Ley de Becas

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BARCELONA, 04 DE JUNIODE 1992<br /> LEY DE BECAS<br /> <b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI </b><br /> <b>EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES </b><br /> <b>DECRETA LA SIGUIENTE: </b><br /> <b>LEY DE BECAS DEL ESTADO ANZOATEGUI </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> ARTICULO 1: El Poder Público del Estado Anzoátegui con el fin de contribuir a<br /> procurar el acceso y la permanencia en el sistema educativo, de niños y jóvenes de<br /> sectores económicamente débiles, conforme al precepto constitucional que<br /> consagra el derecho social a la educación sin más limitaciones que las derivadas de<br /> la vocación y de las aptitudes individuales, crea un sistema de becas de estudio que<br /> se regirá por esta ley y por su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones<br /> nacionales aplicables.<br /> ARTÍCULO 2: La Beca de Estudio consiste en un recurso económico numerario,<br /> destinado a asistir al beneficiario en el sostenimiento de sus gastos. Debe<br /> concederse anualmente atendiendo a los índice de inflación determinados por el<br /> Banco Central de Venezuela.<br /> ARTÍCULO 3: Las Becas contempladas en esta ley se clasifican así:<br /> a) De educación primaria.<br /> b) De educación media, secundaria y normal.<br /> c) De educación superior.<br /> d) De estudios técnicos y especiales.<br /> ARTÍCULO 4: Para ser beneficiario de una beca escolar se requiere ser venezolano,<br /> ser alumno regular de un instituto docente en el país, encontrarse en situación de<br /> debilidad económica y tener suficiente mérito escolar que demuestre su aplicación al<br /> estudio.<br /> ARTICULO 5: Sin perjuicio de las previsiones presupuestarias que el Poder<br /> Legislativo y el Poder Municipal del Estado Anzoátegui destinen a su propia política<br /> de becas, el Ejecutivo Estadal en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos<br /> Públicos del Estado Anzoátegui, determinará para cada ejercicio fiscal el monto<br /> global asignado para becas escolares y su discriminación para cuatro (4) niveles y<br /> categorías (a), (b), (c) y (d) del artículo 3 de esta Ley.<br /> ARTICULO 6: El beneficiario de una beca para estudios técnicos o especiales<br /> quedará obligado, una vez obtenido el correspondiente título oficial, a prestar<br /> servicios remunerados al Estado durante un lapso no menor de dos (2) años, si así<br /> le es requerido.<br /> ARTICULO 7: Podrá concederse beca a personas ligadas entre si por lazos de<br /> consanguinidad en línea recta o colateral, cualquiera que sea el nivel de educación,<br /> siempre y cuando del estudio socio-económico que al efecto ordene efectuar el<br /> organismo que vaya a otorgar la beca, se desprenda la justicia de ello.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>DEL PROCEDIMIENTO</b><br /> ARTICULO 8: Las becas serán adjudicadas por la Junta de Becas que designe el<br /> organismo público responsable de otorgarlas en el marco de su competencia y<br /> estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes.<br /> PARÁGRAFO ÚNICO: Sin perjuicio de la facultad que tienen el Poder Legislativo y<br /> el Poder Municipal de designar sus propias Juntas de Becas, y salvo disposición<br /> expresa de esta ley en todo lo demás deberán ajustarse a lo prescrito en la presente<br /> ley.<br /> ARTÍCULO 9: Las solicitudes de becas se formularán conforme a las instrucciones<br /> específicas que impartan las Juntas de Becas.<br /> ARTÍCULO 10: Las solicitudes de becas se remitirán a las Juntas de Becas junto<br /> con los siguientes recaudos:<br /> a) Constancia expedida por el director del plantel sobre las calificaciones obtenidas<br /> en los exámenes finales del año escolar anterior, que deben haberse aprobado en<br /> su totalidad, y sobre la conducta.<br /> b) Constancia sobre los particulares a que se contraen los apartes (b), (c), (d), (e),<br /> (f) y (g) del artículo 13, de la presente ley. Las solicitudes de becas para estudios<br /> que requieran la integridad física de los alumnos deben formularse además, junto<br /> con<br /> el<br /> certificado<br /> médico<br /> que<br /> compruebe<br /> la<br /> mencionada<br /> condición.<br /> ARTICULO 11: Los aspirantes consignarán sus solicitudes por ante la secretaria de<br /> la Junta de Becas, durante el mes que en atención al calendario educacional,<br /> determine dicha Junta.<br /> ARTÍCULO 12: La adjudicación de las becas se hará dentro de los quince (15) días<br /> siguientes al plazo determinado por la Junta de Becas para la consignación de las<br /> solicitudes; y empezaran a hacerse efectivas a partir del mes siguiente a la<br /> adjudicación, hasta el cumplimiento de diez (10) meses consecutivos, durante cada<br /> año.