Decreto De Prohibición De Entrega De Credenciales Policiales Ad Honorem

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<b>DECRETO DE PROHIBICIÓN </b><br /> <b>DE ENTREGA Y USO </b><br /> <b>DE CREDENCIALES POLICIALES “AD HONOREM” </b><br /> <b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI </b><br /> <b>DESPACHO DEL GOBERNADOR </b><br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI </b><br /> En uso de las atribuciones legales conferidas en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 134 de la<br /> Constitución del Estado Anzoátegui, en concordancia con los numerales 1, 3, 4, 15 y 18 del artículo 25<br /> de la Ley de Reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui; en concordancia con el<br /> artículo 2 de la Ley de Creación del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno y de la Administración del Estado,<br /> ejerce la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Policiales del Estado.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que corresponde al Gobernador del Estado, como Jefe del Ejecutivo Estadal velar por el normal y eficaz<br /> desenvolvimiento del trabajo de los organismos e institutos autónomos del Estado, y a tales efectos<br /> dictará las medidas que juzgue conveniente para el mejoramiento de los mismos.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Ejecutivo Estadal, en aras de mantener y conservar el orden público, la moral institucional y el<br /> recto ejercicio de las funciones gubernamentales, tiene la facultad de establecer y poner en ejecución<br /> políticas públicas de seguridad y orden institucional dentro de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que ha sido costumbre el otorgamiento de credenciales o acreditación institucionales de manera Ad<br /> Honorem a ciudadanos o ciudadanas que no pertenecen a la Institución Policial, las cuales son<br /> utilizadas con fines distintos a su naturaleza, conllevando muchas veces al abuso y desviación para las<br /> cuales fueron acreditadas.<br /> <b>DECRETA </b><br /> <b>PRIMERO:</b> A partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui,<br /> se anulan y en consecuencia quedan sin efecto las credenciales o cualquier otra acreditación otorgada<br /> Ad Honorem a ciudadanos o ciudadanas que no sean agentes o efectivos policiales activos adscritos al<br /> Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ).<br /> <b>SEGUNDO:</b> En virtud de lo establecido en el artículo anterior, las personas que hayan recibido<br /> credenciales o acreditaciones Ad Honorem deberán entregarlas de manera inmediata ante el Cuerpo<br /> Directivo de la Policía del Estado Anzoátegui.<br /> <b>TERCERO:</b> Se prohíbe terminante otorgar credenciales o acreditaciones Ad Honorem de ningún tipo a<br /> ciudadanos o ciudadanas externas a la Institución Policial, y el funcionario que así lo haga será<br /> sancionado mediante el Procedimiento Administrativo correspondiente.<br /> <b>CUARTO: </b>Se exhorta a la ciudadanía en general a rechazar y/o denunciar por ante el Cuerpo Directivo<br /> de la Policía del Estado Anzoátegui a la persona que haga uso de credencial o acreditación Ad Honorem<br /> del Instituto Policial.<br /> <b>QUINTO: </b>El Secretario General de Gobierno queda encargado de velar por la ejecución del presente<br /> Decreto.<br /> <i><b>Comuníquese y Publíquese </b></i><br /> Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno “General de División<br /> José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de enero<br /> del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.<br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI </b>REFRENDADO<br /> <b>ING. RAFAEL VEGA MORA</b><br />