Proyecto De Ley Orgánica De Fronteras

Descarga el documento en version PDF

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS.<br /> I. INTRODUCCIÓN<br /> II. DESARROLLO<br /> A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br /> B. RECOMENDACIONES QUE HACE LA COMISIÓN PERMANENTE DE<br /> DEFENSA Y SEGURIDAD AL CONTENIDO DEL ARTICULADO DEL<br /> PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS, APROBADO EN<br /> PRIMERA DISCUSIÓN:<br /> PUNTO 1. Se discutió la fórmula del Proyecto de Ley Orgánica de<br /> Fronteras sin modificación quedando redactado y aprobado de la<br /> manera<br /> siguiente:<br /> LA<br /> ASAMBLEA<br /> NACIONAL<br /> DE<br /> LA<br /> REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br /> Decreta:<br /> PUNTO 2. Se discutió el nombre del Proyecto de Ley Orgánica de<br /> Fronteras, sin modificación quedando redactado y aprobado de la<br /> manera siguiente:<br /> LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS<br /> PUNTO 3. Se discutió el Título I, de las Disposiciones Generales del<br /> Proyecto de Ley, con modificación quedando redactado y aprobado de<br /> la manera siguiente:<br /> TÍTULO<br /> I<br /> DEL OBJETO<br /> PUNTO 4. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 1, de la siguiente<br /> manera:<br /> Objeto<br /> PUNTO 5. Se discutió el artículo 1 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación quedando redactado y aprobado de la manera siguiente:<br /> Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco<br /> legal que regirá la política integral del Estado en sus espacios<br /> fronterizos terrestres, insulares y marítimos; así como municipios<br /> colindantes, para la consolidación de la integridad territorial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en la<br /> Constitución y dirigido a promover y facilitar su desarrollo social,<br /> económico, endógeno, cultural y tecnológico sustentable. Para el<br /> desarrollo de estos espacios se aplicarán asignaciones económicas<br /> especiales atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.<br /> PUNTO 6. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 2, de la siguiente<br /> manera:<br /> Ámbito de aplicación<br /> PUNTO 7. Se discutió el artículo 2 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Ley, corresponde a<br /> los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos del Estado<br /> venezolano, con limites internacionales, resultantes de los tratados y<br /> laudos arbítrales no viciados de nulidad, las dependencias federales<br /> consideradas o a considerarse en los procesos de delimitación<br /> internacional de áreas marinas y submarinas, los municipios<br /> colindantes y las regiones fronterizas que sean delimitadas por el<br /> Ejecutivo Nacional a los fines del desarrollo fronterizo.<br /> PUNTO 8. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 3, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencia Concurrente<br /> PUNTO 9. Se discutió el artículo 3 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 3. El manejo de la política integral de frontera es una<br /> competencia del Poder Público Nacional, que será concurrente con la<br /> de los poderes públicos estadal y municipal conforme a las<br /> disposiciones establecidas en esta Ley y demás leyes de la República.<br /> Esta legislación se regirá por los principios de interdependencia,<br /> coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.<br /> PUNTO 10. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De las definiciones<br /> PUNTO 11. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 4, de la siguiente<br /> manera:<br /> Se discutió el artículo 4 del Proyecto de Ley, con modificación,<br /> quedando redactado y aprobado de Definiciones del<br /> Ámbito de Aplicación<br /> PUNTO 12.<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entenderá como:<br /> 1. Espacios Fronterizos: Los espacios terrestres, marítimos e<br /> insulares de la República que generan límite internacional conforme a<br /> los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por<br /> Venezuela, los límites internacionales establecidos en el artículo 10 de<br /> la Constitución y cualquier otro elemento que jurídicamente se<br /> considere como parte integrante de los espacios soberanos y<br /> jurisdiccionales de la República, aledaños al límite internacional u<br /> otros<br /> espacios<br /> internacionales.<br /> 2. Estados Fronterizos: Conforme a la división política territorial de<br /> la República, son los Estados que generan límite internacional de<br /> acuerdo a los tratados de delimitación válidamente suscritos y<br /> ratificados<br /> por<br /> Venezuela.<br /> 3. Municipios Fronterizos: Conforme a la división política territorial<br /> de la República, son todos los municipios que generen límite<br /> internacional de acuerdo a los tratados de delimitación válidamente<br /> suscritos<br /> y<br /> ratificados<br /> por<br /> Venezuela.<br /> 4. Municipios Colindantes: Para los efectos de esta ley son<br /> considerados los municipios que tienen vecindad con la zona en<br /> reclamación<br /> del<br /> Territorio<br /> Esequibo.<br /> 5. Dependencias Federales Fronterizas: Son las islas marítimas<br /> no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se<br /> formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la<br /> plataforma continental, que generen límite internacional de la<br /> Republica y que hayan sido consideradas o puedan considerarse en<br /> los procesos de delimitación internacional de áreas marinas y<br /> submarinas.<br /> 6.<br /> Regiones<br /> de<br /> Impacto<br /> Fronterizo:<br /> Son<br /> los<br /> espacios<br /> pertenecientes a uno, dos o más estados, municipios y dependencias<br /> federales que por su homogeneidad físico-geográfica, estratégica y<br /> geopolítica, reciben el impacto social, económico, ambiental y cultural<br /> de<br /> la<br /> relación<br /> internacional.<br /> 7. Zonas de Integración Fronteriza: Constituyen los espacios<br /> geográficos de los estados y municipios fronterizos, donde se procura<br /> optimizar las condiciones para un desarrollo sostenible conjunto,<br /> acordado con los países vecinos, en los aspectos sociales,<br /> económicos, ambientales y de ordenación urbana de la zona, a través<br /> de la planificación coordinada de programas y actividades con las<br /> autoridades de los países vecinos, de conformidad a lo establecido en<br /> los tratados, convenios y acuerdos internacionales de integración.<br /> PUNTO 13. Se discutió y aprobó suprimir el Título II, De los<br /> Organismos, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 14. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, Del Fondo de<br /> Desarrollo Fronterizo, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 15. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> II<br /> De las Regiones de Impacto Fronterizo<br /> PUNTO 16. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 5, de la siguiente<br /> manera:<br /> Constitución y Creación<br /> PUNTO 17. Se discutió el artículo 5 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 5. Las regiones fronterizas podrán estar conformadas por<br /> uno, dos o más estados y municipios, a los cuales pueden añadírseles<br /> dependencias federales fronterizas. El Ejecutivo Nacional determinará<br /> por vía reglamentaria la jurisdicción y régimen de esta división<br /> territorial.<br /> PUNTO 18. Se discutió y aprobó suprimir la Sección I, De la<br /> estructura administrativa del FODEFRO, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 19. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 6, de la siguiente<br /> manera:<br /> Delimitación<br /> y<br /> demarcación<br /> de<br /> los<br /> límites de la República<br /> PUNTO 20. Se discutió el artículo 6 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 6. La delimitación y demarcación de los límites<br /> internacionales de la República, son competencias exclusivas del<br /> Poder Público Nacional, las cuales se ejercen de conformidad con las<br /> directrices que dicte el Presidente de la República, a través del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes que a tal fin se<br /> designen.<br /> PUNTO 21. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado<br /> con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> TÍTULO<br /> II<br /> DE<br /> LA<br /> CORPORACIÓN<br /> DE<br /> DESARROLLO FRONTERIZO<br /> PUNTO 22. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De la creación y objeto<br /> PUNTO 23. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 7, de la siguiente<br /> manera:<br /> Creación,<br /> naturaleza<br /> y sede<br /> PUNTO 24. Se discutió el artículo 7 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 7. Se crea la Corporación de Desarrollo Fronterizo, con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y<br /> administrativa, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones<br /> aplicables.