Decreto No 61

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<b>DECRETO 61 </b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b><br /> <b>DESPACHO DEL GOBERNADOR </b><br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b><br /> En uso de las atribuciones conferidas en los artículo 82, 83, 84, los<br /> numerales 1, 3 y 22 del artículo 134 de la Constitución del Estado<br /> Anzoátegui; en concordancia con los numerales 1, 4 y 9 del Artículo<br /> 25 de la Ley de Reforma de la Ley de Administración del Estado<br /> Anzoátegui.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la<br /> Constitución de Estado Anzoátegui, toda persona tiene el derecho a<br /> la protección de su integridad física y de sus bienes, para lo cual el<br /> Estado diseñará políticas para prevenir y mitigar las condiciones de<br /> riesgos por causas sociales capaces de causar daños a las<br /> personas y a sus bienes.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno<br /> tiene dentro de sus principales objetivos garantizar la seguridad y la<br /> protección de las personas, la familia y sus bienes, así como el<br /> orden público y la sana convivencia de los miembros, de la<br /> sociedad anzoatiguense.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que es un hecho notorio que los Expendios de Licores y Especies<br /> Alcohólicas, ubicados en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui,<br /> incumplen con los horarios establecidos en las Ordenanzas<br /> Municipales sobre Licorerías y permiten el consumo de bebidas<br /> alcohólicas en las adyacencias de los establecimientos, lo cual<br /> constituye un factor que fomenta el incremento de los hechos de<br /> violencia y de irrespeto al orden público, la moral y las buenas<br /> costumbres en las adyacencias o cercanías de dichos Expendios.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que debido a la falta de efectividad por parte de las Alcaldías de los<br /> Municipios del Estado Anzoátegui, en cuanto asumir las<br /> competencias que le corresponden en relación con la obligación de<br /> hacer Cumplir las ordenanzas sobre Licorerías dentro de sus<br /> jurisdicciones, haciéndose necesario tomar medidas más<br /> contundentes que coadyuven al cumplimiento de la Ley, en virtud<br /> del principio de corresponsabilidad de los organismos<br /> gubernamentales, en especial a lo referido al seguimiento, vigilancia<br /> y control del normal funcionamiento de los establecimientos de<br /> Expendios de Licores y Especies Alcohólicas.<br /> <b>CONSIDERADO </b><br /> Que los cuerpos de seguridad del Estado Anzoátegui, están<br /> obligados a brindar protección a las personas cuando peligre su<br /> integridad física, respetando los derechos humanos y la integridad<br /> de las personas.<br /> <b>DECRETA </b><br /> <b>PRIMERO:</b> A partir de la publicación del presente Decreto en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, los Expendios de Licores que<br /> fomenten la alteración del orden público incentivando hechos<br /> delictivos al incumplir los horarios establecidos en la respectivas<br /> Ordenanzas Municipales y al permitir el consumo de bebidas<br /> alcohólicas en sus adyacencias, se les apertura un procedimiento<br /> administrativo sancionatorio, el cual será instruido por el Instituto<br /> Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),<br /> conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria del<br /> Estado Anzoátegui (SATEA).<br /> <b>SEGUNDO:</b> Los Expendios de Licores y especies alcohólicas que<br /> incumplan con lo preceptuado en el artículo anterior, serán<br /> sancionados administrativamente con multas que oscilen entre diez<br /> (10) a Cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT); en caso de<br /> reincidencia se aplicará el cierre temporal del establecimiento. El<br /> Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui<br /> (SATEA), será el encargado de aplicar las sanciones y recaudar el<br /> monto de la respectiva multa, previa instrucción de la Policía<br /> Estadal.<br /> <b>TERCERO:</b> Los Expendios de Licores y Especies Alcohólicas<br /> ubicados en el territorio del Estado Anzoátegui deberán dar<br /> cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en el sentido<br /> de evitar el consumo de bebidas alcohólicas en las adyacencias del<br /> local comercial donde funciona dicho expendio.<br /> <b>CUARTO:</b> Se ordena la fijación del presente Decreto en lugares<br /> visibles dentro de los locales de expendio de Licores y Especies<br /> Alcohólicas, así como en otros espacios públicos relacionados con<br /> el objeto del presente documento jurídico para su mayor divulgación<br /> dentro de la colectividad.<br /> <b>QUINTO:</b> Todos los ciudadanos y ciudadanas, en especial los<br /> Consejos Comunales y otras asociaciones vecinales, podrán<br /> presentar ante las autoridades competentes las denuncias contra<br /> los infractores del presente Decreto.<br /> <b>SEXTO:</b> Se Ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado<br /> Anzoátegui, (IAPANZ), coordinar con las Policías Municipales y<br /> demás organismos de seguridad competentes, el cumplimiento del<br /> presente Decreto, así como, colaborar con la ejecución de las<br /> ordenanzas sobre Iicorerías, respecto a regulaciones sobre este<br /> aspecto en específico.<br /> <b>SÉPTIMO:</b> Quedan encargados de la ejecución del presente<br /> Decreto, el Secretario General, el Director de Seguridad Ciudadana<br /> de la Gobernación del Estado Anzoátegui, el Director – Presidente<br /> del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),<br /> y el Jefe de Tributos del Servicio de Administración Tributaria del<br /> Estado Anzoátegui (SATEA).<br /> <b>Comuníquese y Publíquese </b><br /> Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno<br /> “General de División José Antonio Anzoátegui” del Estado<br /> Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes<br /> de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: <b>199° </b> de la<br /> Independencia y <b>150° </b> de la Federación.<br /> <b>Dr. Tarek Willians Saab </b><br /> Gobernador del Estado AnzoáteguiRefrendado:<br /> <b>Ing. Rafael Vega Mora </b><br /> Secretario General de Gobierno<br />