br /> modalidad de cuenta única del tesoro.<br /> <b>Artículo 113.-</b> Las existencias del Tesoro Nacional<br /> La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias,<br /> estarán constituidas por la totalidad de los fondos<br /> según los requerimientos del servicio de tesorería<br /> integrados a él, independientemente de donde se<br /> mantengan. Dichas existencias forman una masa<br /> La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del<br /> indivisa a los fines de su manejo y utilización en los<br /> Tesorero Nacional, de libre nombramiento y remoción<br /> pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrán<br /> del Ministro de Finanzas.<br /> constituirse provisiones de fondos de carácter<br /> permanente a los funcionarios que determine el<br /> <b>Artículo 109.- </b>Corresponden ala Oficina Nacional de<br /> reglamento de esta Ley y en las condiciones que éste<br /> Tesorería las atribuciones siguientes: <b>(38) </b><br /> señale, las cuales incluirán la forma de justificar la<br /> aplicación de estos fondos.<br /> 1.<br /> Participar en la formulación y coordinación<br /> de la política financiera para el sector<br /> El establecimiento de la Cuenta única del Tesoro<br /> público nacional.<br /> Nacional no es incompatible con el mantenimiento de<br /> 2.<br /> Aprobar, conjuntamente con la Oficina<br /> subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de<br /> Nacional de Presupuesto, la programación<br /> Venezuela por la Oficina Nacional del Tesoro o con la<br /> de la ejecución del presupuesto de los<br /> autorización de ésta, conforme al reglamento de esta<br /> órganos y entes regidos poda ley de<br /> Ley.<br /> presupuesto y programar el flujo de fondos<br /> de la República.<br /> En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizará la<br /> 3.<br /> Percibir los productos en numerario de los<br /> apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro<br /> ingresos públicos nacionales.<br /> Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de<br /> 4.<br /> Custodiar los fondos y valores<br /> resguardar el Sistema de Cuenta única del Tesoro<br /> pertenecientes a la República.<br /> Nacional. Así mismo organizará y mantendrá actualizado<br /> 5.<br /> Hacer los pagos autorizados por el<br /> un registro general de cuentas bancarias del sector<br /> presupuesto de la República conforme a la<br /> público nacional.<br /> ley.<br /> 6.<br /> Distribuir en el tiempo y en el territorio las<br /> <b>Artículo 114.-</b> El Ministerio de Finanzas dispondrá la<br /> disponibilidades dinerarias para la puntual<br /> devolución al Tesoro Nacional, de las sumas acreditadas<br /> satisfacción de las obligaciones de la<br /> en cuentas de la República y de sus entes<br /> República.<br /> descentralizados funcionalmente sin fines empresariales,<br /> 7.<br /> Administrar el sistema de cuenta única del<br /> sin menoscabo de la titularidad de los fondos de estos<br /> Tesoro Nacional que establece el Artículo<br /> últimos, cuando éstas se mantengan sin utilizar por un<br /> 112 de esta Ley.<br /> período que determinará el reglamento de esta Ley. Las<br /> 8.<br /> Registrar contablemente los movimientos de<br /> instituciones financieras depositarias de dichos fondos<br /> ingresos y egresos del Tesoro Nacional.<br /> deberán ejecutar las transferencias que ordene el<br /> 9.<br /> Determinar las necesidades de emisión y<br /> referido Ministerio.<br /> colocación de letras del tesoro, con las<br /> limitaciones establecidas en el Artículo 80 de<br /> <b>Artículo 115.-</b> Los fondos del Tesoro Nacional podrán<br /> esta Ley, y solicitar de la Oficina Nacional de<br /> ser colocados en las instituciones financieras en los<br /> Crédito Público la realización de estas<br /> términos y condiciones que señale el Ministro de<br /> operaciones.<br /> Finanzas, conforme a lo dispuesto en el reglamento de<br /> 10. Elaborar anualmente el presupuesto de caja<br /> esta Ley. En todo caso, estas colocaciones se sujetarán<br /> del sector público nacional y realizar el<br /> al acuerdo anual de armonización de políticas, fiscal y<br /> seguimiento y evaluación de su ejecución.<br /> monetaria, celebrado con el Banco Central de Venezuela<br /> 11. Participar en la coordinación<br /> macroeconómica concerniente a la política<br /> <b>Artículo 116.- </b>En las condiciones que establezca el<br /> fiscal y monetaria, así como en la formación<br /> reglamento de esta Ley, los ingresos y los pagos del<br /> del acuerdo anual de políticas sobre esas<br /> Tesoro podrán realizarse mediante efectivo, cheque,<br /> materias, establec iendo lineamientos sobre<br /> transferencia bancaria o cualesquiera otros medios de<br /> mantenimiento y utilización de los saldos de<br /> pago, sean o no bancarios. El Ministerio de Finanzas<br /> caja.<br /> podrá establecer que en la realización de determinados<br /> <b>Artículo 110.- </b>La Oficina Nacional del Tesoro tendrá<br /> ingresos o pagos del Tesoro sólo puedan utilizarse<br /> un sub-tesorero que llenará las faltas temporales o<br /> específicos medios de pago.<br /> accidentales del Tesorero y las absolutas, mientras<br /> se provea la vacante.<br /> <b>Artículo 117.-</b> Los funcionarios y oficinas encargados<br /> de la liquidación de ingresos deben ser distintos e<br /> <b>Artículo 111.- </b>La Oficina Nacional del Tesoro dictará<br /> independientes de los encargados del servicio de<br /> las normas e instrucciones técnicas necesarias para<br /> tesorería y en ningún caso estos últimos pueden estar<br /> el funcionamiento del servicio y propondrá las<br /> encargados de la liquidación y administración de<br /> normas reglamentarias pertinentes.<br /> ingresos.<br /> 13<br /> Cuando se trate de tasas por servicios prestados por<br /> forma que facilite el ejercicio del control y la<br /> el Estado cuya recaudación por oficinas distintas de<br /> auditoría interna o externa.<br /> las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes<br /> 5.<br /> Suministrar información necesaria para la<br /> para la buena marcha de esos servicios, podrá el<br /> formación de las cuentas nacionales.<br /> Ejecutivo Nacional autorizar la percepción de tales<br /> <b>Artículo 123.-</b> El Sistema de Contabilidad Pública será<br /> tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando<br /> único, integrado y aplicable a todos los órganos de la<br /> de que se establezcan sistemas de control adecuados<br /> República y sus entes descentralizados funcionalmente;<br /> para impedir fraudes.