<br /> La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá su sede en la ciudad<br /> de Caracas, adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo para<br /> los efectos del control de la tutela administrativa.<br /> PUNTO 25. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 8, de la siguiente<br /> manera:<br /> Objeto<br /> PUNTO 26. Se discutió el artículo 8 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 8. Corresponde a la Corporación de Desarrollo Fronterizo,<br /> concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación y<br /> articulación de los proyectos de inversión de carácter Nacional,<br /> Estadal y Municipal con la finalidad de optimizar el desarrollo y<br /> ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer<br /> y fortalecer el desarrollo de la frontera.<br /> PUNTO 27. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II, Del Consejo<br /> de Gobierno del Municipio Fronterizo, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 28. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 9, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencias<br /> PUNTO 29. Se discutió el artículo 9 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 9. Compete a la Corporación de Desarrollo Fronterizo, lo<br /> siguiente:<br /> 1. Administrar y transferir las asignaciones económicas especiales a<br /> las<br /> regiones<br /> fronterizas.<br /> 2. Asesorar a los órganos del Poder Público Nacional, en materia de<br /> desarrollo<br /> fronterizo.<br /> 3. Contribuir en la promoción, fortalecimiento y coordinación de las<br /> políticas y estrategias del Estado en las regiones fronterizas.<br /> 4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo, tomando en<br /> cuenta los programas y proyectos de los estados y municipios<br /> fronterizos<br /> y<br /> colindantes.<br /> 5. Promover la ejecución de proyectos estratégicos de inversión en<br /> infraestructura<br /> hidráulica,<br /> obras<br /> marítimas,<br /> viales,<br /> de<br /> comunicaciones, de servicios públicos básicos y de operaciones<br /> urbanísticas, en las regiones fronterizas, conforme al Plan Nacional de<br /> Desarrollo<br /> Fronterizo.<br /> 6. Promover y ejecutar proyectos en las regiones de impacto<br /> fronterizo<br /> y<br /> dependencias<br /> federales<br /> fronterizas.<br /> 7. Promover programas de cooperación técnica y financiera a las<br /> empresas establecidas o por establecerse en las regiones fronterizas,<br /> mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los<br /> lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para<br /> las<br /> actividades<br /> de<br /> la<br /> Corporación.<br /> 8. Fomentar la participación activa del ciudadano fronterizo en los<br /> asuntos públicos y apoyar iniciativas para la formación y gestión de<br /> cooperativas, micros, pequeñas y medianas empresas, así como para<br /> la generación de trabajo productivo en las regiones fronterizas.<br /> 9. Colaborar, promover y desarrollar programas de infraestructura y<br /> de obras públicas, especialmente en las regiones con impacto<br /> fronterizo.<br /> 10. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, estadal y<br /> municipal correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes,<br /> planes y programas que incidan en el desarrollo de los estados y<br /> municipios<br /> fronterizos<br /> y<br /> colindantes.<br /> 11. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del<br /> desarrollo<br /> diversificado<br /> de<br /> las<br /> regiones<br /> fronterizas.<br /> 12. Promover el estudio y conocimiento de los temas fronterizos.<br /> 13. Celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes<br /> públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, para promover<br /> el desarrollo de las regiones fronterizas, con la debida regulación del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con la Constitución y<br /> demás<br /> leyes<br /> de<br /> la<br /> República.<br /> 14.<br /> Dictar<br /> su<br /> reglamento<br /> interno.<br /> 15. Las demás que les asignen las leyes y los reglamentos.<br /> PUNTO 30. Se discutió crear e incluir una nueva Sección, identificada<br /> con el número romano I, por no estar contemplada en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:<br /> Sección<br /> I<br /> De<br /> la<br /> Dirección<br /> Administrativa<br /> de<br /> la<br /> Corporación de Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 31. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 10, de la siguiente<br /> manera:<br /> Junta Directiva<br /> PUNTO 32. Se discutió el artículo 10 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 10. La dirección y administración de la Corporación de<br /> Desarrollo Fronterizo, está a cargo de un Consejo Directivo, integrado<br /> por:<br /> a. Un representante designado por el Presidente de la República,<br /> quien la presidirá y ejercerá la representación legal de la Corporación.<br /> b. Un representante con su respectivo suplente designado por la<br /> Asamblea<br /> Nacional.<br /> c. Un representante con su respectivo suplente designado por el<br /> Tribunal<br /> Supremo<br /> de<br /> Justicia.<br /> d. Un representante con su respectivo suplente designado por el<br /> Poder<br /> Moral.<br /> e. Un representante de alto nivel con su respectivo suplente<br /> designado<br /> por<br /> cada<br /> uno<br /> de<br /> los<br /> ministerios.<br /> f. Un representante con su respectivo suplente designado por el<br /> Consejo<br /> de<br /> Defensa<br /> de<br /> la<br /> Nación.<br /> g. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por<br /> el<br /> Consejo<br /> de<br /> Gobernadores<br /> Fronterizos.<br /> h. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por<br /> el<br /> Consejo<br /> de<br /> Alcaldes<br /> Fronterizos.<br /> i. Un representante con su respectivo suplente designado por el<br /> sector<br /> empresarial.<br /> j. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por<br /> los<br /> Consejos<br /> Legislativos<br /> Fronterizos.<br /> k. Un representante con su respectivo suplente designado por el<br /> sector<br /> laboral.<br /> l. Un representante con su respectivo suplente designado por los<br /> pueblos indígenas.<br /> PUNTO 33. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 11, de la siguiente<br /> manera:<br /> Período de los miembros<br /> PUNTO 34. Se discutió el artículo 11 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán dos<br /> años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados para<br /> nuevos períodos y serán de libre nombramiento y remoción por<br /> quienes los hayan designado.<br /> PUNTO 35. Se discutió y aprobó suprimir la denominación De las<br /> Unidades de Desarrollo Fronterizo, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 36. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo III,<br /> Disposiciones Generales, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 37. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 12, de la siguiente<br /> manera:<br /> Atribuciones<br /> del<br /> Consejo Directivo<br /> PUNTO 38. Se discutió el artículo 12 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo<br /> 12.<br /> Son<br /> atribuciones<br /> del<br /> Consejo<br /> Directivo:<br /> 1.<br /> Orientar<br /> la<br /> política<br /> de<br /> la<br /> Corporación.<br /> 2. Conocer, evaluar y aprobar en el menor tiempo posible los<br /> proyectos y programas que sean sometidos a su consideración por los<br /> estados, municipios fronterizos y colindantes, las dependencias<br /> federales fronterizas y las regiones con impacto fronterizo.<br /> 3. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan<br /> Operativo Anual, presentado por el Presidente de la Corporación.<br /> 4. Estudiar y aprobar el Informe y Cuenta Anual, el Estado de<br /> Resultado, el Balance General, el Origen y Aplicación de Fondos,<br /> presentado<br /> por<br /> el<br /> Presidente<br /> de<br /> la<br /> Corporación.<br /> 5. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y ordenar toda<br /> clase<br /> de<br /> actos<br /> de<br /> disposiciones<br /> de<br /> bienes.<br /> 6.<br /> Vigilar<br /> el<br /> funcionamiento<br /> de<br /> la<br /> Corporación.<br /> 7.<br /> Aprobar<br /> el<br /> Plan<br /> Nacional<br /> de<br /> Fronteras<br /> .<br /> 8. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias técnicas,<br /> financieras y otras, conforme a los términos establecidos en la ley.<br /> 9. Decidir sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles de<br /> la<br /> Corporación.<br /> 10. Aprobar el reglamento interno de la Corporación, previas<br /> recomendaciones del caso y modificarlo cuando sea necesario.