<br /> ARTÍCULO 13: La calificación de los recaudos de los aspirantes se efectuará<br /> conforme a la siguiente escala de puntuación de O a 50:<br /> a) Promedio de las Calificaciones Definitivas Obtenidas en el año de Estudios<br /> Ultimo:<br /> 10 a 13 puntos............................ 1 punto<br /> 14 a 15 puntos............................ 3 puntos<br /> 16 a •18 puntos............................ 5 puntos<br /> 19 a 20 puntos............................ 8 puntos<br /> b) Estado de Orfandad:<br /> Huérfano de madre......................... 1 punto<br /> Huérfano de padre.......................... 1 punto<br /> Huérfano de padre y madre........... 2 puntos<br /> GACETA OFICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI<br /> c) Incapacidad de los Padres:<br /> Madre incapacitada para trabajar.... 1 punto<br /> Padre incapacitado para trabajar.... 2 puntos<br /> Madre y Padre incapacitados .......... 4 puntos<br /> d) Ingresos Mensuales de la Familia:<br /> De Bs. 22.000,00 a Bs. 12.000.00 .. 1 punto<br /> De Bs. 12.000,00 a Bs. 9.000,00 .. 2 puntos<br /> Hasta Bs. 9.000,00........................... 3 puntos<br /> e) Carga Familiar:<br /> 4 Personas o menos.................. 1 punto<br /> De 5 a 7 personas................. 2 puntos<br /> De 7 a 9 personas................. 3 puntos<br /> Más de 9 personas.................. 4 puntos<br /> i<br /> f) Residencia en Población donde no hay la Clase de<br /> Estudios que el Aspirante desea: Cursar 3 puntos<br /> g) Colaboración con el Estado:<br /> En actividades de alfabetización.... 1 punto<br /> En actividades conservacionistas de<br /> Recursos naturales renovables ...... 2 puntos<br /> ARTÍCULO 14: Las becas se otorgan en riguroso orden de prelación, comenzando<br /> por los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total sobre sus<br /> recaudos.<br /> ARTICULO 15: El representante legal del becario o este si es mayor de edad,<br /> deberán remitir en los primeros treinta (30) días del año escolar la correspondiente<br /> constancia de inscripción.<br /> ARTÍCULO 16: La Junta de Becas enviará dentro de los quince (15) días siguientes<br /> a las adjudicaciones, la nómina de los becarios, con indicación del monto de cada<br /> beca, a la Dirección de Educación, a los efectos de su información.<br /> ARTÍCULO 17: La Junta de Becas requerirá bimensualmente de la Dirección de<br /> Educación, relación de las becas cuyos beneficiarios hayan incurrido en causal de<br /> extinción de las mismas.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>DE LA EXTINCIÓN DE LAS BECAS</b><br /> ARTÍCULO 18: Las becas se extinguirán por las siguientes causas:<br /> a) Por expulsión del instituto donde el becario cursa estudios, por causa de mala<br /> conducta.<br /> b) Cuando el beneficiario adquiera un empleo o un beneficio que proporcione<br /> recursos económicos para atender a sus estudios, o cuando sus padres o<br /> representantes legales mejoren de fortuna en forma tal que puedan sufragar los<br /> gastos que ocasionen la educación de sus hijos o representados.<br /> c) Por no haber matriculado en el período legal de la inscripción.<br /> d) Por negligencia comprobada en los estudios.<br /> e) Por pérdida de inscripción.<br /> f) Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 16<br /> g) Por cualquier otra circunstancia que anule una o<br /> más de las condiciones requeridas para obtener la beca.<br /> A las Juntas de Becas corresponderá declarar la extinción de las becas.<br /> ARTÍCULO 19: El alumno que haya obtenido una beca mediante datos falsos o<br /> documentos adulterados o falsificados, perderá el beneficio de la misma desde el<br /> momento<br /> cuando<br /> quede<br /> comprobada<br /> la<br /> irregularidad.<br /> ARTICULO 20: Se deroga la Ley de Becas publicada en la Gaceta Oficial del Estado<br /> Anzoátegui, número extraordinario, de fecha 6 de Junio de 1.956, así como también<br /> quedan derogados todas las disposiciones que colidan con esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del<br /> Estado Anzoátegui en la Ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes Mayo<br /> de mil novecientos noventa y dos.<br /> Año<br /> 182<br /> de<br /> la<br /> Independencia<br /> y<br /> 132<br /> de<br /> la<br /> Federación.<br /> La Presidenta<br /> Prof. Daría Marchell de Millán<br /> El Secretario<br /> Lic. Héctor López<br /> GACETA OFICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI<br /> REPÚBLICA DE VENEZUELA<br /> ESTADO ANZOATEGUI<br /> Barcelona, 01 de junio de 1992<br /> 182º y 132º<br /> EJECÚTESE Y CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN<br /> EL GOBERNADOR DEL ESTADO REFRENDADO:<br /> (LS.) (L•S•)<br /> DR. OVIDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ SR. MANUEL RAMÓN ÁLFONZO<br />