<br /> estará fundamentado en las normas generales de<br /> contabilidad dictadas por la Contraloría General de la<br /> <b>Artículo 118.-</b> Las oficinas de ordenación de pagos<br /> República y en los demás principios de contabilidad de<br /> deben ser distintas e independientes de las que<br /> general aceptación válidos para el sector público.<br /> integran el Sistema de Tesorería y en ningún caso<br /> estas últimas podrán liquidar ni ordenar pagos contra<br /> La contabilidad se llevará en los libros, registros y con la<br /> el Tesoro Nacional.<br /> metodología que prescriba la Oficina Nacional de<br /> Contabilidad Pública y estará orientada a determinarlos<br /> <b>Artículo 119.- </b>Los embargos y cesiones de sumas<br /> costos de la producción pública.<br /> debidas por el Tesoro Nacional y las oposiciones al<br /> pago de dichas sumas, se notificarán al funcionario<br /> <b>Artículo 124.- </b>El Sistema de Contabilidad Pública podrá<br /> ordenador del pago respectivo, expresándose el<br /> estar soportado en medios informáticos. El reglamento<br /> nombre del ejecutante, cesionario u oponente y del<br /> de esta Ley establecerá los requisitos de integración,<br /> depositario, silo hubiere, a fin que la liquidación y<br /> seguridad y control del sistema.<br /> ordenación del pago se haga en favor del oponente,<br /> cesionario o depositario la cuota que corresponde.<br /> <b>Artículo 125.- </b>Por medios informáticos se podrán<br /> generar comprobantes, procesar y transmitir<br /> En caso de varias oposiciones relativas a un mismo<br /> documentos e informaciones y producir los libros Diario<br /> pago, se nombrará un sólo depositario, con quien se<br /> y Mayor y demás libros auxiliares. El reglamento de esta<br /> entenderá exclusivamente el ordenador respecto de<br /> Ley establecerá los mecanismos de seguridad y control<br /> la cuota que debe pagarse por razón de todos los<br /> que garanticen la integridad y seguridad de los<br /> embargos u oposiciones.<br /> documentos e informaciones.<br /> Las oposiciones, embargos o cesiones que no sean<br /> <b>Artículo 126.-</b> Se crea la Oficina Nacional de<br /> notificadas con los requisitos de este artículo, no<br /> Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema de<br /> tendrán ningún valor ni efecto respecto del Tesoro.<br /> Contabilidad Pública, la cual estará a cargo de un Jefe de<br /> Oficina quien será de libre nombramiento y remoción del<br /> <b>Artículo 120.- </b>Los funcionarios o empleados de los<br /> Ministro de Finanzas.<br /> entes integrados al servicio de tesorería están<br /> obligados a suministrarlas informaciones que<br /> <b>Artículo 127.-</b> Corresponde a la Oficina Nacional de<br /> requiera la Oficina Nacional del Tesoro, así como a<br /> Contabilidad Pública:<br /> cumplir las normas e instrucciones que emanen de<br /> ella.<br /> 1.<br /> Dictar las normas técnicas de contabilidad y los<br /> procedimientos específicos que considere<br /> <b>TITULO V </b><br /> necesarios para el adecuado funcionamiento del<br /> <b>DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA </b><br /> Sistema de Contabilidad Pública.<br /> 2.<br /> Prescribir los sistemas de contabilidad para la<br /> <b>Artículo 121.- </b>El Sistema de Contabilidad Pública<br /> República y sus entes descentralizados sin fines<br /> comprende el conjunto de principios, órganos,<br /> empresariales, mediante instrucciones y<br /> normas y procedimientos técnicos que permiten<br /> modelos que se publicarán en la Gaceta Oficial.<br /> valorar, procesar y exponerlos hechos económico<br /> 3.<br /> Emitir opinión sobre los planes de cuentas y<br /> financieros que afecten o pueden llegar a afectar el<br /> sistemas contables de las sociedades del<br /> patrimonio de la República o de sus entes<br /> Estado, en forma previa, a su aprobación por<br /> descentralizados.<br /> éstas.<br /> 4.<br /> Asesorar y asistir técnicamente en la<br /> <b>Artículo 122.-</b> El Sistema de Contabilidad Pública<br /> implantación de las normas, procedimientos y<br /> tendrá por objeto:<br /> sistemas de contabilidad que prescriba.<br /> 5.<br /> Llevar en cuenta especial el movimiento de las<br /> 1.<br /> El registro sistemático de todas las<br /> erogaciones con cargo a los recursos originados<br /> transacciones que afecten la situación<br /> en operaciones de crédito público de la<br /> económico financiera de la República y de<br /> República y de sus entes descentralizados.<br /> sus entes descentralizados funcionalmente.<br /> 6.<br /> Organizar el sistema contable de tal forma que<br /> 2.<br /> Producir los estados financieros básicos de<br /> permita conocer permanentemente la gestión<br /> un sistema contable que muestren los<br /> presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la<br /> activos, pasivos, patrimonio, ingresos y<br /> República y sus entes descentralizados.<br /> gastos de los entes públicos sometidos al<br /> 7.<br /> Llevar la contabilidad central de la República y<br /> sistema.<br /> elaborar los estados financieros<br /> 3.<br /> Producir información financiera necesaria<br /> correspondientes, realizando las operaciones de<br /> para la toma de decisiones por parte de los<br /> ajuste, apertura y cierre de la misma.<br /> responsables de la gestión financiera pública<br /> 8.<br /> Consolidarlos estados financieros de la<br /> y para los terceras interesados en la misma.<br /> República y sus entes descentralizados.<br /> 4.<br /> Presentar la información contable, los<br /> 9.<br /> Elaborar la Cuenta General de Hacienda que<br /> estados financieros y la respectiva<br /> debe presentar anualmente el Ministro de<br /> documentación de apoyo, ordenados de tal<br /> Finanzas ante la Asamblea Nacional, los demás<br /> 14<br /> estados financieros que considere<br /> y el comportamiento de los costos y de los indicadores<br /> conveniente, así como los que solicite la<br /> de eficiencia de la producción pública.<br /> misma Asamblea Nacional y la Contraloría<br /> <b>TITULO VI </b><br /> General de la República.<br /> <b>DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO</b><br /> 10. Evaluar la aplicación de las normas,<br /> procedimientos y sistemas de contabilidad<br /> <b>Artículo 131.-</b> El sistema de control interno tiene por<br /> prescritos, y ordenarlos ajustes que estime<br /> objeto asegurar el acatamiento de las normas legales,<br /> procedentes.