<br /> 11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.<br /> PUNTO 39. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 13, de la siguiente<br /> manera:<br /> Atribuciones del Presidente<br /> PUNTO 40. Se discutió el artículo 13 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Corporación de<br /> Desarrollo Fronterizo:<br /> 1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del<br /> Consejo<br /> Directivo.<br /> 2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación<br /> por<br /> sí<br /> mismo<br /> o<br /> por<br /> medio<br /> de<br /> apoderados.<br /> 3. Ejercer la dirección y administración de la Corporación conforme a<br /> las<br /> previsiones<br /> de<br /> la<br /> presente<br /> Ley<br /> y<br /> sus<br /> reglamentos.<br /> 4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones<br /> necesarias para la mejor ejecución de los fines de la Corporación.<br /> 5. Cumplir con las decisiones del Consejo Directivo que le hayan sido<br /> encomendadas.<br /> 6. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las<br /> normas establecidas y con las reglamentaciones internas de la<br /> Corporación.<br /> 7. Representar la corporación en actos públicos o privados.<br /> 8. Contratar personal extranjero cuando las circunstancias lo<br /> ameriten.<br /> 9. Las demás que señala esta Ley y sus reglamentos.<br /> PUNTO 41. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 14, de la siguiente<br /> manera:<br /> Condiciones de los miembros<br /> PUNTO 42. Se discutió el artículo 14 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 14. Para ser miembro del Consejo Directivo de la<br /> Corporación de Desarrollo Fronterizo, se requiere cumplir lo<br /> siguiente: ser venezolano, de reconocida probidad y con experiencia<br /> en asuntos fronterizos y no mantener relaciones contractuales con la<br /> República, las Gobernaciones y Alcaldías de los estados y municipios<br /> fronterizos y colindantes.<br /> PUNTO 43. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo VI, Del Consejo<br /> de Planificación del Municipio Fronterizo, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 44. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 15, de la siguiente<br /> manera:<br /> Patrimonio<br /> PUNTO 45. Se discutió el artículo 15 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 15. El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Fronterizo<br /> estará constituido por:<br /> 1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de<br /> cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el<br /> Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 2. Los bienes que para el cumplimiento de sus fines, le sean<br /> transferidos por la República, los estados y los municipios.<br /> 3. Los legados y donaciones que se hagan a su favor.<br /> 4. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.<br /> PUNTO 46. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> II<br /> De<br /> la<br /> Competencia<br /> del<br /> Poder<br /> Ejecutivo<br /> Nacional<br /> en Asuntos Fronterizos<br /> PUNTO 47. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 16, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencias<br /> PUNTO 48. Se discutió el artículo 16 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 16. Es atribución del Ejecutivo Nacional el manejo de la<br /> política fronteriza, su planificación, coordinación y ejecución, a tales<br /> efectos debe:<br /> 1. Organizar y dirigir la política integral de la República Bolivariana de<br /> Venezuela<br /> hacia<br /> sus<br /> espacios<br /> fronterizos.<br /> 2. Promover la celebración de tratados internacionales en materia de<br /> nacionalidad<br /> con<br /> los<br /> Estados<br /> Fronterizos.<br /> 3. Coordinar la actuación de los diferentes despachos con<br /> competencia en materia fronteriza, a través de la Corporación de<br /> Desarrollo<br /> Fronterizo.<br /> 4. Coordinar un plan de rotación para los miembros de la Fuerza<br /> Armada Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado y los<br /> funcionarios que dependan de la administración central, que ejerzan<br /> funciones<br /> en<br /> los<br /> municipios<br /> fronterizos<br /> y<br /> colindantes.<br /> 5. Adelantar una política de instalación y funcionamiento de Registros<br /> y<br /> Notarías<br /> en<br /> los<br /> Municipios<br /> Fronterizos<br /> y<br /> Colindantes.<br /> 6.<br /> Preservar<br /> la<br /> identidad<br /> nacional.<br /> 7. Implementar una política para las comunidades religiosas en los<br /> espacios<br /> fronterizos.<br /> 8. Crear dependencias especializadas en el control y combate de la<br /> minería ilegal y del contrabando en todas sus modalidades en los<br /> Municipios<br /> fronterizos<br /> y<br /> Colindantes.<br /> 9. Salvaguardar la soberanía y la integridad de los espacios<br /> fronterizos.<br /> 10. Proteger y mantener el medio ambiente y los recursos naturales.<br /> 11. Reconocer la plena existencia de los pueblos y comunidades<br /> indígenas<br /> y<br /> garantizar<br /> la<br /> vigencia<br /> de<br /> sus<br /> derechos,<br /> y;<br /> 12. Las demás que la Constitución y las leyes establezcan.<br /> PUNTO 49. Se discutió y aprobó suprimir el Título III sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 50. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la<br /> Asignación de los Recursos al FODEFRO, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 51. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano III, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> III<br /> De<br /> la<br /> Competencia<br /> del<br /> Poder<br /> Estadal<br /> en Asuntos Fronterizos<br /> PUNTO 52. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 17, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencias<br /> PUNTO 53. Se discutió el artículo 17 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 17. Son competencias de los Estados Fronterizos:<br /> 1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas<br /> especiales, destinadas a la ejecución de los planes de desarrollo<br /> fronterizo.<br /> 2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de<br /> la entidad federal correspondiente, en armonía con los lineamientos<br /> de la Política Nacional de Fronteras, el concepto estratégico de la<br /> nación<br /> y<br /> el<br /> ámbito<br /> de<br /> sus<br /> competencias.<br /> 3. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias<br /> para<br /> el<br /> desarrollo<br /> sustentable<br /> de<br /> su<br /> jurisdicción.<br /> 4. Incorporar en el Plan Estadal de Desarrollo los lineamientos<br /> establecidos<br /> en<br /> el<br /> Plan<br /> Nacional<br /> de<br /> Fronteras.<br /> 5. Elaborar el presupuesto del desarrollo fronterizo estadal, en<br /> coordinación con los municipios fronterizos de dicha entidad federal y<br /> el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas.<br /> PUNTO 54. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano IV, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> IV<br /> De<br /> la<br /> Competencia<br /> del<br /> Poder<br /> Municipal<br /> en Asuntos Fronterizos<br /> PUNTO 55. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 18, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencias<br /> PUNTO 56. Se discutió el artículo 18 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 18. Son competencias del Poder Municipal en los Municipios<br /> Fronterizos y Colindantes:<br /> 1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas especiales<br /> derivadas de la presente Ley, destinadas a la ejecución de los planes<br /> de desarrollo fronterizo, con la debida coordinación con el Consejo<br /> Local de Planificación Pública en cuanto a los planes y proyectos a<br /> ejecutar en función de los municipios fronterizos y colindantes.<br /> 2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de<br /> la entidad federal a la que pertenece, en concordancia con los<br /> lineamientos de la Política Nacional de Fronteras y en el ámbito de<br /> sus<br /> competencias.<br /> 3. Llevar un registro actualizado de los extranjeros residenciados en<br /> el municipio y enviarlo semestralmente a la Dirección de Extranjería<br /> del Ministerio de Interior y Justicia y asimismo, en la Oficina Central<br /> de<br /> Estadística<br /> e<br /> Informática.<br /> 5. Llevar un registro de todas las casas de cambio o afines que<br /> operen en el municipio, enviarlo semestralmente al Banco Central de<br /> Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Tributaria.<br /> 6. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias<br /> para<br /> el<br /> desarrollo<br /> sustentable<br /> de<br /> su<br /> jurisdicción.<br /> 7. Incluir en el Plan Municipal de Desarrollo los lineamientos<br /> establecidos<br /> en<br /> el<br /> Plan<br /> Nacional<br /> de<br /> Fronteras.