Decreto No 21

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<b>DECRETO 21 </b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b><br /> <b>DESPACHO DEL GOBERNADOR </b><br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b><br /> En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 6 del<br /> artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela; numerales 1, 3, 14 y 22 del Artículo 134 de la<br /> Constitución del Estado Anzoátegui; Articulo 24, numerales 1, 4 y<br /> 18 del Artículo 25 y Artículo 94 de la Ley de Reforma de la Ley de<br /> Administración del Estado Anzoátegui; numeral 1 del Articulo 5 y<br /> numeral 1 del Artículo 7 de la Ley de la Policía del Estado<br /> Anzoátegui y en concordancia con el Articulo 48 y siguientes de la<br /> Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno<br /> y Superior Jerárquico de las Fuerzas Policiales del Estado, tiene<br /> dentro de sus atribuciones nombrar y remover a los empleados y<br /> funcionarios públicos al servicio del Poder Ejecutivo Estadal.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que los funcionarios al servicio del Instituto Autónomo de la Policía<br /> del Estado Anzoátegui, deben cumplir con las Leyes, reglamentos y<br /> demás normas que le sean atribuidas.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que es competencia del Gobernador del Estado ejercer las<br /> funciones de supervisión, seguimiento, tutela, coordinación, control<br /> y evaluación sobre los Institutos Autónomos Estadales, así como<br /> tomar las medidas que creyere conveniente adoptar para el óptimo<br /> funcionamiento de los mismos.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Ejecutivo Estadal viene desarrollando políticas y programas,<br /> con el propósito de mejorar la Institución Policial, y transformarla en<br /> una Institución de Servicio Eficiente, Competente y Confiable.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que según informe emanado de la División de Personal del Instituto<br /> Autónomo de Policía del estado Anzoátegui existen funcionarios<br /> policiales que presuntamente ingresaron a la Institución sin cumplir<br /> con lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función<br /> Pública.<br /> <b>DECRETA </b><br /> <b>PRIMERO: </b>Apartir de la publicación del presente Decreto en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, se ordena iniciar de<br /> conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos, un Procedimiento Administrativo a<br /> los funcionarios policiales que presuntamente ingresaron al Instituto<br /> Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (IAPANZ), sin cumplir<br /> con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto de la Función<br /> Pública y/o en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley<br /> Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,<br /> durante el periodo comprendido entre los años 2004-2008.<br /> <b>SEGUNDO:</b> De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la<br /> reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui, se<br /> delega la sustanciación del presente Procedimiento en el Presidente<br /> del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),<br /> organismo que asumirá la representación de la Gobernación del<br /> Estado, en el acto de tramite contenido en el presente Decreto y<br /> una vez conformado remitirá con un Proyecto de Decisión para que<br /> el Gobernador del Estado Anzoátegui adopte la medida más<br /> pertinente, todo ello dentro del plazo establecido en el artículo 60 de<br /> la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo que<br /> surjan causas excepcionales de cuya existencia se dejara<br /> constancia. Asimismo el Instituto Autónomo de Policía del Estado<br /> Anzoátegui (IAPANZ), podrá solicitar el auxilio y la colaboración de<br /> cualquier otro funcionario u Organismo Público del Estado<br /> Anzoátegui en la ejecución de la misión que mediante el presente<br /> Decreto se le encomienda.<br /> <b>TERCERO:</b> De conformidad con lo establecido en los artículos 48<br /> Único Aparte y 73 al 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos y preservando el derecho de la defensa y al debido<br /> proceso, notifíquese el objeto del presente Procedimiento<br /> Administrativo Ordinario a los funcionarios policiales, a los fines de<br /> que se exponga sus alegatos con relación al Procesamiento<br /> Administrativo Ordinario de conformidad con la Ley que rige la<br /> materia.<br /> <b>CUARTO:</b> quedan encargados de la ejecución del presente Decreto<br /> el Secretario del Gobierno y el Presidente del Instituto Autónomo de<br /> Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ).<br /> <i><b>Comuníquese y Publíquese </b></i><br /> Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno<br /> “General de División José Antonio Anzoátegui” del Estado<br /> Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del<br /> mes de febrero de Dos Mil Nueve. AÑOS: <b>198° </b> de la Independencia<br /> y <b>149° </b> de la Federación.<br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b>REFRENDADO<br /> <b>ING. RAFAEL VEGA MORA </b><br /> Secretario General de Gobierno<br />