<br /> salvaguardar los recursos y bienes que integran el<br /> 11. Promover o realizarlos estudios que<br /> patrimonio público, asegurar la obtención de información<br /> considere necesarios de la normativa<br /> administrativa, financiera y operativa útil, confiable y<br /> vigente en materia de contabilidad, a los<br /> oportuna para la toma de decisiones, promoverla<br /> fines de su actualización permanente.<br /> eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de<br /> 12. Coordinar la actividad y vigilar el<br /> los planes, programas y presupuestos, en concordancia<br /> funcionamiento de las oficinas de<br /> con las políticas prescritas y con los objetivos y metas<br /> contabilidad de los órganos de la República<br /> propuestas, así como garantizar razonablemente la<br /> y de sus entes descentralizados sin fines<br /> rendición de cuentas.<br /> empresariales.<br /> 13. Elaborar las cuentas económicas del sector<br /> <b>Artículo 132.-</b> El sistema de control interno de cada<br /> público, de acuerdo con el sistema de<br /> organismo será integral e integrado, abarcará los<br /> cuentas nacionales.<br /> aspectos presupuestarios económicos, financiero,<br /> 14. Dictar las normas e instrucciones técnicas<br /> patrimoniales, normativos y de gestión, así como la<br /> necesarias para la organización y<br /> evaluación de programas y proyectos, y estará fundado<br /> funcionamiento del archivo de<br /> en criterios de economía, eficiencia y eficacia.<br /> documentación financiera de la<br /> Administración Nacional. En dichas normas<br /> <b>Artículo 133.-</b> El sistema de control interno funcionará<br /> podrá establecerse la conservación de<br /> coordinadamente con el de control externo a cargo de la<br /> documentos por medios informáticos, para<br /> Contraloría General de la República.<br /> lo cual deberán aplicarse los mecanismos de<br /> seguridad que garanticen su estabilidad,<br /> <b>Artículo 134.-</b> Corresponde a la máxima autoridad de<br /> perdurabilidad, inmutabilidad e<br /> cada organismo o entidad la responsabilidad de<br /> inalterabilidad.<br /> establecer y mantener un sistema de control interno<br /> <b>Artículo 128.-</b> Los entes a que se refieren los<br /> adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la<br /> numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo 6 de esta Ley<br /> organización. Dicho sistema incluirá los elementos de<br /> suministrarán ala Oficina Nacional de Contabilidad<br /> control previo y posterior incorporados en el plan de<br /> Pública los estados financieros y demás<br /> organización y en las normas y manuales de<br /> informaciones de carácter contable que ésta les<br /> procedimientos de cada ente u órgano, así como la<br /> requiera, en la forma y oportunidad que determine.<br /> auditoría interna.<br /> <b>Artículo 129.-</b> La Oficina Nacional de Contabilidad<br /> <b>Artículo 135.- </b>La auditoría interna es un servicio de<br /> Pública solicitará a los estados, al Distrito<br /> examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de<br /> Metropolitano de la ciudad de Caracas, así como a los<br /> las actividades administrativas y financieras de cada<br /> distritos y municipios la información necesaria para el<br /> ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas,<br /> cumplimiento de sus funciones; así mismo,<br /> verificarlas y elaborar el informe contentivo de las<br /> coordinará con éstos la aplicación, en el ámbito de<br /> observaciones, conclusiones, recomendaciones y el<br /> sus competencias, del sistema de información<br /> correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por<br /> financiera que desarrolle.<br /> una unidad especializada de auditoría interna de cada<br /> ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades<br /> <b>Artículo 130.-</b> El Ministro de Finanzas presentará a<br /> deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a<br /> la Asamblea Nacional, antes del treinta de junio de<br /> su control.<br /> cada año, la Cuenta General de Hacienda, la cual<br /> contendrá, como mínimo: <b>(141) </b><br /> <b>Artículo 136.-</b> Los titulares de los órganos de auditoría<br /> interna serán seleccionados mediante concurso,<br /> 1.<br /> Los estados de ejecución del presupuesto de<br /> organizado y celebrado de conformidad con lo previsto<br /> la República y de sus entes descentralizados<br /> en Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> sin fines empresariales.<br /> República, con participación de un representante de la<br /> 2.<br /> Los estados que demuestren los<br /> Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en el<br /> movimientos y situación del Tesoro<br /> jurado calificador.<br /> Nacional.<br /> 3.<br /> El estado actualizado de la deuda pública<br /> Una vez concluido el período para el cual fueron<br /> interna y externa, directa e indirecta.<br /> seleccionados, los titulares podrán participar en la<br /> 4.<br /> Los estados financieros de la República.<br /> selección para un nuevo período.<br /> 5.<br /> Un informe que presente la gestión<br /> financiera consolidada del sector público<br /> <b>Artículo 137.-</b> Se crea la Superintendencia Nacional de<br /> durante el ejercicio y muestre los resultados<br /> Auditoría Interna, como órgano rector del Sistema de<br /> operativos, económicos y financieros y un<br /> Control Interno, integrado ala Vicepresidencia Ejecutiva<br /> anexo que especifique la situación de los<br /> de la República, con autonomía funcional y<br /> pasivos laborales.<br /> administrativa, con la estructura organizativa que<br /> La Cuenta General de Hacienda contendrá además<br /> determine el reglamento respectivo.<br /> comentarios sobre el grado de cumplimiento de los<br /> objetivos y metas previstos en la ley de presupuesto;<br /> <b>Artículo 138.-</b> La Superintendencia Nacional de<br /> Auditoría Interna es el órgano a cargo de la supervisión,<br /> 15<br /> orientación y coordinación del control interno, así<br /> 13. Atender las consultas que se le formulen en el<br /> como de la dirección de la auditoría interna en los<br /> área de su competencia.<br /> organismos que integran la administración central y<br /> <b>Artículo 140.- </b>La Superintendencia Nacional de<br /> descentralizada funcionalmente enumerados en el<br /> Auditoría Interna podrá contratar estudios de consultoría<br /> artículo 6 de esta Ley, excluido el Banco Central de<br /> y auditoría bajo condiciones preestablecidas, en cuyo<br /> Venezuela.<br /> caso deberá planificar y controlarla ejecución de los<br /> trabajos y cuidar la calidad del informe final, como<br /> <b>Artículo 139.- </b>Son atribuciones de la<br /> requisitos de indispensable cumplimiento para poder<br /> Superintendencia Nacional de Auditoría Interna:<br /> asumir como suyos dichos estudios.