<br /> 8. Elaborar su presupuesto del desarrollo fronterizo y colindante.<br /> PUNTO 57. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano V, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> V<br /> De<br /> la<br /> Competencia<br /> de<br /> los<br /> Órganos<br /> que<br /> conforman<br /> el Sistema de Justicia<br /> PUNTO 58. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 19, de la siguiente<br /> manera:<br /> Acceso al sistema de justicia<br /> PUNTO 59. Se discutió el artículo 19 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 19.- El Poder Judicial preverá lo conducente para brindar el<br /> acceso al sistema de justicia en todos los municipios fronterizos. Los<br /> funcionarios destacados en estas jurisdicciones permanecerán por un<br /> lapso no mayor de un año.<br /> PUNTO 60. Se discutió y aprobó suprimir el Título IV sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 61. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la<br /> Coordinación con la Administración Nacional, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 62. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 20, de la siguiente<br /> manera:<br /> Fiscalía<br /> General<br /> de la República<br /> PUNTO 63. Se discutió el artículo 20 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 20. La Fiscalía General de la Republica le dará prioridad al<br /> incremento de fiscales en los municipios fronterizos, quienes no<br /> podrán permanecer en un municipio más de un año.<br /> PUNTO 64. Se discutió y aprobó suprimir el Título V sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 65. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la<br /> categorización de desarrollo en la zona fronteriza, del Proyecto de<br /> Ley.<br /> PUNTO 66. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 21, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencias<br /> de<br /> la<br /> Defensoría del Pueblo<br /> PUNTO 67. Se discutió el artículo 21 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 21. La Defensoría del Pueblo, a los fines de la promoción,<br /> defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales en<br /> las regiones fronterizas, tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Ejecutar una política de difusión para la efectiva protección de los<br /> derechos humanos de los habitantes de los estados y municipios<br /> fronterizos<br /> y<br /> colindantes<br /> 2. Elaborar las recomendaciones para velar por los derechos de los<br /> pueblos indígenas asentados en los estados fronterizos, a ser<br /> incluidas<br /> en<br /> el<br /> Plan<br /> Nacional<br /> de<br /> Fronteras.<br /> 3. Ejecutar el control de las actuaciones de las organizaciones no<br /> gubernamentales nacionales y extranjeras en los espacios fronterizos.<br /> PUNTO 68. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano VI, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> VI<br /> Del<br /> Consejo<br /> de<br /> Gobernadores<br /> Fronterizos<br /> y<br /> el Consejo de Alcaldes Fronterizos y Colindantes<br /> PUNTO 69. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 22, de la siguiente<br /> manera:<br /> Consejos<br /> de<br /> Gobernadores<br /> y<br /> Alcaldes Fronterizos y Colindantes<br /> PUNTO 70. Se discutió el artículo 22 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 22. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios<br /> fronterizos,<br /> conformarán<br /> respectivamente<br /> un<br /> Consejo<br /> de<br /> Gobernadores Fronterizos y un Consejo de Alcaldes Fronterizos,<br /> quienes participarán en la formulación de la política nacional de<br /> fronteras.<br /> PUNTO 71. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II, De la<br /> distribución de los recursos, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 72. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 23, de la siguiente<br /> manera:<br /> Atribuciones<br /> PUNTO 73. Se discutió el artículo 23 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 23. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios<br /> fronterizos y colindantes, tendrán las siguientes atribuciones:<br /> 1. Proponer lineamientos para el desarrollo, la seguridad, la<br /> integración<br /> y<br /> la<br /> defensa<br /> integral<br /> fronteriza.<br /> 2. Designar sus representantes ante la Corporación de Desarrollo<br /> Fronterizo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente<br /> Ley y los principios de alternabilidad y corresponsabilidad.<br /> 3. Elaborar su Reglamento Interno.<br /> PUNTO 74. Se discutió y aprobó suprimir el Título VI sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 75. Se discutió reubicar el Capítulo I, De los estímulos e<br /> incentivos, del Proyecto de Ley con modificación, quedando redactado<br /> y aprobado como el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.<br /> PUNTO 76. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 24, de la siguiente<br /> manera:<br /> Coordinación<br /> de<br /> los<br /> Consejos<br /> con el Ejecutivo Nacional<br /> PUNTO 77. Se discutió el artículo 24 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 24. El Consejo de Gobernadores Fronterizos y el Consejo de<br /> Alcaldes Fronterizos, en forma conjunta o por separado, coordinará<br /> con el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores, todos los mecanismos de cooperación que estimen<br /> adelantar con las autoridades homólogas de los países vecinos,<br /> conforme a la Constitución y las leyes.<br /> PUNTO 78. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado<br /> con el número romano III, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> TÍTULO<br /> III<br /> DESARROLLO FRONTERIZO<br /> PUNTO 79. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De<br /> las<br /> Materias<br /> del<br /> Desarrollo<br /> Fronterizo<br /> PUNTO 80. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 25, de la siguiente<br /> manera:<br /> Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 81. Se discutió el artículo 25 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 25. A los efectos de la presente Ley, se entiende por<br /> Desarrollo Fronterizo el establecimiento de las condiciones necesarias<br /> para el desarrollo integral y sustentable de las regiones fronterizas, a<br /> fin de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida<br /> de sus habitantes.<br /> PUNTO 82. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 26, de la siguiente<br /> manera:<br /> Áreas<br /> que<br /> comprenderá<br /> el<br /> desarrollo fronterizo<br /> PUNTO 83. Se discutió el artículo 26 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 26. El desarrollo fronterizo comprenderá:<br /> 1. El desarrollo sustentable de los espacios fronterizos con miras a un<br /> equilibrio<br /> territorial<br /> del<br /> Estado<br /> venezolano<br /> 2. La seguridad alimentaría de la población radicada o residente en<br /> las<br /> regiones<br /> fronterizas<br /> 3. La ejecución de proyectos habitacionales, el suministro y el<br /> mantenimiento de servicios públicos básicos y, en general el<br /> desarrollo de la infraestructura necesaria, con el fin de facilitar el<br /> asentamiento humano y el fortalecimiento de las comunidades que<br /> habitan<br /> en<br /> las<br /> regiones<br /> fronterizas.<br /> 4. El control, reducción, corrección o eliminación de factores y<br /> procesos de degradación económica y social que puedan afectar la<br /> calidad de vida de los habitantes de las regiones fronterizas, su<br /> seguridad<br /> y<br /> defensa.<br /> 5. La orientación de los procesos educativos y culturales, con el fin de<br /> concientizar, fomentar y preservar valores, tradiciones y costumbres<br /> propios<br /> de<br /> nuestra<br /> identidad<br /> nacional.<br /> 6.<br /> La<br /> promoción<br /> integral<br /> de<br /> la<br /> salud.<br /> 7. El estímulo a la recreación, al turismo y al deporte en las regiones<br /> fronterizas.<br /> 8. La protección, el fomento y el desarrollo de las comunidades<br /> indígenas y las poblaciones campesinas de las regiones fronterizas.<br /> 9. la promoción e incentivo de las inversiones que se consideren<br /> necesarias<br /> para<br /> el<br /> desarrollo<br /> de<br /> las<br /> regiones<br /> fronterizas.<br /> 10. La promoción y fortalecimiento de las políticas de integración con<br /> los países vecinos, tales como: pasos fronterizos, vialidad ínter<br /> fronteriza, distribución de energía eléctrica, suministro y exportación<br /> fronteriza<br /> de<br /> combustibles<br /> derivados<br /> de<br /> hidrocarburos.<br /> 11. La preservación del medio ambiente, los recursos naturales y la<br /> diversidad biológica, para su aprovechamiento racional en la<br /> consecución del desarrollo sustentable.