<br /> 1.<br /> Orientar el control interno y facilitar el<br /> <b>Artículo 141.- </b>La Superintendencia Nacional de<br /> control externo, de acuerdo con las normas<br /> Auditoría Interna podrá solicitar de los organismos<br /> de coordinación dictadas por la Contraloría<br /> sujetos a su ámbito de competencia, las informaciones y<br /> General de la República.<br /> documentos que requiera para el cumplimiento de sus<br /> 2.<br /> Dictar pautas de control interno y promover<br /> funciones, así como tener acceso directamente a dichas<br /> y verificar su aplicación.<br /> informaciones y documentos en las intervenciones que<br /> 3.<br /> Prescribir normas de auditoría interna y<br /> practique. Los funcionarios y autoridades competentes<br /> dirigir su aplicación por las unidades de<br /> prestarán su colaboración a esos efectos y estarán<br /> auditoría interna.<br /> obligados a atender los requerimientos de la<br /> 4.<br /> Realizar o coordinar las auditorías que<br /> Superintendencia.<br /> estime necesarias, para evaluar el sistema<br /> de control interno en los entes y órganos a<br /> <b>Artículo 142.- </b>La Superintendencia Nacional de<br /> que se refiere el Artículo 138, así como<br /> Auditoría Interna estará a cargo de un funcionario<br /> orientar la evaluación de proyectos.<br /> denominado Superintendente Nacional de Auditoría<br /> programas y operaciones. Eventualmente,<br /> Interna, quien será designado por el Presidente de la<br /> podrá realizar auditorías financieras, de<br /> República y dará cuenta de su gestión a éste y al<br /> legalidad y de gestión, en los organismos<br /> Vicepresidente Ejecutivo.<br /> comprendidos en el ámbito de su<br /> competencia.<br /> <b>Artículo 143.-</b> Son atribuciones del Superintendente<br /> 5.<br /> Vigilar la aplicación de las normas que<br /> Nacional de Auditoría Interna:<br /> dicten los órganos rectores de los sistemas<br /> de administración financiera del sector<br /> 1.<br /> Dictar las normas reglamentarias sobre la<br /> público nacional e informarles los<br /> organización, estructura y funcionamiento de la<br /> incumplimientos observados.<br /> Superintendencia.<br /> 6.<br /> Ejercer la supervisión técnica de las<br /> 2.<br /> Nombrar y remover el personal de la<br /> unidades de auditoría interna, aprobar sus<br /> Superintendencia.<br /> planes de trabajo y orientar y vigilar su<br /> 3.<br /> Ejercer la administración de personal y la<br /> ejecución, sin perjuicio de las atribuciones<br /> potestad jerárquica.<br /> de la Contraloría General de la República.<br /> 4.<br /> Celebrar los contratos y ordenar los pagos para<br /> 7.<br /> Comprobar la ejecución de las<br /> la ejecución del presupuesto de la<br /> recomendaciones de las unidades de<br /> Superintendencia.<br /> auditoría interna, adoptadas por las<br /> 5.<br /> Ejercer la administración y disposición de los<br /> autoridades competentes.<br /> bienes Nacionales adscritos a la<br /> 8.<br /> Proponer las medidas necesarias para lograr<br /> Superintendencia.<br /> el mejoramiento continuo de la<br /> 6.<br /> Someter a la aprobación del Presidente de la<br /> organización, estructura y procedimientos<br /> República el plan de acción y el proyecto de<br /> operativos de las unidades de auditoría<br /> presupuesto de gastos de la Superintendencia,<br /> interna, considerando las particularidades de<br /> antes de remitirlo al Ministerio de Finanzas para<br /> cada organismo.<br /> su incorporación en el Proyecto de Ley de<br /> 9.<br /> Formular directamente a los organismos o<br /> Presupuesto.<br /> entidades comprendidos en el ámbito de su<br /> <b>Artículo 144.- </b>El Superintendente Nacional de Auditoría<br /> competencia, las recomendaciones<br /> Interna podrá delegar en funcionarios de la<br /> necesarias para asegurar el cumplimiento de<br /> Superintendencia determinadas atribuciones, de<br /> las normas de auditoría interna y de los<br /> conformidad con lo establecido en la ley.<br /> criterios de economía, eficacia y eficiencia.<br /> 10. Establecer requisitos de calidad técnica para<br /> <b>Artículo 145.-</b> La Superintendencia Nacional de<br /> el personal de auditoría de la administración<br /> Auditoría Interna deberá informar:<br /> financiera de sector público, así como de<br /> consultores especializados en las materias<br /> 1.<br /> Al Presidente de la República, al Vicepresidente<br /> vinculadas y mantener un registro de<br /> Ejecutivo y al Ministro de Finanzas, acerca de<br /> auditores y consultores.<br /> su gestión y de la gestión financiera y operativa<br /> 11. Promover la oportuna rendición de cuentas<br /> de los organismos comprendidos en el ámbito<br /> por los funcionamos encargados de la<br /> de su competencia.<br /> administración, custodia o manejo de fondos<br /> 2.<br /> A la Contraloría General de la República, sobre<br /> o bienes públicos, de acuerdo con las<br /> los asuntos comprendidos en el ámbito de su<br /> normas que dicte la Contraloría General de<br /> competencia, en la forma y oportunidad que<br /> la República.<br /> ese organismo lo requiera.<br /> 12. Realizar y promover actividades de<br /> 3.<br /> A la opinión pública, con la periodicidad que<br /> adiestramiento y capacitación de personal,<br /> determine el reglamento de esta Ley.<br /> en materia de control y auditoría, y<br /> <b>TITULO VII </b><br /> <b>DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA </b><br /> 16<br /> municipal y establecerá las reglas para su administración<br /> <b>Artículo 146.- </b>A los fines de promover y defenderla<br /> y funcionamiento sobre la base de los principios de<br /> estabilidad económica, el Ejecutivo Nacional y el<br /> eficiencia, equidad y no discriminación entre las<br /> Banco Central de Venezuela celebrarán anualmente<br /> entidades que aporten recursos al mismo.<br /> un convenio para la armonización de políticas que<br /> regirá para el ejercicio económico financiero<br /> <b>Artículo 152.- </b>En todo caso, la República transferirá al<br /> siguiente.<br /> Fondo de Estabilización Macroeconómica los siguientes<br /> recursos:<br /> En dicho acuerdo se especificarán los objetivos de<br /> 1.