<br /> PUNTO 84. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 27, de la siguiente<br /> manera:<br /> Plan Nacional<br /> PUNTO 85. Se discutió el artículo 27 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 27. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo es el<br /> instrumento rector de la planificación y coordinación del desarrollo de<br /> los espacios fronterizos de la Nación.<br /> PUNTO 86. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 28, de la siguiente<br /> manera:<br /> Proyectos<br /> PUNTO 87. Se discutió el artículo 28 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 28. Los proyectos de desarrollo fronterizo de carácter<br /> nacional, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo,<br /> según su naturaleza, serán responsabilidad del ente promotor, bajo la<br /> coordinación y seguimiento de la Corporación de Desarrollo<br /> Fronterizo.<br /> PUNTO 88. Se discutió y aprobó suprimir la Sección I, De los<br /> Incentivos para el Sector Agropecuario, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 89. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 29, de la siguiente<br /> manera:<br /> Política<br /> de<br /> Desarrollo<br /> de<br /> las Fronteras Marítimas<br /> PUNTO 90. Se discutió el artículo 29 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 29. El Ejecutivo Nacional, a través de los organismos<br /> competentes,<br /> definirá<br /> y<br /> ejecutará<br /> programas<br /> de<br /> desarrollo<br /> socioeconómico, seguridad, científicos y de protección al medio<br /> ambiente, en las dependencias federales fronterizas y en los espacios<br /> marítimos jurisdiccionales.<br /> PUNTO 91. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 30, de la siguiente<br /> manera:<br /> Participación<br /> de<br /> la<br /> comunidad organizada<br /> PUNTO 92. Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 30. Mediante el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo la<br /> comunidad organizada, tendrá derecho a participar en la formulación<br /> y ejecución de proyectos, dirigidos a desarrollar la política de<br /> fronteras hasta el veinte por ciento de los recursos asignados a cada<br /> Municipio fronterizo o colindante.<br /> PUNTO 93. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Único, en razón<br /> de complementar el Artículo 30 de esta Ley, quedando redactado y<br /> aprobado de la manera siguiente:<br /> Parágrafo Único. Dicha participación será promovida por los<br /> Consejos Locales de Planificación Pública, y tendrán como principal<br /> fin, vincular estos proyectos, a los procesos de descentralización y<br /> organización de la sociedad civil asentada en la zona.<br /> PUNTO 94. Se discutió y aprobó suprimir la Sección II, De los<br /> Incentivos para el Sector Industrial, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 95. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 31, de la siguiente<br /> manera:<br /> Financiamiento<br /> del<br /> Desarrollo de Fronterizo<br /> PUNTO 96. Se discutió el artículo 31 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 31. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo será financiado<br /> con las asignaciones económicas especiales que correspondan<br /> administrar a la Corporación de Desarrollo Fronterizo.<br /> PUNTO 97. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado<br /> con el número romano IV, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> TITULO<br /> IV<br /> DEL FINANCIAMIENTO<br /> PUNTO 98. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado<br /> con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> CAPITULO<br /> I<br /> De<br /> los<br /> Recursos<br /> para<br /> el<br /> Financiamiento<br /> del Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 99. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 32, de la siguiente<br /> manera:<br /> Fuentes<br /> de<br /> ingresos<br /> de<br /> la<br /> Corporación de Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 100. Se discutió el artículo 32 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 32. La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá las<br /> siguientes<br /> fuentes<br /> de<br /> ingresos:<br /> 1. Los recursos que se establezcan en la partida de la Ley de<br /> Presupuesto Anual, bajo la denominación de asignaciones económicas<br /> especiales de desarrollo fronterizo, cuyo monto será de un porcentaje<br /> no inferior al cero setenta y cinco por ciento, del presupuesto<br /> nacional<br /> anual.<br /> 2. Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación<br /> técnica, cuya administración le sea encomendada por el Poder<br /> Ejecutivo Nacional, destinados al desarrollo fronterizo para apoyar el<br /> proceso<br /> de<br /> descentralización.<br /> 3. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de<br /> financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo<br /> fronterizo<br /> promovidas<br /> por<br /> la<br /> Corporación.<br /> 4. Los recursos que le asignen el Poder Ejecutivo Nacional, los<br /> gobiernos estadales, municipales, las empresas o instituciones<br /> públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales.<br /> 5. Los recursos provenientes de los préstamos de organismos<br /> internacionales para los beneficios que obtenga, como producto de<br /> sus operaciones financieras y de la colocación de sus recursos<br /> previstos en esta Ley y cualesquiera otros recursos que le sean<br /> asignados.<br /> 6. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, bien por su<br /> propia iniciativa o a solicitud de los gobernadores o alcaldes, podrá<br /> aumentar los porcentajes de participación anual de los municipios<br /> fronterizos sobre los recursos indicados en el numeral de este<br /> Artículo.<br /> 7. Los intereses que devengan sus depósitos.<br /> PUNTO 101. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Primero, en<br /> razón de complementar el Artículo 32 de esta Ley, quedando<br /> redactado<br /> y<br /> aprobado<br /> de<br /> la<br /> manera<br /> siguiente:<br /> Parágrafo Primero. Los recursos no utilizados por el Fondo, estados ni<br /> municipios, al término del Ejercicio Fiscal, pasarán a formar parte de<br /> la Cuenta Especial de Reserva, conforme al Artículo 34 de la presente<br /> Ley.<br /> PUNTO 102. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Segundo, en<br /> razón de complementar el Artículo 32 de esta Ley, quedando<br /> redactado y aprobado de la manera siguiente:<br /> Parágrafo Segundo. Los recursos asignados a los estados y<br /> municipios no serán contabilizados a los fines del cálculo del Situado<br /> Constitucional.<br /> PUNTO 103. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 33, de la siguiente<br /> manera:<br /> Distribución<br /> de<br /> los<br /> Recursos Financieros<br /> PUNTO 104. Se discutió el artículo 33 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 33. Los recursos provenientes de las asignaciones<br /> económicas especiales para el desarrollo fronterizo serán distribuidos<br /> en la forma siguiente:<br /> 1. El 20% para los estados fronterizos que integran una Región<br /> Fronteriza.<br /> 2. EL 70% para los municipios fronterizos y colindantes.<br /> 3.<br /> El<br /> 6%<br /> para<br /> las<br /> regiones<br /> con<br /> impactos<br /> fronterizos<br /> 4.<br /> El<br /> 2%<br /> para<br /> las<br /> dependencias<br /> federales<br /> fronterizas.<br /> 5. El 2% para funcionamiento de la Corporación de Desarrollo<br /> Fronterizo.<br /> PUNTO 105. Se discutió reubicar la Sección III De los Incentivos<br /> para los Funcionarios Públicos del Proyecto de Ley, con modificación,<br /> quedando redactado y aprobado como la Sección I del Capitulo IV del<br /> Titulo IV, de esta Ley.<br /> PUNTO 106. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 34, de la siguiente<br /> manera:<br /> Cuentas contables<br /> PUNTO 107. Se discutió el artículo 34 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 34. A los fines de administrar eficientemente los recursos<br /> que correspondan a los estados y municipios fronterizos, colindantes,<br /> marítimos, insulares, dependencias federales fronterizas y las<br /> regiones con impacto fronterizo, el Directorio Ejecutivo de la<br /> Corporación abrirá contablemente seis cuentas separadas:<br /> 1.<br /> Cuenta<br /> de<br /> participación<br /> de<br /> los<br /> estados<br /> fronterizos.<br /> 2. Cuenta de Participación de los municipios fronterizos y Colindantes.<br /> 3. Cuenta de Participación de las regiones con impacto fronterizo.<br /> 4. Cuenta de Participación de las dependencias federales fronterizas.<br /> 5.<br /> Cuenta<br /> Especial<br /> de<br /> Reserva.<br /> 6. Cuenta de Gastos de Funcionamiento de la Corporación.<br /> PUNTO 108. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Único, en razón<br /> de complementar el Artículo 34 de esta Ley, quedando redactado y<br /> aprobado de la manera siguiente:<br /> Parágrafo Único. Los recursos enterados a la cuenta especial de<br /> reserva, son los recursos no utilizados durante el año fiscal por los<br /> estados,<br /> municipios,<br /> dependencias<br /> federales<br /> y<br /> gastos<br /> de<br /> funcionamiento de la Corporación. Igualmente, los intereses que<br /> generen los recursos, asignados a la Corporación, que serán<br /> anexados al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal para su<br /> distribución conforme a la presente ley.<br /> PUNTO 109. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 35, de la siguiente<br /> manera:<br /> Asignaciones<br /> Económicas<br /> Especiales<br /> PUNTO 110. Se discutió el artículo 35 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 35. El Ejecutivo Nacional incluirá las asignaciones referidas<br /> en él artículo anterior, en la Ley Anual de Presupuesto de la<br /> República, bajo una partida denominada Asignación Económica<br /> Especial para el Desarrollo Fronterizo, las cuales serán transferidas a<br /> la Corporación de Desarrollo Fronterizo en la misma forma y<br /> oportunidad en que se realizan las transferencias a los Estados por<br /> concepto de Situado Constitucional.<br /> PUNTO 111. Se discutió y aprobó suprimir la Sección IV, De los<br /> Incentivos para los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, del<br /> Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 112. Se discutió crear e incluir una nueva Sección,<br /> identificada con el número romano I, por no estar contemplado en el<br /> Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Sección<br /> I<br /> Del<br /> destino<br /> de<br /> las<br /> Asignaciones<br /> Económicas<br /> Especiales para el Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 113. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 36, de la siguiente<br /> manera:<br /> Destino<br /> de<br /> las<br /> Inversiones<br /> PUNTO 114. Se discutió el artículo 36 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 36. Las asignaciones económicas especiales para el<br /> desarrollo de los estados y municipios fronterizos, provenientes de la<br /> aplicación de esta Ley, se destinarán exclusivamente a gastos de<br /> inversión en proyectos dirigidos a las áreas siguientes:<br /> 1.<br /> Servicios<br /> públicos<br /> básicos.<br /> 2.<br /> Educación,<br /> salud,<br /> deporte<br /> y<br /> turismo.<br /> 3.<br /> Vialidad,<br /> infraestructura<br /> y<br /> telecomunicaciones.<br /> 4. Poblamiento de los espacios fronterizos con escasa presencia de<br /> pobladores.<br /> 5. Prestación de servicios públicos a las comunidades indígenas y<br /> campesinas<br /> fronterizas.<br /> 6.<br /> Ejercicio<br /> de<br /> soberanía.<br /> 7.<br /> Crear<br /> conciencia<br /> de<br /> la<br /> pertenencia<br /> nacional.<br /> 8.<br /> Seguridad<br /> Fronteriza.<br /> 9.<br /> Recuperación<br /> y<br /> protección<br /> ambiental.<br /> 10. Relacionados con los procesos de integración fronteriza en el<br /> ámbito regional y local.<br /> PUNTO 115. Se discutió y aprobó suprimir el Título VII sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 116. Se discutió reubicar el Capítulo I, De las comunidades<br /> indígenas, del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado<br /> y aprobado como el Título V de esta Ley.<br /> PUNTO 117. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,<br /> identificado con el número romano II, por no estar contemplado en el<br /> Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> CAPÍTULO<br /> II<br /> Distribución<br /> de<br /> los<br /> Recursos<br /> de<br /> las<br /> Asignaciones Especiales para el Desarrollo Fronterizo<br /> PUNTO 118. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 37, de la siguiente<br /> manera:<br /> Distribución<br /> de los Recursos<br /> PUNTO 119. Se discutió el artículo 37 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 37. El monto de las asignaciones económicas especiales<br /> para el desarrollo fronterizo de los Estados y Municipios Fronterizos,<br /> se distribuirá de acuerdo a los lineamientos siguientes:<br /> a.<br /> 20%<br /> en<br /> partes<br /> iguales.<br /> b.<br /> 30%<br /> en<br /> proporción<br /> a<br /> la<br /> población.<br /> c. 50% en proporción a la longitud fronteriza.<br /> PUNTO 120. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Segundo, en<br /> razón de complementar el Artículo 37 de esta Ley, quedando<br /> redactado y aprobado de la manera siguiente:<br /> Parágrafo único: A los efectos de esta ley, para las asignaciones<br /> económicas especiales, por concepto de la proporción de la población,<br /> a ningún municipio se le cotizará mas que la proporción a cien mil<br /> habitantes aun siendo de mayor su población.<br /> PUNTO 121. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 38, de la siguiente<br /> manera:<br /> Prohibición de transferencia<br /> PUNTO 122. Se discutió el artículo 38 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 38. El presupuesto asignado al desarrollo fronterizo por<br /> cualquier órgano o ente de la Administración Pública, no podrá ser<br /> transferido a otros usos o distintos a los requerimientos de los<br /> mismos.<br /> PUNTO 123. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,<br /> identificado con el número romano III, por no estar contemplado en<br /> el Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> CAPITULO<br /> III<br /> De<br /> la<br /> Inversión<br /> Pública<br /> y<br /> Privada<br /> en los Espacios Fronterizos<br /> PUNTO 124. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 39, de la siguiente<br /> manera:<br /> Declaración<br /> de Interés Público<br /> PUNTO 125. Se discutió el artículo 39 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 39. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo<br /> de Ministros, podrá declarar de interés público para el desarrollo<br /> integral del país, los proyectos nacionales, estadales y municipales, a<br /> desarrollar y ejecutarse en los espacios fronterizos de conformidad<br /> con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, podrá otorgar un<br /> tratamiento especial, a aquellos proyectos del sector privado que<br /> propicien la integración y cooperación con los países vecinos.<br /> PUNTO 126. Se discutió reubicar el Titulo VIII, De la Integración<br /> Fronteriza, del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado<br /> y aprobado como el Título VI de esta Ley.<br /> PUNTO 127. Se discutió reubicar el Capitulo I, De las Estrategias de<br /> Integración Fronteriza, del Proyecto de Ley sin modificación quedando<br /> redactado y aprobado como el Capitulo I del Título VI de esta Ley.<br /> PUNTO 128. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 40, de la siguiente<br /> manera:<br /> Programas<br /> de desarrollo<br /> PUNTO 129. Se discutió el artículo 40 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 40. Los organismos públicos adelantarán, en el marco de<br /> sus competencias, programas de desarrollo para los espacios<br /> fronterizos, dichos programas deberán tomar en consideración la<br /> opinión de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los<br /> Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas<br /> Públicas.<br /> PUNTO 130. Se discutió ubicar el Capítulo IV, De los estímulos e<br /> incentivos, del Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la<br /> siguiente manera:<br /> CAPITULO<br /> IV<br /> De los Estímulos e Incentivos<br /> PUNTO 131. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 41, de la siguiente<br /> manera:<br /> Incentivos<br /> para<br /> las Inversiones<br /> PUNTO 132. Se discutió el artículo 41 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 41. El Ejecutivo Nacional, el Estadal y Municipal fronterizo y<br /> Colindantes establecerán en las regiones fronterizas, los incentivos,<br /> estímulos, recursos, exoneraciones, exenciones, servicios sociales e<br /> institucionales referidos para apoyar las inversiones públicas o<br /> privadas, sean éstas nacionales, extranjeras o mixtas, a fin de<br /> fomentar el desarrollo de estas regiones del país, de conformidad con<br /> la Constitución y las leyes.<br /> PUNTO 133. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 42, de la siguiente<br /> manera:<br /> Créditos<br /> para<br /> los productores<br /> PUNTO 134. Se discutió el artículo 42 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 42. El Ejecutivo Nacional establecerá las disposiciones<br /> necesarias para que los institutos financieros públicos y privados den<br /> preferencia al otorgamiento de créditos para los productores<br /> nacionales localizados en los espacios fronterizos, especialmente en lo<br /> referente a plazos, intereses, garantías y otros incentivos. Igual<br /> tratamiento se establecerá para los sectores agrícola, industrial,<br /> comercial, pesquero, artesanal, turístico o cualquier otra actividad<br /> que facilite el desarrollo de estas regiones.