<br /> Un porcentaje del ingreso ordinario petrolero<br /> crecimiento, balance externo e inflación, y sus<br /> adicional, calculado después de deducida la<br /> repercusiones sociales; los resultados esperados en<br /> porción que deba aplicase para subsanar,<br /> el ámbito fiscal, monetario, financiero y cambiario;<br /> razonablemente, la brecha entre el ingreso<br /> las políticas y acciones dirigidas a lograrlos; las<br /> ordinario no petrolero efectivamente percibido y<br /> responsabilidades del Ejecutivo Nacional y del Banco<br /> el presupuestado inicialmente para cada<br /> Central de Venezuela; así como las interrelaciones<br /> ejercicio, sin menoscabo de las medidas de<br /> fundamentales entre la gestión fiscal que<br /> ajuste que se impongan. La ley especial del<br /> corresponde al Ejecutivo Nacional y la gestión<br /> Fondo establecerá los parámetros para el<br /> monetaria y cambiaría a cargo del Banco.<br /> cálculo de los ingresos adicionales petroleros.<br /> 2.<br /> Los ingresos netos provenientes de la<br /> <b>Artículo 147.- </b>El acuerdo de políticas será suscrito<br /> privatización de bienes, empresas o servicios<br /> por el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco<br /> propiedad de la República. Los demás que<br /> Central de Venezuela, se fundamentará en<br /> determine la ley.<br /> pronósticos macroeconómicos coherentes y<br /> 3.<br /> Los aportes provenientes de ingresos ordinarios<br /> congruentes, conforme a los requerimientos<br /> se determinarán una vez deducidas las<br /> constitucionales y se divulgará en el momento de la<br /> preasignaciones de estos ingresos establecidas<br /> sanción del presupuesto por la Asamblea Nacional,<br /> en la Constitución para los estados y el Poder<br /> con especificación del órgano responsable de la<br /> Judicial.<br /> elaboración de tales pronósticos, los métodos de<br /> <b>Artículo 153.- </b>Las transferencias que efectúe el Fondo<br /> trabajo y supuesto empleados para ello, a fin de<br /> de Estabilización Macroeconómica durante un<br /> facilitar su comparación con los resultados obtenidos<br /> determinado ejercicio presupuestario no podrán ser<br /> y la rendición de cuentas.<br /> superiores a un cincuenta por ciento del saldo de dicho<br /> Fondo para el cierre del ejercicio presupuestario<br /> <b>Artículo 148.- </b>Serán nulas y sin efectos las<br /> inmediatamente anterior. Así mismo, los aportes que<br /> cláusulas del acuerdo que puedan comprometer la<br /> efectúe a un determinado ente, no excederán del monto<br /> independencia del Banco Central de Venezuela, que<br /> necesario para cubrir la correspondiente diferencia de<br /> presupongan o deriven el establecimiento de<br /> ingresos.<br /> directrices por parte del Ejecutivo en la gestión del<br /> Banco o que tiendan a convalidar o financiar políticas<br /> <b>Artículo 154.-</b> Cuando el monto de los recursos del<br /> deficitarias por parte del ente emisor.<br /> Fondo de Estabilización Macroeconómica exceda del<br /> setenta por ciento del monto equivalente al promedio del<br /> <b>Artículo 149.- </b>El Presidente del Banco Central de<br /> producto de las exportaciones petroleras de los últimos<br /> Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del<br /> tres años, el excedente será destinado al Fondo de<br /> Ministro de Finanzas, informarán trimestralmente ala<br /> Ahorro Intergeneracional. Sin embargo, cuando las<br /> Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las<br /> condiciones de los mercados financieros lo permitan, y<br /> políticas objeto del acuerdo y los mecanismos<br /> de acuerdo con un programa de reestructuración de<br /> adoptados para corregir las desviaciones y rendirán<br /> deuda pública, parte de ese excedente podrá ser<br /> cuenta a la misma As amblea de los resultados de<br /> utilizado en operaciones de compra o refinanciamiento<br /> dichas políticas en la oportunidad de presentar el<br /> de deuda pública externa e interna legalmente contraída.<br /> acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Fondo de Ahorro Intergeneracional </b><br /> <b>TITULO VIII </b><br /> <b>Artículo 155.-</b> Mediante ley especial se establecerá un<br /> <b>DE LA ESTABILIDAD DE LOS GASTOS Y SU </b><br /> Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo,<br /> <b>SOSTENIBILIDAD INTERGENERACIONAL </b><br /> destinado a garantizar la Sostenibilidad<br /> Intergeneracional de las políticas públicas de desarrollo,<br /> <b>Capítulo I </b><br /> especialmente la inversión real reproductiva, la<br /> <b>Del Fondo de Estabilización Macroeconómica </b><br /> educación y la salud, así como a promover y sostener la<br /> competitividad de las actividades productivas no<br /> <b>Artículo 150.- </b>El Fondo para la Estabilización<br /> petroleras.<br /> Macroeconómica será un fondo financiero de<br /> inversión sin personalidad jurídica, tendrá por objeto<br /> <b>Artículo 156.-</b> El Fondo de Ahorro Intergeneracional se<br /> garantizar la estabilidad de los gastos a nivel<br /> constituirá e incrementará con la proporción de ingresos<br /> nacional, regional y municipal, frente a las<br /> petroleros que la ley determine. Dicho Fondo tendrá un<br /> fluctuaciones de las ingresos ordinarios y se regirá<br /> lapso de no disponibilidad no menor de veinte años,<br /> por las disposiciones de esta Ley y de la ley que<br /> contados a partir de su constitución efectiva Durante<br /> regule su funcionamiento.<br /> este lapso, se tomará en consideración para el cálculo<br /> del aporte aquellas inversiones que tengan<br /> <b>Artículo 151.- </b>La Ley del Fondo de Estabilización<br /> características intergeneracionales y que se realicen en<br /> Macroeconómica determinará los recursos que se<br /> cada ejercicio presupuestario. Transcurrido este lapso, el<br /> destinarán al mismo nivel Nacional, estadal y<br /> monto acumulado en el Fondo y sus rendimientos<br /> 17<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> podrán ser utilizados en inversiones reproductivas,<br /> <b>Artículo 163.- </b>En caso de incumplimiento de las reglas<br /> salud y educación, de acuerdo alas disposiciones que<br /> y metas definidas en el marco plurianual del<br /> establezca la ley de creación.<br /> presupuesto, sin perjuicio de otras responsabilidades a<br /> que haya lugar y de las competencias de la Asamblea<br /> <b>Artículo 157.- </b>Los recursos del Fondo de Ahorro<br /> Nacional y la Contraloría General de la República, el<br /> Intergeneracional sólo podrán ser invertidos en<br /> Vicepresidente Ejecutivo deberá recomendar al<br /> portafolios diversificados, en activos de máxima<br /> Presidente de la República la remoción de los Ministros<br /> calificación crediticia, en un contexto de inversión de<br /> responsables del área en que ocurrió el incumplimiento.<br /> largo plazo y con criterios de optimización que<br /> garanticen la mayor transparencia y seguridad del<br /> <b>Artículo 164.