<br /> PUNTO 135. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 43, de la siguiente<br /> manera:<br /> Programas<br /> para<br /> los<br /> pequeños<br /> y medianos productores<br /> PUNTO 136. Se discutió el artículo 43 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 43. Los entes financieros públicos y privados que<br /> intervengan en función del desarrollo de la pequeña y mediana<br /> industria, conjuntamente con la Corporación de Desarrollo Fronterizo,<br /> los Gobernadores y Alcaldes de los Municipios Fronterizos,<br /> desarrollarán en los espacios fronterizos, programas de fomento,<br /> capacitación y asesoría para los establecimientos de los pequeños y<br /> medianos productores con énfasis particular en las actividades que<br /> tienen ventajas competitivas por su tradición, por su calidad y por sus<br /> facilidades de acceso a los insumos. Los programas diseñados para el<br /> cumplimiento del presente artículo incluirán la asesoría técnica<br /> necesaria para la orientación y organización de la producción y del<br /> mercadeo de bienes de consumo masivo.<br /> PUNTO 137. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 44, de la siguiente<br /> manera:<br /> Informe<br /> anual<br /> de la Corporación<br /> PUNTO 138. Se discutió el artículo 44 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Artículo 44. La Corporación de Desarrollo Fronterizo con el apoyo de<br /> los organismos de la administración pública nacional, elaborará un<br /> informe anual, el cual contendrá la evaluación, seguimiento y control<br /> de todos los programas de incentivos previstos en este capítulo de la<br /> ley. Dicho informe será presentado al Presidente de la República con<br /> copia para la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes de las<br /> regiones fronterizos, dentro de los dos primeros meses de cada año.<br /> PUNTO 139. Se discutió y aprobó suprimir el Título IX sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 140. Se discutió reubicar el Capitulo I, De la Seguridad<br /> Fronteriza del Proyecto de Ley sin modificación quedando redactado y<br /> aprobado como el Capitulo I del Título VII de esta Ley.<br /> PUNTO 141. Se discutió ubicar la Sección I, del Proyecto de Ley con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> Sección<br /> I<br /> De los Incentivos para los funcionarios públicos en los<br /> Municipios Fronterizos y Colindantes<br /> PUNTO 142. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 45 del Proyecto<br /> de Ley.<br /> PUNTO 143. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, para el<br /> articulo 46 del Proyecto de Ley, que pasa a ser el articulo 45 de esta<br /> Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> Prima especial<br /> PUNTO 144. Se discutió el artículo 46 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 45, de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 45 Los funcionarios públicos que presten servicios en los<br /> municipios fronterizos y colindantes, tendrán derecho a una prima<br /> especial, proporcional al sueldo o salario que devenguen y al número<br /> de integrantes de su familia en primer grado de consanguinidad y<br /> afinidad, de acuerdo al reglamento respectivo, donde se establezca el<br /> porcentaje correspondiente.<br /> PUNTO 145. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 47 del Proyecto<br /> de Ley.<br /> PUNTO 146. Se discutió ubicar el Título V, del Proyecto de Ley con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> TÍTULO<br /> V<br /> DE<br /> LAS<br /> COMUNIDADES<br /> INDÍGENAS FRONTERIZAS<br /> PUNTO 147. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,<br /> identificado con el número romano I, por no estar contemplado en el<br /> Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De<br /> los<br /> Pueblos<br /> y<br /> Comunidades Indígenas<br /> PUNTO 148. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 46, de la siguiente<br /> manera:<br /> Derecho<br /> PUNTO 149. Se discutió el artículo 47 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 46 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 46. Los pueblos y comunidades indígenas fronterizas tienen<br /> derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica, así como<br /> desarrollar sus sistemas de organización política, social, económica,<br /> cultural y religiosa.<br /> PUNTO 150. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 47, de la siguiente<br /> manera:<br /> Actividades económicas<br /> PUNTO 151. Se discutió el artículo 49 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 47 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 47. Los pueblos y comunidades indígenas ubicadas en las<br /> Zonas Fronterizas, podrán integrarse a las actividades económicas<br /> que desarrolle el Estado y gozarán de un trato preferencial en<br /> otorgamiento de créditos agropecuarios y pesqueros, de concesiones<br /> mineras y forestales, de tasas especiales de intereses, así como la<br /> asistencia técnica en estas áreas de trabajo.<br /> PUNTO 152. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 48, de la siguiente<br /> manera:<br /> Conocimiento tradicional<br /> PUNTO 153. Se discutió el artículo 50 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 48 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 48. El Estado respetará y protegerá el conocimiento<br /> tradicional que los pueblos y comunidades indígenas hayan<br /> desarrollado en las Zonas Fronterizas. Igualmente, cualquier<br /> utilización que se haga de los mismos se realizará con el<br /> consentimiento previo de dichas comunidades y deberá incluir una<br /> retribución<br /> equitativa<br /> de<br /> beneficios<br /> que<br /> redunden<br /> en<br /> el<br /> fortalecimiento de los pueblos indígenas.<br /> PUNTO 154. Se discutió ubicar el Título VII, del Proyecto de Ley con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> TÍTULO<br /> VI<br /> DE LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA<br /> PUNTO 155. Se discutió ubicar el Capítulo I, del Proyecto de Ley sin<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De<br /> las<br /> estrategias<br /> de<br /> Integración Fronteriza<br /> PUNTO 156. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 49, de la siguiente<br /> manera:<br /> Integración Fronteriza<br /> PUNTO 157. Se discutió el artículo 51 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 49 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 49. A los efectos de la presente ley, se entiende por<br /> Integración Fronteriza, el proceso que conlleve al uso de mecanismos<br /> e instrumentos aptos para la planificación de acciones conjuntas con<br /> los países vecinos, a fin de promover el desarrollo y fortalecer el<br /> intercambio bilateral y multilateral.<br /> PUNTO 158. Se discutió reubicar el Título X, Franja Productiva, del<br /> Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado<br /> como el Título VIII de esta Ley.<br /> PUNTO 159. Se discutió reubicar el Capítulo I, De la Franja<br /> Productiva, del Proyecto de Ley sin modificación quedando redactada<br /> y aprobada como Capítulo I del Título VIII de esta Ley.<br /> PUNTO 160. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 50, de la siguiente<br /> manera:<br /> Creación<br /> de<br /> empresas<br /> binacionales y multinacionales<br /> PUNTO 161. Se discutió el artículo 52 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 50 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 50. El Estado venezolano, dentro del marco de la política de<br /> defensa y desarrollo integral de la Nación, promoverá acuerdos a<br /> nivel nacional, estadal, municipal y de municipios colindantes con los<br /> países vecinos, para la creación de empresas binacionales y<br /> multinacionales de integración fronteriza, en los ramos de servicio de<br /> transporte, turismo y transformación de insumos, conforme al<br /> numeral 9º del Artículo 187 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> PUNTO 162. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 51, de la siguiente<br /> manera:<br /> Creación<br /> y<br /> mejoramiento<br /> de la infraestructura fronteriza<br /> PUNTO 163. Se discutió el artículo 53 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 51 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 51. Los Consejos Estadales y los Consejos Locales de<br /> Planificación Pública, en coordinación con la Corporación de Desarrollo<br /> Fronterizo y demás organismos públicos y privados, deberán propiciar<br /> la creación y mejoramiento de la infraestructura existente en las<br /> respectivas regiones, con el propósito de consolidar la integración<br /> económica fronteriza.