- </b>Sin perjuicio de otras responsabilidades<br /> retorno de la inversión, en las condiciones que<br /> a que haya lugar, la inexistencia de registros de<br /> establezca la ley.<br /> información acerca de la ejecución de los presupuestos,<br /> así como el incumplimiento de la obligación de<br /> Sin embargo, los rendimientos de este Fondo,<br /> participarlos resultados de dicha ejecución ala Oficina<br /> apropiadamente contabilizados, podrán quedar<br /> Nacional de Presupuesto, será causal de responsabilidad<br /> sujetos a reglas y condiciones de desacumulación<br /> administrativa determinable de conformidad con los<br /> distintas de las establecidas para el capital y podrán<br /> procedimientos previstos en la Ley Orgánica de la<br /> ser destinados a fines específicos de inversión<br /> Contraloría General de la República. <b>(54) </b><br /> reproductiva o dotación de obras y servicios básicos.<br /> <b>Artículo 165.- </b>Si de la evaluación de los resultados<br /> <b>Artículo 158.- </b>En ningún caso, los recursos del<br /> físicos de la ejecución presupuestaria se evidenciare<br /> Fondo de Ahorro Intergeneracional o sus<br /> incumplimientos injustificados de las metas y objetivos<br /> rendimientos podrán ser aplicados ala adquisición de<br /> programados, la Oficina Nacional de Presupuesto<br /> instrumentos de endeudamiento de entidades<br /> informará dicha situación ala máxima autoridad del ente<br /> públicas nacionales, ni a garantizar obligaciones de<br /> u organismo, a la respectiva Contraloría Interna y a la<br /> las mismas.<br /> Contraloría General de la República, a los fines del<br /> establecimiento de las responsabilidades administrativas<br /> <b>TITULO IX </b><br /> a que haya lugar.<br /> <b>DE LAS RESPONSABILIDADES </b><br /> <b>Artículo 166.- </b>Los funcionarios con capacidad para<br /> <b>Artículo 159.-</b> Los funcionarios encargados de la<br /> obligar a los entes y órganos públicos en razón de las<br /> administración financiera del sector público,<br /> funciones que ejerzan, que celebren o autoricen<br /> independientemente de las responsabilidades<br /> operaciones de crédito en contravención a las<br /> penales, administrativas o disciplinarias en que<br /> disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con<br /> incurran, estarán obligados a indemnizar al Estado de<br /> destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función<br /> todos los daños y perjuicios que causen por<br /> pública durante un período de tres años, sin perjuicio de<br /> infracción de esta ley y por abuso, falta, dolo,<br /> responsabilidades de otra naturaleza. <b>( 55) </b><br /> negligencia, impericia o imprudencia en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> <b>TITULO X </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS </b><br /> <b>Artículo 160.-</b> La responsabilidad civil de los<br /> funcionarios encargados de la administración<br /> <b>Artículo 167.-</b> La administración de personal en los<br /> financiera del sector público se hará efectiva con<br /> órganos rectores de la Administración Financiera y del<br /> arreglo alas disposiciones legales pertinentes.<br /> Sistema de Control Interno del Sector Público, se regirá<br /> por esta Ley, por el estatuto especial que dicte el<br /> <b>Artículo 161.-</b> Los funcionarios encargados de la<br /> Ejecutivo Nacional y por la Ley de Carrera<br /> administración y liquidación de ingresos nacionales o<br /> Administrativa.<br /> de la recepción, custodia y manejo de fondos o<br /> bienes públicos, prestarán caución antes de entrar en<br /> Las actividades técnicas de los órganos rectores de la<br /> ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que<br /> Administración Financiera y del Sistema Control Interno<br /> determine el reglamento de esta Ley.<br /> del Sector Público estarán a cargo del cuerpo de<br /> consultores técnicos y auditores que regulará el Estatuto<br /> La caución se constituye para responder de las<br /> que dicte el Ejecutivo Nacional, en el cual se<br /> cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios<br /> establecerán los derechos y obligaciones de los<br /> y de los perjuicios que causen al patrimonio público<br /> funcionarios y la profesionalización de los niveles<br /> por falta del cumplimiento de sus deberes o por<br /> directivos y de supervisión sobre la base de méritos.<br /> negligencia o impericia en el desempeño de sus<br /> funciones.<br /> En dicho Estatuto se regularán especialmente los<br /> sistemas de ingreso por concurso, de clasificación, de<br /> En ningún caso podrá oponerse al ente público<br /> remuneración, de evaluación, y de capacitación así como<br /> perjudicado la excusión de los bienes del funcionario<br /> de adiestramiento, el cual tenderá hacia la formación<br /> responsable. <b>(53) </b><br /> integral del Cuerpo a que se refiere este artículo en<br /> todas las áreas del Sistema<br /> <b>Artículo 162.-</b> La responsabilidad administrativa de<br /> los funcionarios de las dependencias de la<br /> En ningún caso, el Estatuto que se dicte podrá<br /> administración financiera del sector público nacional<br /> desmejorarlos derechos consagrados por ley a los<br /> se determinará y hará efectiva de conformidad con<br /> funcionarios. El régimen de faltas y sanciones previsto<br /> las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> en la Ley de Carrera Administrativa será aplicable a los<br /> General de la República.<br /> funcionarios de los órganos rectores de la Administración<br /> Financiera y del Sistema de Control Interno del Sector<br /> Público.<br /> 18<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> demás disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia el<br /> <b>Artículo 168.- </b>El Ministro de Finanzas informará<br /> 1° de enero de 2002, a excepción de lo previsto en el<br /> trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la<br /> régimen transitorio regulado en los artículos siguientes<br /> ejecución presupuestaria del sector público nacional,<br /> de este Título.<br /> el movimiento de ingresos y egresos del Tesoro<br /> Nacional y la situación de la deuda pública y le<br /> <b>Artículo 173.- </b>La Ley de Presupuesto para el ejercicio<br /> proporcionará los estados financieros que estime<br /> 2002, constará de los Títulos I y II, sobre Disposiciones<br /> convenientes. Con la misma periodicida d publicará<br /> Generales y Presupuesto de Gastos y Operaciones de<br /> los informes y estados financieros correspondientes.<br /> Financiamiento de la República que establece el artículo<br /> 30; y se ajustará en su formulación, presentación,<br /> <b>Artículo 169.-</b> El Ejecutivo Nacional está facultado<br /> programación, ejecución financiera, registro y evaluación<br /> para resolverlos casos dudosos o no previstos en las<br /> de dicha ejecución financiera a lo establecido en esta<br /> leyes fiscales, procurando conciliar siempre los<br /> Ley, salvo lo indicado en el segundo aparte del artículo<br /> intereses del Estado con las exigencias de la equidad<br /> 12 y las disposiciones relativas al marco plurianual del<br /> y los principios generales de la administración<br /> presupuesto.<br /> financiera<br /> <b>Artículo 174.- </b>Las normas sobre registro, control y<br /> <b>Artículo 170.-</b> El Ministerio de Finanzas organizará<br /> evaluación de la ejecución física entrarán en vigencia el<br /> una Oficina de Estadística de las Finanzas Públicas<br /> 1° de enero del 2003. El registro, control y evaluación<br /> que actuará de acuerdo alas normas técnicas de<br /> de la ejecución física de los presupuestos<br /> compilación y publicación dictadas por el Instituto<br /> correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 se<br /> Nacional de Estadística para garantizarla calidad e<br /> efectuará conforme a criterios selectivos que permitan<br /> integridad de las estadísticas públicas y, en<br /> establecer sistemas pilotos de información durante el<br /> particular, de las estadísticas fiscales, así como a los<br /> lapso de vacatio de las disposiciones sobre la materia<br /> Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales<br /> establecidas en esta Ley.<br /> del Fondo Monetario Internacional y de las Naciones<br /> Unidas. Dicha Oficina tendrá la función de<br /> <b>Artículo 175.-</b> Los presupuestos de los entes<br /> establecerla normas especiales para la preparación<br /> descentralizados sin fines empresariales, referidos en los<br /> de las estadísticas fiscales, coordinar la recopilación y<br /> numerales 6, 7 y 10 del artículo 6 esta Ley, para el<br /> compilación que deberán hacerlos órganos de<br /> ejercicio 2002, se elaborarán de acuerdo a los<br /> información fiscal y demás dependencias oficiales,<br /> lineamientos y normas técnicas que dicte el Ministerio de<br /> será un centro de divulgación, coordinación y<br /> Finanzas y el Ministerio de adscripción y a las normas<br /> consulta de estadísticas fiscales.<br /> técnicas que imparta la Oficina Nacional de Presupuesto<br /> y se someterán ala aprobación del Presidente de la<br /> <b>Artículo 171.- </b>Queda parcialmente derogado el<br /> República en Consejo de Ministros antes del 15 de<br /> artículo 92 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica<br /> septiembre de 2001. En todo lo demás se aplicarán al<br /> Nacional, en cuanto al servicio de inspección se<br /> presupuesto de estos entes para el ejercicio 2002, las<br /> refiere. El servicio de fiscalización será competencia<br /> disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen<br /> de los órganos de la administración tributaria y, sin<br /> Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N° <br /> perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General<br /> 36.916, Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y<br /> de la República, se ajustará las disposiciones del<br /> de sus Reglamentos.<br /> Código Orgánico Tributario y las leyes especiales que<br /> regulen la materia tributaria.<br /> <b>Artículo 176.- </b>Para la formulación del presupuesto de<br /> las sociedades del Estad o y otros entes sometidos al<br /> <b>Quedan derogados</b> los artículos 1, in fine, en<br /> régimen establecido en el Capítulo IV del Título II de<br /> cuanto se refiere al Fisco como personificación<br /> esta Ley, correspondiente al ejercicio 2001; se aplicarán<br /> jurídica de la Hacienda; 2; 51, 60, 61, 62,78,81<br /> las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen<br /> numeral 4, 82 a 191,98 al 101,128 al<br /> Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.916<br /> 138,146,204,205,206,208 al 210 de la Ley Orgánica<br /> Extraordinario, de fecha 2 de marzo de 2000 y sus<br /> de la Hacienda Pública Nacional publicada en Gaceta<br /> Reglamentos.<br /> Oficial N° 1.660 Extraordinario, de fecha 21 de junio<br /> de 1974; la Ley Orgánica de Crédito Público,<br /> <b>Artículo 177.- </b>Las disposiciones legales que establecen<br /> publicada en la Gaceta Oficial N° 35.077 de fecha 26<br /> afectaciones de ingresos o asignaciones presupuestarias<br /> de octubre de 1992; <b>la Ley Orgánica de Régimen </b><br /> predeterminadas, no autorizadas en la Constitución o en<br /> <b>Presupuestario publicada en la Gaceta Oficial </b><br /> esta Ley, continuarán en vigencia hasta el 31 de<br /> <b>N° 36.916 de fecha 2 de marzo de 2000</b> salvo lo<br /> diciembre de 2003.<br /> dispuesto en el Artículo 74; el aparte final del<br /> Artículo 21 y los Artículos 74 y 148 de la Ley<br /> <b>Artículo 178.-</b> El marco plurianual del presupuesto se<br /> Orgánica de la Contraloría General de la República,<br /> elaborará a partir del período correspondiente a los<br /> publicada en Gaceta Oficial N° 5.017 Extraordinario,<br /> ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las<br /> de fecha 13 de diciembre de 1995, así como todas<br /> disposiciones del Capítulo II del Título II de esta Ley y se<br /> aquellas otras disposiciones que colidan con la<br /> presentará a la consideración de la Asamblea Nacional<br /> presente Ley.<br /> en el ejercicio económico-financiero 2002.<br /> <b>Artículo 172.- </b>Las disposiciones de esta Ley<br /> En la oportunidad de presentación del Proyecto de Ley<br /> relativas a la estructura, formulación y presentación<br /> de Presupuesto correspondiente al 2002 el Ejecutivo<br /> de la ley de presupuesto entrarán en vigencia el 1° <br /> Nacional presentará a la Asamblea Nacional los limites<br /> de enero de 2001 y se aplicarán para la formulación<br /> de gastos y de endeudamiento para ese ejercicio, así<br /> y presentación de la ley de presupuesto<br /> como las estimaciones y resultados financieros<br /> correspondiente al ejercicio financiero 2002, con las<br /> indicativos para los dos años siguientes, los cuales se<br /> salvedades señaladas en el artículo siguiente. Las<br /> ajustarán en la oportunidad de la presentación del marco<br /> 19<br /> plurianual para el período indicado en la primera<br /> asistencia a los órganos rectores y a las labores de<br /> parte de este artículo.