<br /> PUNTO 164. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II De las<br /> unidades de producción, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 165. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado<br /> con el número romano VII, por no estar contemplado en el Proyecto<br /> de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> TÍTULO<br /> VII<br /> DE LA SEGURIDAD<br /> PUNTO 166. Se discutió ubicar el Capítulo I del Titulo VII, del<br /> Proyecto de Ley sin modificación, quedando redactado y aprobado de<br /> la siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De la Seguridad Fronteriza<br /> PUNTO 167. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 52, de la siguiente<br /> manera:<br /> Competencia<br /> del<br /> Ministerio de la Defensa<br /> PUNTO 168. Se discutió el artículo 54 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 52 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 52. Corresponde al Ministerio de la Defensa, por intermedio<br /> de los órganos competentes de la Fuerza Armada Nacional, velar por<br /> la defensa de la integridad territorial en las Zonas Fronterizas que<br /> cree el Poder Ejecutivo Nacional.<br /> PUNTO 169. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 55 del Proyecto<br /> de Ley.<br /> PUNTO 170. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, para el<br /> artículo 56, que pasa a ser el articulo 53 de esta Ley, quedando<br /> redactado y aprobado de la siguiente manera:<br /> Resguardo<br /> Fronterizo<br /> Integral<br /> PUNTO 171. Se discutió el artículo 56 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 53 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 53. El Resguardo Fronterizo Integral, comprende la<br /> ejecución de las funciones de los miembros de la Fuerza Armada<br /> Nacional y los Cuerpos de Seguridad del Estado en las regiones<br /> fronterizas para la vigilancia y control de las actividades que a<br /> continuación, se señalan:<br /> 1. La preservación del Ambiente y de los Recursos Naturales.<br /> 2.<br /> El<br /> control<br /> de<br /> la<br /> caza<br /> y<br /> la<br /> pesca.<br /> 3. El control de las exploraciones y explotaciones mineras<br /> 4. La persecución del contrabando y de cualquier otro ilícito fiscal<br /> 5.<br /> El<br /> control<br /> de<br /> las<br /> migraciones<br /> 6.<br /> La<br /> detección<br /> y<br /> destrucción<br /> de<br /> siembras<br /> de<br /> plantas<br /> toxicomanígenas, de químicos utilizados en la elaboración de drogas<br /> ilegales y en general lo relacionado con tenencia y tráfico de<br /> estupefacientes<br /> y<br /> psicotrópicos.<br /> 7.<br /> La<br /> protección<br /> a<br /> las<br /> comunidades<br /> indígenas.<br /> 8. El control de las casas de cambio, en coordinación con el Banco<br /> Central<br /> de<br /> Venezuela.<br /> 9. Cualquier otra actividad atribuida por disposición legal.<br /> PUNTO 172. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo III De las<br /> Zonas de Exención, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 173. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe para el<br /> artículo 54 de esta Ley, quedando redactado y aprobado de la<br /> siguiente manera:<br /> Propiedad<br /> en<br /> las<br /> zonas fronterizas<br /> PUNTO 174. Se discutió el artículo 57 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 54 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 54. Sólo pueden ser propietarios de tierras, inmuebles,<br /> empresas y fondos comerciales en las zonas de seguridad fronterizas<br /> los venezolanos y aquellos extranjeros con más de veinte años de<br /> residencia legal y solvencia jurídica en el país.<br /> PUNTO 175. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 55, de la siguiente<br /> manera:<br /> Sistema Educativo<br /> PUNTO 176. Se discutió el artículo 58 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 55 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 55. El Ejecutivo Nacional, dentro del sistema educativo,<br /> impartirá con carácter obligatorio en los municipios fronterizos,<br /> nociones de identidad, geografía e historia de Venezuela.<br /> PUNTO 177. Se discutió ubicar el Titulo X, del Proyecto de Ley con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> TÍTULO<br /> VIII<br /> FRANJA PRODUCTIVA FRONTERIZA<br /> PUNTO 178. Se discutió ubicar el Capitulo I del Titulo X, del Proyecto<br /> de Ley sin modificación, quedando redactado y aprobado de la<br /> siguiente manera:<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> De la Franja Productiva<br /> PUNTO 179. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 56, de la siguiente<br /> manera:<br /> Franja<br /> de<br /> producción<br /> fronteriza<br /> PUNTO 180. Se discutió el artículo 59 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 56 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 56. A los efectos de esta ley, se entiende por Franja<br /> Productiva Fronteriza terrestre y colindante, un área delimitada que<br /> comprende una extensión del territorio y demás espacios geográficos,<br /> adyacente al límite político territorial de la República, con el fin de<br /> incentivar el desarrollo socioeconómico sostenible y contribuir con el<br /> control<br /> y<br /> vigilancia<br /> fronteriza,<br /> de<br /> conformidad con las leyes respectivas.<br /> PUNTO 181. Se discutió reubicar el Título XI Disposiciones Finales,<br /> del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado<br /> como Disposición Final de esta Ley.<br /> PUNTO 182. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 57, de la siguiente<br /> manera:<br /> Unidades<br /> de<br /> producción<br /> y<br /> seguridad fronteriza<br /> PUNTO 183. Se discutió el artículo 60 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 57 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 57. Con el objeto de contribuir a la seguridad nacional,<br /> poblar y desarrollar nuestra frontera y generar trabajo productivo<br /> posterior al servicio militar, dentro de la Franja de Seguridad<br /> Fronteriza, el Ejecutivo Nacional por medio de la Fuerza Armada<br /> Nacional creará Unidades de Producción y Seguridad, integradas por<br /> la reserva.<br /> PUNTO 184. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando<br /> redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 58, de la siguiente<br /> manera:<br /> Reglamento<br /> PUNTO 185. Se discutió el artículo 61 del Proyecto de Ley, con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 58 de<br /> la siguiente manera:<br /> Artículo 58. Corresponde al Ejecutivo Nacional la elaboración del<br /> Reglamento correspondiente a la creación de la Franja Productiva<br /> Fronteriza.<br /> PUNTO 186. Se discutió y aprobó suprimir el Título XII, sin<br /> denominación, del Proyecto de Ley.<br /> PUNTO 187. Se discutió el Capítulo I Disposiciones Transitorias del<br /> Proyecto de Ley, con modificación, quedando redactado y aprobado<br /> de la siguiente manera:<br /> TÍTULO<br /> IX<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL<br /> PUNTO 188. Se discutió y reubicó el Artículo 62 del Proyecto de Ley,<br /> con modificación, quedando redactado y aprobado como la<br /> Disposición Segunda de esta Ley.<br /> PUNTO 189. Se discutió crear e incluir una Disposición Primera<br /> quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:<br /> PRIMERA. La Corporación de Desarrollo Fronterizo, se instalará con<br /> carácter permanente en un lapso no mayor de un año a partir de la<br /> entrada en vigencia de la presente ley.<br /> PUNTO 190. Se discutió ubicar el Artículo 62 del Proyecto de Ley con<br /> modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente<br /> manera:<br /> SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento<br /> respectivo de esta ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a<br /> partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela.<br /> PUNTO 191. Se discutió crear e incluir una Disposición Tercera,<br /> quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:<br /> TERCERA. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias<br /> existentes, en todo aquello que sea contrario a lo dispuesto en esta<br /> Ley.<br /> PUNTO 192. Se discutió ubicar el Título XI Disposiciones Finales, del<br /> Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado de<br /> la<br /> siguiente<br /> manera:<br /> Disposición Final<br /> PUNTO 193. Se discutió crear e incluir una Disposición Única,<br /> quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:<br /> UNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela.<br />