<br /> capacitación de los funcionarios de los organismos<br /> sujetos a las disposiciones de esta Ley, así como a la<br /> En esa misma oportunidad, hasta tanto se formule el<br /> especialización de los consultores de dichos Programas<br /> marco plurianual del presupuesto a que se refiere la<br /> para integrar el personal de los órganos rectores.<br /> primera parte de esta misma disposición, el Ejecutivo<br /> Nacional presentará igualmente la propuesta de<br /> <b>Artículo 187.- </b>Sin perjuicio de lo establecido en el<br /> aportes ordinarios que se harán cada año al Fondo de<br /> artículo 172 de esta Ley, <b>la Administración Pública, </b><br /> Estabilización Macroeconómica<br /> <b>antes del 31 de diciembre del año 2002, ajustará </b><br /> <b>sus estructuras y procedimientos a las </b><br /> A partir del período correspondiente a los ejercicios<br /> <b>disposiciones de esta Ley.</b> Asimismo, el Ejecutivo<br /> 2005 al 2007, inclusive, el marco plurianual del<br /> Nacional dictará los reglamentos necesarios antes del 15<br /> presupuesto se ajustará a las previsiones del Título II<br /> de marzo de 2001.<br /> y se formulará y sancionará para un lapso de tres<br /> años.<br /> <b>Artículo 188.-</b> El Presupuesto Consolidado del Sector<br /> Público a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, será<br /> <b>Artículo 179.- </b>Las disposiciones del Título II de esta<br /> presentado por primera vez al Ejecutivo Nacional antes<br /> Ley sobre la ley del marco plurianual del presupuesto<br /> del 30 de mayo del año 2003.<br /> se aplicarán gradualmente a los entes referidos en<br /> los numerales 8 y 9 del artículo 6 de esta Ley, de<br /> <b>Artículo 189.- </b>Mientras se dicten los sistemas de<br /> conformidad con lo que establezca el reglamento de<br /> contabilidad para los entes a que se refieren los<br /> esta Ley.<br /> numerales 1, 6 y 7 del artículo 6 de esta Ley continuarán<br /> en vigencia los que rijan para el momento de su<br /> <b>Artículo 180.- </b>Las disposiciones de los Capítulos I al<br /> promulgación. En todo caso; los sistemas de contabilidad<br /> V del Título III de esta Ley, se aplicarán para la<br /> para los institutos autónomos se prescribirán con<br /> elaboración, presentación y sanción de la ley anual<br /> posterioridad a la instalación del sistema de contabilidad<br /> de endeudamiento para el ejercicio 2001.<br /> de la República.<br /> <b>Artículo 181.-</b> La ejecución del Presupuesto del año<br /> La Cuenta General de Hacienda, con los contenidos<br /> 2001 y su semestre adicional así como la liquidación<br /> señalados en el artículo 130, se presentará a la<br /> de este Presupuesto, se regirá por la Ley Orgánica de<br /> Asamblea Nacional en el ejercicio fiscal siguiente ala<br /> Régimen Presupuestario, identificado en el artículo<br /> implantación del Sistema de Contabilidad.<br /> 171, y en sus Reglamentos.<br /> <b>Artículo 190.-</b> Las unidades de control interno de los<br /> <b>Artículo 182.-</b> El Ministerio de Planificación y<br /> organismos del Poder Ejecutivo y los entes de la<br /> Desarrollo y el Ministerio de Finanzas establecerán<br /> administración Nacional descentraliza enumerados en el<br /> los mecanismos de coordinación necesarios para la<br /> artículo 6 de esta Ley, deberán reestructurarse como<br /> elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de<br /> órganos de auditoría interna dentro del plazo previsto en<br /> 2001, así como para la modificación de las<br /> el artículo 187, y las funciones de control interno serán<br /> estructuras e implantación de los sistemas de<br /> integradas a los procesos y reasignadas a los órganos<br /> administración financiera y de control interno<br /> administrativos competentes.<br /> regulados por esta Ley.<br /> <b>Artículo 191.- </b>El Ejecutivo Nacional, dentro del año<br /> <b>Artículo 183.- </b>La Oficina Nacional del Tesoro<br /> siguiente a la publicación de esta Ley, presentará a la<br /> asumirá, según el cronograma que el Ejecutivo<br /> Asamblea Nacional un proyecto de ley que organice el<br /> Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas,<br /> sistema de administración de bienes del Estado, de<br /> convenga con el Banco Central de Venezuela, las<br /> manera que se integre a los sistemas básicos de<br /> funciones que éste realiza como agente del Servicio<br /> administración financiera regulados en esta Ley, bajo los<br /> de Tesorería para la recaudación de ingresos<br /> mismos criterios de centralización normativa y<br /> nacionales y para hacer pagos por cuenta del Tesoro<br /> desconcentración operativa<br /> Nacional, sin menoscabo de la posibilidad de que el<br /> Banco permanezca como depositario de fondos del<br /> <b>Artículo 192.-</b> Las disposiciones del Título VIII, relativo<br /> Tesoro Nacional, conforme a los convenios que<br /> a la Estabilidad de los Gastos y su Sostenibilidad<br /> suscriba con la República.<br /> Intergeneracional entrarán en vigencia en la misma<br /> fecha de vigencia de la Ley del Fondo de Estabilización<br /> <b>Artículo 184.- </b>El Artículo 113 de esta Ley, en lo<br /> Macroeconómica y del Fondo de Ahorro<br /> relativo a la apertura y mantenimiento de subcuentas<br /> Intergeneracional cuyo proyecto deberá ser presentado<br /> del Tesoro Nacional en divisas, entrará en vigencia a<br /> por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional y derogará<br /> partir del 1° de enero del 2001, de acuerdo a los<br /> la Ley del Fondo a Rescate de la Deuda y la Ley del<br /> convenios que se celebren con el Banco Central de<br /> Fondo de Inversión para la Estabilización<br /> Venezuela<br /> Macroeconómica .<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo,<br /> <b>Artículo 185.- </b>El Servicio de Tesorería se extenderá<br /> sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los<br /> gradualmente a los entes descentralizados sin fines<br /> diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dos.<br /> empresariales, a partir del 1° de enero del año 2002.<br /> Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> <b>Artículo 186.- </b>El Ministerio de Finanzas<br /> Palacio de Miraflores, a los nueve días del mes de enero<br /> reestructurará el Programa de Modernización de las<br /> de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 143° <br /> Finanzas Públicas, afro de que su objeto atienda<br /> de la Federación.<br /> prioritariamente a la implantación de los sistemas de<br /> administración financiera y de control interno, a la<br /> Cúmplase<br /> 20<br /> 21<br />